CNE - Resolución 2726 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2726 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCION 2726 DE 2020
(16 DE SEPTIEMBRE)
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 12239-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 108 y 265, numeral 6 y12 de la Constitucion Poltica, 45 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA
1.1. Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 1591 de 2020 ordenó “ABRIR INVESTIGACION ADMINSITRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del señor DAVID GUTIERREZ MANTILLA, por la presunta violación a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre del año 2019, dentro del expediente con número de radicado 1223919”
1.2. Que en el artículo sexto del Resuelve de la precitada Resolución se dipuso: “ARTÍCULO SEXTO: RECURSO , contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo, Ley 1437 de 2011.”
caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo, Ley 1437 de 2011.”
1.3. Que señor Jesus Javier Parra Quiñones, apoderado de la parte investigada interpone Recurso de Resposicon en contra de la Resolución 1591 de 2020, atendiendo lo dispuesto en el referido artículo del acto administrativo.Resolución No. 2726 de 2020 Página 2 de 5
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 12239-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2.1.1. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. “ARTICULO 41 . CORRECCION DE IRREGULAR IDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla. (…) ARTICULO 74: RECURSOS CONTRAS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos defnitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de resposicion, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…) ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.”
ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.”
3. CONSIDERACIONES Que en virtud de las facultades consitucionales y legales otorgadas a través de los artículos 265 y 39 de la Co nstitucuón Política y la Ley 130 de 1994 respectivamente, así como de lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, esta Corporación tiene dentro de sus potestades, las investigaciones en co ntra de ciudadanos, agrupaciones políticas, entre otros, con el fin de determinar su participación en la transgresión de normas de propaganda electoral y si es el caso, imponer las sanciones a las que haya lugar.
Que el artículo 47 de la ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica: “ si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídic as objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.” Que la misma norma dispone : “ Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer . Serán rechazadas de manera motivada , las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas
aportar las pruebas que pretendan hacer valer . Serán rechazadas de manera motivada , las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.”Resolución No. 2726 de 2020 Página 3 de 5
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 12239-19.
Que mediante Resolución 1591 del 01 de abril de 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso abrir Investigacion administrativa y formular cargos en cont ra del señor DAVID GIOVANNY GUTIERREZ MANTILLA, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral. Que por un error involuntario, en el artículo sexto de ese acto administrativo se dispuso que procedía recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo dentro de los diez (10) días siguiente a su notificación. Atendiendo la oportunidad procesal concedida, el investigado presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1591 del 01 de abril de 2020. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación corregirá el yerro cometido en cuanto a reconocer l a procedencia para la presentación del recurso en contra de la precitada Resolució n, indicando que contra la misma no procede recurso alguno en atención a lo dispuesto por los artículos 47 y 75 de la misma norma, al ser considerado un acto de trámite. Así mismo se concederá el término para presentar descargos y ejercer así su derecho a la defensa. Sobre el particular, es importate citar al tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, el cual señala:
considerado un acto de trámite. Así mismo se concederá el término para presentar descargos y ejercer así su derecho a la defensa. Sobre el particular, es importate citar al tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, el cual señala: “corrección material del acto: Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y trascripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implica extinción ni modificación esencial del acto. Los errores que san lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto, (…) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos.”1
En consecuencia, por encontrarnos en la etapa previa a la resolución definit iva, es menester de la Corporación rechazar el recurso interpuesto y aclarar que frente a esta decisión no procede recurso. También adicionar un artículo para fijar el término que tiene el investigado para presentar su escrito de descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. Finalmente, vale la pena advertir que los documentos y pruebas presentados en el recurso objeto de debate, serán tenidos en cuenta para la desición definitiva y hará n parte del acervo probatorio dentro de la actuación administrativa de radicado 12239-19.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,
1 “Manual del Acto Administrativo” (editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, Págs. 268 y siguientes).Resolución No. 2726 de 2020 Página 4 de 5
1 “Manual del Acto Administrativo” (editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, Págs. 268 y siguientes).Resolución No. 2726 de 2020 Página 4 de 5
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 12239-19.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR el Recurso de Reposició n interpuesto contra la Resolución 1591 de 2020, de conformidad con las disposiciones establecidas en al artículo 47 del CPACA, y lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion.
ARTICULO SEGUNDO: CORREGIR EL ARTICULO SEXTO, de la Resolución 1591 de 2020, en el entendido de la no proce dencia del recurso de resposició n de conform idad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: ADICIONAR a la Resolución 1591 del 1 de abril de 2020, el artículo 7 asi: “ARTÍCULO SÈPTIMO: CONCEDER a al investigado el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para presentar sus descargos, solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
Para tal efecto, los investigados podrán acceder al presente expediente, el cual permanecerá a su disposición en el Despacho del Magistrado Sustanciador.”
PARÁFRAFO: El término concedido en este artículo se contará a partir de la notificación de la presente decisión.
ARTICULO CUARTO : RECONOCER personería jurídica al abogado Jesus Javier Parra
PARÁFRAFO: El término concedido en este artículo se contará a partir de la notificación de la presente decisión.
ARTICULO CUARTO : RECONOCER personería jurídica al abogado Jesus Javier Parra Quiñones, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.454.025 y T.P. No. 93436 para que actúe en nombre y representación del señor David Giovanny Gutiérrez Mantilla dentro de la actuación administrativa de radicado 12239-19. Lo anterior en virtud del poder conferido para tal fin por parte del investigado.
ARTÍCULO QUINTO: ESTARSE A LO RESUELTO en los demás artículos de la resolución 1591 del 1 de abril de 2020 , la cual dispuso: “ABRE INVESTIGACION ADMINSITRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del señor DAVID GIOVANNY GUTIERREZ MANTILLA, por la presunta violación a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre del año 2019, dentro del expediente con número de radicado 12239-19”
ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporacion de la presente decisión al señor DAVID GIOVANNY GUTIERREZ MANTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CPACA, al siguiente correo electrónico autorizado para enviar las comunicaciones y actuaciones relacionadas con la investigación. jjpabogados@hotmail.comResolución No. 2726 de 2020 Página 5 de 5
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 12239-19.
jjpabogados@hotmail.comResolución No. 2726 de 2020 Página 5 de 5
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 12239-19.
ARTICULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 16 de septiembre de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. 20190000012239-00
Proyectó: Pahola Rico
Revisó: Alix Gómez