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CNE - Resolución 2727 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2727 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCION N° 2727 DE 2020

(16 DE SEPTIEMBRE)

Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se adopta una medida dentro del expediente No. 12924-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial l as contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, y 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 18 de febrero se profirió Resolución N° 0690 de 2020 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS, en contra de los ciudadanos ROBERT CERQUERA LOSADA y JUAN FELIPE MOLANO PERDOMO, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Departamento del HUILA para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y contra sus Gerentes de Campaña WILKER ESNEIDER BAUTISTA MACIAS y ELCIAS MOLANO CUELLAR, por la presunta trasgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo al manejo parcial de la Cuenta Única, dentro del expediente con número de Radicado 12924-18

1.2. El día 09 de junio de 2020 mediante oficio CNE-SSJCC/0027/CAMM/201800012924-00, se realiza intento de notificación de la Resolución N°0690 de 2020 al señor ELCIAS MOLANO CUELLAR vía correo electrónico registrado en formulario 5B.

JCC/0027/CAMM/201800012924-00, se realiza intento de notificación de la Resolución N°0690 de 2020 al señor ELCIAS MOLANO CUELLAR vía correo electrónico registrado en formulario 5B.

1.3. El día 23 de julio de 2019 mediante oficio CNE-SSJCC/01364/CAMM/201800012924-00, se surte notificación por cartelera de la Resolución N°0690 de 2020 al señor ELCIAS MOLANO CUELLARResolución No. 2727 de 2020 Página 2 de 4

Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se adopta una medida dentro del expediente No. 1292418.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.1.1. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

“ARTICULO 41. CORRECCION DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.”

2. CONSIDERACIONES

Que en virtud de las facultades constitucionales y legales otorgadas a través de los artículos 265 y 39 de la Constitució n Política y la Ley 130 de 1994 respectivamente, así como de lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, esta Corporación tiene dentro de sus potestades, las investigaciones en contra de ciudadanos, agrupaciones políticas, entre

como de lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, esta Corporación tiene dentro de sus potestades, las investigaciones en contra de ciudadanos, agrupaciones políticas, entre otros, con el fin de determinar su participación en la transgresió n de normas de propaganda electoral y si es el caso, imponer las sanciones a las que haya lugar.

Que el 18 de febrero del 2020 se profirió Resolución No. 0690 dentro de l radicado 201800012924-00, ordenando en el artículo quinto notificar personalmente al señor ELCIAS MOLANO CUELLAR al correo electrónico jmolano74@hotmail.com, consignado en el formulario 5B.

Que de conformidad con el artículo 56 y 66 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados , diligencia que podrá realizarse por medio electrónico siempre y cuando el administrado acepte ser notificado de esta manera.

Que el día 23 de julio de 2019 se notificó al señor Elcias Molano Cuellar mediante aviso por cartelera al no obtenerse autorización para notificar vía correo electrónico por parte del investigado.Resolución No. 2727 de 2020 Página 3 de 4

Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se adopta una medida dentro del expediente No. 1292418.

Que el Despacho Sustanciador logró establecer comunicación directa con el investigado, quien autorizó expresamente la notificación electrónica de los actos administrativos que se emitan dentro del radicado 12924 -19 a través de correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2020.

Que el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso

se emitan dentro del radicado 12924 -19 a través de correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2020.

Que el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo le autoriza a la autoridad administrativa adoptar las medidas necesarias para corregir irregularidades en el procedimiento.

En consecuencia, por encont rarnos en la etapa previa a la resolución definitiva , es menester de la Corporación corregir la actuación administrativa y notificar al investigado de la precitada Resolución para que en ejercicio de su derecho a la defensa, presente su escrito de descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretenda hace valer dentro de la presente actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : CORREGIR la dirección de notificación del señor ELCIAS MOLANO CUELLAR señalada en el artículo quinto de la Resolución 0690 del 2020, por la

siguiente:

  • ELCIAS MOLANO CUELLAR: al correo electrónico elciasmolano68@gmail.com.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la Resolución No. 0690 de 2020 y la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de esta C orporación, de conformidad con l o establecido en artículo 56 de la ley 1437 de 2011, al señor Elcias Molano Cuellar a través del correo electrónico elciasmolano68@gmail.com, autorizado para tal fin.Resolución No. 2727 de 2020 Página 4 de 4

Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se adopta una medida dentro del expediente No. 1292418.

ARTÍCULO TERCERO: Contra l a presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 16 de septiembre de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2018000012924-00

Proyectó: Sara Carrillo

Revisó: Alix Gómez

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