CNE - Resolución 2728 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2728 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2728 DE 2020
(16 DE SEPTIEMBRE)
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18, por la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con cédula de ciudadanía N° 30.711.264 ex candidata al Congreso de la República del año 2018 por el
partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 133, 134 y 135 del Código General del Proceso, 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que el 3 de diciembre de 2019 se dictó resolución 7343 por medio de la cual se ordena la APERTURA INVE STIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS contra la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ por la circunscripción Territorial del departamento de Nariño avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por l a presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña dentro del expediente con radicado 13610-18 ordenando notificar de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a la señora Lucy Esperanza López a través de
expediente con radicado 13610-18 ordenando notificar de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a la señora Lucy Esperanza López a través de la Registraduria de Nacional de Estado Civil, Delegación del Departamento de Nariño en la dirección que repose en su dependencia en virtud de su inscripción como candidata a la Cámara de Representantes para las elecciones de Congreso 2018.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR del presente Acto Administrativo al Representante Legal del PARTDO POLO DEMOCRÁTICO AÑTERNATIVO y/o quien haga sus veces, en la
Carrera 17ª N° 37-27, Bogotá D.C. y al MINISTERIO PÚBLICO.”(…)
1.2. Que mediante despacho comisorio CNE-SS-VYM/33315/CAAM/201800013610-00 a la delegación departamental de Nariño se remitió copia de la resolución 7343 de 3 de diciembre de 2019 para que bajo el principio de celeridad que debe regir la actuación administrativa seResolución No. 2728 de 2020 Página 2 de 11
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18, por la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con cédula de ciudadanía N° 30.711.264 ex candidata al Congreso de la República del año 2018 por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. realice la respectiva notificación personal a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ para lo cual debe observarse lo indicado en los artículos 68 y siguientes del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
realice la respectiva notificación personal a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ para lo cual debe observarse lo indicado en los artículos 68 y siguientes del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. 1.3. Que el 16 de enero de 2020 la Registraduría Nacional del Estado Civil de San Juan de Pasto Delegación Departamental de Nariño , radicó en esta corporación las diligencias de notificación de la Resolución de 7343 de 3 de diciembre de 2019 - Radicado 20190001361000, en el que se relacionan las constancias de fijación y desfijación de las actuaciones de notificación surtidas, para todos los efectos se considera surtida desde el 11 de enero de 2020. 1.4. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la L ey 1475 de 2011, el despacho Sustanciador profirió A uto por medio del cual corrió traslado para alegatos de conclusión de fecha del 2 junio de 2020. Con el fin adelantar y agilizar su notificación, el 9 de junio de 2020 se solicitó la autorización para notificación electrónica a la investigada Lucy Esperanza López al correo electrónico lucyesperanzalopez@yahoo.com.mx, quien la concedió el 10 de junio del 2020. 1.5. Que el 18 de junio de 2020 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo de lo Contencioso Administrativo la subsecretaria de la corporación le notificó el Auto de Alegatos de Conclusión del 2 de junio de 2020 a la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ.
Administrativo la subsecretaria de la corporación le notificó el Auto de Alegatos de Conclusión del 2 de junio de 2020 a la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ. 1.6. Que la investigada LUCY ESPERANZA LÓPEZ radicó el 21 de julio de 2020 solicitud de nulidad del proceso en los siguientes términos:
“(…) CONSIDERACIONES: El Artículo 29 Constitucional, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.”(Negrillas y Subrayado fuera de texto) A su vez, el Artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, señala: “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMIISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicaran también en lo no previsto por dichas leyes. (…) (…)Resolución No. 2728 de 2020 Página 3 de 11
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18, por la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con cédula de ciudadanía N° 30.711.264 ex candidata al Congreso de la República del año 2018 por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. Por su parte, los numerales segundo y tercero del Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, determinan lo siguiente:
candidata al Congreso de la República del año 2018 por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. Por su parte, los numerales segundo y tercero del Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, determinan lo siguiente: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notifi car personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación , a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación , podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
(Negrillas Subrayado fuera de texto) (…) (…) “Refiero a su Despacho que de conformidad con el correo electrónico recibido en mi cuenta personal el día 9 de Junio del año en curso, en el cual se solicitaba mi autorización para la notificación electrónica “de todas las actuaciones proferidas dentro del expediente con número 13610-18(…) por presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones al Congreso de la República del año 2018”, procedí a manifestar mediante correo electrónico de 10 de Junio del año en firme, que autorizaba la notificación vía co rreo electrónico “de las providencias y actuaciones hacia el futuro a partir del 10 de junio del 2020, no convalido las
de 10 de Junio del año en firme, que autorizaba la notificación vía co rreo electrónico “de las providencias y actuaciones hacia el futuro a partir del 10 de junio del 2020, no convalido las actuaciones irregulares anteriores de las cuales no tuve conocimiento en su momento, ni tampoco las conozco hasta la presente fecha”. Fue así como se me comunicó9 el Auto de 2 de Junio del año en curso, mediante el cual su Despacho corre traslado para alegar de conclusión en el presente asunto sin que se me hubiere notificado ni la indagación preliminar adiada a 7 de Mayo de 2019, ni mucho menos el auto de apertura de investigación y formulación de cargos adoptado mediante Resolución N° 7343 de 2019 que se refiere en el pluricitado Auto de 2 de Junio del hogaño, motivo por el cual, FUI SORPRENDIDA con la decisión que ordena alegar de conclusión en un proceso administrativo sancionatorio que no fue comunicado, ni notificado, impidiendo ejercer eficazmente mi derecho de defensa y contradicción en los términos del numeral tercero del Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011,lo cual se traduce en una ostensible y flagrante violación de mi derecho fundamental al debido proceso.(…) (…) ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL.Resolución No. 2728 de 2020 Página 4 de 11
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18, por la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con cédula de ciudadanía N° 30.711.264 ex
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18, por la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con cédula de ciudadanía N° 30.711.264 ex candidata al Congreso de la República del año 2018 por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. (…) (…)
ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO.
(…) (…)
ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL.
(…)
(…) SOLICITO PRIMERA: Se decrete la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la NOTIFICACIÓN de la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR contenida en la decisión de 7 de Mayo de 2019, por violación del derecho constitucional al debido proceso y de defensa de la suscrita previsto en el Artículo 29 Superior, de conformidad con las consideraciones expuestas con anterioridad. (…)” (SIC)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las norma s sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.1.2 Ley 130 de 1994Resolución No. 2728 de 2020 Página 5 de 11
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18, por la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con cédula de ciudadanía N° 30.711.264 ex candidata al Congreso de la República del año 2018 por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables
colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposicion es infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al
suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de
siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 2728 de 2020 Página 6 de 11
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18, por la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con cédula de ciudadanía N° 30.711.264 ex candidata al Congreso de la República del año 2018 por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción se a la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de natura leza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos
de tutela.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto prefe rente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cue ntas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de
la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votació n. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.Resolución No. 2728 de 2020 Página 7 de 11
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18, por la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con cédula de ciudadanía N° 30.711.264 ex candidata al Congreso de la República del año 2018 por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. 2.1.4 Ley 1437 de 2011
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
“Articulo 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como re sultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
o por solicitud de cualquier persona. Cuando como re sultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante act o administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sanci onatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
2.2 DEL DEBIDO PROCESO 2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, au n cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se
propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, au n cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado esc ogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. ”
2.2.2 LEY 1437 de 2011. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTICULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”.Resolución No. 2728 de 2020 Página 8 de 11
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18, por la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con cédula de ciudadanía N° 30.711.264 ex candidata al Congreso de la República del año 2018 por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
3. CONSIDERACIONES
candidata al Congreso de la República del año 2018 por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
3. CONSIDERACIONES
El artículo 209 de la Constitución nacional señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollan con fundamento en los principios d e igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios que se reiteran en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo: (…)
ARTÍCULO 3° PRINCIPIOS.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem” Por su parte el inciso segundo del Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 al definir la competencia y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos al Consejo Nacional E lectoral, ordena en la Resolución de apertura notificar personalmente al representante l egal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. Sobre la notificación de los actos administrativos en ejercicio del proceso sancionatorio el código administrativo y de lo contencioso administrativo, supone la observación de la solemnidad consagrada en los artículos 68 y 69 mediante el cual se le garantiza al
Sobre la notificación de los actos administrativos en ejercicio del proceso sancionatorio el código administrativo y de lo contencioso administrativo, supone la observación de la solemnidad consagrada en los artículos 68 y 69 mediante el cual se le garantiza al administrado el debido proceso y su derecho de defensa. (…) “ARTÍCULO 67. NOTIFICAC IÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, autentica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. (…) (…)
ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al númeroResolución No. 2728 de 2020 Página 9 de 11
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18, por la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con cédula de ciudadanía N° 30.711.264 ex candidata al Congreso de la República del año 2018 por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y
de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
(…) ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO . Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar l a fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.”(...)
Una vez estudiada la solicitud de nulidad de todo lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610 -18 presentada el 21 de julio de 2020 por la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ, en la que sostiene que no conocía de las actuaciones administrativas adelantadas por la Corporación y que en efecto se evidencia que no ejerció su d
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