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CNE - Resolución 2730 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2730 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2730 de 2020 (16 de septiembre)

Por medio del cual se deciden las solicitudes de investigación por inscripción irregular de cédulas en el departamento de PUTUMAYO y ordena estarse a lo dispuesto en las Resoluciones No. 4863, 4865 y 4875 del 18 de septiembre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, la Resolución No. 2857 de 2018 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, así como del Decreto 1294 de 2015 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que por reparto realizado el veintitrés (23) de noviembre de 2018, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , el conocimiento de los asuntos relacionados con la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de PUTUMAYO.

1.2. Que el proceso de inscripción de ciudadanos para votar con ocasión de las elecciones para autoridades de entidades territoriales que se realizaron el pasado 27 de octubre de 2019, se llevó a cabo entre el veintisiete (27) de octubre de 2018 y el veintisiete (27) de agosto de 2019.

1.3 Que mediante Resolución No. 2857 de 2018 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió adelantar de oficio o a solicitud de parte los procedimientos administrativos por trashumancia electoral.

1.3 Que mediante Resolución No. 2857 de 2018 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió adelantar de oficio o a solicitud de parte los procedimientos administrativos por trashumancia electoral.

1.4 Que mediante auto del 22 de abril de 2019 el Magistrado sustanciador asumió de oficio el conocimiento de la investigación por presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía de conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución Política de Colombia, en los municipios del departamento de PUTUMAYO se ordenó la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa de trashumancia electoral, consistentes en realizar las investigaciones correspondientes de toda la inscripción de cédulas de los años 2014, 2018 y 2019.Resolución No. 2730 de 2020 Página 2 de 4

Por medio del cual se deciden las solicitudes de investigación por inscripción irre gular de cédulas en el departamento de PUTUMAYO y ordena estarse a lo dispuesto en las Resoluciones No. 4863, 4865 y 4875 del 18 de septiembre de 2019.

1.5 Que en virtud de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, expidió los actos 1 administrativos correspondientes a las investigaciones por trashumancia electoral de los años 2014, 2018 y 2019 en el departamento de PUTUMAYO.

1.6 Que dichos actos administrativos tomaron como base investigativa, la totalidad de la inscripción de los años 2014, 2018 y 2019.

1.7 Que advierte esta Corporación que los pronunciamientos anteriormente señalados se circunscribieron exclusivamente a los criterios de decisión expresamente considerados en la

inscripción de los años 2014, 2018 y 2019.

1.7 Que advierte esta Corporación que los pronunciamientos anteriormente señalados se circunscribieron exclusivamente a los criterios de decisión expresamente considerados en la parte motiva del acto administrativo y los cuales derivaron de los cruces de las bases de datos principales como son ADRES SISBEN, ANSPE y CENSO, y de las bases de datos auxiliares de la Superintendencia de Notariado y Registro, Confecám aras, y Unidad de Victimas y las bases de datos de los resguardos indígenas registrados en el departamento de PUTUMAYO los listados censales que han aportado las comunidades al Ministerio del Interior para la vigencia 2019, igualmente las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil de candidatos inscritos para las elecciones locales de 2019 y la base de datos final del proceso de inscripción de cédulas 2019.

1.8 Que el 27 de octubre de 2019 se realizaron las elecciones de gobernadores, alcald es, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales en todos municipios del país.

1.9 No obstante lo anterior. Ciudadanos continuaron presentado quejas, solicitando se investigara la trashumancia en los diferentes municipios en el departamento de PUTUMAYO , dichas quejas son las siguientes:

ORDEN RADICADO

FECHA DE

RADICACIÓN PETICIONARIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

1 22550 11/09/2019 Maria Johanna Rosero Cuellar Santiago Putumayo 2 23955 17/09/2019 Stefanie Carola Mayoral Anacona Colón Putumayo

FECHA DE

RADICACIÓN PETICIONARIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

1 22550 11/09/2019 Maria Johanna Rosero Cuellar Santiago Putumayo 2 23955 17/09/2019 Stefanie Carola Mayoral Anacona Colón Putumayo 3 20446 3/09/2019 Dora Tisoy Mujanajinsoy Colón Putumayo 4 20432 2/09/2019 José Bernardo González Bechelly, Dorislida Rosero Martínez, Jesús Antonio Quinchoa Juajiboy Colón Putumayo 5 23944 17/09/2019 Jhon Andrés Cerón, Edison González Bernate San Francisco Putumayo 6 23330 13/09/2019 Alex Matajinsoy Santiago Putumayo 7 5337 07/07/2020 Alex Matajinsoy (Remitido por la Procuraduría General de la Nación) Santiago Putumayo

1.10 Que esta Corporación , considera que las solicitudes enunciadas anteriormente fueron resueltas por las Resoluciones No. 4863, 4865 y 4875 del 18 de septiembre de 2019, en la medida que, se realizaron las investigaciones correspondientes a la totalidad de la inscripción

1 CNE. Resoluciones No. 4864-19, 4873-19, 4874, 4853, 4865 y 4875 del 18 de septiembre de 2019. M.P. Renato Rafael Contreras Ortega.Resolución No. 2730 de 2020 Página 3 de 4

Por medio del cual se deciden las solicitudes de investigación por inscripción irre gular de cédulas en el departamento de PUTUMAYO

Ortega.Resolución No. 2730 de 2020 Página 3 de 4

Por medio del cual se deciden las solicitudes de investigación por inscripción irre gular de cédulas en el departamento de PUTUMAYO y ordena estarse a lo dispuesto en las Resoluciones No. 4863, 4865 y 4875 del 18 de septiembre de 2019.

de cédulas de ciudadanía para los comicios llevados a cabo en los años 2014, 2018, y 2019. Aunado, las elecciones de Autoridades Locales ya fueron realizada s de acuerdo con el calendario electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por lo cual la oportunidad para que el requerimiento sea tramitado en esta Corporación ha finalizado.

1.11 Que atendiendo lo anterior, esta Corporación ordenará estarse a lo dispuesto en las Resoluciones No. 4863, 4865 y 4875 del 18 de septiembre de 2019.

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE estarse a los dispuesto en las Resoluciones No. 4863, 4865 y 4875 del 18 de septiembre de 2019 por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta trashumancia electoral en los municipios de l departamento de PUTUMAYO , como consec uencia de las inscripciones de cédulas que se llevaron a cabo con ocasión de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente resolución a la s distintas Registradurías Municipales del Estado Civil en el departamento de PUTUMAYO , para que NOTIFIQUE2 a las

a realizarse el 27 de octubre del año 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente resolución a la s distintas Registradurías Municipales del Estado Civil en el departamento de PUTUMAYO , para que NOTIFIQUE2 a las

personas relacionadas en anexo No.1 del artículo precedente de este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO: FÍJESE en lugar público de todas las Registradurías Municipales del Estado Civil en el departamento de PUTUMAYO , copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario, de conformidad con el artículo décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018.

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE copia de la presente resolución al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de PUTUMAYO , para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.

2 Res. 2857 -2019, Art. Décimo primero: Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 2730 de 2020 Página 4 de 4

Por medio del cual se deciden las solicitudes de investigación por inscripción irre gular de cédulas en el departamento de PUTUMAYO

de 2011.Resolución No. 2730 de 2020 Página 4 de 4

Por medio del cual se deciden las solicitudes de investigación por inscripción irre gular de cédulas en el departamento de PUTUMAYO y ordena estarse a lo dispuesto en las Resoluciones No. 4863, 4865 y 4875 del 18 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus re spectivos cargos y competencias, de conformidad con el artículo décimo tercero de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información, de conformidad con el inciso tercero del artículo décimo primero de la Resoluc ión No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SÉPTIMO: LÍBRENSE por conducto de la Subsecretarí a de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo décimo segundo de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre (2020)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala de l 16 de septiembre de 2020 .

Revisó: Rafael Antonio Vargas González , Secretario General

Rad. Trashumancia Putumayo

RRCO-JLI

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