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CNE - Resolución 2732 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2732 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2732 de 2020 (16 de septiembre)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos, relacionada con la no expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Aguachica, Departamento de l Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 7° y 9° de la Ley 130 de 1994, los artículos 10 y 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante correo electrónico enviado a la plataforma de Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 24 de julio de 2019, el señor Gustavo Blanco Santos, remitió la siguiente

queja en los siguientes términos: “(…) …me están negando un derecho que s egún los estatutos tengo ganado ya que tengo más de 8 años de ser parte del movimiento, ya que e sido candidato a ala Asamblea del departamento por AICO. (sic) (…)” En el mismo correo, adjunt ó un derecho de petición de fecha 19 de julio de 2019, dirigido al Movimiento de Autoridades indígenas de Colombia – AICO, en el que les solicitó lo siguiente: “(…)

(…)” En el mismo correo, adjunt ó un derecho de petición de fecha 19 de julio de 2019, dirigido al Movimiento de Autoridades indígenas de Colombia – AICO, en el que les solicitó lo siguiente: “(…) …exigimos que NOS den el aval para poder ser candidato a la Alcaldía de Aguachica, cesar. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 05 de agosto de 2019, mediante acta N o. 54, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado número 14343-19. 1.3. Mediante Auto No. 27 del 04 de junio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos y ordenó la apertura de indagación preliminar contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, por la presunta expedición irregular de avales en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2019, y se adoptaron otras disposiciones, dentro del expediente No. 14343-19.Resolución No. 2732 de 2020 Página 2 de 10

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos, relacionada con la no expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19.

expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19. 1.4. Mediante correo electrónico enviado el día 10 de junio de 2020, la señora Tatiana Ortiz, en su c alidad de Secretaria Técnica del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, remitió un escrito firmado por el señor Martín Efraín Tengana Narváez en su calidad de representante legal de la mencionada agrupación política, como contestación del Auto No. 027 de 2020 expedido por el Despacho sustanciador.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. LEY 1475 de 2011

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. LEY 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(…)”

NORMAS SOBRE EL CONTENIDO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS,

DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS Y FALTAS ATRIBUIBLES A LOS DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. 2.1.3. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con su s estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con su s estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el ConsejoResolución No. 2732 de 2020 Página 3 de 10

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos, relacionada con la no expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19. Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” “ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La insc ripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La insc ripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organi smos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán má s de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato. Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Co nsejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.” 2.1.4. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

(…)

7. Regulación interna del rég imen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

(…)

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos. “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.Resolución No. 2732 de 2020 Página 4 de 10

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.Resolución No. 2732 de 2020 Página 4 de 10

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos, relacionada con la no expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la f inanciación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.

democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos t ipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.”

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. El quejoso , con su escrito , aportó imágenes de su candidatura a la Asamblea Departamental, aparentemente del Cesar, por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO así:Resolución No. 2732 de 2020 Página 5 de 10

Departamental, aparentemente del Cesar, por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO así:Resolución No. 2732 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos, relacionada con la no expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19.Resolución No. 2732 de 2020 Página 6 de 10

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos, relacionada con la no expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19. 3.2. El quejoso adjuntó via correo electronico, copia de un derecho de petición de fecha 19 de julio de 2019, dirigido al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, en el que les solicitó el aval para inscribirse como candidato a la Alcaldía, del Municipio de Aguachica, Departamento de Cesar. 3.3. Escrito remitido por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, adiado el 10 de junio de 2020.

4. CONSIDERACIONES

Departamento de Cesar. 3.3. Escrito remitido por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, adiado el 10 de junio de 2020.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CASO EN CONCRETO El asunto sub examine se originó con el correo electrónico remitido a la plataforma de Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 24 de julio de 2019, donde el señor Gustavo Blanco Santos, manifestó la presunta vulneración a su derecho a ser elegido, representado en la posibilidad de recibir el aval para aspirar a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales celebradas el día 27 de octubre de 2019, por parte del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO.

Por lo anterior, el Despacho sustanciador mediante Auto No. 27 del 04 de junio de 2020, avocó conocimiento de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos , y ordenó la apertura de indagación preliminar contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, por la presunta expedición irregular de aval es en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2019. En respuesta a lo anterior , el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, mediante escrito remitido vía correo electrónico el día 10 de junio de 2020, contestó lo siguiente: “(…) De conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, donde se establecen normas sobre el contenido y cumplimiento de los estatutos, designación y postulación de candidatos.

“(…) De conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, donde se establecen normas sobre el contenido y cumplimiento de los estatutos, designación y postulación de candidatos. El Artículo 7° de la Ley 130 de 1994 señala entre otras cosas que la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por sus propios estatutos. El Artículo 9° de la citada Ley señala que los Partidos y Movimientos políticos, c on personería reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien el delegue. El Parágrafo del Articulo 10 de la Ley 14 75 del 2011, señala que entre otras cosas que los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si es tos hubieren sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada… El Articulo 94 de los estatutos de AICO señala entre otras cosas que los avales del movimiento serán otorgados por la Direcc ión Política Nacional a través de su Representante Legal o por quien el delegue.Resolución No. 2732 de 2020 Página 7 de 10

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos, relacionada con la no expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio

Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos, relacionada con la no expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19. El Artículo 95 de los citados estatutos señala entre otras cosas que la Dirección Política Nacional a través de su Representante Legal aplicando el principio de verdad sabida y buena fe guardada, podrá abstenerse de conceder el aval o de revocarlo en cualquier momento. El Articulo 103 de los Estatutos expresa: “Cuando se produzca una negativa a otorgar el Aval el interesado podrá acudir al comité de ética y en caso de que la ne gativa resultare injusta, podrá acudir a la Veeduría de AICO para su definición”. En el presente caso, el Sr. Gustavo Blanco Santos pretende que el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO le conceda el aval para ser candidato a la Alcaldía de Aguachica Cesar en las elecciones del 27 de octubre de 2019, argumentando que por ser simpatizante desde hace 8 años y haber sido candidato a la Asamblea del Cesar, tiene el derecho de ser avalado por esta Organización, lo cual según los estatutos no es cierto de acuerdo con el Articulo 40 de estos. El Consejo de Estado, Sección Quinta, en sentencia del 24 de abril de 2013, Consejero Ponente Alberto Yepes, manifestó entre otras cosas que los partidos políticos gozan de autonomía para determinar que candidat os asumen su representación en contiendas electorales, que el otorgamiento de un aval debe ser producto de un proceso serio,

Ponente Alberto Yepes, manifestó entre otras cosas que los partidos políticos gozan de autonomía para determinar que candidat os asumen su representación en contiendas electorales, que el otorgamiento de un aval debe ser producto de un proceso serio, democrático y razonado. Se concluye que la decisión de un partido o movimiento político de otorgar un aval a un candidato no es subjetivo ni discrecional, el candidato debe someterse a sus estatutos como entidad jurídica reconocida por la autoridad electoral. Así las cosas, el Sr. Gustavo Blanco Santos de acuerdo a los estatutos de nuestra Organización, debió cumplir con ellos y si la solicitud para ser candidato a la alcaldía de Aguachica en las elecciones del 27 de octubre de 2019 fue negada, la última decisión le compete siguiendo el debido proceso al comité de ética y la Veeduría de AICO para definir la solicitud del aval, lo cual no se cumplió. (…)” (negrilla fuera del texto original) Por otra parte, en el artículo quinto del Auto No. 27 del 04 de junio de 2020, se le solicitó al señor Gustavo Blanco Santos, que realizara una ampliación de la queja, donde anexara los soportes probatorios del agotamiento de los procedimientos internos ante la Colectividad Política , de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al señor Gustavo Blanco Santos, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, adjunte ampliación de la queja; adjunte los soportes probatorios que demuestren el agotamiento interno del partido, ante la negativa del aval; y adjunte el documento enviado hacia la agrupación

cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, adjunte ampliación de la queja; adjunte los soportes probatorios que demuestren el agotamiento interno del partido, ante la negativa del aval; y adjunte el documento enviado hacia la agrupación política de fecha 19 de julio de 2019, con el respectivo recibido por parte de la misma. (…)” No obstante, a pesar de ser notificado en debida forma el día 06 de junio de 2020, el señor Gustavo Blanco Santos guardó silencio y no remitió documento probatorio alguno. Ahora bien , es importante indicar qu e l a legislación electoral aplicable, dotó a los partidos y movimientos políticos de autonomía para que regulasen en sus estatutos todo lo relativo a su funcionamiento, especialmente lo concerniente al proceso de otorgamiento de avales e inscripción de sus candidatos, lo precedente, guardando afinidad con los mandamientos legales y constitucionales. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 14 de marzo de 2019, Consejera Ponente, Rocío Araujo Oñate, manifestó:Resolución No. 2732 de 2020 Página 8 de 10

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos, relacionada con la no expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19. “(…) En este punto es posible establecer que si bien el sistema normativo colombiano

de Aguachica, Departamento del Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19. “(…) En este punto es posible establecer que si bien el sistema normativo colombiano dotó de autonomía a los partidos y movimientos políticos, también refirió que dicha facultad no es absoluta, sino que debía sujetarse a la Ley y la Constitución, para tal efecto, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 indicaron que las agrupaciones políticas debían otorgarse sus propios estatutos como normas y disposiciones dirigidas a guiar su funcionamiento y organización, además revestirlas de la capacidad jurídica para inscribir candidatos a través de instrumentos de selección de carácter democrático1. (…)

Así las cosas, la reglamentación del régimen para la concesión de avales por parte de los partidos y movimientos políticos, quedó supeditada a la regulación estatutaria por parte de aquellos; motivo por el cual, el Despacho sustanciador, al indagar sobre los requisitos para el otorgamiento de avales en los estatutos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO registrados en el Consejo Nacional Electoral, encontró lo siguiente: “(…) DE LOS AVALES ARTÍCULO 94. Los avales del Movimiento serán otorgados por la Dirección Política Nacional a través de su representante Legal o por quien él delegue. Los aspirantes a cargos o a corporaciones de elección popular que se postulen por AICO, deberán cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones Constitucionales y legales que exige el cargo al cual aspira.

PARÁGRAFO: previa autorización de la comunidad y las Autoridades indígenas correspondientes o donde amerite el caso.

cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones Constitucionales y legales que exige el cargo al cual aspira.

PARÁGRAFO: previa autorización de la comunidad y las Autoridades indígenas correspondientes o donde amerite el caso.

ARTÍCULO 95. La Dirección Política Nacional a través de su Representante Legal aplicando el principio de verdad sabida y buena fe guardada, podrá abstenerse de conceder el aval o d revocarlo en cualquier momento. Siempre y cuando exista motivo, y se agote el debido proceso. (…) ARTÍCULO 103. Cuando se produzca una negativa a otorgar el Aval el interesado podrá acudir al comité de ética y en caso de que la negativa resultare injusta, podrá acudir a la Veeduría de AICO para su definición. (…) ARTÍCULO 105. No se otorgará avala al Candidato elegido o no, que h aya sido declarado renuente en cualquiera de las elecciones anteriores en que haya participado. Igualmente, no se le otorgará aval al miembro que tra sgreda los Estatutos, código de Ética, directrices de la Dirección Política Nacional o que irrespete de forma verbal o escrita a la Autoridades Indígenas, Directivos, Funcionarios, y demás miembros admitidos al Movimiento. ARTÍCULO 106. No se le otorgara aval para aspirar a cargo de elección Popular por los 10 años siguientes al que se le encontrare responsable por el incumplimiento a los estatutos código de Ética y disciplina, y las directrices de la Dirección Política Nacional. (…)” Al tenor de lo anterior, el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, según su autonomía, puede decidir si conceder o no el aval solicitado por un ciudadano, después de

(…)” Al tenor de lo anterior, el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, según su autonomía, puede decidir si conceder o no el aval solicitado por un ciudadano, después de contrastar el cumplimiento de los requisitos descritos en sus estatutos. Ahora bien, en el caso en concreto, el Despacho sustanciador advirtió que el quejoso no acreditó la solicitud de aval, ni la negación de la misma, simplemente se limitó a adjuntar fotografías de

1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 14 de marzo de 2019, Rad. 11001-03-28-000-2018-00603-00.Resolución No. 2732 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la queja presentada por el señor Gustavo Blanco Santos, relacionada con la no expedición de aval para participar en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar; y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 14343-19. cuando fue candidato a la Asamblea Departamental de Cesar, con el aval del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, para elecciones de autoridades territoriales anteriores a las realizadas en el 2019, razón por la cual, mediante el artículo quinto del Auto No. 027 de 2020, se le solicitó que ampliara la queja y anexara los demás documentos o soportes probatorios; sin embargo el señor Blanco Santos, no emitió pronunciamiento alguno ni allegó al Despacho sustanciador lo solicitado.

027 de 2020, se le solicitó que ampliara la queja y anexara los demás documentos o soportes probatorios; sin embargo el señor Blanco Santos, no emitió pronunciamiento alguno ni allegó al Despacho sustanciador lo solicitado. Finalmente resulta importante indicar que el artículo 103 de los estatuto s del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, consagra el trámite a seguir cuando se produzca una negativa en el otorgamiento de un aval, procedimiento interno cuyo agotamiento no se encuentra probado en el plenario, y que, según la agrupación política multicitada, no ocurrió, por lo cual considera la Sala que, de una parte, debe agotarse previamente el procedimiento in

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