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CNE - Resolución 2733 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2733 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2733 DE 2020 (16 de septiembre)

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa , por la presunta realización irregular de encuesta en la ciudad de Cartagena-Bolívar, expediente No. 17113-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y, con fundamento en los siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio de 12 de agosto de 2019, radicado con el número 17113-19, la Asesoría de Relaciones Internaciones y Encuestas del Consejo Nacional Electoral remitió queja ciudadana, por la presunta realización irregular de encuesta por la firma Mediciones Estratégicas S.A.S ., sobre preferencias electorales e intención de voto para la Alcaldía de Cartagena, con ocasión de las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019,

2.- ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El del 20 de agosto de 2019, se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No. 17113-19, según consta en acta de reparto.

2.2. Mediante Auto de 27 de mayo de 2020 se abrió indagación preliminar y se ordenó:

  • Oficiar a la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que determin ara si la empresa Mediciones Estratégicas S.A.S se encontraba registrada y autorizada para la realización de encuestas electorales durante el mes
  • Oficiar a la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que determin ara si la empresa Mediciones Estratégicas S.A.S se encontraba registrada y autorizada para la realización de encuestas electorales durante el mes de junio de 2019.
  • Oficiar a la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, para que informara si la firma Mediciones Estratégicas S.A.S. remitió la ficha técnica de la encuesta sobre preferencias electorales e intención de voto para la Alcaldía de Cartagena que desarrolló entre el 12 y 14 de junio de 2019.Resolución 2733 de 2020 Página 2 de 8

Por medio del cual se da por terminada la actuación administrativa por la presunta realización irregular de encuesta en la ciudad de CartagenaBolívar, expediente radicado 17113-19.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio RIE-035-2020 de 17 de junio de 2020 de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral , mediante el cual da repuesta al Auto de 27 de mayo de 2020.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA

4.1.1.- Constitución Política de 1991.

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las encuestas electorales, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo

Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las encuestas electorales, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

4.2.- Ley 130 de 1994

La mencionada norma regula lo relacionado con la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, en concreto, así:

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni di fundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

con fundamento en los datos recibidos, ni di fundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá esp ecial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formu ladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.Resolución 2733 de 2020 Página 3 de 8

Por medio del cual se da por terminada la actuación administrativa por la presunta realización irregular de encuesta en la ciudad de CartagenaBolívar, expediente radicado 17113-19. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

4.3.- Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral.

Esta regulación establece los requisitos para la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral. En efecto dispone:

“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de

ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas q ue desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”

“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financia ción, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geog ráfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”

“ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”

“ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas n aturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”Resolución 2733 de 2020 Página 4 de 8

multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”Resolución 2733 de 2020 Página 4 de 8

Por medio del cual se da por terminada la actuación administrativa por la presunta realización irregular de encuesta en la ciudad de CartagenaBolívar, expediente radicado 17113-19. 4.4. Circular 004 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

El consejo Nacional Electoral expidió la presente circular con el propósito de “aplicar la especial vigilancia y control que debe ejercer esta Corporación sobre las entidades o personas que se dedican profesionalmente a realizar y/o divulgar encuestas de opinión o electoral”.

5. CONSIDERACIONES

La Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones , el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y de hacer parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, previo el cumplimiento de unos presupuestos jurídicos.

En este sentido, en aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones y que el mismo se realice con total transparencia, se ha regulado el ejercicio de la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como la divulgación y/o publicación de las mismas.

En lo que concierne a quienes publican encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 expresamente señala que toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada, deberá indicar la persona natural o jurídica que la realizó

el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 expresamente señala que toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada, deberá indicar la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

A su turno, la Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral o de sondeos sobre preferencias electorales, en el artículo 4 señala los requisitos mínimos para su publicación o difusión:

a) Publicación o difusión de la totalidad d e la encuesta o sondeo de opinión de carácter electoral. b) Indicación expresa de la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó. c) Indicación expresa de la fuente de su financiación. d) Indicación expresa del tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra. e) Indicación expresa del tema o temas concretos a los que se refiere. f) Indicación expresa de las preguntas concretas que se formularon.Resolución 2733 de 2020 Página 5 de 8

Por medio del cual se da por terminada la actuación administrativa por la presunta realización irregular de encuesta en la ciudad de CartagenaBolívar, expediente radicado 17113-19. g) Indicación expresa de los candidatos por qui enes se indagó, el área (universo

Bolívar, expediente radicado 17113-19. g) Indicación expresa de los candidatos por qui enes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población). h) Indicación expresa de la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo). i) Indicación expresa de la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo). j) Indicación expresa del margen de error calculado.

Corolario, el artículo 5 de la citada resolución dispuso que la publicación de las encuestas y sondeos sobre preferencias electorales deberá hacerse acompañada de la ficha técnica que desarrollen las firmas encuestadoras autorizadas para tal fin.

A las entidades o personas que realiza n encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales, la Resolución 23 de 1996 les impone los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Registrarse ante el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo profesional de dicha actividad. 2) Consignar en una ficha técnica la información señalada en el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996. 3) Remitir al Consejo Nacional t oda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: -La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. -Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. -Los resultados de la encuesta.

Es preciso señalar, que los anteriores requisitos especiales sobre la realización y divulgación

presente Resolución. -Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. -Los resultados de la encuesta.

Es preciso señalar, que los anteriores requisitos especiales sobre la realización y divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito , evitar que la manipulación sobre las mismas pueda interferir en el desarrollo normal de la contienda electoral y desorientar o desinformar al potencial electoral.

Ahora, para el caso específico resulta necesario analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan concluir que hubo divulgación irregular de una encuesta en la ciudad de Cartagena, Bolívar.Resolución 2733 de 2020 Página 6 de 8

Por medio del cual se da por terminada la actuación administrativa por la presunta realización irregular de encuesta en la ciudad de CartagenaBolívar, expediente radicado 17113-19.

5.1. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

En la queja formulada contra la firma Mediciones Estratégicas se señala la realización irregular de una encuesta sobre preferencias electorales e intención de voto para la Alcaldía de Cartagena, con relación a las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, así:

“En días pasados se publicó por el Canal 1 una encuesta realizada por el Centro Nacional de Consultoría, trabajo de campo realizado los días 13 y 14 de Junio, se hicieron 503 encuestas via telefónica con un margen de error del 4.4%. En cuanto a los resultados de intención de Voto: Yolanda Wong 21%, William García 15%, Fernando Araujo 8%, Sergio Londoño 6% y Claudia Fadul 5%.

hicieron 503 encuestas via telefónica con un margen de error del 4.4%. En cuanto a los resultados de intención de Voto: Yolanda Wong 21%, William García 15%, Fernando Araujo 8%, Sergio Londoño 6% y Claudia Fadul 5%. En la revista Metro se publicó una encuesta realizada por la firma Mediciones Estratégicas SAS, trabajo de campo realizado los días 12, 13 y 14 de Junio, se hicieron 837 encuestas de manera presencial con un margen de error del 39%. En cuanto a los resultados de intención de voto de esta última, de manera extraña aparece Willian Garcia en el primer lugar con el 20%, Yolanda Wong con el 18.88%, Andres Betancourt que no es candidato con el 8.24%, Fernando Araujo 4.30%, Nausicrate Perez 3.1 1%, Claudia Fadul 2.51. No se entiende como dos firmas encuestadoras publican resultados diferentes cuando el trabajo de campo fue realizado en la misma f echa y en la misma ciudad. Cuál de las dos está diciendo la verdad? En vez de informar lo que hacen es desinformar y crear confusión en el electorado. Para nadie es un secreto que el representante legal de la firma Mediciones Estrategicas, Sr Oscar Brieva ha tenido una gran trayectoria como funcionario público en la Alcaldía de Cartagena ocupando diferentes cargos y uno de ellos fue el de Alcalde encargado en la administración del finado ex Alcalde Campo Elias Teran Dix. La firma Mediciones Estratégicas planea realizar cuatro encuestas más las cuales ya están anunciadas para ser publicadas de manera digital en la revista Metro de Cartagena y no cabe la menor duda que la intención del Sr. Oscar Brieva es manipular la información y desinformar para favorecer a l Sr. William Garcia quien también ya

están anunciadas para ser publicadas de manera digital en la revista Metro de Cartagena y no cabe la menor duda que la intención del Sr. Oscar Brieva es manipular la información y desinformar para favorecer a l Sr. William Garcia quien también ya fue Concejal de la ciudad y son viejos conocidos en la vida política de la ciudad. Tengo entendido que la muestra que sea tomada o seleccionada en una encuesta debe ser lo más representativo de la población sin embargo si revisamos la ficha técnica y los datos demográficos de los encuestados se observa claramente que los datos demográficos no concuerdan en nada con las características que tiene la población de Cartagena, lo que demuestra que las encuestas fueron inventadas o la persona que dirigió el estudio carece de experiencia. Teniendo en cuenta todo lo anterior, le solicito a esa entidad que se investigue y cancele la inscripción de la empresa Mediciones Estratégicas ya que no es una empresa seria, inventan las enc uestas, manipulan datos con fines tendenciosos además que no tienen ni idea de cómo se realiza una encuesta.”

En atención al señalamiento, se ordenó a la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral certificar: si la firma Mediciones Estratégicas estaba registrada en la Corporación entre el 12 y 14 de junio de 2019 , periodo en que supuestamente fue desarrollada la supuesta encuesta en la ciudad de Cartagena para las elecciones del retro próximo octubre, y si ella remitió la ficha técnica correspondiente.

Al respecto esa dependencia, señaló:

“1. La firma “MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S.” se encuentra inscrita en Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral y para su trámiteResolución 2733 de 2020 Página 7 de 8

“1. La firma “MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S.” se encuentra inscrita en Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral y para su trámiteResolución 2733 de 2020 Página 7 de 8

Por medio del cual se da por terminada la actuación administrativa por la presunta realización irregular de encuesta en la ciudad de CartagenaBolívar, expediente radicado 17113-19. pertinente confirmamos que esta firma está registrada como empresa encuestadora mediante Resolución No. 397 de 6 de febrero del 2019.

2. La firma encuestadora allegó fi cha técnica de la encuesta realizada por MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S ., entre el 12 y 14 de junio de 2019, sobre “Imagen e intención de voto de los candidatos a la Alcaldía de Cartagena y la Gobernación de Bolívar” , con tamaño de muestra de 837 personas, tomada presencialmente a hombres y mujeres de 18 años residentes en esa ciudad e incluyendo el informe de resultados de la encuesta recibida en el CNE”.

De la respuesta de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral se puedo establecer, que la firma Mediciones Estratégicas estaba registrada y autorizada para realizar encuestas electorales y que , en lo que atañe a la encuesta realizada entre el 12 y 14 de junio de 2019 allegó la ficha técnica.

Luego, no se encuentra fundamento para asumir que la encuesta realizada por la firma Mediciones Estratégicas haya sido manipulad a o que sus resultados no correspondan a la realidad. Es decir, no está demostrado que la mencionada empresa haya desconocido los

Luego, no se encuentra fundamento para asumir que la encuesta realizada por la firma Mediciones Estratégicas haya sido manipulad a o que sus resultados no correspondan a la realidad. Es decir, no está demostrado que la mencionada empresa haya desconocido los lineamientos legales y reglamentarios en lo que concierne a la encuesta mencionada. Con fundamento en estas consideraciones esta corporación dará por terminada la actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente bajo radicado 17113-19.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada la actuación administrativa por la presunta realización irregular de encuesta en la ciudad de Cartagena -Bolívar, expediente radicado

17113-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido del presente Acto Administrativo al ciudadano ROBERTO MERCADO, a través del correo electrónico autorizado robertomercado2006@hotmail.com , de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el No. 17113-19.Resolución 2733 de 2020 Página 8 de 8

Por medio del cual se da por terminada la actuación administrativa por la presunta realización irregular de encuesta en la ciudad de CartagenaBolívar, expediente radicado 17113-19.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento

Bolívar, expediente radicado 17113-19.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del dieciséis (16) de septiembre de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Proyectó: EPP

Rad. 17113-19.

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