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CNE - Resolución 2733 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2733 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 2733 DE 2021 (04 de agosto)

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de los Jóvenes Independientes denominados “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, que promueve una lista de candidatos para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventud de Arauca - Arauca, que se celebrará el 28 de noviembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 10438-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la ley 130 de 1994 en concordancia con el inciso 3° del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante comunicación enviada por la Directora de Gestión Electoral, doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, se remitió a ésta Corporación la solicitud de registro de logo-símbolo de Jóvenes Independientes para las elecciones de Consejos Municipales y locales de Juventud en los siguientes términos:

“(…) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir la relación de las listas de jóvenes independientes registradas en la plataforma dispuesta para ello, con corte al 20 de julio de 2021, para las elecciones de Consejo Municipales y Locales de

la ley 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir la relación de las listas de jóvenes independientes registradas en la plataforma dispuesta para ello, con corte al 20 de julio de 2021, para las elecciones de Consejo Municipales y Locales de Juventud a realizarse el próximo 28 de noviembre.

Para lo anterior se anexa en archivo Excel el listado correspondiente a 419 Listas e Jovenes Independientes registradas.

Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros: formulario de solicitud de registro, logo símbolo y acta de registro aprobada por los registradores del estado civil, se podrán consultar, descargar y/o imprimir ingresando a la URL: https://reportesbi.registraduria.gov.co con los usuarios y claves asignados a esa Corporación.

Agradezco que una vez sea aprobado o no el logo símbolo por parte de esa Corporación, se informe a este Despacho al correo electrónico: registrolji@registradura.gov.co, para los fines administrativos correspondientes

(…)”Resolución No. 2733 de 2021 Página 2 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de los Jóvenes Independientes denominados “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, que promueve una lista de candidatos para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventud de Arauca - Arauca, que se celebrará el 28 de noviembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 10438-21.

1.2. Como bien se indicó en el oficio remisorio, los documentos que hacen parte del registro se consultaron ingresando al aplicativo para ello gestionado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encontró;

1.2. Como bien se indicó en el oficio remisorio, los documentos que hacen parte del registro se consultaron ingresando al aplicativo para ello gestionado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encontró;

  • Acta N° 01 del 8 de julio de 2021, por medio de la cual se registra el Comité Inscriptor de los Jóvenes Independientes denominado “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, el cual aspira postular una lista de cinco (5) candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Arauca - Arauca, en el marco de las elecciones que se celebrarán el 28 de noviembre del año 2021.
  • Solicitud de registro del Comité Inscriptor de la lista de jóvenes Independientes denominada “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, en el cual se relacionan a los siguientes miembros inscriptores

No. Nombres y apellidos Número de documento

1 STIVEN DAVID MARTINEZ ALVAREZ 1.101.872.231

2 YADIR ANDRES CARVAJAL GOMEZ 1.006.455.010

3 JIMENA YISEL ASBLEIDY JIMENEZ

MANTILLA

1.116.778.278

  • Imagen con el logo-símbolo presentado por la lista de jóvenes independientes denominada “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, el cual se puede describir así: en un fondo verde claro aparecen cuatro siluetas humanas en color azul y delineadas en color rojo, tienen las la manos alzadas y resalta sobre ellos una arpa de delineada en color azul, un balón azul y una bandera azul con líneas horizontales negras, aparecen en el mismo recuadro signos musicales y otros de diálogo,

en color rojo, tienen las la manos alzadas y resalta sobre ellos una arpa de delineada en color azul, un balón azul y una bandera azul con líneas horizontales negras, aparecen en el mismo recuadro signos musicales y otros de diálogo, finalmente, de manera separada en la parte inferior tiene el lema “LA JUVENTUD NOS UNE” en mayúsculas, así:Resolución No. 2733 de 2021 Página 3 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de los Jóvenes Independientes denominados “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, que promueve una lista de candidatos para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventud de Arauca - Arauca, que se celebrará el 28 de noviembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 10438-21.

1.3. A la solicitud le fue asignado el radicado No. 10438 de 2021 y por reparto interno de la Corporación correspondió el conocimiento del mismo al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

(…)

“Artículo 5º—Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”

(…)

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”

(…)

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución No. 2733 de 2021 Página 4 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de los Jóvenes Independientes denominados “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, que promueve una lista de candidatos para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventud de Arauca - Arauca, que se celebrará el 28 de noviembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 10438-21.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (…)

2.4. LEY 1622 DE 2013

(…)

“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los

(…)

“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.Resolución No. 2733 de 2021 Página 5 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de los Jóvenes Independientes denominados “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, que promueve una lista de candidatos para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventud de Arauca - Arauca, que se celebrará el 28 de noviembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 10438-21.

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la

candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.

Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.

El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:

  • Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.
  • Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.

La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.

El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:

Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.

La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos

La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.Resolución No. 2733 de 2021 Página 6 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de los Jóvenes Independientes denominados “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, que promueve una lista de candidatos para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventud de Arauca - Arauca, que se celebrará el 28 de noviembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 10438-21.

PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.

PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.

PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta

un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.

PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador.

Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.

Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto:

  • Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería

un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación” (…).

2.5. RESOLUCIÓN No. 1945 DE 2021 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL.

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: GASTOS DE LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y PROCESOS Y PRÁCTICAS ORGANIZATIVAS DE LAS JUVENTUDES. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes, así como los procesos y prácticas organizativas de las juventudes que postulen candidatos al Consejo de Juventudes, deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su lista, el consolidado general de ingresos y gastos efectuado durante el proceso de recolección de firmas, cualquiera sea su concepto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las candidaturas independientes, así como los procesos y prácticas organizativas de las juventudes que, habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a

obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.Resolución No. 2733 de 2021 Página 7 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de los Jóvenes Independientes denominados “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, que promueve una lista de candidatos para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventud de Arauca - Arauca, que se celebrará el 28 de noviembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 10438-21.

ARTÍCULO TERCERO: RESPONSABILIDAD. Las candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, sus delegados y Representante Legal, velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.

El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.” (…) (subrayado fuera de texto)

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral tiene entre sus atribuciones, velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; a su vez, en desarrollo de estas funciones la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta Corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que los identifiquen, con el objetivo

funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta Corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que los identifiquen, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de ellos.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994 al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló que los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y símbolo, para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar este registro, previa verificación de que estos se distingan claramente de otro ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales; lo anterior, ha convertido su disfrute en un instrumento intangible cuyo valor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, evitando así que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación:

(…)

“2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido

naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.

Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir la lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante elResolución No. 2733 de 2021 Página 8 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de los Jóvenes Independientes denominados “HUMANIZANDO JUVENTUDES”, que promueve una lista de candidatos para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventud de Arauca - Arauca, que se celebrará el 28 de noviembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 10438-21.

electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la

Arauca - Arauca, que se celebrará el 28 de noviembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 10438-21.

electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizan - bien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. (…)”

Concordantemente, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que “en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados, con relación al registro”; de tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de

las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.

Ahora bien, en relación a los Procesos y Practicas Organizativas, con ocasión a la elección de Consejos de Juventudes, el artículo 5 de la Ley 1622 de 2013 los definió como:

(…)

“Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamento

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