CNE - Resolución 2738 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2738 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 2738 DE 2021 (04 de agosto)
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, que promueve una candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la ley 130 de 1994, en concordancia con el inciso 3° del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante comunicación enviada por la Directora de Gestión Electoral, doctora LUDIS EMILSE OCAMPO VILLEGAS, se remitió a ésta Corporación la solicitud de registro de logo-símbolo de un Grupo Significativo de Ciudadanos en los siguientes términos:
“(…) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de manera atenta envío, en un CD-R, la documentación correspondiente a la inscripción de la candidatura del señor Sneider Gilberto Cárdenas Rojas en representación de la coalición “FIRME POR DUITAMA”, quien partipará en la nueva elección de alcalde del municipio de Duitama – Boyacá, a realizarse el próximo 12 de septiembre, así:
1. Formulario de solicitud de Registro.
partipará en la nueva elección de alcalde del municipio de Duitama – Boyacá, a realizarse el próximo 12 de septiembre, así:
1. Formulario de solicitud de Registro.
2. Logo símbolo.
3. Acta de Registro suscrita por el Registrador Municipal y los miembros del Comité
Inscriptor
(…)”
1.2. Con la solicitud se adjuntó un disco compacto cuyo contenido es:
- Acta N° 001 del 27 de julio de 2021, por medio de la cual se registra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, el cual aspira postular al ciudadano SNEIDER GILBERTO CÁRDENAS ROJAS como candidato a la Alcaldía de Duitama, Boyacá en el marco de las elecciones para ocupar dicho cargo en el período constitucional 2022-2026, las que se celebrarán el 29 de mayo del año 2022.Resolución No. 2738 de 2021 Página 2 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, que promueve una candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
- Solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, en el cual se relacionan como miembros
los siguientes ciudadanos:
No. Nombres y apellidos Identificación
1 YERITZA CAROLINA RODRÍGUEZ
BAUTISTA
1.052.407.996
denominado “FIRME POR DUITAMA”, en el cual se relacionan como miembros los siguientes ciudadanos:
No. Nombres y apellidos Identificación
1 YERITZA CAROLINA RODRÍGUEZ
BAUTISTA
1.052.407.996
2 LYDIA YOLANDA BECERRA PACHECO 46.451.050
3 EDWIN MAURICIO SANDOVAL CEPEDA 74.374.214
- • Imagen con el logo-símbolo presentado por el Comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, el cual se puede describir así: Un hablador en fondo azul en el centro del cual se puede apreciar una mano en señal de aprobación, acompañado de la frase FIRME POR DUITAMA, en colores blanco y amarillo.
1.3. A la solicitud le fue asignado el radicado No. 11360 de 2021 y por reparto interno de la Corporación correspondió el conocimiento del mismo al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2738 de 2021 Página 3 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, que promueve una candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994.
(…)
“Artículo 5º—Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna alResolución No. 2738 de 2021 Página 4 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, que promueve una candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él
en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (…)
2.4. RESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
(…)
“Artículo Primero. Gastos de recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos
en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
Parágrafo Primero. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
Artículo Segundo. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cualResolución No. 2738 de 2021 Página 5 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, que promueve una candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
Artículo Tercero. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités
deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
Artículo Tercero. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.” (…) (subrayado fuera de texto)
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral tiene entre sus atribuciones, velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; a su vez; en desarrollo de estas funciones, la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de los grupos significativos de ciudadanos le atribuye a esta Corporación la inscripción de símbolos, emblemas o logotipos que identifican a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de ellos.
Según el artículo 5 de la ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.
Ahora bien, la autorización del registro del logo-símbolo por parte del grupo significativo de
podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.
Ahora bien, la autorización del registro del logo-símbolo por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como: i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
Es así, como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se cofunda oResolución No. 2738 de 2021 Página 6 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, que promueve una candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación1 ha señalado:
(…)
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de
subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación1 ha señalado:
(…)
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” (…)
De lo anterior se concluye, que no es permitido que, en la publicidad para la recolección de firmas tendiente a la inscripción de candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, se use el nombre de pila del postulado (a) y/o el cargo o corporación para el cual realiza la recolección de apoyos. La propaganda o publicidad en este caso, se debe ceñir exclusivamente a exponer que el grupo significativo de ciudadanos está en recolección de
realiza la recolección de apoyos. La propaganda o publicidad en este caso, se debe ceñir exclusivamente a exponer que el grupo significativo de ciudadanos está en recolección de apoyos para participar en las elecciones para Alcaldía de Duitama, Boyacá.
En lo referente a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos, mediante la Resolución No. 0646 del 2021 se dispuso que en toda elección en que se inscriban comités que los promuevan, los grupos significativos de ciudadanos deben reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor. Esta regla también aplica para los grupos que no formalicen su inscripción, habiendo registrado el comité de promotores y obtenido el registro de su logo.
En suma, se puede concluir que el registro del logo-símbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
1 Consejo Nacional Electoral – Concepto 1210 de 2015 – Régimen de grupos significativos de ciudadanos M.P. Armando Novoa GarciaResolución No. 2738 de 2021 Página 7 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, que promueve una candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
DUITAMA”, que promueve una candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
A fin de determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Sala debe comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011, respecto a lo cual, obra en el expediente la petición de inscripción del grupo significativo de ciudadanos, remitido por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se requiere el registro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”.
Igualmente, se exige que el Comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadanos se encuentre inscrito previamente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo cual se cumple en el caso bajo examen, como se evidencia en el acta No. 001 del 27 de julio de 2021, y en la que se halla el registro de los siguientes ciudadanos como miembros de dicho comité: YERITZA CAROLINA RODRÍGUEZ BAUTISTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.407.996, LYDIA YOLANDA BECERRA PACHECO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.451.050, y EDWIN MAURICIO SANDOVAL CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.374.214.
En este sentido, se verificó la información suministrada, con el listado de logo-símbolos de los
cédula de ciudadanía No. 74.374.214.
En este sentido, se verificó la información suministrada, con el listado de logo-símbolos de los grupos significativos de ciudadanos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA” no se encuentra registrado previamente, ni tiende a confundirse o, asimilarse con ninguno de los existentes.
Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, ni emblemas estatales, por lo que tampoco genera confusión.
De manera que, se concluye que el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, se aviene a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por lo tanto, se ordenará su registro, para su posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el siguiente logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA” que busca promover la inscripción del ciudadano SNEIDER GILBERTO CÁRDENAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.052.313.302, como candidato a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, en el marco de lasResolución No. 2738 de 2021 Página 8 de 9
No. 1.052.313.302, como candidato a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, en el marco de lasResolución No. 2738 de 2021 Página 8 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, que promueve una candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
elecciones atípicas para ocupar dicho cargo en lo que resta del período institucional 20202023, las cuales se celebrarán el 12 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: ADVERTIR al ciudadano postulado y a los miembros del Comité Inscriptor el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 0646 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral, así como en el expediente de la inscripción de la candidatura, la decisión contenida en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
- Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA” al correo
Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
- Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA” al correo electrónico firmeporduitama@gmail.com. - La ciudadana YERITZA CAROLINA RODRÍGUEZ BAUTISTA al correo electrónico
yeri9608@gmail.com - La ciudadana LYDIA YOLANDA BECERRA PACHECO al correo electrónico liyobe50@gmail.com. - Al ciudadano EDWIN MAURICIO SANDOVAL CEPEDA al correo electrónico maucepe@gmail.com.
ARTICULO CUARTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, para lo de su competencia.Resolución No. 2738 de 2021 Página 9 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR DUITAMA”, que promueve una candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 12 de septiembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el número 11360-21.
ARTICULO QUINTO: contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de
(10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) día del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 04 de agosto de 2021
Ausente: Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza
Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jimenez
Revisó: Jhon Fauder Malaver Amaya
Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Radicado 11360-21