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CNE - Resolución 2746 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2746 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2746 DE 2022

(11 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité promotor de la iniciativa denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y de otras personas, por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicación número CNE-E-DG-2022-005335.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito electrónico radicado en la Corporación el 22 de febrero de 2022, con el número CNE-E-DG-2022-005335, la Asesora del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES remitió por competencia petición elevada por el señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, Alcalde del municipio de AGUACHICA – CESAR, en la que solicita a esta Corporación abstenerse de certificar el cumplimiento de las normas contables al comité promotor de la revocatoria de mandato denominada “ POR UNA AGUAC HICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO”, cuyo vocero es el señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA.

En sustento de su solicitud, el señor MANOSALVA SALDAÑA trajo a colación algunas

NEPOTISMO”, cuyo vocero es el señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA.

En sustento de su solicitud, el señor MANOSALVA SALDAÑA trajo a colación algunas normas contenidas en la Ley 1757 de 2015 y en la Resolución CNE 0150 de 2021 y precisó que:

“EN EL CASO CONCRETO, EL COMITÉ PROMOTOR DE LA REVOCATORIA DE MANDATO “POR UNA Aguachica Democrática, participativa y sin nepotismo”; representado por el señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA”, entrego (sic) los formularios de recolección de apoyos el día 15 de octubre de 2021 (Ver acta No. 017 de 2021).

El comité promotor de la revocatoria de mandato “por una Aguachica democrática, participativa y sin nepotismo”; entrego (sic) los estados contables mediante memorial radicado en la Registraduría Municipal del Estado Civil el día 29 de octubre de 2021. Sin embargo, el representante legal del comité mediante memorial radicado el día 22 de noviembre de 2021 reconoce que los estados contablesResolución 2746 de 2022 Página 2 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité promotor de la iniciativa denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y de otras personas, por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana , dentro del expediente con radicación número CNE-E-DG-2022-005335.

presentados el día 29 de octubre de 2021 estaban incompletos y pretendió subsanar

dentro del expediente con radicación número CNE-E-DG-2022-005335.

presentados el día 29 de octubre de 2021 estaban incompletos y pretendió subsanar esa irregularidad aportando los documentos faltantes en esa fecha (Ver oficio fechado 24 de noviembre de 2021 mediante el cual se remite las actas faltantes).

Aunado a lo anterior, el comité promotor de la revocatoria de mandato “por una Aguachica democrática, participativa y sin nepotismo” nunca registro (sic) el libro contable dentro del término estipulado en la resolución No. 0150 de 2021 (…).

De lo anterior, se colige que el comité promotor de la revocatoria de mandato “por una Aguachica democrática, participativa y sin nepotismo” tenía dos oportunidades para realizar el registro del libro contable, a saber:

1Dentro de los cinco (5) días siguientes a la i nscripción del comité promotor de la revocatoria. El comité se inscribió el día 07 de enero de 2021 como lo señala la resolución NO. 03 de 14 de enero de 2021. Los cinco (5) días siguientes para registrar el libro contable vencieron el día 12 de enero de 2021 y el comité no cumplió con el registro en esa oportunidad. 2Dentro de los cinco (5) días hábiles de que disponía el comité para registrar el libro contable vencieron el día 07 de septiembre de 2021. El término venció y el comité no realizó el registro del libro contable. Como corolario a lo expuesto, el registrador municipal de Aguachica realizo (sic) entrega de copias correspondientes al expediente contentivo del procedimiento de

no realizó el registro del libro contable. Como corolario a lo expuesto, el registrador municipal de Aguachica realizo (sic) entrega de copias correspondientes al expediente contentivo del procedimiento de revocatoria mediante oficio fechado 30 de noviembre de 2021. En ese cumulo de copias no obra constancia de que el comité promotor de la revocatoria de mi mandato haya cumplido con el registro del libro dentro del término perentorio otorgado en la resolución No. 0150 de 2021”.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 25 de febrero de 2022, le correspondió al Consejero Electoral CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉND EZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación CNE-E-DG2022-005335.

1.3. Por medio de Auto del 28 de marzo de 2022 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud relacionada con la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de AGUACHICA – CESAR, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO”, elevada por el señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-005335. En el mismo Auto, se decretaron algunas pruebas de oficio.

1.4. Por medio de escrito fechado el 4 de abril de 2022, el Registrador Municipal de – Aguachica – Cesar, contestó el Auto del 28 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

oficio.

1.4. Por medio de escrito fechado el 4 de abril de 2022, el Registrador Municipal de – Aguachica – Cesar, contestó el Auto del 28 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“En atención al citado radicado en el asunto, nos permitimos remitir lo solicitado en el Auto de fecha 28 de marzo de 2022, artículo tercero, inciso a, enviamos copia íntegra del expediente contentivo de la iniciativa de revocatoria de mandatoResolución 2746 de 2022 Página 3 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité promotor de la iniciativa denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y de otras personas, por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana , dentro del expediente con radicación número CNE-E-DG-2022-005335.

denominada “ POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATICA Y SIN

NEPOTISMO”.

Inciso b), rendimos a su despacho informe con relación a las fechas de entrega de formularios:

Que mediante acta 017 de 2021, acta de recibo de formularios de recolección de apoyos, de fecha 15 de octubre de 2021, se recibe por part del Comité Promotor, 1 caja que dice contener 2094 folios y 11222 apoyos, para la revocatoria del mandato del Alcalde Aguachica, Cesar.

Que el vencimiento del plazo para rica entrega de formularios con la recolección de

caja que dice contener 2094 folios y 11222 apoyos, para la revocatoria del mandato del Alcalde Aguachica, Cesar.

Que el vencimiento del plazo para rica entrega de formularios con la recolección de apoyos, su fecha límite era hasta el 01 de marzo de 2022.

Que el día 29 de octubre de 2021, siendo las 04:58 Pm, recibimos por parte del señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA, representante del Comité Ciudadano “Por una Aguachica Democrática, Participativa y sin Nepotismo”, entrega del libro de contabilidad y los estados contables de la recolección de firmas proceso de revocatoria de mandato del Alcalde de Aguachica, Cesar.

Que el día 02 de noviembre de 2021, la Registraduría Municipal de Aguachica, mediante oficio RMA No. 180, remite los estados y libro contable de la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Aguachica, Cesar, ROBINSON ANTONIO MANOSALVA

SALDAÑA.

El día 22 de noviembre de 2021, recibimos oficio por parte del señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA, representante del Comité Ciudadano “Por una Aguachica Democrática, Participativa y sin Nepotismo”, donde dice que, por error humano involuntario, dentro de la carpeta de copia de contabilidad, se dejaron las actas de los voluntarios que participaron en la recolección de firmas.

Que el día 24 de noviembre de 2021, se remiten las actas faltantes al Fondo de Financiación de campaña del Consejo Nacional Electoral.

Que el día 16 de diciembre de 2021, siendo las 09:10 am, se recibe por parte del

Que el día 24 de noviembre de 2021, se remiten las actas faltantes al Fondo de Financiación de campaña del Consejo Nacional Electoral.

Que el día 16 de diciembre de 2021, siendo las 09:10 am, se recibe por parte del señor HUGO ANDRÉS DOMIGUEZ MORA, representante del Comité Ciudadano “Por una Aguachica Democrática, Participativa y sin Nepotismo”, informe contable de acuerdo a las observaciones de informe de ingresos y gastos por parte del Técnico Administrativo del Consejo Nacional Electoral, Dra. Martha Lucia Bejarano Garavito.

Que el día 17 de diciembre de 2021, mediante oficio RMA No. 202, se remite el informe contable de ingresos y gastos y libro contable de recolección de apoyos del comité de Revocatoria de Mandato denominado “ POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTIVA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO”, el cual fue devuelto con unas observaciones por el Consejo Nacional Electoral” (…).

1.5. Por medio de escrito fechado el 5 de abril de 2022 EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES contestó los requerimientos efectuados mediante el Auto del 28 de marzo de 2022.

1.6. A través de escrito fechado el 12 de abril de 2022 el señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA, vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato, contestó el Auto del 28 de marzo de 2022. En el mismo escrito, relató al Despacho sustanciador, las “afugias” que ha vivido en el procedimiento de revocatoria de mandato, así:Resolución 2746 de 2022 Página 4 de 41

28 de marzo de 2022. En el mismo escrito, relató al Despacho sustanciador, las “afugias” que ha vivido en el procedimiento de revocatoria de mandato, así:Resolución 2746 de 2022 Página 4 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité promotor de la iniciativa denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y de otras personas, por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana , dentro del expediente con radicación número CNE-E-DG-2022-005335.

“PRIMERO: El 07 de Enero de 2021, realice la solicitud de inscripción del comite para la activación del mecanismo de participación ciudadana Revocatoria de Mandato, establecido en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 134 de 1994, modificada por la Ley 1757 de 2015; la revocatoria de mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han otorgado por voto popular a un gobernador o a un alcalde, en este caso en específico para el alcalde del municipio de Aguachica - Cesar. Haciendo entrega del Formato respetivo, la motivación y la solitud formal de la misma.

SEGUNDO: El 14 de Enero de 2021 el Registrador Municipal del estado civil del Municipio de Aguachica - Cesar, expide RESOLUCION 03 del 14 de Enero 2021, reconociendome como promotor y vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato

Municipio de Aguachica - Cesar, expide RESOLUCION 03 del 14 de Enero 2021, reconociendome como promotor y vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Agucachica – Cesar, denominada “Por Una Agu achica democrática, Participativa y sin nepotismo”.

TERCERO: El 29 de Enero de 2021 el Registrador delegado en lo electoral Nicolas Farfán Namén, eleva consulta al ministro de salud Fernando Ruiz Gómez, sobre la viabilidad y proceder en el desarrollo de la actividad “recolección de firmas para Revocatorias del Mandato”, debido a la pandemia del Covid-19.

CUARTO: A finales del mes de Enero de 2021 y debido a lo sucedido con los procesos de Revocatorias de Mandato los voceros creamos un espacio para compartir experiencias y apoyarnos mutuamente en este proceso, creando el MOVIMIENTO NACIONAL POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA. Donde a la fecha nos encontramos alrededor de 40 de los mas de 100 procesos que iniciaron esta tarea en el año 2021.

QUINTO: El 22 d e Enero de 2021 y en cumplimiento de la Sentencia SU 077 del 8 de Agosto de 2018, se desarrolló audiencia pública de revocatoria de mandato dirigida por el Consejo Nacional Electoral.

SEXTO: : El 09 de Febrero de 2021 el Registrador delegado en lo electo ral Nicolas Farfán Namén, eleva nuevamente consulta al Ministro de salud Fernando Ruiz Gómez, haciendo enfasis en la importancia de lineamientos para garantizar el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación ciudadana de orden electoral a realizarse en el tiempo venidero, entre ellos la actividad a realizar los

Gómez, haciendo enfasis en la importancia de lineamientos para garantizar el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación ciudadana de orden electoral a realizarse en el tiempo venidero, entre ellos la actividad a realizar los diferentes comités de Revocatorias de mandato, en tiempo de pandemia.

SEPTIMO: El 24 de Febrero de 2021 tuvimos reunión, con el Señor Registrador Nacional del Estado Civil Alexander Vega Rocha, en la ciudad de Cucuta – Norte de Santander, y representados por el señor Jaime Vasquez, integrante del Movimiento Nacional Por la Defensa de la Democracia y uno de los promotores de la revocatoria del alcalde de esa Ciudad. Donde se acordó entregar una propuesta de protocolos de bioseguridad a la Registraduria Nacional con el fin de dar celeridad al proceso.

OCTAVO: El día 25 de febrero de 2021, los diferentes comités procedemos a radicar ante la Registraduria Nacional, como el Ministerio de Salud, una propuesta de protocolos de Bioseguridad para la recoleccion de apoyos por parte de los diferentes comités de revocatorias.

NOVENO: El 09 de marzo de 2021 el ministro de salud Fernando Ruiz Gómez, da respuesta a las consultas elevadas por la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante un cuestionario de 20 preguntas.

DECIMO: El 12 de Marzo de 2021 desde la Direccion de Gestión Electoral se nos hace llegar a los promotores de las revocatorias un oficio de traslado de competencias, donde se nos pide responder 16 de las 20 preguntas, hechas por el Ministerio de Salud a la Registraduria, en un periodo de 5 dias.Resolución 2746 de 2022 Página 5 de 41

competencias, donde se nos pide responder 16 de las 20 preguntas, hechas por el Ministerio de Salud a la Registraduria, en un periodo de 5 dias.Resolución 2746 de 2022 Página 5 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité promotor de la iniciativa denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y de otras personas, por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana , dentro del expediente con radicación número CNE-E-DG-2022-005335.

DECIMO PRIMERO: El 16 de Marzo de 2021, se reunieron con el Ministro de Salud los voceros de los comités de revocatorias de los Municipios de Cúcuta, Medellín, Sincelejo y Apartadó, donde se trató de mediar para agilizar una respuesta positiva por parte del Ministerio de Salud, con un concepto claro sobre la viabilidad en la continuidad de los procesos de revocatoria y su desarrollo durante la emergencia sanitaria. Donde se dejó claro que desde el Ministerio de Salud no se nos envió a los voceros el c uestionario y que éste solo era de responsabilidad de la Registarduria Nacional del Estado Civil, sin embargo lo habíamos resuelto nosotros, todo en aras de que se continuará con nuestro proceso democrático.

DECIMO SEGUNDO: El 17 de Marzo de 2021 hicimos llegar respuesta a las preguntas hechas por el Ministerio de Salud, a la Registraduria Nacional.

DECIMO TERCERO: El 23 de Marzo el Registrador delegado en lo Electoral, eleva

DECIMO SEGUNDO: El 17 de Marzo de 2021 hicimos llegar respuesta a las preguntas hechas por el Ministerio de Salud, a la Registraduria Nacional.

DECIMO TERCERO: El 23 de Marzo el Registrador delegado en lo Electoral, eleva respuesta al Ministerio de Salud, con el anexo de las respuesta a las pregunta s hechas a los comités y voceros de mecanismos de participacion ciudadana.

DECIMO CUARTO: El 6 de abril de 2021 el registrador delegado en lo electoral Nicolas Farfán Namén, envía nuevamente un paquete de respuestas al cuestionario junto con la propuesta de protocolos de bioseguridad al Ministerio de Salud.

DECIMO QUINTO: El 7 abril de 2021, luego de 2 meses y 9 días el Ministro del Interior da via libre a la Registraduria emitiendo concepto sobre el específico “PROCESO DE RECOLECCION DE FIRMAS REVOCATORIAS DE MANDATO E INSCRICION CANDIDATURAS PRESIDENCIALES”. Donde deja en claro que tanto la Registraduria como los diferentes comités son los respons ables de aplicar las medidas de bioseguridad para evitar la propagación del virus SARS COVID -19, igualmente insta a que si el funcionario encargado de realizar el control y vigilancia de dichas medidas sanitarias se ve inmerso en impedimento se aplique lo dispuesto en el articulo 12 del CPACA.

DECIMO SEXTO: El 15 de Abril de 2021, el Registrador Municipal del Estado Civil de Aguachica - Cesar, envía oficio tanto al Alcalde como al vocero de la iniciativa informándonos sobre la respuesta dada por el Ministerio de Salud.

DECIMO SEPTIMO: El 22 de abril de 2021 mediante oficio fechado 20 de abril de

informándonos sobre la respuesta dada por el Ministerio de Salud.

DECIMO SEPTIMO: El 22 de abril de 2021 mediante oficio fechado 20 de abril de 2021 el señor Robinson Antonio Manosalva Saldaña envia comunicacion a la Registraduria y a la Procuraduria Provincial de Ocaña, declarando el impedimento para conocer los protocolos de bioseguridad y hacer el respectivo seguimiento de los mismos.

DECIMO OCTAVO: El día 23 de Abril de 2021 el Procurador Provincial de Ocaña mediante correo remite la misiva del Alcalde a la Procuraduria General de la Nación.

DECIMO NOVENO: El 11 de Junio de 2021 el Procurador Regional de Norte de Santander emite Auto de aceptación de impedimento y correr traslado al Señor Presidente de la República para que nombre Alcalde Ad Hoc para realizar la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad.

VEINTEAVO: El 26 de Agosto de 2021, mediante Decreto 1006 el Ministerio del Interior designa al señor Eduardo Emilio Esquivel López, como Alcalde Ad Hoc del Municipio de Aguachica - Cesar, “para desplegar todas las actuaciones administrativas para la implementación de las medidas de bioseguridad que se requieren para llevar a cabo la recolección de firmas en la revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Robinson Antonio Manosalva Saldaña, de conformidad con la parte motiva del presente decreto”.Resolución 2746 de 2022 Página 6 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité

con la parte motiva del presente decreto”.Resolución 2746 de 2022 Página 6 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité promotor de la iniciativa denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y de otras personas, por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana , dentro del expediente con radicación número CNE-E-DG-2022-005335.

VEINTIUNAVO: El 31 de Agosto de 2021 el Registrador Municipal de AguachicaCesar, me hace entrega del formulario de recolección de firmas.

VEINTIDOSAVO: El 3 de Septiembre ante el Notario Jose Daniel Rodriguez Herrera, el señor Eduardo Emilio Esquivel López toma posesión como Alcalde Ad Hoc del

Municipio de Aguachica - Cesar.

VEINTITRESAVO: El dia 7 de Octubre recibimos comunicación via correo electronico de parte del señ or Registrador Municipal de Aguchica, dandonos a conocer la Resolucion 150 del CNE y el formato 14 por medio del cual debemos presentar el informe contable, es solo hasta esa fecha que tenemos conocimiento de dicha resolución, siendo informados de ella es como nos damos por enterados del registro del libro y por lo tanto procedemos a su respetivo registro dentro de los terminos alli mismo establecidos.

VEINTICUATROAVO: El 12 de Octubre de 2021 allegué a la registraduria el libro contable para su respetivo registro.

VEINTICINCOAVO: El día 15 de Octubre de 2021, dentro de los términos de ley,

VEINTICUATROAVO: El 12 de Octubre de 2021 allegué a la registraduria el libro contable para su respetivo registro.

VEINTICINCOAVO: El día 15 de Octubre de 2021, dentro de los términos de ley, realicé entrega de 11.222 apoyos de ciudadanos, en la Registraduria Municipal de Aguachica – Cesar. VEINTISEISAVO: El 29 de Octubre y dentro de los términos establecidos en la ley 1757 de 2015, procedo a entregar ante la Registraduria Municipal de Aguachica - Cesar, el informe contable del proceso de recolección de apoyos.

VEINTISIETEAVO: El 29 de Noviembre de 2021 recibo de parte del Registrador Municipal de Aguachica - Cesar, informe técnico de verificación de apoyo por apoyo y resumen correspondiente al proceso de verificación de apoyo que buscaba respaldar el mecanismo de participación ciudadana “Revocatoria de Mandato”.

VEINTIOCHOAVO: En fechas de 3 de Diciembre 2021 y 27 de Enero 2022 recibo por parte del CNE, más especificamente de la oficina FONDO DE FINANCIACIÓN POLITICA, solicitud de subsanación de los estados contables, donde se me solicita realizar correcciones al informe y al libro contable.

VEINTINUEVEAVO: El dia 16 de Diciembre de 2021 procedo a enviar respuesta a la solicitud de subsanación de los estados contables, junto con el libro correspondiente,

al Fondo de Financiacion del Consejo Nacional Electoral.

TREINTEAVO: El dia 17 de Diciembre de 2022, recibo de parte del Director del Censo

solicitud de subsanación de los estados contables, junto con el libro correspondiente, al Fondo de Financiacion del Consejo Nacional Electoral.

TREINTEAVO: El dia 17 de Diciembre de 2022, recibo de parte del Director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil ROBERTO CADAVID, el informe definitivo del proceso de verificación de firmas, donde se me informa que fueron avaladas 6.081 firmas que apoyan la iniciativa de Revocatoria de Mandato del Alcalde de Aguachica - Cesar. Superando el requisito mínimo requerido de 4.621 firmas.

TREINTA Y UNAVO: El dia 10 de febrero de 2022, procedo a entregar el informe de la subsanación solicitada el día 27 de enero del año en curs o, entrega que se hace

en las oficinas del fondo de Financiación en la ciudad de Bogota D.C, ya que por dificultades con la empresa de correos el libro de contabilidad no pudo llegar a nuestra dirección” (SIC).Resolución 2746 de 2022 Página 7 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité promotor de la iniciativa denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y de otras personas, por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana , dentro del expediente con radicación número CNE-E-DG-2022-005335.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. Ley 130 de 1994

“ARTICULO 39.—Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferio r a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establec idos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

con multas aplicables dentro de los límites aquí establec idos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley”.

2.1.3. Ley 1475 de 2011Resolución 2746 de 2022 Página 8 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité promotor de la iniciativa denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y de otras personas, por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana , dentro del expediente con radicación número CNE-E-DG-2022-005335.

“ARTÍCULO 35. Límites en la financiación de las campañas. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de lo s aportes de cada ciudadano u

Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de lo s aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 12 de esta ley. Asimismo podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten”.

2.2. SOBRE LA REVOCATORIA DEL MANDATO

2.2.1. Constitución Política de Colombia “ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

2.2.2. Ley 1757 de 2015

“ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

La presente ley regula la iniciativ a popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y

económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

La presente ley regula la iniciativ a popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

ARTÍCULO 3. Mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.

Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen e n autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.Resolución 2746 de 2022 Página 9 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS

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