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CNE - Resolución 2748 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2748 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2748 DE 2022 (11 de mayo)

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, por la presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-011339.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y , teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito electrónico radicado en la Corporación el 25 de abril de 2022, bajo el número CNE-E-DG-2022-011339, la Asesora del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, remitió por competencia petición elevada por el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLLO, Alcalde del Municipio de GIGANTE - HUILA, en relación con los estados contables presentados por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominado “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, en los siguientes términos:

“(…) que revisada la contabilidad reportada, se advierte que no se hizo una

denominado “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, en los siguientes términos:

“(…) que revisada la contabilidad reportada, se advierte que no se hizo una cuantificación de la donación en especie que aparece referenciada en los 11 oficios suscritos por personas que refieren haber prestado su servicio ad honorem al proceso de revocatoria.

(…) Como apenas puede evidenciarse, las disposiciones que se ocupan de regular el control que ha de tenerse sobre este tipo de iniciativas, exige que cada aporte, aun cuando fuere en especie, sea debidamente valorado, circunstancia que en este caso no ocurre, muy a pesar de allegarse una especie de actas de declaraciones de colaboración voluntaria, en las que se expresa de forma escrita que no existe ningún tipo de vinculación ni remuneración.

De forma más explícita, el literal b) del numeral 2.3. del artículo 2 de la Resolución 0150 del 20 de enero de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, precisa:

“Artículo segundo. de la presentación de los estados contables. El promotor o comité promotor deberá entregar al Registrador del Estado Civil correspondiente, losResolución No. 2748 de 2022 Página 2 de 26

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la

iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, por la presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011339.

estados contables d e la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana, bajo los criterios normativos vigentes tanto contables como los de las campañas electorales que le sean aplicables.

Así mismo, se deberá allegar la siguiente documentación: 2.3. Relación discriminada de los ingresos, para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

(...)

b. Si los aportes son en especie se deberá fijar un valor comercial del aporte y adjuntar el acta de donación con nombre c ompleto, origen de los recursos. firmas. Copia de la cédula de ciudadanía y demás documentos que soporten el intereso.” (Subrayas no propias del texto original)

(…)

Todo en lo expuesto anteriormente, se evidencia que esta campaña no registra las donaciones en especie valoradas a su precio comercial, ni los insumos de gastos de papelería, lo que conlleva a una supuesta evasión de la información contable, al no reportar toda la información expuesta en esta observación y se pueda estar superando los topes de gastos máximos fijados en la Resolución 0701 de 2022 en el artículo 1, numeral 2.2.

En suma, se faltó al cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 2.4. del

superando los topes de gastos máximos fijados en la Resolución 0701 de 2022 en el artículo 1, numeral 2.2.

En suma, se faltó al cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 2.4. del artículo 2 de la Resolución 0150 de 2021, ya citada, según la cual, debe también allegarse una relación discriminada de los gastos (administrativos, papelería, publicidad, entre otros) con sus respectivos soportes, igual que registrar el valor en el mercado del contador que certifica los libros contables.

(…)”

Posteriormente, en lo relativo a los libros contables señaló: “Para este caso, otra falencia que se advierte en los documentos del contenido de la información objeto de revisión, es aquella que atañe a los libros contables.

En los mismos no se registra de manera clara los nombres e identificación de los donantes, al tiempo que tampoco se observa de manera clara el nombre e identificación de las personas a las cuales se les cancelaron los gastos registrados en el Informe de Ingresos y Gastos”.

Adicionalmente expuso: “(…)

DEL LIBRO DE CONTABILIDAD.

Una vez revisado el informe encontramos que el contador por parte del Consejo Nacional Electoral JULIO EDUARDO BERNATE MONTES, realiza las observaciones correspondiente del estudio previo del informe de Ingresos y Gastos presentado por el comité de revocatoria, de la misma manera hace la devolución correspondiente del Libro original de ingresos y gastos de la recolección de apoyos el día 11 de febrero de 2022 mediante número de radicado CNE -S-FNFP-0813-2022-FNFPCE-900 y numero de Guía de envió 23001135682, de igual forma se evidencia otra devolución

de 2022 mediante número de radicado CNE -S-FNFP-0813-2022-FNFPCE-900 y numero de Guía de envió 23001135682, de igual forma se evidencia otra devolución correspondiente al Libro original de ingresos y gastos de la recolección de apoyos el día 18 de febrero de 2022 mediante número de radicado CNE-S-FNFP-0989-2022FNFPCE-900 y numero de Guía de e nvió 230011427207, donde se puede concluir que supuestamente hubo un envío previo de la información contable y la cual fue revisada y observada por segunda vez por parte del funcionario del Consejo Nacional Electoral, lo que conlleva a una supuesta violaci ón del artículo 6 de la Resolución 0150 de 2021 (...)”Resolución No. 2748 de 2022 Página 3 de 26

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, por la presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011339.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 25 de abril de 2022, le correspondió al Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunt o, bajo el número de radicación CNE-E-DGCNE-E-DGcorrespondió al Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunt o, bajo el número de radicación CNE-E-DGCNE-E-DG2022-011339.

1.3. Mediante Auto No. 55 del 28 de abril de 2022 , el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud formulada por el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLLO, Alcalde del Municipio de GIGANTE - HUILA, y ordenó la práctica de pruebas.

1.4. Mediante escrito de 29 de abril de 2022, el Registrador del Estado Civil del Municipio de Gigante, remitió copia íntegra del expediente contentivo de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, así como un informe en el que se relacionan las fechas de (i) entrega de formularios de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015; (ii) vencimiento del plazo para recolección de apoyos o su prórroga; (iii) entrega de los estados contables y (iv) subsanación al mismo.

1.5. El día 29 de abril de 2022, en respuesta al Auto mencionado en el numeral 1.3, el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLLO, remitió 15 archivos digitales adjuntos como soporte de su solicitud, dentro de los que se encuentran documentos, fotografías y videos.

1.6. Por medio del oficio CNE-I-2022-003090-FNFPCE-900 del 3 de ma yo de 2022, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, en respuesta al Auto 55, manifestó lo siguiente:

1.6. Por medio del oficio CNE-I-2022-003090-FNFPCE-900 del 3 de ma yo de 2022, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, en respuesta al Auto 55, manifestó lo siguiente:

“Que en cumplimiento al artículo sexto de la Resolución No. 0150 del 20 de enero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales asignó a un contador público adscrito a esta dependencia, la revisión del informe de ingresos y gastos de recolección de firmas del Comité Promotor “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE DECIDE”, de la iniciativa de revocatoria del alcalde de Gigante – Huila, el señor Cesar German Roa Trujillo.

Que, una vez revisados los estados contables del comité promotor “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE DECIDE”, el contador público adscrito a esta dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución No. 0150 de 2021, mediante oficio CNE-I-2022-001982-FNFPCE-900 del 14 de marzo de 2022, hizo entrega del “INFORME ESTADOS CONTABLES CAMPAÑA RECOLECCIÓN DE APOYOS, REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE DE GIGANTE - HUILA”, a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

Que la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partid os y Campañas Electorales, mediante oficio CNE -I-2022-002059-FNFPCE-900 del 16 de marzo de 2022, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7° de la Resolución No. 150 del

Electorales, mediante oficio CNE -I-2022-002059-FNFPCE-900 del 16 de marzo de 2022, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7° de la Resolución No. 150 del 2021, remitió informe a la Sala Plena de la Corporación, para que de conformida d con el artículo 8° del acto administrativo en mención, y en ejercicio de sus facultades constitucionales “previa revisión de los estados contables, el informe presentado por el Fondo Naciones de Financiación Política y demás documentos que considere pertinentes…, expida la certificación que corresponda.”Resolución No. 2748 de 2022 Página 4 de 26

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, por la presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011339.

Adicionalmente remitió oficios CNE-I-2022-001982-FNFPCE-900, CNE -I-2022-002059FNFPCE-900 y el informe de ingresos y gastos de la iniciativa de revocatoria denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” que fue objeto de revisión.

1.7. Vencido el término concedido en el pluricitado Auto, el vocero del comité promotor guardó silencio.

2. ACERVO PROBATORIO

1.7. Vencido el término concedido en el pluricitado Auto, el vocero del comité promotor guardó silencio.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario:

2.1. Oficio CNE-S-FNFP-3090-2022-FNFPCE-900 de 3 de mayo de 2022 de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual se remitió copia íntegra de la carpeta de ingresos y gastos con sus respectivos soportes, de la iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde de Gigante denominada “PORQUE EL PUEBLO S E RESPETA - GIGANTE

DECIDE”.

2.2. Copia íntegra del expediente contentivo de la iniciativa de revocatoria del mandato

denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”.

2.3. Informe remitido por parte del Registrador del Estado Civil del municipio de Gigante , departamento de Huila, en relación con las fechas de (i) entrega de formularios de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015; (ii) vencimiento del plazo de recolección de apoyos o su prórroga; (iii) entrega de los estados contables y (iv) subsanación al mismo.

2.4. Escrito de 25 de abril de 2022 signado por el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLLO, mediante el cual solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política abstenerse de certificar los estados contables de la iniciativa de revocatoria de mandato adelantada en su contra, por las supuestas irregularidades en los estados contables presentados, el cual acompañó de los siguientes anexos:

estados contables de la iniciativa de revocatoria de mandato adelantada en su contra, por las supuestas irregularidades en los estados contables presentados, el cual acompañó de los siguientes anexos:

− Tres (03) fotografías de la campaña de recolección de firmas − Dos (02) videos de la campaña de recolección de firmas − Copia oficio CNE-S-FNFP-0813-2022-FNFPCE-900 con fecha 11 de febrero de 2022, devolución libro contable para corrección. − Copia oficio CNE-S-FNFP-0989-2022-FNFPCE-900 con fecha 18 de febrero de 2022, devolución libro contable para corrección. − Copia RUT ÁLVARO MORA CÁCERES, prestador servicio de transporte. − Copia RUT JUAN GABRIEL REYES HERRERA, proveedor de insumos.Resolución No. 2748 de 2022 Página 5 de 26

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, por la presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011339.

− Cuadro de Excel donde se relacionan 181 presuntas denuncias ante la Fiscalía 23 de Gigante – Huila, por la comisión de los delitos Falsedad y Estafa.

− Cuadro de Excel donde se relacionan 181 presuntas denuncias ante la Fiscalía 23 de Gigante – Huila, por la comisión de los delitos Falsedad y Estafa. − Dos (02) videos de entrevistas realizadas en las emisoras radiales Despierta Gigante y RCN Radio, al señor CESAR ARTURO MOJICA GÓMEZ, vocero de la iniciativa.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1 Constitución Política

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

3.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO

3.2.1. Constitución Política

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

3.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO

3.2.1. Constitución Política

Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condición de ciudadanos, los derechos políticos, así:

“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”

(…) “ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin det rimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instanciasResolución No. 2748 de 2022 Página 6 de 26

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la

iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, por la presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011339.

de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

3.2.2. Ley 134 de 1994

Por medio de la presente Ley se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana , determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:

“ARTÍCULO 64. Revocatoria del mandato. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 741 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".

ARTÍCULO 65. Motivación de la revocatoria. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno”

convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno”

3.2.3. Ley 1757 de 2015

Esta ley estatutaria regula los derechos del promotor y el comité promotor de los mecanismos de participación ciudadana, así como las responsabilidades y funciones que le competen a cada uno, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato. Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la de terminación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estar á integrado por no menos de tres personas ni más de nueve. Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero. PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.” “ARTÍCULO 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado CivilResolución No. 2748 de 2022 Página 7 de 26

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, por la presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011339.

correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación

del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.”

A su vez, esta Ley señala la obligación del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente con relación a los mecanismos de participación ciudadana, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas, así: “ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Na cional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadan o u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana. PARÁGRAFO 1o . Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuent a si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, con tribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y

PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, con tribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña. (…) ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten.”

3.3. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS GRUPOS

PROMOTORES DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO

Como previamente se señaló, e l inciso 2 del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 obliga al promotor o al comité promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de l mandato a presentar los estados contables del desarrollo de la campaña política.

3.3.1. Resolución 0150 del 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 2748 de 2022 Página 8 de 26

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, por la presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011339.

Este acto administrat ivo establece las reglas de la debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de apoyos , respecto de los mecanismos de participación ciudadana, así:

“ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así́ como los gastos de campaña efectuados.” (subrayado fuera de texto)

Igualmente, regula el registro en el libro contable y determina la autoridad ante quien debe presentarse la relación de ingresos y gastos en lo que atañe, en este caso, a la campaña para la revocatoria del mandato, así:

“ARTÍCULO CUARTO. DE LOS ESTADOS Y LOS LIBROS CONTABLES. Los estados contables de las campañas de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación deberán estar consignados en un libro contable

“ARTÍCULO CUARTO. DE LOS ESTADOS Y LOS LIBROS CONTABLES. Los estados contables de las campañas de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación deberán estar consignados en un libro contable destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña, este libro deberá́ ser registrado ante el Registrador del Estado Civil que realiz ó la inscripción del promotor o comité́ promotor del mecanismo de participación ciudadana. El Registro del Libro Contable deberá́ realizarse a más tardar a los cinco (5) días siguientes a la inscripción del promotor o comité́ promotor del mecanismo de participación ciudadana. También podrán registrarse libros conformados por hojas de formas continuas.

En lo que corresponde a la revisión de los estados contables, esta reglamentación señala como responsable al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, así:

“ARTÍCULO SEXTO. DE LA EVALUACI ÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES. El Fondo Nacional de Financiación Política previa asignación por reparto a los contadores adscritos a la dependencia, revisará si los estados contables presentados por el promotor o comité́ promotor de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana cumplen con la normatividad contable y electoral que le sea aplicable, así́ como con los requisitos previstos en el presente acto administrativo. Revisado el informe y en caso de considerarlo necesario, el contador responsable de la evaluación, podrá́ por una sola vez, requerir al promotor o vocero del comité́ promotor, para que dentro de los cinco (5) días siguientes de la comunicación aclare

Revisado el informe y en caso de considerarlo necesario, el contador responsable de la evaluación, podrá́ por una sola vez, requerir al promotor o vocero del comité́ promotor, para que dentro de los cinco (5) días siguientes de la comunicación aclare o subsane los estados contables presentados.”

“ARTÍCULO SÉPTIMO. DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. El contador responsable de la evaluación, presentará por conducto del Asesor o quien haga sus veces en el Fondo Nacional de Financiación Política, un informe ante la Sala Plena de la Corporación respecto al cumplimiento o no de las normas c ontables y electorales que le sea aplicables, así́ como de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo para la presentación de los estados contables para las campañas de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. Del mismo modo, en el inform é se indicar á si los estados contables fueron presentados dentro del plazo establecido en la Ley 1757 de 2015, y de la observancia de los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por e l Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 2748 de 2022 Página 9 de 26

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adelantada contra el alcalde

del municipio

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