CNE - Resolución 2753 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2753 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 (11 de mayo)
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de facultades constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 265 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación por el canal de atencionalciudadano@cne.gov.co, se presentó denuncia anónima en contra de la candidata de la CITREP 2, por el Departamento de Arauca, ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, candidata por la Asociación de víctimas intercultural y regional en los siguiente términos:
(…)
“ … la pre sente es para hacer las respectivas denuncias sobre un candidato de la CITREP 2, por el departamento de Arauca, quien es KAREN MANRIQUE candidata por la Asociación de víctimas intercultural y regional en varias ocasiones ha incurrido en errores e inhabilid ades de acuerdo a lo establecido a las resoluciones emitidas por el CNE y que en aras de tener un ejercicio transparente lleva ventaja sobre las demás listas inscritas en el departamento.
errores e inhabilid ades de acuerdo a lo establecido a las resoluciones emitidas por el CNE y que en aras de tener un ejercicio transparente lleva ventaja sobre las demás listas inscritas en el departamento. Adjunto pruebas que son de inhabilidades para la CITREP.
1. Una de ella s ha pautado por varias ocasiones y desde el mes de diciembre en la página de Facebook por una empresa Durcom In SAS quien a su vez ha pautado a otros candidatos a la cámara ordinaria al partido Liberal German Rozo Quien es candidato a la cámara de represe ntantes por Arauca. Esta empresa ha patrocinado estas dos campañas electorales.RESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 2 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
En la Resolución 5879 de 2021, por la cual se limita el acceso a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético diferente a los gratuitos otorgados por el estado y en el ACTO Legislativo 2 de 2021 En el artículo 8, Financiación donde dice claramente que NO SE PERMITE
APORTES PRIVADOS DIRECTOS A CAMPAÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONES
TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ.
Artículo 9. Acceso a medios de comunicación, dice claramente, CUANDO SE
APORTES PRIVADOS DIRECTOS A CAMPAÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONES
TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ.
Artículo 9. Acceso a medios de comunicación, dice claramente, CUANDO SE
UTILICEN MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE HAGAN USO DEL ESPECTRO
ELECTROMAGNETICO, LAS CAMPAÑAS ÚNICAMENTE PODRÁN UTILIZAR LOS
ESPACIOS GRATUITOS OTORGADOS POR EL ESTADO.
Cómo es posible que ella tenga activistas, pendones, gorras, camisetas, afiches, publicidad pagada por una empresa privada en Facebook, publicidad ostentosa. De donde estás sacando los recursos para poder hacer su campaña si hasta el momento no cuentan con ningún recurso del estado. Ningún particular podrá realizar donaciones directamente a la campaña, sino que toda donación será recepcionada por el Fondo Nacional de Financiación Política del CNE, para posteriormente distribuirlos conforme a lo previsto en la Resolución 5880 del 01 de octubre de 2021 del CNERESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 3 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
Además de esto esta candidata es apoyada por el exrepresentante ENEIRO Rincón Vergara ya que KAREN Manrique había sido UTL de este candidato.
Además de esto esta candidata es apoyada por el exrepresentante ENEIRO Rincón Vergara ya que KAREN Manrique había sido UTL de este candidato. Karen Manrique fue Ex Secretaria de Bienestar Social de la Alcaldía de Tame en el actual gobierno del Alcalde Aníbal Mendoza Bohórquez.
Eneiro Rincón Vergara también está apoyando al candidato German Rozo del Partido Liberal.RESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 4 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
INHABILIDAD.RESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 5 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
Por otra parte, la candidata Karen Manrique es sobrina de la ac tual registradora de Tame Judith Manrique Peña.
A la fecha no la han cambiado de puesto además a esto ella realizó los movimientos
Por otra parte, la candidata Karen Manrique es sobrina de la ac tual registradora de Tame Judith Manrique Peña.
A la fecha no la han cambiado de puesto además a esto ella realizó los movimientos de las inscripciones de cédulas hasta el 13 de enero. Esto requiere inhabilidades generales para los candidatos de no tener vínculos hasta el tercer grado de consanguinidad.
El candidato de la lista Asociación de víctimas interculturales es primo de la candidata Karen Manrique.
Las previstas en el artículo 179 de la Constitución Política, en el artículo 280 de la Ley 5 de 1992 y en los parágrafos 2º y 3º del artículo transitorio 5º del AL-02-2021.
(…)
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
1.3. Mediante Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público había asignado la función especial de intervención en las actuaciones administrativas surtidas en el despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO relacionadas con la revocato ria de la inscripción de candidatos en el marco de las elecciones del Congreso de la República para el período 2022 -2026 a la Procuradora Judicial 12 de la Procuraduría Judicial II de Conciliación Administrativa Bogotá, doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZ O, quien, por lo anterior, se hace parte del presente procedimiento como garante del mismo.
1.4. Mediante auto del 08 de marzo de 2022, el despacho sustanciador avocó el
lo anterior, se hace parte del presente procedimiento como garante del mismo.
1.4. Mediante auto del 08 de marzo de 2022, el despacho sustanciador avocó el conocimiento de la solicitud anónima, a través de la cual pone de presente que la candidata de la CITREP 2, por el Departamento de Arauca, ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, candidata por la Asociación de víctimas intercultural y regional, con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022, cuya candidatura podría verse incursa en caus al de inhabilidad de aquellas previstas en la Constitución y la Ley, el Consejo Nacional Electoral, facultado para revocar la inscripción de candidaturas cuando existe plena prueba de que tal circunstancia se presenta, de acuerdo al numeral 12 del artícul o 265 Superior, se ordenó dar traslado del expediente por el término de tres (03) días hábiles siguiente a la notificación del presente auto, para que la candidata KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE , presentara sus argumentos de defensa y contradicción.RESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 6 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
Así mismo se le solicitó a la ciudadana JUDITH MANRIQUE OLARTE Registradora
marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
Así mismo se le solicitó a la ciudadana JUDITH MANRIQUE OLARTE Registradora Municipal de Tame – Arauca, se pronunciara sobre el grado de parentesco que tiene con la candidata KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, por el término de tres (03) días.
1.5. Mediante correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2022 fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del Auto del 8 de marzo de 2022 , a la candidata KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE , con el fin que presentara sus argumentos de defensa y contradicción, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.6. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el 11 de marzo de 2022 se comunicó el contenido del Auto d el 8 de marzo de 2022 a la ciudadana JUDITH MANRIQUE PEÑA Registradora Municipal de Tame – Arauca, a el suscriptor de la lista denominada “ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS INTERCULTURAL Y REGIONAL CIRCUNSCRIPCIÓN No. 2”, al Ministerio Público representado por la D octora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO , de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.7. La ciudadana JUDITH MANRIQUE PEÑA , en calidad de Registradora Municipal , dentro del término otorgado para ejercer su derecho de contradicción y defensa allegó el escrito correspondiente.
Administrativo.
1.7. La ciudadana JUDITH MANRIQUE PEÑA , en calidad de Registradora Municipal , dentro del término otorgado para ejercer su derecho de contradicción y defensa allegó el escrito correspondiente.
1.8. Que una vez radicadas en la Corporación, las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, y ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de esas revocatorias, la actuación se debe surtir con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 CPACA, y en todo caso, garantizan do el debido proceso (Derecho de defensa y Derecho de Contradicción), a todos los intervinientes.
1.9. Que, de igual manera, en la actuación administrativa electoral a surtirse, se deben aplicar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.RESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 7 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
1.10. Que el Consejo Nacional Electoral, en virtud de la precitada solicitud requiere adoptar decisiones respecto de la misma; con el fin de garantizar, tanto el derecho de petición y demás que les pueda asistir a los peticionarios, así como el derecho al debido proceso de los candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y sobre los cuales recaen los requerimientos de revocatoria de su inscripción, sustentadas en diferentes causales constitucionales y legales.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías”.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías”.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Consti tución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.RESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 8 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades pro cedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.”
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.
En el presente caso, a través de la queja se informa que la candidata KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, además de aparentemente hallarse incursa en causal de inhabilidad para postularse a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, habría realizado propagand a electoral a través de redes sociales con el auspicio y apoyo económico de privados, trasgrediendo la normativa que prohíbe tales aportes a éste tipo de campañas.
de Paz No. 2, habría realizado propagand a electoral a través de redes sociales con el auspicio y apoyo económico de privados, trasgrediendo la normativa que prohíbe tales aportes a éste tipo de campañas.
Con relación a la queja por la realización de propaganda electoral presuntamente irregular, se evidencia que la denuncia fue presentada el día 25 de febrero de 2022, a la misma se le adjuntan algunas captu ras de pantalla, de las cuales no es posible identificar una fecha y hora; sin embargo, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones de Congreso de la República celebradas el pasado 13 de marzo de 2022, teniendo en cuenta la fecha en la cual se radicó la queja que da lugar al presente análisis , la propaganda electoral se hallaba permitida, por lo que no se configuraría trasgresión a las reglas que sobre el particular vigila ésta Corporación, de manera que se abstendrá la Sala de dar curso a tal solicitud.RESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 9 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
Ahora bien, respecto del presunto ingr eso de aportes de privados a la campaña de la candidata KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, ciertamente para las campañas a la
Ahora bien, respecto del presunto ingr eso de aportes de privados a la campaña de la candidata KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, ciertamente para las campañas a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz tal posibilidad se halla vedada en el Acto Legislativo No. 02 de 2021, lo que daría lugar al inicio de actuación administrativa al respecto. No obstante, habida cuenta de que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dispone la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de cada campaña electoral dentro d e los dos (2) meses siguientes al día en que se celebraron los comicios, y es tal documento a partir del cual es posible observar irregularidades en la financiación de las campañas, el cual es objeto de estudio y verificación por parte del Fondo Nacional d e Financiación Política, no resulta plausible la realización de procedimiento administrativo sancionatorio hasta tanto tal dependencia no realice la actividad mencionada y considere necesaria tal situación, resultando improcedente de momento el estudio de la solicitud en esa materia.
De otra parte, teniendo en cuenta que con la solicitud se alude posibles defectos en relaci ón con posibles fuentes de financiación de la campaña prohibida de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, se contrastó la referida solicitud habida cuenta la competencia de la corporación en materia de revisión de financiación de la campaña electoral, concluyéndose que no se aportó prueba sumaria que sustente las afirmaciones del denunciante (anónimo), razón por la cual esta Corporación se abstendrá de iniciar trámite alguno.
Por último, respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura
denunciante (anónimo), razón por la cual esta Corporación se abstendrá de iniciar trámite alguno.
Por último, respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura señalada, el artículo 108 constitucional, y particular, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, atribuye la competencia para decidir tal tipo de solicitudes al Consejo Nacional Electoral, cuando exista plena prueba, que aquellos están incursos en causal de in habilidad prevista en la Constitución y la ley.
En este caso, debido a que la solicitud estaba dirigida a la revocatoria del acto de inscripción de la candidatura de una ciudadana en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes de Circunscripci ones Especiales de Paz CITREP 2, celebradas el pasado 13 de marzo del año 2022, comicios que ya se llevaron a cabo, de dicha circunstancia emerge que la facultad del Consejo Nacional Electoral para atender la solicitud mencionada se ha agotado, puesto que la condición de candidata de la ciudadana culminó con la celebración del certamen electoral, razón por la cual la organización electoral ha perdido competencia para hacer cualquier pronunciamiento al respecto y, en su lugar, se haRESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 10 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de
ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
configurado el fenómeno jurídico conocido como carencia de objeto, puesto que cualquier anotación que hiciere ésta Corporación no generaría los efectos esperados.
De manera adicional, se encuentra que, declarada la elección correspondiente, y agotada, como se ha dicho, la actuac ión en sede administrativa electoral, al solicitante le asiste la posibilidad de acudir al medio de control de Nulidad Electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo al tenor de lo previsto en los artículos 237 Superior y 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del cual los ciudadanos que estén inconformes con el resultado de una elección y que consideren que, basados en cualquiera de las causales constitutivas de nulidad electoral al teno r de lo previsto en el artículo 275 de la norma en comento, pueden controvertir la declaratoria de las elecciones proferidas por las distintas comisiones escrutadoras.
Lo anterior, bajo la observancia del término para ello dispuesto en el literal a del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en tenor literal expone, sobre la oportunidad de la presentac ión de la demanda, so pena de que opere la caducidad, que: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en
demanda, so pena de que opere la caducidad, que: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidata KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a
la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-006039, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa respecto de la queja por realización de presunta propaganda electoral irregular de la campaña de la candidata KAREN ASTR ITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por laRESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 11 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-006039, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con financiación irregular por el ingreso de presuntos aportes privados a la campaña de la candidata KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la
Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-006039, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación:
a) Al solicitante de quien se desconocen datos de ubicación e identificación, efectuando la citación para notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, debido a las circunstancias expuestas. De no comparecer el ciudadano a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el inciso segundo del artículo 69 de la misma Ley.
comparecer el ciudadano a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el inciso segundo del artículo 69 de la misma Ley.
b) A la Asociación de Víctimas Intercultural y Regional Circunscripción No. 2, quien suscribe la lista señor RUBEN MURILLO VILLAMIZAR , quien autorizó previamente a través del formulario de inscripción de la respectiva lista ser notificado mediante correo electrónico, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico rumba-villa@hotmail.com.
c) A la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, quien autorizó previamente a través del formulario de inscripción de la respectiva lista ser notificado mediante correo electrónico, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico karenamanriqueo@gmail.com.
d) A la ciudadana JUDITH MANRIQUE PEÑA, en la en la calle 13 N° 15-62 Barrio Sucre, en el Municipio de Tame – Arauca, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. De no comparecer la ciudadana a la diligencia en elRESOLUCIÓN No. 2753 DE 2022 Página 12 de 12
Por la cual se deciden diversas solicitudes presentadas de manera anónima con relación a la candidatura de la ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de
ciudadana KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2, en el marco de los comicios al Congreso de la República celebrados el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-006039.
término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el artículo 69 de la misma Ley.
e) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de la doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO al correo electrónico cacosta@procuraduria.gov.co y notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 11 de mayo de 2022.
Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicado CNE-E-DG-2022-006039