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CNE - Resolución 2754 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2754 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2754 de 2022 (11 de mayo)

Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción contra el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 08 del departamento de BOLÍVAR, inscrito por la organización campesina denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG2022-004043.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante documento radicado el 10 de febrero de 2022 ante esta Corporación, el señor ERDWIN CÁCERES presentó escrito sobre revocatoria de inscripción de la candidatura del señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ, a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 08, inscrito por la organización campesina denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) SEGUNDO: esta mismo fue candidato por el partido CONVERGENCIA

CIUDADANA EN EL 2009 Y DIRECTIVO EXPULSADO DEL PARTIDO

elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) SEGUNDO: esta mismo fue candidato por el partido CONVERGENCIA CIUDADANA EN EL 2009 Y DIRECTIVO EXPULSADO DEL PARTIDO CONCERVADO" como consta en el ACTA DE ESCRUTINIO E-26 ALC ELECCIONES

DEL AÑO 2009.

TERCERO: el 25 de agosto del 2021 el congreso de la rep ública expidió el acto legislativo 02 del 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA

DE REPRESENTANTES EN LOS PERIODOS 2022—2026 Y 2026-2030".

CUARTO: en el acto legislativo mencionado, específicamente en su ARTÍCULO TRANSITORIO N°5 "INSCRIPCIÓN PARA SER CANDIDATO" parágrafo 2, estipuló una prohibición clara, para la NO participación de candidatos en las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 20222026 y 2026-2030, para aquellos candidatos que hayan sido elegido o no a cargos públicos.

QUINTO: dicha aspirante recae en la inhabilidad mencionada por parágrafo 2 del presente articulo al haber sido candidata no elegida a cargo público como consta en el ACTA DE ESCRUTINIO E-26 ALC, correspondiente a las elecciones del año 2009.Resolución No. 2754 de 2022 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción contra el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GOMÉZ, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 08 del departamento de BOLÍVAR, inscrito por la organización campesina denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004043.

SEXTO: Teniendo en cuenta los pronunciamientos del CNE, con relación a la plena prueba, tenemos que se entiende como : "Aquella que acredite sin lugar a duda la veracidad de un supuesto de hecho, lo que significa que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega", (CNE, Resolución 0147, 2018).

SEPTIMO: siendo esto de conocimiento público se evidencia que hasta la fecha la aspirante sigue realizando las actividades propias de una candidatura electoral, sin respetar lo expuesto por ustedes y por el congreso de la república, causando una mala imagen a la transparencia de la elección del primero periodo del 2022.

(…) PRUEBAS Documentales: - Acta de escrutinio E-26 ALC. - Fotografía del periódico universal de Bolívar con él con congresista en el 2009 DAIRO

JOSE BUSTILLO. (…)”

1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el 16 de febrero de 2022 le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el

JOSE BUSTILLO. (…)”

1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el 16 de febrero de 2022 le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado No. CNE-E-DG-2022-004034.

1.3 Mediante Auto del 24 de febrero de 2022 se asumió cono cimiento de la presente actuación actuación administrativa, y se ordenó la practica de las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASÚMASE el conocimiento de los hechos expuestos por parte del ciudadano ERDWIN JOSÉ CACERES ROLÓN, en relación con la eventual inhabilidad del candidato a la Cámara de Representantes inscrito por la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE NAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, por la Circunscripción N°8 en contra del ciudadano DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ, a efectos de establecer si hay lugar a que se configure los presupuestos de una eventual inhabilidad que dé lugar a una posible revocatoria de su inscripción.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORASE como pruebas los formularios electorales E6 y E8 OC descargados oficiosamente por la secretaría de este despacho y el certificado de antecedentes especial No. 190827287.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENASE la práctica de las siguientes pruebas: 1.- A la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en un término de tres (3) dias informe a este despacho si el ciudadano DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ identificado

con la cédula de ciudadanía No. 7.928.007 ha sido candidato a algún cargo o

informe a este despacho si el ciudadano DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.928.007 ha sido candidato a algún cargo o corporación pública de elección popular con anterioridad al certamen electoral que se realizará el 13 de marzo de 2022. 2.- A la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que certifique en el término de la distancia si el ciudadano DAIR O JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.928.007 ha sido directivo del PARTIDO CONVERGENCIA CIUDADANA del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO o de cualquier otra organización política con personería jurídica, caso en el cual deberá t ambién certificar el periodo en que se habría desempeñado como tal 3.- Las demás que sean necesarias.

ARTÍCULO CUARTO: CONVOCASE a los interesados, al ciudadano ERDWIN JOSÉ CACERES ROLÓN, a la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE ÑAME Y AGROP ECUARIOS DE SAN CAYETANO, al candidato DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ, a la Procuraduría General de la Nación en representación del Ministerio Público y a la ciudadanía en general a Audiencia Pública para el día veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós ( 2022), a partir de las 8:30 a.m. en el auditorio del Consejo Nacional Electoral, ubicado en el Edificio de la

Organización Electoral en la Avenida Calle 26 N° 51-50 primer piso de Bogotá D.C., a

a.m. en el auditorio del Consejo Nacional Electoral, ubicado en el Edificio de la Organización Electoral en la Avenida Calle 26 N° 51-50 primer piso de Bogotá D.C., a fin que se pronuncien en relación con los hechos a que se refiere la presente actuación,Resolución No. 2754 de 2022 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción contra el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GOMÉZ, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 08 del departamento de BOLÍVAR, inscrito por la organización campesina denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004043.

aporten y controviertan pruebas y en general sean escuchados al interior de la presente actuación, la cuál será presidida por el Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA PARÁGRAFO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. La audiencia convocada mediante el presente acto administrativo se llevará a cabo de manera MIXTA, para que en ella participen de manera presencia l o remota el ciudadano ERDWIN JOSÉ CACERES ROLÓN, la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOC IACIÓN DE PRODUCTOS DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, el candidato DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ y el delegado del Ministerio Público, para lo cual se les informará de las dos opciones existentes, así como de los enlaces dispuestos para ello. (…)

BUSTILLO GÓMEZ y el delegado del Ministerio Público, para lo cual se les informará de las dos opciones existentes, así como de los enlaces dispuestos para ello. (…) Las intervenciones en la audiencia pública se harán en el siguiente orden: a) El solicitante, ciudadano ERDWIN JOSÉ CACERES ROLÓN. b) LA ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO. c) El candidato DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ. d) El agente del Ministerio Público. Para el cabal cumplimiento de la audiencia aqui convocada, publiquese tal convocatoria a través de un medio impreso de amplia circulación (…)”

1.4. El Auto del 24 de febrero de 2022 fue comunicado de la siguiente forma:

NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACI

ÓN

ORGANIZACIÓN

CAMPESINA

ASOCIACIÓN DE

PRODUCTOS DE

ÑAME Y

AGROPECUARIOS

DE SAN CAYETANO CNE-SSNMHS/22789/RRCO/CNE

-E-DG-2022-004034-00 Comunicación enviada al correo asoproname@hotmail.com 28 de febrero de 2022

DAIRO JOSÉ

BUSTILLO GÓMEZ CNE-SSNMHS/22790/RRCO/CNE

-E-DG-2022-004034-00 Comunicación enviada al correo dairobustillogomez@hotmail.com 28 de febrero de 2022

ERDWIN JOSÉ

CÁCERES ROLÓN CNE-SSNMHS/22755/RRCO/CNE

-E-DG-2022-004034-00

dairobustillogomez@hotmail.com 28 de febrero de 2022

ERDWIN JOSÉ

CÁCERES ROLÓN CNE-SSNMHS/22755/RRCO/CNE

-E-DG-2022-004034-00 Comunicación enviada al correo edwin369@hotmail.com 28 de febrero de 2022

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN CNE-SSNMHS/22791/RRCO/CNE

-E-DG-2022-004034-00 Comunicación enviada a los correos procjudadm127@procuraduria.gov.c o y 127p.notificaciones@gmail.com 28 de febrero de 2022

VENTANILLA ÚNICA

DEL MINISTERIO

DEL INTERIOR CNE-SSNMHS/22792/RRCO/CNE

-E-DG-2022-004034-00 Comunicación enviada al correo lucia.soriano@mininterior.gov.co y Javier.paez@mininterior.gov.co 28 de febrero de 2022

DIRECCIÓN DE

GESTIÓN

ELECTORAL CNE-SSNMHS/22792/RRCO/CNE

-E-DG-2022-004034-00 Comunicación enviada al correo lecampo@registraduria.gov.co 28 de febrero de 2022

ASESORIA

COMUNICACIONES Y PRENSA CNE-I-2022-001591RRCO-DGC Comunicación enviada a través del gestor EPX y al correo jmulloa@registraduria.gov.co 28 de febrero de 2022

AESORIA DE

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CNE-I-2022-0001589RRCO-DGC Comunicación enviada a través del

jmulloa@registraduria.gov.co 28 de febrero de 2022

AESORIA DE

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CNE-I-2022-0001589RRCO-DGC Comunicación enviada a través del gestor EPX y al correo japarra@cne.gov.co 28 de febrero de 2022

SECRETARIO

GENERAL

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL CNE-SSNMHS/22788/RRCO/CNE

-E-DG-2022-004034-00 Comunicación enviada al correo Bortiz@registraduria.gov.co, gfuquen@registraduria.gov.co y lcvelasquez@registraduria.gov.co 28 de febrero de 2022

1.5. Mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2022, por intermedio de la secretar ía del despacho se remitió copia del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-004034 a travésResolución No. 2754 de 2022 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción contra el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GOMÉZ, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 08 del departamento de BOLÍVAR, inscrito por la organización campesina denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004043.

de enlace URL a la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE ÑAME

dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004043.

de enlace URL a la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO al correo asoproname@hotmail.com, DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ al correo dairobustillogomez@hotmail.com, ERDWIN JOSÉ CÁCERES ROLÓN al correo edwin369@hotmail.com, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los correos procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com.

1.6. Mediante correo electrónico del 28 de febrero de 2022, por intermedio de la secretaria del despacho se remitió enlace URL de la audiencia a realizar el 28 de febrero de 202 2 a la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO al correo asoproname@hotmail.com, DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ al correo dairobustillogomez@hotmail.com, ERDWIN JOSÉ CÁCERES ROLÓN al correo edwin369@hotmail.com, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los correos procjudadm127@procuraduria.gov.co, 127p.notificaciones@gmail.com.

1.7. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 28 d e febrero de 2022, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil radicó la información solicitada, señalando que el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ fue candidato inscrito por el PARTIDO DE INTEGRACIÓN para las elecciones de Congreso de la

la información solicitada, señalando que el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ fue candidato inscrito por el PARTIDO DE INTEGRACIÓN para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 14 de marzo de 2010, adjuntando E-26 SE en 44 folios.

1.8. El 28 de febrero de 2022 se realizó audiencia pública y se dejó constancia de esta mediante acta en los siguientes términos:Resolución No. 2754 de 2022 Página 5 de 18

Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción contra el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GOMÉZ, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 08 del departamento de BOLÍVAR, inscrito por la organización campesina denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004043.

“(…) El ag ente del Ministerio Público, doctor FRANKI URREGO ORTÍZ, procurador 127 judicial administrativo, delegado ante el CNE para atender este radicado, advierte 1) que hasta esta mañana se le notificó de la audiencia pública, 2) que el despacho decretó unas prue bas relacionadas en el auto que no están incorporadas en la actuación y por lo tanto el candidato, la Procuraduría, la organización que lo inscribió ni el solicitante tienen la posibilidad de controvertir ese material y 3) al estar frente a una posible revocatoria en una CITREP, donde por mandato del artículo sexto del Acto

ni el solicitante tienen la posibilidad de controvertir ese material y 3) al estar frente a una posible revocatoria en una CITREP, donde por mandato del artículo sexto del Acto Legislativo 02 de 2021 la lista debe estar compuesta por una persona de cada género, la candidata Anais Montes Rodriguez podría verse afectada y deberia ser vinculada en el trámite. Solicita que se suspenda la diligencia hasta que se incorporen las pruebas y se vincule a la candidata a la presente actuación. El magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA indica que, el día veintiséis (26) de febrero se enviaron a los correos electrónicos relacionados en el mencionado auto, las debidas comunicaciones a la organización Campesina Asproñame, al candidato Dairo José Bustillo Gómez, al solicitante Erdwin José Cáceres Rolón y a la Procuraduría General de la Nación. Por otra parte, coincide y ordena la vinculación de la candidata Anais Montes Rodriguez a la presente actuación para ser escuchada en próxima audiencia, decisión que se comunica en estrados y se da traslado a los intervinientes, quienes expresan estar conformes con la decisión, quedando d ebidamente ejecutoriada. Para finalizar indica que la intervención del Ministerio Público se dará una vez sea escuchada la candidata Anais Montes Rodriguez en próxima audiencia y sean recepcionadas las pruebas indicadas por el despacho. Se la da palabra al ciudadano DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ, quien solicita compulsar copias de esta actuación que solamente busca entorpecer el proceso electoral y responde puntualmente a la denuncia en los siguientes términos: 1) Es verdad, se llama Dairo José Bustillo Gómez y está aspirando a una curul por la

compulsar copias de esta actuación que solamente busca entorpecer el proceso electoral y responde puntualmente a la denuncia en los siguientes términos: 1) Es verdad, se llama Dairo José Bustillo Gómez y está aspirando a una curul por la Circunscripción No 8 por Asproñame. 2) No es cierto lo afirmado por el denunciante, dado que no podía ser miembro de un partido con personeria juridica y a la vez candidato por otro partido a participar por una curul al Congreso 3) Es cierto conforme al Acto Legislativo 02 de 2021 se crearon las 16 CITREP. 4) No es cierto lo que manifiesta el denunciante ya que toda vez que de acuerdo al parágrafo transitorio No 5, ratificado por el Consejo Nacional Electoral en Resoluci ón 1575 de febrero de 2022, los candidatos que hayan participado por un partido a obtener una credencial, y no la hayan obtenido, y hubiera trascurrido 5 años o más, no incurririan en la causal enunciada por el denunciante, ya que el mismo Consejo de Estad o dictó medida cautelar en el mismo sentido. 5) El movimiento Apertura Liberal perdió personeria juridica en el 2010, Resolución 1959 del Consejo Nacional Electoral, partido que lo habia postulado en el 2006 para el Congreso de la República por el departa mento de Bolívar y por lo tanto no encuadra la conducta enunciada por el denunciante. (…)”

1.9. Mediante correo electrónico del 28 de febrero de 2022, por intermedio de la secretar ía del despacho se vinculó a la señora ANAIS MONTES RODRÍGUEZ al presente proce so, se

1.9. Mediante correo electrónico del 28 de febrero de 2022, por intermedio de la secretar ía del despacho se vinculó a la señora ANAIS MONTES RODRÍGUEZ al presente proce so, se remitió enlace URL del expediente No. CNE-E-DG-2022-004043 y se infomó que el 03 de marzo de 2022 se realizaría audiencia pública a partir de las 8:30AM, a la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO al correo asoproname@hotmail.com, DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ al correo dairobustillogomez@hotmail.com, ERDWIN JOSÉ CÁCERES ROLÓN al correo edwin369@hotmail.com, y a La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los correos procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com, dando cumplimiento a lo ordenado en audiencia pública del 28 de febrero de 2022.Resolución No. 2754 de 2022 Página 6 de 18

Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción contra el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GOMÉZ, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 08 del departamento de BOLÍVAR, inscrito por la organización campesina denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004043.

ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004043.

1.10. Mediante correos electrónicos del 01 de marzo de 2022, por intermedio de la secretar ía del despacho se envió enlace URL de la audienci a a realizar el 03 de marzo de 2022 a la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO al correo asoproname@hotmail.com, DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ al correo dairobustillogomez@hotmail.com, ERDWIN JOSÉ CÁCERES ROLÓN al correo edwin369@hotmail.com, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los correos procjudadm127@procuraduria.gov.co, 127p.notificaciones@gmail.com, dando cumplimiento a lo ordenado en audiencia pública del 28 de febrero de 2022.

1.11. Mediante correo electrónico del 02 de marzo de 2022, IDCAN CONGRESO dio respuesta a lo solicitado mediante Auto del 28 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…) Nos permitimos informar que, una vez consultado los archivos y bases de datos que reposan en esta dirección se encontró que el señor Dairo José Bustillo Gómez identificado con cedula de ciudadanía No. 7.928.007, fue candidato así:  Año 2002 — Candidato al Concejo en el municipio de San Juan de Nepomuceno, departamento de Bolívar por el Partido Conservador Colombiano.  Año 2006 — Candidato a la Cámara territorial por el departamento de Bolívar por el Movimiento Apertura Liberal.

departamento de Bolívar por el Partido Conservador Colombiano.  Año 2006 — Candidato a la Cámara territorial por el departamento de Bolívar por el Movimiento Apertura Liberal.  Año 2010— Candidato Al Senado de la República por el Partido Integración Social Nacional — PIN. (…)”

1.12. Mediante oficio CNE-S-2022-001042-DVIE-700 del 01 de marzo de 2022, la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo Nacional Electoral dio respuesta a lo solicitado mediante Auto del 28 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…) CERTIFICA Que de acuerdo con la información que reposa en los archivos físicos y digitales de esta Asesoría, No se encontró registro, que el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.928. 007, haya o sea Directivo del Movimiento Convergencia Ciudadana o del Partido Político Conservador Colombiano. Que, de acuerdo a la información que reposa en el Sistema de Identificación y Registro de Afiliados, NO se encontró registro de afiliación del Ci udadano identificado con cédula de ciudadanía No. 7.928.007, a ningún partido o movimiento político. Es importante indicar que la presente certificación se expide de acuerdo a la información suministrada por los partidos y movimientos políticos a la plataf orma RUPYM, toda vez, que es deber de las Organizaciones Políticas reportar la información de cada uno de sus afiliados a esta Corporación en virtud de lo dispuesto en el numeral 6.7 del artículo sexto de la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019.

información de cada uno de sus afiliados a esta Corporación en virtud de lo dispuesto en el numeral 6.7 del artículo sexto de la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019. La presente se expide a solicitud del H. Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, el primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). (…)”

1.13. Mediante correos electrónicos del 02 de marzo de 2022, por intermedio de la secretaria del despacho se informó sobre la cancelación de la audiencia del 03 de marzo de 2022 a la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO al correo asoproname@hotmail.com, DAIRO JOSÉResolución No. 2754 de 2022 Página 7 de 18

Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción contra el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GOMÉZ, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 08 del departamento de BOLÍVAR, inscrito por la organización campesina denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004043.

BUSTILLO GÓMEZ al correo dairobustillogomez@hotmail.com, ANAIS MONTES RODRÍGUEZ al correo asoproname@hotmail.com, ERDWIN JOSÉ CÁCERES ROLÓN al correo edwin369@hotmail.com, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los

RODRÍGUEZ al correo asoproname@hotmail.com, ERDWIN JOSÉ CÁCERES ROLÓN al correo edwin369@hotmail.com, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los correos procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com.

1.14. Mediante Auto del 02 de marzo de 2022 se dio traslado de las pruebas allegadas dentro de las averiguaciones en la actuación administrativa en el proceso del trámite de una eventual revocatoria, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E-DG-2022-004043, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DAR TRASLADO al ciudadano DAIRO JOSÉ BUSTILLO

GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadania No. 7.928.007 candidato para la Cámara de Representa ntes de las circunscripciones especiales de paz, CIRCUNSCRIPCIÓN N° 8, departamento de BOLIVAR por la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE NAME Y AGROPECUARIOS SAN CAYETANO para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 para que se pronuncie si así lo considera sobre el acervo probatorio que reposa en el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-004034 y enviar el expediente en formato digital.

PARÁGRAFO: CONCEDER al ciudadano DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ un término improrrogable de dos (2) dias contados a partir de la comunicación del presente proveido para que se pronuncie sobre las pruebas incorporadas por esta magistratura a la presente. actuación.

ARTÍCULO SEGUNDO: DAR TRASLADO al ciudadano ERDWIN JOSÉ CACERES

presente proveido para que se pronuncie sobre las pruebas incorporadas por esta magistratura a la presente. actuación.

ARTÍCULO SEGUNDO: DAR TRASLADO al ciudadano ERDWIN JOSÉ CACERES

ROLON identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.096.212.796 en calidad de denunciante F para que se pronuncie si asi lo considera sobre el acervo probatorio que reposa en el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-004034 y enviar el expediente en formato digital.

PARÁGRAFO: CO NCEDER al ciudadano ERDWIN JOSÉ CACERES ROLÓN un término improrrogable de dos (2) dias contados a partir de la comunicación del presente proveido para que se pronuncie sobre las pruebas incorporadas por esta magistratura a la presente actuación. 2. Delaware ARTÍCULO TERCERO: DAR TRASLADO a la candidata ANAIS MONTES RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 45.781.771 para que se pronuncie si así lo considera sobre el acervo probatorio que reposa en el expediente bajo radicado CNE - EDG-2022-004034 y enviar el expediente en formato digital.

PARÁGRAFO: CONCEDER a la ciudadana ANAIS MONTES RODRIGUEZ un término improrrogable de dos (2) dias contados a partir de la comunicación del presente proveido para que se pronuncie sobre las pruebas incorporadas por esta magistratura a la presente actuación.

ARTÍCULO CUARTO: DAR TRASLADO a la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE NAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO quien inscribió como candidato a la Cámara de Representantes para

a la presente actuación.

ARTÍCULO CUARTO: DAR TRASLADO a la ORGANIZACIÓN CAMPESINA ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE NAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO quien inscribió como candidato a la Cámara de Representantes para CITREP Circunscripción N°8 departamento de BOLIVAR al ciudadano DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ para que se pronuncie si así lo considera sobre el acervo probatorio que reposa en el expediente bajo radicado CNE -E-DG-2022-004034 y enviar el expediente en formato digital.

PARÁGRAFO: CONCEDER a la ORGANIZACIÓN CAMPESINA - ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE NAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO un término improrrogable de dos (2) dias contados a partir de la comunicación del presente proveido para que se pronuncie sobre las pruebas incorporadas por esta magistratura a la presente actuación.

ARTÍCULO QUINTO: DAR TRASLADO a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de la actuación administrativa que se adelanta en esta Corporación del trámite de una eventual revocatoria de inscripción del ciuda dano DAIRO JOSÉ

BUSTILLO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadania No. 7.928.007 candidatoResolución No. 2754 de 2022 Página 8 de 18

Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción contra el señor DAIRO JOSÉ BUSTILLO GOMÉZ, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 08 del departamento de BOLÍVAR, inscrito por la organización campesina denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE

JOSÉ BUSTILLO GOMÉZ, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 08 del departamento de BOLÍVAR, inscrito por la organización campesina denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ÑAME Y AGROPECUARIOS DE SAN CAYETANO, para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004043.

a la Cámara de Representantes por la CITREP circunscripción N° 8 departamento de BOLIVAR para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 para que se pronuncie si asi lo considera sobre el acervo probatorio que reposa en el expediente bajo radicado CNE - E2021027646 y enviar el expediente en formato digital.

PARÁGRAFO: CONCEDER a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN un término improrrogable de dos (2 ) días contados a partir de la comunicación del presente proveido para que se pronuncie sobre las pruebas incorporadas por esta magistratura a la presente actuación. (…)”

1.15. El Auto del 02 de marzo de 2022 fue comunicado de la siguiente forma:

NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

ORGANIZACIÓN

CAMPESINA

ASOCIACIÓN DE

PRODUCTOS DE ÑAME

Y AGROPECUARIOS DE

SAN CAYETANO

CNE-SSNMHS/22547/RRCO/

CNE-E-DG-2022004034-00

Comunicación enviada al correo asoproname@hotmail.com 02 de marzo de 2022

DAIRO JOSÉ BUSTILLO

GÓMEZ

CNE-SSNMHS/22544/RRCO/

004034-00 Comunicación enviada al correo asoproname@hotmail.com 02 de marzo de 2022

DAIRO JOSÉ BUSTILLO

GÓMEZ

CNE-SSNMHS/22544/RRCO/

CNE-E-DG-2022004034-00

Comunicación enviada al correo dairobustillogomez@hotmail.com 02 de marzo de 2022

ERDWIN JOSÉ

CACERES ROLÓN

CNE-SSNMHS/22545/RRCO/

CNE-E-DG-2022004034-00

Comunicación enviada al correo edwin369@hotmail.com 02 de marzo de 2022

ANAIS MONTES

RODRÍGUEZ

CNE-SSNMHS/22546/RRCO/

CNE-E-DG-2022004034-00

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