CNE - Resolución 2755 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2755 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2755 de 2022 (11 de mayo)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por CIUDADANO ANÓNIMO quien solicita revocatoria de la inscripción del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, avalado por la ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 8 , con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-005439.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio con radicado No. CNE-E-DG-2022-005439 del 22 de febrero de 2022, por intermedio de la oficina de Atención al Ciudadano del CNE, se remite la queja interpuesta de manera ANONIMA, manifestando:
“(…)
ASUNTO: Denunciar públicamente a un candidato a las curules especiales de paz de los Montes de María, que no cumplen los requisitos para acceder a este y pertenece a un clan o grupo político de Bolóvar, la familia Blel y de la corriente del exsenador Will iam Montes, imputado por nexos con el paramilitarismo en el departamento de Bolivar.
pertenece a un clan o grupo político de Bolóvar, la familia Blel y de la corriente del exsenador Will iam Montes, imputado por nexos con el paramilitarismo en el departamento de Bolivar.
El candidato al cual quiero hacer mención es el señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, identificado cc. 73544310, quien en la actualidad está aspirando a las curules de paz por la ASOCIACION DE HOMBRES DE MI TIERRA, quien para todos los que vivimos en el territoria sabemos que el señor ORTEGA vive y convive con la politiquería, ha sido concejal y que, si bien tiene el derecho de haber sido parte de esa corporación, no ha hecho nada por el municipio, por la zona rural yResolución 2755 de 2022 Página 2 de 30
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, avalado por la ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 8, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-EDG-2022-005439.
menos por las víctimas. Siempre ha vivido a costilla de las mermeladas, burocracias de los verdaderos representantes departamentales del partido Conservador Coombiano y de cambio radical, partidos de los más corruptos en la región. Todos sabemos su modus operandi en el municipio
(…)”
de los verdaderos representantes departamentales del partido Conservador Coombiano y de cambio radical, partidos de los más corruptos en la región. Todos sabemos su modus operandi en el municipio
(…)”
1.2. Por r eparto de negocios de la Corporación efectuado el 25 de febrero de 2022 , le correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , el conocimiento de l radicado CNE-E-DG-2022-005439.
1.3. Mediante Auto de 1 de marzo de 2022, Por el cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la queja interpuesta por una persona de manera ANONIMA, que solicita revocatoria de la inscripción del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS a la Cámara de Representantes por la Circuns cripciones Transitorias Especiales de paz zona 8, dentro del radicado CNE-EDG-2022-005439, en el mismo se solicitó: - Oficiar a la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que CERTIFIQUE si el señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, se encuentra inscrito para participar por la ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA a la CÁMARA DE REPRESENT ANTES en Circunscripción Especial para la Paz de algunas listas de CITREP zona 8 y certifique si ha participado como candidato en elecciones dentro de los cinco (5) años anteriores. Así mismo para que en el término de un (1) día allegue a este Despacho For mulario E6 del ciudadano. 1.4. El día 2 de marzo de 2022, mediante correo electrónico se allega RESPUESTA En atención al AUTO con radicado CNE-E-DG-2022-005439, dando contestación así:
ciudadano. 1.4. El día 2 de marzo de 2022, mediante correo electrónico se allega RESPUESTA En atención al AUTO con radicado CNE-E-DG-2022-005439, dando contestación así:
1. Referente a si el señor Ramiro Rafael Ortega Buelvas, se encuentra inscrito para participar por la Asociación de Hombres de mi Tierra, le informo que una vez consultado las bases de datos den IDCAN CITREP, se halló los formularios E6 y E8, se anexa copia.
2. En cuanto a si ha participado como candidato en elecciones dentro de los cinco años anteriores, me permito informar que, una vez consultado los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, se encontró que el señor Ramiro Rafael Ortega Buelvas, fue candidato al Concejo en el municipio de El Carmen de Bolívar, en las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015. Se anexa formulario E26.Resolución 2755 de 2022 Página 3 de 30
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, avalado por la ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 8, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-EDG-2022-005439.
En el anexo formulario E6 “ SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y
DG-2022-005439.
En el anexo formulario E6 “ SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURAS ” se registra en el renglón 502 un candidato nuevo que corresponde a RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS con cédula de ciudadanía 73.544.310.
En el anexo Formulario E8 “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS” figura inscrito para la circunscripción zona RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS con cédula de ciudadanía 73.544.310.
En el anexo formulario E26 “RESULTADOS DEL ESCRUTINIO GENERAL, ELECCIONES AL CONCEJO” aparece electo RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS por el PARTIDO CAMBIO
RADICAL.
1.5. El día 7 de marzo de 2022 , mediante correo electrónico, el señor GUSTAVO TAFUR MARQUEZ, envió escrito con radicado CNE-E-DG-2022-006927, donde solicitó sea programada a la mayor brevedad la audiencia dentro del proceso de revocatoria de inscripción del candidato RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA.
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265 (Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009): El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)Resolución 2755 de 2022 Página 4 de 30
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, avalado por la ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 8, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-EDG-2022-005439.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)
o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)
2.1.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO
DE 2021.
“Artículo 1º . La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz: La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
Artículo transitorio 2°. Conformación : Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
(…)
Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la R egistraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.
rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la R egistraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.
Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte co n territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridade s indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupoResolución 2755 de 2022 Página 5 de 30
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, avalado por la ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 8, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-EDG-2022-005439.
significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Parágrafo 3°. Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
Parágrafo 4º. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalen te al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.
Artículo transitorio 4°, Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las
respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.
Artículo transitorio 4°, Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias e speciales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.
La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.
Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.
Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos.
Parágrafo 1º . En todo caso, la votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.
(…)
Parágrafo 3º. El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso electoral para las 16 Circunscripciones transitorias de P az que crea el presente Acto Legislativo.
Parágrafo 4° . La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las
proceso electoral para las 16 Circunscripciones transitorias de P az que crea el presente Acto Legislativo.
Parágrafo 4° . La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.
Artículo transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisito s generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:Resolución 2755 de 2022 Página 6 de 30
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, avalado por la ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 8, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-EDG-2022-005439.
1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,
2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber
años anteriores a la fecha de la elección o,
2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
Parágrafo 1°. Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificaci ón expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral -a las Víctimas
(UARIV).
Parágrafo 2° . No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.
Parágrafo 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera in dividual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones
de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera in dividual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.
Parágrafo 4° . El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.
Artículo transitorio 6°. Forma de elección. En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.
Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respe ctiva circunscripción.
La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.
Los candidatos y las listas de circunscrip ciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos
podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.
(…)Resolución 2755 de 2022 Página 7 de 30
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, avalado por la ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 8, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-EDG-2022-005439.
Artículo transitorio 10º. Tribunales Electorales Transitorios . La autoridad electoral pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las el ecciones. Estos tribunales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.
Artículo 2°. El Gobierno nacional reglamentará en un término máximo de treinta días a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, lo relativo a los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la cam paña especial de cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y
días a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, lo relativo a los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la cam paña especial de cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral.
Parágrafo. La autoridad electoral determinará lo correspondiente a la publicidad y rendición de cuentas en la financiación de las listas inscritas.
Artículo 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia.
Artículo 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”.
2.2. DE LA PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA
2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA (..) “ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decision es o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto
Para la toma de sus decision es o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el c aso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por aval ar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones PúblicasResolución 2755 de 2022 Página 8 de 30
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, avalado por la ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 8, con ocasión de las
elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-EDG-2022-005439.
de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición d e votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en es a Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con e l debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con e l debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (Subrayado fuera de texto)
2.3. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN
2.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para l osResolución 2755 de 2022 Página 9 de 30
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, avalado por la ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 8, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-EDG-2022-005439.
mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Pública s elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformida
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