CNE - Resolución 2755 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2755 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2755 DE 2023 12 de abril
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9701-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de veintiuno (21) de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió
a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 9701-20, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los Concejos de los Municipios de RIOHACHA, SAN JUAN DEL CESAR y VILLANUEVA, a la Alcaldía Municipal de SAN JUAN DEL CESAR. Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de la COMUNA 4 COOPERATIVO y la COMUNICA 8 ECOLOGICA LAGUNA SALADA y el PATRON del Municipio de RIOHACHA, todos del departamento de LA GUAJIRA.Resolución No. 2755 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9701-20”.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación , con ponencia del Magistrado
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación , con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de RIOHACHA, SAN JUAN DEL CESAR y VILLANUEVA, a la Alcaldía Municipal de SAN JUAN DEL CESAR . Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de la COMUNA 4 COOPERATIVO y la COMUNICA 8 ECOLOGICA LAGUNA SALADA y el PATRON del Municipio de RIOHACHA, todos del departamento de LA GUAJIRA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. El contenido de la Resolución No. 38 70 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
1 EMILSER JOSE GUERRA MEJIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022 NO PRESENTO 2 BREYLER STIR QUINTO SUAREZ Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022
5 de octubre de 2022 NO PRESENTO 2 BREYLER STIR QUINTO SUAREZ Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022 NO PRESENTO 3 LUIS CARLOS POLO NORIEGA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 4 JAIDER JOSE ANDRADES PIMIENTA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 5 ILDEMARO BARROS GAMEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 6 YOYNEL JESUS MOYA VILLERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 7 DIEGO ARMANDO ESTRADA GAMEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 8 KAROL STEFANY MENDOZA MEJIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de
3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 8 KAROL STEFANY MENDOZA MEJIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 9 BEATRIZ ELENA CASALINS HINOJOSA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 10 YASMIN DEL CARMEN FERNANDEZ VILORIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTOResolución No. 2755 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9701-20”.
11 JOSE EDUARDO DIAZ CUELLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022
11 JOSE EDUARDO DIAZ CUELLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 12 YOHANNIS MEJIA MINDIOLA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 13 EDUARDO JOSE DAZA MENDOZA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 14 RAUL AGUSTIN ROSADO GOMEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 15 DANIELA JULIANA ALVAREZ FUENTES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 12 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 28 de octubre de 2022 NO PRESENTO 16 ROSSANA CATAÑO ORTEGA Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 2 de octubre de 2022 5 de octubre de 2022 19 de octubre de 2022 NO PRESENTO 17 ROBERTO CARLOS LOPEZ CORRALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022
2022 19 de octubre de 2022 NO PRESENTO 17 ROBERTO CARLOS LOPEZ CORRALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
18 ROXANA IVETTE CRUZ SOCARRAS Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022 30 de septiembre de 2022 19 PEDRO LUIS COLMENARES RODRIGUEZ Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 5 de octubre de 2022 7 de octubre de 2022 21 de octubre de 2022 NO PRESENTO 20 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-022468 de 30 de septiembre de 2022 la ciudadana ROXANA IVETTE CRUZ SOCARRAS excandidata al Concejo del Municipio VILLANUEVA – LA GUAJIRA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3870 de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo instituci onal 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo instituci onal 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9701-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.Resolución No. 2755 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9701-20”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatoriosResolución No. 2755 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de
popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9701-20”.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el r ecurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
Para el trámite del recurso el r ecurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)Resolución No. 2755 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9701-20”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12. Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nac ional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. DE LA RENUNCIA A LAS CANDIDATURAS De las apreciaciones dadas por los conjueces adscritos a la corporación se extrae lo mencionado por el Dr, Jaime Hernando Suarez Bayona, al exponer que; “…las renuncias resultan oportunas siempre que se realicen antes de la elección y antes de la impresión de las tarjetas electorales; muchas de estas renuncias presentadas fuera del término que señala
resultan oportunas siempre que se realicen antes de la elección y antes de la impresión de las tarjetas electorales; muchas de estas renuncias presentadas fuera del término que señala la norma, están siendo en la práctica electoral aceptadas al modificarse las tarjetas electorales, suprimiendo los candidatos o el número que los identifica como candidatos. Como consecuencia de lo anterior, se suprimen también los candidatos y/o números de los formularios E14 (Acta de escrutinio de los Jurados de Votación), del software de preconteo y del software de escrutinios, en tal sentido dichas renuncias presentadas fuera del términ o legal, tienen efectos jurídicos al no poder computarse los votos de estos candidatos por los jurados de votación el día de las elecciones en el escrutinio de mesa, ni posteriormente por los escrutadores en las audiencias de escrutinio. Estas afectaciones al proceso electoral están dependiendo de un hecho técnico y no legal o jurídico, y es el tiempo que se tenga para alcanzar a realizar la impresión de las tarjetas electoras, valga decir, si la renuncia se presenta antes de la impresión de la tarjeta electoral del respectivo cargo uninominal o de la respectiva corporación, se realiza el retiro del candidato y/o de su número, y si llega con posterioridad aResolución No. 2755 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9701-20”.
la impresión de la tarjeta electoral, el candidato y/o su número aparecerá en la tarjeta electoral, en todos los formularios y software usados para este efecto.”
Lo anterior nos lleva a concluir que aquellos excandidatos que en virtud de renuncias presentadas fuera del término legal, al ser retirados de la tarjeta electoral y de todos los formularios utilizados para el escrutinio, al hacer el estudio del caso en concreto posiblemente no serían sancionados por el CNE por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, mientras que otros excandidatos que también presentaron sus renuncias fuera del término legal, y que no se alcanzaron a retirar de las tarjetas electorales y de todos los formularios utilizados para el escrutinio, tendrán todas las obligaciones de ley y las consecuentes sanciones a que hubiere lugar por su incumplimiento. Con f undamento en lo anterior, debo señalar que esta situación viola el principio de igualdad, al aceptarse en la práctica electoral algunas renuncias presentadas fuera del término legal y otras no; en ambos casos basadas en la posibilidad de retirar o no al candidato de la tarjeta electoral. Es decir, a los mismos hechos no se les está dando el mismo tratamiento de derecho. Al respecto, así lo ha precisado la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-178 de 2014:
los mismos hechos no se les está dando el mismo tratamiento de derecho. Al respecto, así lo ha precisado la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-178 de 2014:
“… El principio de igualdad es uno de los elementos más relevantes del Estado constitucional de derecho. Este principio, en términos generales, ordena dar un trato igual a quienes se encuentran en la misma situación fáctica, y un trato diverso a quienes se hallan en distintas condiciones de hecho.”
3.3. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de la Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE a los Concejos de los Municipios de RIOHACHA, SAN JUAN DEL CESAR y VILLANUEVA, a la Alcaldía Municipal de SAN JUAN DEL CESAR . Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de la COMUNA 4 COOPERATIVO y la COMUNICA 8 ECOLOGICA LAGUNA SALADA y el PATRON del Municipio de RIOHACHA, todos del departamento de LA GUAJIRA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al PARTIDO ALIANZA VERDE como colectividad a la que pertenecen , en los términos del
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al PARTIDO ALIANZA VERDE como colectividad a la que pertenecen , en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído. Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente la ciudadana ROXANA IVETTE CRUZ SOCARRAS excandidata al Concejo del Municipio VILLANUEVA del Departamento de LAResolución No. 2755 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9701-20”.
GUAJIRA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 38 70 de 4 de agosto de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie
funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a través de aviso de notificación personal el día 30 de septiembre de 2022 , por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 18 de octubre, respectivamente, del mismo mes y año.
Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado por parte de la excandidata al Concejo del Municipio VILLANUEVA - LA GUAJIRA, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña.
- LA GUAJIRA, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña.
3.4. CASO CONCRETO 3.4.1. Respecto de la excandidata ROXANA IVETTE CRUZ SOCARRAS al Concejo del Municipio de VILLANUEVA del Departamento de LA GUAJIRA.
La recurrente manifestó que renunció al cargo de excandidata al Concejo del Municipio de VILLANUEVA del Departamento de LA GUAJIRA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE con fecha del 21 de agosto de 2019 , tal y como consta en el documento aportado, solicitando, con fundamento en su renuncia, que la decisión se resuelva favorablemente revocando la sanción impuesta.Resolución No. 2755 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3870 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9701-20”.
Verificado el medio probatorio que arrimó la ciudadana junto con el escrito de marras, se tiene que el mismo tiene dos circunstancias, a saber: 1) si bien consta su presentación personal ante notaría para dar fe pública del documento el día 21 de agosto del año 2019, no se cuenta
que el mismo tiene dos circunstancias, a saber: 1) si bien consta su presentación personal ante notaría para dar fe pública del documento el día 21 de agosto del año 2019, no se cuenta con la evidencia de que se hubiera presentado efectivamente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y, 2) De conformidad con el calendario electoral contenido en la Resolución No. 1477 del 11 de octubre de 2018, expedida por esta última autoridad, la fecha última en la cual era posible realizar modificaciones a las candidaturas inscritas con ocasión de renuncia era el 2 de agosto del año 2019, resultando, por lo tanto, presentada de forma extemporánea para tales efectos.
Adicionalmente, el despacho sustanciador del asunto verif icó el acta parcial de escrutinio municipal del Concejo Municipal de VILLANUEVA, LA GUAJIRA , observando que la ciudadana en efecto se hallaba listada como candidata a dicha Corporación Pública avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , sin embargo, obtuvo tan s olo cinco (5) votos como se aprecia a continuación:
Conforme a lo anterior, y con base en el censo del municipio para dichas el
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