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CNE - Resolución 2756 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2756 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2756 DE 2022

(mayo 11)

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos , candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la “ Fundación Igualdad Social ” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de s us atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 constitucional, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , además de las facultades legales consagradas en la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-002012 del 18 de marzo de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, doctor José Antonio Parra Fandiño, remitió a la Subsecretaría para que someta a reparto la petición presentada por la ciudadana Mariana Henao Salazar en la cual solicita la revocatoria d e inscripción del ciudadano Jhon Fredy Nuñez Ramos, como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5.

1.2. A su vez, mediante oficio No. 00474 – 002022 del 10 de marzo de 2022, la Secretaria de

candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5.

1.2. A su vez, mediante oficio No. 00474 – 002022 del 10 de marzo de 2022, la Secretaria de la Procuraduría Regional del Caquetá remitió a los miembros del Tribunal de Paz de la Circunscripción Quinta, la citada petición de revocatoria de inscripción contra el candidato Jhon Fredy Núñez Ramos.

1.3. En el escrito presentado por la ciudadana Mariana Henao Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.725.145, solicita que se revoque la inscripción del ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Transitoria Especial de Paz No. 5. Avalado por la Fundación Igualdad Social, indicando que se encuentra inmerso en la causal de inhabilidad consagrada en el parágrafo 2 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo No. 002 de 2021, toda vez que par ticipó en las elecciones del año 2010 como candidato al Senado de la República por el Partido Político de Integración Nacional – PIN.Resolución No. 2756 de 2022 Página 2 de 9

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la “Fundación Igualdad Social” en las elecciones al Congreso de la República que se

contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la “Fundación Igualdad Social” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.”

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Así mismo indica que ciudadano inculpado participó el 30 de octubre de 2011, en las elecciones de alcalde del municipio de Florencia (Caquetá) por el Partido de Integración Nacional – PIN. Igualmente señala que fue candidato en las elecciones a la Asamblea Departamental del Caquetá en las elecciones del 25 de octubre de 2015, inscrito por el Partido Opción Ciudadana.

Adicionalmente indica la solicitante que el candidato Jhon Fredy Núñez Ramos, hizo parte del comité denominado “Caquetá Unidos Por el Si” en calidad de presidente del Partido Político Opción Ciudadana.

Por lo expuesto, considera la peticionaria que el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos se encuentra inhabilitado para participar como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 en la elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, por lo cual solicite que se revoque su inscripción.

1.4. Mediante acta de reparto No. 033 del 24 de marzo de 2022, la solicitud con radicado CNEE-DG-2022-006350 fue asignada para su trámite y estudio al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.4. Mediante acta de reparto No. 033 del 24 de marzo de 2022, la solicitud con radicado CNEE-DG-2022-006350 fue asignada para su trámite y estudio al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.5. El día 13 de marzo de 2022 se celebraron las elecciones al Congreso de la República , donde se votó, entre otras, por la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5. El día 19 de marzo de 2022, se declaró la elección del ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos escogido para ocupar la curul a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria de Paz No. 5, según el formulario E-26 correspondiente.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 108 de la Constitución Política preceptúa que:

1. “Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.”

A su vez, el artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, estableció las funciones del Consejo Nacional Electoral, el cual consagró lo siguiente:

“Artículo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y cand idatos, garantizando el cumplimiento de losResolución No. 2756 de 2022 Página 3 de 9

partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y cand idatos, garantizando el cumplimiento de losResolución No. 2756 de 2022 Página 3 de 9

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la “Fundación Igualdad Social” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.”

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principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

2.2. Sobre las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes

2.2.1. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especial es de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. (…)

Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones s ociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios;

b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus • respectivas organizaciones nacionales;

c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Parágrafo 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político

c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Parágrafo 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.Resolución No. 2756 de 2022 Página 4 de 9

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la “Fundación Igualdad Social” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.”

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Parágrafo 2º. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercici o de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3º. Los candidatos, además de los requisitos genérales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 3º. Los candidatos, además de los requisitos genérales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 4º La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se' requerirá más de 20. 000 firmas.

(…)

Artículo Transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al men.as tres años consecutivos en cualquier época.

(…)

Parágrafo 2º. No podrán presentarse como candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quiene s lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años

representación en el Congreso o con personería jurídica, o quiene s lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último' año.

Parágrafo 3°. Dado el carácter es pecial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como c andidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias ele Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.

2.3. Reglamentos InternosResolución No. 2756 de 2022 Página 5 de 9

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la “Fundación Igualdad Social” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.”

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realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.”

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2.3.1. Resolución No. 9857 del 10 de septiembre de 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022.”

2.3.2. Resolución No. 10592 del 28 de septiembre de 2021 – Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022 -2026 y 2026-2030.”

III. PRUEBAS

Las pruebas que reposan en el expediente CNE-E-DG-2022-008425 son las siguientes:

3.1. La peticionaria aportó en su escrito los siguientes links como prueba de la participación del candidato inculpado en certámenes electorales anteriores:

  • Link candidatos senado.pdf (registraduría.gov.co). - Link AlcaldíasFLORENCIA – CAQUETA – Resultados – Elecciones 2011

(Colombia.com)

- Link PARTIDO OPCION CIUDADANA – ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

DEPARTAMENTAL – CAQUETA – Resultados Electorales – Elecciones Regionales 2015 (Colombia.com)

IV. CONSIDERACIONES

(Colombia.com)

- Link PARTIDO OPCION CIUDADANA – ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

DEPARTAMENTAL – CAQUETA – Resultados Electorales – Elecciones Regionales 2015 (Colombia.com)

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional E lectoral para revocatoria de la inscripción de candidatos

Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral , asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones co nstitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben ga rantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoResolución No. 2756 de 2022 Página 6 de 9

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la “Fundación Igualdad Social” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.”

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Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

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Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez realizado el certamen ele ctoral se culmina todo este proceso con la respectiva declaratoria de elección. En este punto, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral.

Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones al C ongreso de la República, se asigna la condición de congresistas electos exclusivamente a las personas que reunieron los votos necesarios para adquirir tal dignidad, personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y obligaciones.

En este estadio de cosas, esta corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos interviene la facultad de l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo consagrada en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

V. CASO CONCRETO

5.1 Caso concreto

Mediante queja la ciudadana Mariana Henao Salazar solicitó ante el Consejo Nacional Electoral, revocar la inscripción del ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos, como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la Fundación Igualdad Social en las elecciones al Congreso de la República del 13 de

Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la Fundación Igualdad Social en las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022.

1 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisi ones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para prote ger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución No. 2756 de 2022 Página 7 de 9

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la “Fundación Igualdad Social” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.”

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realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.”

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La solicitud se fundamentó en señalar que el citado candidato presuntamente estaba inmerso en causal de inhabilidad consagrada en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 02 de 2021, como consecuencia de haber sido candidato en los siguientes certámenes electorales: i) Senado de la República en las elecciones del año 2010 avalado por el Partido Político de Integración Nacional - PIN, ii) Alcaldía del municipio de Flore ncia (Caquetá) avalado por el Partido Político de Integración Nacional – PIN, iii) Asamblea departamental del Caquetá en las elecciones del 25 de octubre de 2015, avalado por el Partido Opción Ciudadana.

Para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo en este caso. Las elecciones al Congreso de la República, a las que se presentó el candidato Jhon Fredy Núñez Ramos, se celebraron el 13 de marzo de 2022. Más adelante, el día 19 de marzo de 2022 , la comisión escrutadora general de la circunscripción No. 5 declaró la elección de l nuevo represen tante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5:

Lo anterior permite establecer que, frente a lo solicitud de revocatoria interpuesta, el candidato inculpado, resultó elegido para ocupar el cargo de Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5. No obstante, al haber sido declarada la elección en dicha circunscripción electoral, esta Corporación perdió la competencia para

Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5. No obstante, al haber sido declarada la elección en dicha circunscripción electoral, esta Corporación perdió la competencia para analizar o pronunciarse sobre las posibles causales de inhabilidad que presuntamente involucran al candidato Jhon Fredy Núñez Ramos.

Así mismo, resulta pertinente precisar que, la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana Mariana Henao Salazar, fue trasladada por la Procuraduría Regional delResolución No. 2756 de 2022 Página 8 de 9

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la “Fundación Igualdad Social” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.”

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Caquetá a esta Corporación el día 11 de marzo de 2022, a su vez, se asignó en reparto el día 24 de marzo de 2022, mediante acta No. 33, por lo cual, para la fecha en que esta Corporación conoció de dicha solicitud, dos (2) días antes de las elecciones del 13 de marzo de 2022, no se contaba con el tiempo suficiente para darle impulso a una actuación administrativa en aras de garantizar el cumplimiento del debido proceso.

En consecuencia , de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para revocar la inscripción de candidatos, esta actuación administrativa, dirigida a estudiar la

de garantizar el cumplimiento del debido proceso.

En consecuencia , de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para revocar la inscripción de candidatos, esta actuación administrativa, dirigida a estudiar la posibilidad de aplicar esa sanción por la posible configuración de una causal de inhabilidad, carece de objeto. Por lo tanto, esta corporación declarará la carencia de objeto en el presente caso y ordenará el archivo de la actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia actual de objeto respecto a la actuación administrativa frente a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos , candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción

Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la Fundación Igualdad Social para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado

No. CNE-E-DG-2022-008425.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE este acto administrativo por intermedio de la

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE este acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a los siguientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución No. 2756 de 2022 Página 9 de 9

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Jhon Fredy Núñez Ramos, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 avalado por la “Fundación Igualdad Social” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008425.”

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NOMBRE CORREO ELECTRONICO

Mariana Henao Salazar marianahenaosalazar@gmail.com Jhon Fredy Núñez Ramos jhonfredynr@hotmail.com Fundación Igualdad Social fundigualdadsocial@gmail.com Ministerio Público – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. – Doctora Fanny Contreras Espinosa fcontreras@procuraduria.gov.co notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente

Aprobado en Sala Plena Virtual del once (11) de mayo de 2022 V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyectó: LNVH

Revisó: PASG

Radicado No. CNE-E-2022-008425

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