CNE - Resolución 2757 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2757 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2757 DE 2022
(mayo 11)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la actuación iniciada con el informe presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para las elecciones al Congreso de la República que se r ealizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de s us atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 constitucional, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, además de las facultades legales consagradas en la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. La directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió informe relatando que existía una irregularidad en la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14.
Específicamente, manifestó que uno de los candidatos de la lista, el señor Luis Francisco
Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14.
Específicamente, manifestó que uno de los candidatos de la lista, el señor Luis Francisco Duarte Pastrana, presentó renuncia a su candidatura el día 20 de febrero de 2022; luego de la elaboración, aprobación e impresión de las tarjetas electorales. Indicó que el desistimiento de la postulación dejó la lista con una sola candidata, lo que daba lugar a un incumplimiento de la cuota de género.
Explicó que las listas de candid atos aspirantes a las curules por las CITREP deben estar integradas por 2 candidatos, un hombre y una mujer, según el acto legislativo 02 de 2021. Advirtió que informaría de la circunstancia anómala al Consejo Nacional Electoral, con el fin de que esta entidad verificara la firmeza de la lista de candidatos.
Junto al informe aportó: Resolución No. 2757 de 2022 Página 2 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la actuación iniciada con el informe presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
- Escrito de renuncia del señor Luis Francisco Duarte Pastrana a su candidatura a la
la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
- Escrito de renuncia del señor Luis Francisco Duarte Pastrana a su candidatura a la Cámara de Representantes del 9 de febrero de 2022.
1.2. Mediante acta de reparto No. 028 del 9 de marzo de 2022, la solicitud con radicado CNEE-DG-2022-007158 fue asignada para su trámite y estudio al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.3. Mediante auto No. 025 -HPG-2022 del 1 0 de marzo de 2022, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria, corrió traslado de la solicitud al inculpado, a la asociación que lo avaló, así como al Ministerio Público y ordenó la práctica de pruebas.
1.4. El auto No. 025-HPG-2022 del 10 de marzo de 2022 fue notificado así:
Nombres Notificación Fecha Luis Francisco Duarte Pastrana Correo electrónico 10/03/2022 Marleydis Soto Tirado Correo electrónico 10/03/2022 Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT Correo electrónico 10/03/2022 Ministerio Público – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. – Doctora Fanny Contreras Espinosa Correo electrónico 10/03/2022
1.5. El día 13 de marzo de 2022 se celebraron las elecciones al Congreso de la República , donde se votó, entre otras, por la Cámara de Representantes por las Circunscripciones
Contreras Espinosa Correo electrónico 10/03/2022
1.5. El día 13 de marzo de 2022 se celebraron las elecciones al Congreso de la República , donde se votó, entre otras, por la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz . El día 20 de marzo de 2022 se declaró la elección de los ciudadanos esc ogidos para ocupar curules a la Cámara de Representantes de Casanare, según el formulario E-26 correspondiente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 108 de la Constitución Política preceptúa que:
1. “Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.”Resolución No. 2757 de 2022 Página 3 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la actuación iniciada con el informe presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
A su vez, el artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, estableció las funciones del Consejo Nacional Electoral, el cual consagró lo siguiente:
A su vez, el artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, estableció las funciones del Consejo Nacional Electoral, el cual consagró lo siguiente:
“Artículo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
2.2. Sobre las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes
2.2.1. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021
Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. (…)
Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.Resolución No. 2757 de 2022 Página 4 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la actuación iniciada con el informe presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las m ujeres, y grupos significativos de ciudadanos.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
a) Los consejos comunitarios;
significativos de ciudadanos.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
a) Los consejos comunitarios;
b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus • respectivas organizaciones nacionales;
c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
Parágrafo 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadano s u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
Parágrafo 2º. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Parágrafo 3º. Los candidatos, además de los requisitos genérales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
Parágrafo 4º La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva
de estos territorios en proceso de retorno.
Parágrafo 4º La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se' requerirá más de 20. 000 firmas.
(…)
Artículo Transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara deResolución No. 2757 de 2022 Página 5 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la actuación iniciada con el informe presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:
1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,
2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado
anteriores a la fecha de la elección o,
2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al men.as tres años consecutivos en cualquier época.
(…)
Parágrafo 2º. No podrán presentarse como candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido políti co cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último' año.
Parágrafo 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, lo s miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones tra nsitorias especiales de Paz.
Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias ele Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto l egislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.
2.3. Reglamentos Internos
2.3.1. Resolución No. 9857 del 10 de septiembre de 2021 - Registraduría Nacional del
artículo 134 de la Constitución Política.
2.3. Reglamentos Internos
2.3.1. Resolución No. 9857 del 10 de septiembre de 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebr arse el 13 de marzo de 2022.”Resolución No. 2757 de 2022 Página 6 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la actuación iniciada con el informe presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
2.3.2. Resolución No. 10592 del 28 de septiembre de 2021 – Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidato s y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022 -2026 y 2026-2030.”
III. PRUEBAS
Las pruebas recaudadas en esta actuación son las siguientes:
3.1 Recaudadas de oficio:
2026-2030.”
III. PRUEBAS
Las pruebas recaudadas en esta actuación son las siguientes:
3.1 Recaudadas de oficio:
- Formularios E-6 y E-8 por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro – ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción
Transitoria Especial de Paz No. 14
3.2 Aportadas por los solicitantes
- Escrito de renuncia del señor Luis Francisco Duarte Pastrana a su candidatura a la Cámara de Representantes del 9 de febrero de 2022.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional E lectoral para revocatoria de la inscripción de candidatos
Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral , asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.Resolución No. 2757 de 2022 Página 7 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la actuación iniciada con el informe presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez realizado el certamen electoral se culmina todo este proceso con la respectiva declaratoria de elección. En este punto, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral.
Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones al Congreso de la República, se asigna la condición de congresistas electos exclusivamente a las personas que reunieron los votos necesarios para adquirir tal dignidad, personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y obligaciones.
En este estadio de cosas, esta corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos interviene la facultad de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo consagrada en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
V. CASO CONCRETO
Para esos casos interviene la facultad de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo consagrada en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
V. CASO CONCRETO
5.1 Caso concreto
La directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó a esta corporación sobre una posible irregularidad relativa a la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Tra nsitoria Especial de Paz No. 14, afirmando que uno de los candidatos registrados en la lista había renunciado a su aspiración, cosa que rompía el cumplimiento de la cuota de género.
Para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo en e ste caso. Las elecciones al Congreso de la República, en las que
1 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo caso, las decisi ones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para prote ger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución No. 2757 de 2022 Página 8 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la actuación iniciada con el informe presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
participaban los candidatos de la lista de la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT, se celebraron el 13 de marzo de 2022. Más adelante, el día 21 de marzo de 2022 , l a comisión escrutadora declaró la elección de los nuevos representantes a la Cámara por la CITREP No. 14 en el acta de escrutinio:
Lo anterior permite establecer que, frente a lo solicitud de revocatoria interpuesta, los candidatos de la lista, si bien participaron en el certamen electoral, no resultaron elegidos para
Lo anterior permite establecer que, frente a lo solicitud de revocatoria interpuesta, los candidatos de la lista, si bien participaron en el certamen electoral, no resultaron elegidos para ocupar el cargo d e Representante a la Cámara . Adicionalmente, al haber sido declarada la elección en dicha circunscripción electoral, esta Corporación perdió la competenci a para analizar o pronunciarse sobre el incumplimiento de la cuota de género en la lista.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para revocar la inscripción de candidatos, por lo que esta actuación administrativa carece de obj eto. Por lo tanto, esta corporación declarará la carencia de objeto en el presente caso y ordenará el archivo de la actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia de objeto respecto a la actuación administrativa iniciada con el informe presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Producto res Piscícola y Agropecuarios de TierradentroASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.Resolución No. 2757 de 2022 Página 9 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la actuación iniciada con el informe presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE este acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a los siguientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
NOMBRE CORREO ELECTRONICO
Luis Francisco Duarte Pastrana luisduartepastrana@gmail.com Marleydis Soto Tirado marle198917@gmail.com Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de TierradentroASPROPISAT aspropisat@hotmail.com
Luis Francisco Duarte Pastrana luisduartepastrana@gmail.com Marleydis Soto Tirado marle198917@gmail.com Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de TierradentroASPROPISAT aspropisat@hotmail.com Ministerio Público – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. – Doctora Fanny Contreras Espinosa fcontreras@procuraduria.gov.co notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente Aprobado en Sala Plena Virtual del once (11) de mayol de 2022 V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria
Proyectó: DHM
Revisó: PASG
Radicado No. CNE-E-2022-007158