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CNE - Resolución 2759 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2759 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2759 DE 2022

(mayo 11)

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la “Asociación Proteger” en las elecciones al Congreso de la República que se r ealizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de s us atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 constitucional, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , además de las facultades legales consagradas en la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante queja anónima radicada ante esta Corporación bajo el número CNE-E-DG-2022006350 del 2 de marzo de 2022, se solicitó la revocatoria de inscripción del ciudadano César Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz No. 1 , avalado por la Asociación Proteger, en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

Señala la queja que el candidato en cuestión se encuentra incurso en la causal de inhabilidad dispuesta en el parágrafo 2° del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021.

Señala la queja que el candidato en cuestión se encuentra incurso en la causal de inhabilidad dispuesta en el parágrafo 2° del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021. Adicionalmente, lo acusa de haber incurrido en la prohibición de doble militancia toda vez que, fue candidato a la Asamblea del departamento del Cauca con el aval del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, en las elecciones de octubre de 2015.

Adicionalmente, el quejoso anónimo indica que en el perfil del candidato en la red social Facebook, aparecen imágenes en las cuales se observa su participación en una reunión con miembros de la mencionada agrupación política, así como fotos junto a directivos lo cual conlleva a concluir al quejoso, que existe una relación política que configura una doble militancia.

Como elementos probatorios, se adjuntan a la queja las siguientes imágenes:Resolución No. 2759 de 2022 Página 2 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la “Asociación Proteger” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” .Resolución No. 2759 de 2022 Página 3 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada

.Resolución No. 2759 de 2022 Página 3 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la “Asociación Proteger” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” . 1.2. Mediante acta de reparto No. 024 del 4 de marzo de 2022, la solicitud con radicado CNEE-DG-2022-006350 fue asignada para su trámite y estudio al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. Mediante Auto No. 02 3-HPG-2022 del 4 de marzo de 2022, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria y en garantía del derecho de defensa y contradicción, corrió traslado del asunto al inculpado, a la Asociación Proteger en calidad de agrupación avalista, así com o al Ministerio Público y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR y PRACTICAR las siguientes pruebas:

a) SOLICITAR a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que informe si el señor Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, fue candidato avalado por el Partido de la U o algún otro partido político y/o grupo significativo de ciudadanos, a la Asambl ea Departamental del Cauca en las

Estado Civil que informe si el señor Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, fue candidato avalado por el Partido de la U o algún otro partido político y/o grupo significativo de ciudadanos, a la Asambl ea Departamental del Cauca en las elecciones del año 2015, aportando, si es del caso, los formularios de inscripción del candidato.

b) SOLICITAR a la Asamblea Departamental del Cauca que certifique si el señor César Augusto Gutiérrez Bravo, ha ejercido como diputado de esa corporación.

c) SOLICITAR al Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U que certifique si el señor César Augusto Gutiérrez Bravo, ha militado en esa agrupación política, especificando los extremos temporales de esa vinculación. (…)”

1.4. El Auto No. 023-HPG-2022 del 4 de marzo de 2022, fue notificado así:

Nombres Notificación Fecha Quejoso anónimo Correo electrónico 05/03/2022 César Augusto Gutiérrez Bravo Correo electrónico 05/03/2022 Asociación Proteger Correo electrónico 05/03/2022 Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil Correo electrónico 05/03/2022 Asamblea Departamental del Cauca Correo electrónico 05/03/2022 Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” Correo electrónico 05/03/2022 Ministerio Público – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. – Doctora Fanny Contreras Espinosa Correo electrónico 05/03/2022Resolución No. 2759 de 2022 Página 4 de 10

Ministerio Público – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. – Doctora Fanny Contreras Espinosa Correo electrónico 05/03/2022Resolución No. 2759 de 2022 Página 4 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la “Asociación Proteger” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” .

1.5. Mediante escrito presentado el día 09 de marzo de 2022, la doctora Hilda Luz Díaz Acosta, actuando en calidad de apoderada del candidato César Augusto Gutiérrez Bravo, se pronunció sobre los argumentos planteados por el solicitante de la revocatoria de inscripción de su representado.

1.6. El día 13 de marzo de 2022 se celebraron las elecciones al Congreso de la República , donde se votó, entre otras, por la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1. El día 20 de marzo de 2022 se declaró la elección de l c iudadano escogido para ocupar la curul a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria de Paz No. 1, según el formulario E-26 correspondiente.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 108 de la Constitución Política preceptúa que:

de Paz No. 1, según el formulario E-26 correspondiente.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 108 de la Constitución Política preceptúa que:

1. “Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.”

A su vez, el artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, estableció las funciones del Consejo Nacional Electoral, el cual consagró lo siguiente:

“Artículo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

2.2. Sobre las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes

2.2.1. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021

la elección de dichos candidatos.

2.2. Sobre las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes

2.2.1. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dich asResolución No. 2759 de 2022 Página 5 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la “Asociación Proteger” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” . Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. (…)

Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la

Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las m ujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios;

b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus • respectivas organizaciones nacionales;

c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Parágrafo 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadano s u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Parágrafo 2º. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el

ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3º. Los candidatos, además de los requisitos genérales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 4º La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se' requerirá más de 20. 000 firmas.

(…)

Artículo Transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en laResolución No. 2759 de 2022 Página 6 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la “Asociación Proteger” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” . Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, ad emás de los siguientes requisitos especiales:

realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” . Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, ad emás de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al men.as tres años consecutivos en cualquier época.

(…)

Parágrafo 2º. No podrán presentarse como candidatos quieres hayan sido candidato s elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco añ os anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último' año.

Parágrafo 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias ele Paz no cumplan con los

Paz.

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias ele Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno na cional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.

2.3. Reglamentos Internos

2.3.1. Resolución No. 9857 del 10 de septiembre de 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebr arse el 13 de marzo de 2022.”

2.3.2. Resolución No. 10592 del 28 de septiembre de 2021 – Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022 -2026 y 2026-2030.”

III. PRUEBAS Las pruebas que reposan en el expediente CNE-E-DG-2022-006350 son las siguientes:Resolución No. 2759 de 2022 Página 7 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la “Asociación Proteger” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” . 3.1. Registros fotográficos aportados por el solicitante, los cuales fueron relacionados en el numeral 1.1 del presente acto administrativo.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional E lectoral para revocatoria de la inscripción de candidatos

Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral , asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitu cionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la

imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez realizado el certamen electoral se culmina todo este proceso con la respectiva declaratoria de elección. En este punto, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral.

Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones al Congreso de la República, se asigna la condición de congresistas electos exclusivamente a las personas que reunieron los votos necesarios para adquirir tal dignidad, personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y obligaciones.

En este estadio de cosas, esta corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos interviene la facultad de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo consagrada en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

1 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.Resolución No. 2759 de 2022 Página 8 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada

corporaciones públicas.Resolución No. 2759 de 2022 Página 8 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la “Asociación Proteger” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” .

V. CASO CONCRETO

5.1 Caso concreto

Mediante queja anónima se solicitó ante el Consejo Nacional Electoral, revocar la inscripción del ciudadano César Augusto Gutiérrez Bravo, como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la Asociación Proteger en las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022.

La solicitud se fundamentó en señalar que el citado candidato presuntamente estaba inmerso en causal de inhabilidad consagrada en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 02 de 2021, como consecuencia de haber sido candidato a la Asamblea del departamento del Cauca en las elecciones del año 2015, avalado por el Partido de la U.

Asimismo, se acuso al candidato en cuestión de presuntamente incurrir en la prohibición de doble militancia, con ocasión de su participación en eventos en los cuales aparecen miembros y directivos del Partido de la U. Frente a este señalamiento, se aportaron imágenes que fueron relacionadas en el numeral 1.1 del presente acto administrativo.

doble militancia, con ocasión de su participación en eventos en los cuales aparecen miembros y directivos del Partido de la U. Frente a este señalamiento, se aportaron imágenes que fueron relacionadas en el numeral 1.1 del presente acto administrativo.

Para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo en este caso. Las elecciones al Congreso de la República, a las que se presentó el candidato César Augusto Gutiérrez Bravo, se celebraron el 13 de marzo de 2022. Más adelante, el día 20 de marzo de 2022 , l a comisión escrutadora general de la circunscripción No. 1 declaró la elección de l nuevo rep resentante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisi ones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para prote ger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución No. 2759 de 2022 Página 9 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la “Asociación Proteger” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” . Lo anterior permite establecer que, frente a lo solicitud de revocatoria interpuesta, el candidato inculpado, si bien participó en el certamen electoral, no resultó elegido para ocupar el cargo de Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1. Adicionalmente, al haber sido declarada la elección en dicha circunscripción electoral, esta Corporación perdió la competencia para analizar o pronu nciarse sobre las posibles causales de inhabilidad que presuntamente involucraban al candidato Cesar Augusto Gutiérrez Bravo.

En consecuencia de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para revocar la inscripción de candidatos, est a actuación administrativa, dirigida estudiar la posibilidad de aplicar esa sanción por la posible configuración de una causal de inhabilidad, carece de objeto. Por lo tanto, esta corporación declarará la carencia de objeto en el presente caso y ordenará el archivo de la actuación.

5.2 Otras determinaciones

Teniendo en cuenta que el señor Cesar Augusto Gutiérrez Bravo le otorgó poder a la abogada Hilda Luz DíazAcosta para representar sus intereses en este tr ámite administrativo y que el poder presentado cumple las exigencias del artículo 74 del Código General del Proceso2 y del

Hilda Luz DíazAcosta para representar sus intereses en este tr ámite administrativo y que el poder presentado cumple las exigencias del artículo 74 del Código General del Proceso2 y del artículo 5 del decreto 806 de 2020, se le reconocerá personería para ejercer como apoderada en la presente actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia actual de objeto respecto a la actuación administrativa adelantada por la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano César Augusto Gutiérrez Bravo , candidato a la Cámara de Representantes p or la

Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la Asociación Proteger para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente.

2Resolución No. 2759 de 2022 Página 10 de 10

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Cesar Augusto Gutiérrez Bravo, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 avalado por la “Asociación Proteger” en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” .

ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Hilda Luz Díaz Acosta,

realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006350.” .

ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Hilda Luz Díaz Acosta,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.914.840, portadora de la tarjeta profesional No. 245.345 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del señor César Augusto Gutiérrez Bravo en la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO. contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE este acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a los siguientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

NOMBRE CORREO ELECTRONICO

Quejoso anónimo Anonimorevocatoria2022@outlook.es César Augusto Gutiérrez Bravo asociacionprotegercamara@gmail.com Asociación Proteger asociacionprotegercamara@gmail.com Hilda Luz Diaz Acosta hdnotificaciones@hotmail.com Ministerio Público – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. – Doctora Fanny Contreras Espinosa fcontreras@procuraduria.gov.co

Hilda Luz Diaz Acosta hdnotificaciones@hotmail.com Ministerio Público – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. – Doctora Fanny Contreras Espinosa fcontreras@procuraduria.gov.co notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente

Aprobado en Sala Plena Virtual del once (11) de mayo de 2022 V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyectó: LNVH

Revisó: PASG

Radicado No. CNE-E-2022-006350

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