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CNE - Resolución 2762 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2762 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2762 DE 2023 (12 de abril)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Meta para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022022511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 05 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022006498-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña del excandidato a la Cámara de Representantes

006498-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña del excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de M eta: JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA , avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones del 13 de marzo de 2022 . En dicho oficio se evidencia que el informe de campaña del referenciado excandidato fue presentado a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS” de manera extemporánea, del mismo modo la presentación del informe en físico se realizó dentro del término exigido por el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011.

Por otra parte, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales reportó la presunta vulneración del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 , por parte de la mencionada Organización avalista, así:

“(…)

Teniendo en cuenta que el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos deben presentar el informe individual de ingresos y gastos de campañaResolución No. 2762 de 2023 Página 2 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Meta para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones c ontenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la

Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO A LIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022022511.

dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, esta dependencia de conformidad con la información registrada en Software aplicativo "Cuentas Claras, advirtió que los candidatos que se relación en un (1) Archivo formato Excel no presentaron en oportunidad sus informes, es decir al 13 de abril de 2022 , y, que las Organizaciones Políticas, les habilitaron el uso del aplicativo para presentar la información de manera extemporánea.

Así las cosas, se evidencia la vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y al Artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021, por parte de la Organización Política, en razón a que, dentro del plazo de presentación del informe estas solo están facultadas para el desbloqueo de usuarios, siempre y cuando, fuese necesario realizar correcciones a las observaciones realizadas por el auditor interno.

Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación. (…)”

ORGANIZACIÓN

POLITICA IDENTIFICACION CANDIDATO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO INFORME

ENVIADO

NUMERO DE

RADICACION

INFORME

PRESENTADO

EN FISICO

NUMERO DE

RADICACION

PARTIDO

ORGANIZACIÓN

POLITICA IDENTIFICACION CANDIDATO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO INFORME

ENVIADO

NUMERO DE

RADICACION

INFORME

PRESENTADO

EN FISICO

NUMERO DE

RADICACION

PARTIDO

ALIANZA VERDE 86050803

JUAN DIEGO

MUÑOZ

CABRERA

CAMARA DE

REPRESENTANTE

S META SI

EXTEMPO

RANEO

4F5ACR3204 SI CR161100142022

189

1.2. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación , le correspondió al MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 respecto de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 13 de marzo de 2022 bajo el radicado CNE-E-DG-2022-022511.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.Resolución No. 2762 de 2023 Página 3 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Meta para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones c ontenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO A LIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022022511.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo p rimero de la Resolución No. 001 de 2023 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo p rimero de la Resolución No. 001 de 2023 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUE VE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

2.1.3 Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual or dene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual or dene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigació n ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2762 de 2023 Página 4 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Meta para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones c ontenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO A LIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022022511.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cual es el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cual es el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

2.1.4 Ley 1437 de 20113 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”

2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2762 de 2023 Página 5 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano, JUAN DIEGO MUÑOZ

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Meta para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones c ontenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO A LIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022022511.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación . (Subrayado por fuera del texto)

deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación . (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos po líticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

2.2.3. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones polí ticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo

INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.”Resolución No. 2762 de 2023 Página 6 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Meta para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones c ontenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no

presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO A LIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022022511.

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a t ravés del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.” “ARTÍCULO 37. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CLAVES. Vencidos los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos, respectivamente, el sistema procederá automáticamente a l bloqueo de las claves de acceso para el diligenciamiento de la información contable. Cuando el auditor interno de las organizaciones políticas realice observaciones al informe individual presentado por los candidatos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán la posibilidad de desbloquear los usuarios y contraseñas para que se realicen las correcciones

al informe individual presentado por los candidatos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán la posibilidad de desbloquear los usuarios y contraseñas para que se realicen las correcciones a que haya lugar. Vencido el plazo para la presentación del informe consolidado, esta opción quedará deshabilitada. (Subrayado por fuera del texto) En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar por conducto de su representante legal al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desbloqueo de la clave para efectos del diligenciamiento y presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral. PARÁGRAFO. El desbloqueo de la clave se realizará por un término de un (1) mes contado a partir de la recepción de la correspo ndiente solicitud.”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1 Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, a través del cual, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas E lectorales allegó a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de algunos excandidatos a las elecciones de Cámara de Representantes cel ebradas el 13 de marzo de 20 22, quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, particularmente en lo relativo a la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña.

posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, particularmente en lo relativo a la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña.

3.2 Formulario E-6CT de ins cripción del señor, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA como excandidato a la Cámara de Representantes por el del departamento de Meta y anexos.Resolución No. 2762 de 2023 Página 7 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Meta para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones c ontenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO A LIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022022511.

3.3 Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, realizada el 13 de marzo de 2022; y, anexos.

4. CONSIDERACIONES

4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

departamento de Antioquia, realizada el 13 de marzo de 2022; y, anexos.

4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad , las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, son plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

Igualmente se observarán los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem, en consecuencia, en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, particularmente, por la no presentación de ingresos y gastos de campaña, es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en este órgano colegiado. En concordancia con lo descrito, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar, por el objetivo de considerarse que la no entrega de los informes de las campañas, tiene por efecto el desconocimiento acerca del volumen, origen y destino de los ingresos y gastos de dichas campañas, infringiendo de esta manera realmente los principios de legalidad,

tiene por efecto el desconocimiento acerca del volumen, origen y destino de los ingresos y gastos de dichas campañas, infringiendo de esta manera realmente los principios de legalidad, transparencia y moralidad. En este orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada la sanción a imponer, y iii) determinar la culpabili dad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. En relación con en el principio de tipicidad, en la cual el legislador debe establecer expresamente los elementos fundamentales del tipo, lo que implica que se efectúe: (i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, lo que implica la descripción de todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanción a imponer , el término o la cuantía de la misma, la autoridadResolución No. 2762 de 2023 Página 8 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Meta para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones c ontenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no

presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO A LIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022022511.

competente para aplicarla y (iii) el procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición4. es decir, se debe recalcar que, en virtud de este principio legal, las conductas que se investigan deben cumplir con los criterios anteriormente propuestos. Así pues, específicamente, en cuanto a la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña para los candidatos, se encuentra señalado en el plurimencionado artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, cumpliendo así con el principio de tipicidad respecto de la conducta. En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley. Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad (Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011). Dichos argumentos ya han sido expuestos por esta Corporación, en la Resolución No. 3781 de 20145. Corolario de lo anterior, se debe señalar sin duda alguna, que el principio de tipicidad de la conducta y de la sanción, se encuentra satisfecho en las leyes plurimencionadas, frente al incumplimiento de los candidatos, gerentes, partidos, movimientos políticos y los grupos

conducta y de la sanción, se encuentra satisfecho en las leyes plurimencionadas, frente al incumplimiento de los candidatos, gerentes, partidos, movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, respecto de la obligación establecida en el artículo 25 u otras de la Ley 1475 de 2011, a saber, la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.

4.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE

INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

De conformidad con el inciso 8 del artículo 109 Superior, los partidos, movimientos polític

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