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CNE - Resolución 2765 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2765 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2765 DE 2022 (11 de mayo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa respecto de la impugnación presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUE LA en el marco de la constitución del directorio municipal del partido CAMBIO RADICAL , identificado con número de Nit.: 830.040.093-7, dentro del expediente de radicado 202100002759-00.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades const itucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Por medio de oficio CNE -AIV-0265-2021 del 17 de febrero de 2021, la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, trasladó a la subsecretaría, “IMPUGNACION Y SOLICITU DE DECLARATORIA DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN LA CONSTITUCION DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE CAMBIO RADICAL DEL ESPINAL TOLIMA ”, la cual f ue sometida a reparto designando al suscrito magistrado

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ.

1.2. Dicha solicitud, fue radicada por los señores IVAN FERNEY ROJAS MORENO,

DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO

1.2. Dicha solicitud, fue radicada por los señores IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUELA, con el fin de impu gnar la constitución del directorio municipal del partido Cambio Radical.

1.3. Por medio de auto del 2 de agosto de 2021, esta magistratura avoc ó conocimiento y posteriormente se adoptaron decisiones tendientes a resolver la solicitud , dentro de las cuales se decreto requerir a la Asesoría de inspección y vigilancia de la corporación con el fin de que se remitieran los estatutos vigentes del partido Cambio Radical, los actos administrativos por medio de los cuales se registraron las mismas y certificación de qu ienResolución No. 2765 de 2022 Página 2 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUELA en el marco de la constitución del directorio municipal del partido CAMBIO RADICAL, identificado con número de Nit.: 830.040.093-7, dentro del expediente de radicado 202100002759-00.

fungía como representante legal. También, se requirió a la parte solicitante, es decir, a los señores IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON y JUAN PABLO GALINDO OYUELA solicitándoles el aporte de copia legible de las pruebas anexadas a la solicitud.

FERNANDO NIÑO CALDERON y JUAN PABLO GALINDO OYUELA solicitándoles el aporte de copia legible de las pruebas anexadas a la solicitud.

1.4. Se corrió traslado por parte del despacho al representante legal del partido Cambio Radical GERMAN CORDOBA ORDONEZ, de la impugnación que nos ocupa por el termino de (5) días sin embargo no se evidenció pronunciamiento alguno.

1.5. Las notificaciones se surtieron se dieron de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) a los correos aportados y autorizados por los interesados , no obs tante, a la fecha, no se evidencia el aporte alguno de lo solicitado a las partes.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electora l de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupue stal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la o posición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

derechos de la o posición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“Artículo 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido e n sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposic iones del ConsejoResolución No. 2765 de 2022 Página 3 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUELA en el marco de la constitución del directorio municipal del partido CAMBIO RADICAL, identificado con número de Nit.: 830.040.093-7, dentro del expediente de radicado 202100002759-00.

Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con

Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de l os quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.

2.3. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los con sagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

5. Autoridades, órganos d e control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

(…)

(…)

5. Autoridades, órganos d e control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

(…)

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fi jen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

(…)

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos

(…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De acuerdo con el art ículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudad anos,Resolución No. 2765 de 2022 Página 4 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO

Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUELA en el marco de la constitución del directorio municipal del partido CAMBIO RADICAL, identificado con número de Nit.: 830.040.093-7, dentro del expediente de radicado 202100002759-00.

de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

A su turno, el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, facultó a esta Corporación para conocer de las impugnaciones que se presenten a propósito de (i) cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución Política, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y, (ii) decisiones de las autoridades de los partidos contrarias a las normas antedichas.

En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la impugnación presentada por los señores IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO,

JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON y JUAN PABLO GALINDO OYUELA.

3.2. Oportunidad de la impugnación

En virtud del artículo 7º de la Ley 130 de 1994, es posible evidenciar el termino que habilita a los ciudadanos para impugnar las decisiones adoptadas por los partidos y movimientos políticos, advirtiendo que deberán presentarse ante esta Corporación dentro de los 20 días siguientes a la adopción de las mismas.

los ciudadanos para impugnar las decisiones adoptadas por los partidos y movimientos políticos, advirtiendo que deberán presentarse ante esta Corporación dentro de los 20 días siguientes a la adopción de las mismas.

Así las cosas, en referencia a l caso que nos ocupa, se tiene que la presunta conducta reprochable por parte de integrantes del partido Cambio Radical , se dio el 6 de febrero de 2021 y en la medida que la impugnación fue radicada el 9 de febrero de la misma anualidad, se consideró procedente su estudio.

3.3. Agotamiento del requisito de procedibilidad

De acuerdo con el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, es posible impugnar ante esta Corporación, entre otras, las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos que contravengan la Constitución, la ley o los estatutos. Entonces, uno de los requisitos necesarios para que esta Corporación pueda conocer la impugnación de una decisión, es que esta haya si do tomada por la autoridad del respectivo partido o movimiento político, calidad que es dada por los propios estatutos. En ese sentido, si a nivel estatutario existen determinados mecanismos de impugnación, no puede esta Corporación llegar a desconocerlos, decidiendo las impugnaciones de que trataResolución No. 2765 de 2022 Página 5 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUELA en el marco de la constitución del directorio municipal del

presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUELA en el marco de la constitución del directorio municipal del partido CAMBIO RADICAL, identificado con número de Nit.: 830.040.093-7, dentro del expediente de radicado 202100002759-00.

el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, sin que aquellos hubiesen sido activados. Con acertado criterio, mediante Resolución 0825 de 2019 (C.P. Renato Rafael Contreras Ortega), esta Corporación precisó que: “(…) en a tención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, la impugnación ante el Consejo Nacional Electoral, puede versar además sobre cualquier decisión de las autoridades de los partidos y movimientos políticos, pero el ejercicio de este derecho no puede desconocer el agotamiento de los recursos internos que los partidos y movimientos políticos deben establecer en sus Estatutos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1475 de 2011”. No obstante, y contrario a lo expuesto hasta est e punto, mediante Resolución 0428 de 2019 (C.P. Luis Guillermo Pérez Casas), esta Corporación había indicado que:

“En ese orden de ideas, el instrumento jurídico de impugnación desde la interpretación normativa del artículo 7º de la Ley 130 de 1994, puede ejercitarse directamente ante el Consejo Nacional Electoral, sin requerir el agotamiento de los recursos ante las autoridades estatutarias, como mecanismos de impugnación interna de las organizaciones políticas”.

En ese estado de cosas, precisa la Sala que, por regla general, deben agotarse los

recursos ante las autoridades estatutarias, como mecanismos de impugnación interna de las organizaciones políticas”.

En ese estado de cosas, precisa la Sala que, por regla general, deben agotarse los mecanismos de impugnación dispuestos estatutariamente al interior de cada partido, para poder impugnar las decisiones partidarias de conformidad con el artículo 7º de la Ley 130 de

1994. Tal consideración no es más que lógica, pues de no ser así, podría arribarse a colisión de decisiones simultáneas y contradictorias por parte de las organizaciones políticas y de la máxima Autoridad Electoral. Sin embargo, se advierte que en aquellos casos en los que el agotamiento de los recursos internos, se convierte en un mecanismo dilatorio que menoscaba la garantía ius fundamental al debido proceso, puede esta Corporación conocer de la impugnación, aun antes de haberse decidido el recurso en el nivel interno del Partido.

Será en cada caso concreto que esta Corporación evalúe si existe una violación ius fundamental que amerite conocer de la impugnación en tales condiciones. 3.4. La conclusión y consideraciones finales Se expone en el escrito de impugnación, que desde el momento en q ue se llevó a cabo la citación para la conformación del Directorio Municipal, se evidenciaron presuntas irregularidades, teniendo en cuenta que la misma se llevaría a cabo el 6 de febrero de 2021, pero algunos de los convocados no fueron notificados antes del 2 de febrero, otros el 3 de febrero y a los Ediles y Coordinadores del Directorio Local nunca les llegó notificaciónResolución No. 2765 de 2022 Página 6 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación

Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUELA en el marco de la constitución del directorio municipal del partido CAMBIO RADICAL, identificado con número de Nit.: 830.040.093-7, dentro del expediente de radicado 202100002759-00.

alguna, sin embargo, asistieron al enterarse a través de redes sociales, por medio de la convocatoria “AL ROJO VIVO” , manifiestan tamb ién los solicitantes que el Director Departamental AQUILEO MEDINA, y el Presidente ad hoc LUIS FERNANDO RUBIO BOCANEGRA, no permitieron que los Coordinadores anteriormente nombrados participaran del evento. A pesar de esto, el nombramiento se dio , manifiestan los solicitantes que el Secretario del Directorio Departamental RAUL PORRAS, interpretó la resolución a su acomodo a “fin de darle la posibilidad al representante a la Cámara de ejercer voto dos veces ”, una, de forma directa y otra mediante delegación, situación de la cual, afirman en el escrito de impugnación que existe un video que lo prueba, sin embargo, como se aclara por medio de auto del 2 de agosto de 2021, dicha prueba no fue allegada al expediente , de igual forma en la parte resolutiva del auto mentado, se requirió a la parte interesada, con el fin de que allegara copia legible de las pruebas anexadas en la solicitud, sin embargo, estas tampoco se remitieron a esta colegiatura. El artículo 40 de la Constitución Política de Colombia dispone que Todo ciudadano tiene

copia legible de las pruebas anexadas en la solicitud, sin embargo, estas tampoco se remitieron a esta colegiatura. El artículo 40 de la Constitución Política de Colombia dispone que Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, entre otros, para tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática y constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. A su turno e l artículo 107 Constitucional señala que se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desar rollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse y el artículo 108 establece que el Consejo Nacional Electoral está facultado para reconocer Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. En ese orden de ideas, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 estipuló que, entre otros, El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales regi strarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, y que corresponde a esta Corporación autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 2765 de 2022 Página 7 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación

los correspondientes estatutos.Resolución No. 2765 de 2022 Página 7 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUELA en el marco de la constitución del directorio municipal del partido CAMBIO RADICAL, identificado con número de Nit.: 830.040.093-7, dentro del expediente de radicado 202100002759-00.

De lo expuesto se puede concluir que, a pesar del estudio realizado, la parte interesada no manifestó voluntad de realización de la gestión encomendada por esta magistratu ra, la cual consistía en allegar al despacho copia legible de las pruebas anexadas a la solicitud, lo anterior, por considerarse indispensable para adoptar una decisión.

Ahora bien, se tiene que las notificaciones de las disposiciones adoptadas por este despacho fueron enviadas el 4 de agosto de 2021, por lo que a la fecha se puede concluir que no existe voluntad de continuar con el proceso de impugnación ante esta corporación configurándose así el desistimiento tácito, expuesto en el artículo 17 del C.P.A .C.A. de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. (…) Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el

(…) Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante act o administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.”

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa respecto de la impugnación presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUELA en el marco de la constitución del directorio municipal del partido CAMBIO RADICAL, identificado con número de Nit.: 830.040.093 -7, dentro del expediente de radicado 202100002759-00.Resolución No. 2765 de 2022 Página 8 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación

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Por medio de la cual se DA POR TERMINAD A la actuación administrativa res pecto de la impugnación presentada por IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON, JUAN PABLO GALINDO OYUELA en el marco de la constitución del directorio municipal del partido CAMBIO RADICAL, identificado con número de Nit.: 830.040.093-7, dentro del expediente de radicado 202100002759-00.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores IVAN FERNEY ROJAS MORENO, DANIELA OLIVAR VALLEJO, JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON y JUAN PABLO GALINDO OYUELA por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los correos electrónicos autorizados: ivan_ferney@hotmail.com , johanfer25@yahoo.es , danielavallejo0917@gmail.com , claudia_angels@yahoo.es .

ARTÍCULO TERCERO: Contra lo resuelto en esta Resolución PROCEDE el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente de radicado No. 202100002759-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente de radicado No. 202100002759-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 11 de mayo de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 20210000002759-00

Proyectó: Alejandro Robles

Revisó: Alix Gómez

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