CNE - Resolución 2766 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2766 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2766 DE 2022 (11 de mayo)
Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9, en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del e xpediente con radicado No. CNE-E-DG2022-03134
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En mérito de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 02 de 2021 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El H. Congreso de la República por medio del Acto Legislativo 02 de 2021 cre ó unas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en la Cámara de Representantes, las cuales contarán con 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030.
1.2. En l a norma en comento se prevé que estos miembros que integrarán el poder legislativo, serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones.
1.3. Así mismo, la norma en cita estipuló que las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
Circunscripción 1
Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto,
Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
Circunscripción 1
Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.Resolución 2766 de 2022 Página 2
Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 , en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del expediente con radicado No. CNE -EDG-2022-03134 Circunscripción 2 Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca. Circunscripción 3 Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, ltuango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4 Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Circunscripción 5 Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes,
Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Circunscripción 5 Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia. Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila. Circunscripción 6 Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato , lstmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó. Circunscripción 7 Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores . Circunscripción 8 Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. Circunscripción 9
Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.Resolución 2766 de 2022 Página 3
Circunscripción 9
Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.Resolución 2766 de 2022 Página 3
Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 , en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del expediente con radicado No. CNE -EDG-2022-03134 Circunscripción 10 Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Ch arco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco. Circunscripción 11 Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón. Circunscripción 12
Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar.
Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13 Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia. Circunscripción 14
Circunscripción 13 Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia. Circunscripción 14
Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y
Montelíbano. Circunscripción 15 Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Circunscripción 16 Municipios del departamento de Antioqu ia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo. 1.4. Con relación a las curules creadas a través del Acto Legislativo No. 02 de 2021, éstas tienen por objeto permitir la representación política en el órgano legislativo de ciudadanos, comunidades y territorios que soportaron el flagelo del conflicto armado interno, y, en tal medida, que se constituyen en víctimas. Por lo anterior, resulta oportuno señalar que son tales ciudadanos, comunidades y territorios quienes han de par ticipar en los comicios de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, lo que así se concibió en la norma constitucional señalada.Resolución 2766 de 2022 Página 4 Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 , en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de
dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del expediente con radicado No. CNE -EDG-2022-03134
1.5. Adicionalmente, el referido Acto Legislativo fue imperativo en prever que, para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos.
1.6. Con base en las facultades otorgadas a través del Acto Legislativo No. 02 de 2021, el señor Registrador Nacional del Estado Civil por medio de Resolución número 10.592 de 2021, adoptó medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral y estableció el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales en la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
1.7. Del mismo modo el constituyente fue diáfano en atribuir funciones especiales al Consejo Nacional Electoral en materia de verificación del censo electoral de la s respectivas circunscripciones conforme a las preceptivas 265 constitucional y el Acto Legislativo en comento.
1.8. El Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 26 de enero realizó sorteo entre los Honorables Magistrados que conforman la Sala Plena de la Corporación, a fin de distribuirse aleatoriamente las inscripciones de cédulas de sufragantes empadronadas en las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
1.9. En dicho proceso de asignación para conocimiento de la revisión de las inscripciones
distribuirse aleatoriamente las inscripciones de cédulas de sufragantes empadronadas en las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
1.9. En dicho proceso de asignación para conocimiento de la revisión de las inscripciones de ciudadanos para votar, correspondió al Despacho del H.M. VIRGILIO ALMANZA OCAMPO verificar la inscripción de cédulas de sufragantes efectuada en las zonas y puestos de votación que conforman el censo electoral de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9, esto es, en las áreas rurales de los municipios Guapi, López de Micay y Timbiquí, ubicados en el Departamento de Cauca, así como en el área rural del municipio de Buenaventura, del Valle del Cauca.
1.10. La Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Plena de la Corporación el día 26 de enero de 2022, remitió al despacho del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-03134, contentivo de información desagregada por cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, incluyendo la circunscripción especial número 9, respecto de la cualResolución 2766 de 2022 Página 5 Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 , en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de
dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del expediente con radicado No. CNE -EDG-2022-03134 se reportaron 9.981 ciudadanos inscritos en áreas rurales de los municipios señalados en el acápite anterior.
1.11. La Registraduría Nacional del Estado Civil suministró al Consejo Nacional Electoral la base de datos de los ciudadanos i nscritos para votar en las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así como la información registrada con respecto a tales ciudadanos con relación a los municipios, zonas y puestos de votación en los que se hallaban inscritos para los comicios electorales celebrados en los años 2018 y 2019 , esto es, las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2018-2022, y las de autoridades locales para el período 2020-2023. En igual sentido, se suministró la información de domicilio registrada en el caso de tales ciudadanos en las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE.
1.12. El Magistrado Sustanciador, al considerar que el Consejo Nacional Electoral detenta facultades para inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, y en aras de garantizar la efectiva participación de los h abitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9,
garantizar la efectiva participación de los h abitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9, mediante auto proferido el 15 de febrero de 2022 , decidió avocar de oficio el conocimiento de investigación administrativa para verificar el proceso de inscripción de cédulas de todos los municipios que conforman la correspondiente circunscripción especial.
1.13. El citado Auto fue comunicado a los Registradores Municipales y Especiales del Estado Civil y a los Personeros de los municipios Guapi, López de Micay y Timbiquí, ubicados en el Departamento de Cauca, así como al que se ubica en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca ; a los señores Miembros del Tribunal Seccional de Garantías del Consejo Nacional Electoral en la Circunscripci ón Transitoria Especial de Paz No. 9; al señor Registrador Delegado en lo Electoral y al Director de la Oficina de Censo Electoral y, por último, a la Procuraduría General de la Nación.
1.14. Igualmente, el proveído en comento fue publicado por intermedio de la s Oficinas de Prensa del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en los respectivos sitios WEB de tales entidades para conocimiento de la ciudadanía.Resolución 2766 de 2022 Página 6 Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 , en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de
Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 , en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del expediente con radicado No. CNE -EDG-2022-03134
1.15. A través del auto mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite, el Magistrado Sustanciador solicitó que se efectuara una verificación de la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con relación a los ciudadanos inscritos como sufragantes en el censo electoral que compone la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9, observando si los mismos se hallaban registrados anteriormente en las mismas zonas y puestos de votación para los comicios celebrados durante los años 2018 y 2019, o, en su defecto, en zonas y puestos de votación ubicados dentro de la misma circunscripción, o bien si resultaban tener registro de domicilio en alguno de los sistemas de identificación suministrados, esto es, el Sistema de Identi ficación de Potenciales Beneficiarios de Programas SocialesSISBEN, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, tarea para la cual se comisionó a funcionarios del despacho del Magistrado Sustanciador.
1.16. Del anterior ejercicio se advirtió que, de los 9.981 empadronamientos correspondientes a los ciudadanos inscritos para votar en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz
Sustanciador.
1.16. Del anterior ejercicio se advirtió que, de los 9.981 empadronamientos correspondientes a los ciudadanos inscritos para votar en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9, 3.014 se hallaban en el censo electoral de zonas y puestos que no se encuentran dentro de dicha circunscripción para los comicios electorales celebrados durante los años 2018 y 2019, y que, adicionalmente, no tenían registrado como domicilio ninguno de los munic ipios que componen la misma en los sistemas de identificación suministrados, resultando, por lo tanto, incierta la existencia de circunstancias que permitieran establecer que tienen por residencia electoral los sitios en que inscribieron sus cédulas para sufragar.
1.17. Pese a lo anterior, con el propósito de establecer la condición de víctimas que pudieran detentar estos 3.014 ciudadanos, y en virtud de ello mantener incólume las inscripciones de sus cédulas en las zonas y puestos de votación respectivas, como quiera que el objetivo de las curules a adjudicar en la Cámara de Representantes a través de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz no es otro que conceder a las víctimas, entendidas éstas como personas, comunidades y territorios, la particip ación en escenarios políticos en los cuales históricamente no se han visto representados, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 15 de febrero de 2022, a través del cual solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), efectuar una verificación en las bases de datos con que cuenta dicha entidad, con el fin de precisar
a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), efectuar una verificación en las bases de datos con que cuenta dicha entidad, con el fin de precisar cuáles de estos 3.014 ciudadanos se hallaban incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV).Resolución 2766 de 2022 Página 7 Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 , en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del expediente con radicado No. CNE -EDG-2022-03134
1.18. A través del mismo auto del 15 de febrero de 2022 se solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, efectuar una verificación en la base de datos del CENSO POBLACIONAL, para efectos de que se sirviera indicar el lugar donde los 3.014 ciudadanos reseñados se hallaban censados, precisando, si resultaba posible, si se ubicaron en zona rural o urbana del respectivo municipio en que estuvieran registrados.
1.19. El citado Auto fue comunicado a los Registradores Municipales y Especiales del Estado Civil y a los Personeros de los municipios Guapi, López de Micay y Timbiquí, ubicados en el Departamento de Cauca, así como al que se ubica en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca ; a los señores Miembros del Tribunal Seccional de Garantías del Consejo Nacional Electoral en la Circunscripción T ransitoria Especial de
en el Departamento de Cauca, así como al que se ubica en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca ; a los señores Miembros del Tribunal Seccional de Garantías del Consejo Nacional Electoral en la Circunscripción T ransitoria Especial de Paz No. 9; al señor Registrador Delegado en lo Electoral y al Director de la Oficina de Censo Electoral y, por último, a la Procuraduría General de la Nación.
1.20. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARUV), mediante escrito radicado en la Corporación remitió la información solicitada, respecto de la cual fue posible verificar que un total de 1.977 de los 3.014 registros relacionados en acápites anteriores se hallaban incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV).
1.21. Con relación a la solicitud efectuada al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, como quiera que la información resultaba imprescindible para adoptar una decisión justa en éste trámite administrativo, se concedió el mayor término posible para su respuesta, sin que a la fecha ésta haya sido extendida o aportada por dicha entidad, lo que implica dificultades para establecer el lugar en que se encuentran censados los 3.014 ciudadanos señalados en el acápite 1.16.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 2766 de 2022 Página 8 Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 , en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del expediente con radicado No. CNE -EDG-2022-03134
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…).
2.2. 2.1.2. Acto Legislativo 02 de 2021
(…)
“ARTÍCULO TRANSITORIO 2°. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
(…)
Circunscripción 9
Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
(…)
(…)
Circunscripción 9
Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
(…)
Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de ca da uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas”. (…)
2.3. Decreto 2241 de 1986(1)
(…)
“ARTICULO 1: E l objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).
(…)
“ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).
(…)
“ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
(…)
1 “Por el cual se adopta el Código Electoral”Resolución 2766 de 2022 Página 9 Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 , en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del expediente con radicado No. CNE -EDG-2022-03134
ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.
(…)
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presenc ia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presenc ia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.
La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.
No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” (2)
2.4. Ley 136 de 1994(3)
(…)
"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.” (…)
2.5. Ley 163 de 1994(4)
"ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. (…) la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.” (…)
2.6. Ley 1475 de 2011(5)
(…)
“ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría
2 Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. 3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 2766 de 2022 Página 10 Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 , en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del expediente con radicado No. CNE -EDG-2022-03134 Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie
DG-2022-03134 Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes d e la respectiva jornada electoral de que se trate.” (…)
2.7. Ley 599 de 2000(6)
(…)
"FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público" (…)
2.8. Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(7) expedido por el Ministerio del Interior.
Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Interior, estableció algunos mecanismos para facilitar
Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Interior, estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral, en lo que corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así:
(…)
“ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:
- Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social-DPS.
6 “Por la cual se expide el Código Penal” 7 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional
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