CNE - Resolución 2769 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2769 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2769 DE 2022 (11 de mayo)
Por la cual se DECIDE sobre las solicitudes de investigación por inscripción irregula r de cédulas de ciudadanía en diferentes municipios del territorio nacional para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 4º de la Ley 163 de 1994 , con base en los siguientes:
CONSIDERANDO
1. Que a través de correo electrónico allegado ante la Corporación el 19 de enero de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022-001106 / CNE -E-DG-2022-001170; el ciudadano MIGUEL MATEUS, solicitó investigación por trashumancia electoral en el municipio de Ulloa – Valle de
Cauca.
2. Que mediante oficio UVE -CNCE-No. 087 del 31 de enero de 2022, remitido a esta Corporación el 04 de febrero de 2022, bajo el radicado CNE -EDG-2022-003171; el doctor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA, funcionario de la Procuraduría General de la Nación, remitió queja por presunta trashumancia electoral el municipio de Nariño – Nariño.
A su vez, mediante oficio con radicado interno No. CNE -E-DG-2022-006315 remitido a esta Corporación el 22 de febrero de 2022, la doctora NATHALIA VALLEJO HERNÁ NDEZ
A su vez, mediante oficio con radicado interno No. CNE -E-DG-2022-006315 remitido a esta Corporación el 22 de febrero de 2022, la doctora NATHALIA VALLEJO HERNÁ NDEZ funcionaria adscrita a la Procuraduría Regional de Nariño, remitió queja sobre presunta trashumancia electoral en los municipios de la Tola y Cumbal en el departamento de Nariño.
3. Que mediante oficio No. PMP -010-2022, radicado ante esta Corporación el 09 de febrero de 2022, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003854, la doctora MARTHA ISABEL ORDOÑEZ VERA, en su cali dad de Personera municipal de Pá ramo – Santander, solicitó intervención de esa Corporación frente a una posible trashumancia en dicho municipio.Resolución No. 2769 de 2022 Página 2 de 5
Por la cual se DECIDE sobre las solicitudes de investigación por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en diferentes municipios del territorio nacional para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
4. Que mediante escrito con radicado interno CNE -E-DG-2022-005284 del 21 de febrero de 2022, el ciudadano JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, solicitó a esta Corporación que se investigue una posible trashumancia electoral en el municipio de Susacón – Boyacá.
5. Que mediante escrito con radicado interno CNE-E-DG-2022-008278 del 17 de marzo de 2022, presentado de manera ANÓNIMA se puso en conocimiento de esta Corporación unos hechos de posible trashumancia electoral en el municipio de Soacha – Cundinamarca.
de 2022, presentado de manera ANÓNIMA se puso en conocimiento de esta Corporación unos hechos de posible trashumancia electoral en el municipio de Soacha – Cundinamarca.
6. Que mediante escrito con radicado interno CNE -E-DG-2022-009953 del 05 de abril de 2022, la doctora KATERIN GISEL DURÁN PÉREZ, en su calidad de personera municipal de Rio de Oro – Cesar, solicitó a esta Corporación que se investigue una posible trashumancia electoral en el municipio mencionado.
7. Que mediante escrito con radicado interno CNE -E-DG-2022-009481 del 01 de abril de 2022, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINEL MUÑOZ , solicitó a esta Corporación que se investigue una posible trashumancia electoral en el municipio de Rondón – Boyacá.
8. Que mediante escrito con radicado interno CNE -E-DG-2022-011876, la ciudadana MARÍA INMACULADA JOYA CARO , solicitó se realizara una investigación sobre posible trashumancia electoral en el municipio de Sabanagrande –Atlántico.
9. Que por reparto de la Corporación, le fue asignad o el conocimiento de las quejas al
Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
10. Que el 13 de marzo de 2022, se llevarán a cabo las elecciones de Congreso de la República, contienda electoral de carácter nacional.
11. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en el respectivo munic ipio, lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vínculo material con
procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en el respectivo munic ipio, lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vínculo material con el respectivo municipio, vulneran el precepto superior, dicho en otras palabras, el propósito del constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio.
Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:
“(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues elResolución No. 2769 de 2022 Página 3 de 5
Por la cual se DECIDE sobre las solicitudes de investigación por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en diferentes municipios del territorio nacional para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del Estado, de facilitar la participación de todos en las decision es que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asun tos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones
que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asun tos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer d e conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
12. Que en efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una reprochable y antigua práctica, contraría al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los p rocesos electorales, constituyéndose en una alteración a la voluntad popular, en la que ciudadanos ajenos a una determinada municipalidad, terminan por elegir o influir en la elección de los mandatarios que la gobernaran.
13. Que conforme a lo anterior, es pertinente señalar que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, tiene ocurrencia ante proceso electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección a cargos y corporaciones públicas municipales o departa mentales, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en entes territoriales diferentes a aquellas en la cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa localidad.
No ocurre lo mismo en el caso de la inscripción de cédulas destinada a la conformación del
intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa localidad.
No ocurre lo mismo en el caso de la inscripción de cédulas destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente y Senado de la República, certámenes de carácter nacional en los que, a diferencia de los antes mencionados, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio nacional, estando en consecuencia habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio , siempre que si derecho a elegir esté vigente.
14. Que por lo tanto, está Corporación no tiene competencias para realizar investigaciones por trashumancia electoral en las elecciones de carácter nacional.
15. Que no obstante a lo anterior, está Corporaci ón co nsidera que las presuntas irregularidades detectadas y puestas en conocimiento de la Sala, tiene capacidad para afectar el censo electoral para las elecciones de autoridades locales a realizarse en el año 2023 y por lo tanto, se hace pertinente remitirlas a la Subsecretaría de la Corporación con el fin de que sea sometido a reparto en el proceso electoral mencionado.Resolución No. 2769 de 2022 Página 4 de 5
Por la cual se DECIDE sobre las solicitudes de investigación por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en diferentes municipios del territorio nacional para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación los expedientes
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación los expedientes con radicado No., CNE-E-DG-2022-001106 / CNE -E-DG-2022-001170, CNE -EDG-2022003171, CNE -E-DG-2022-011876, CNE -E-DG-2022-006315, CNE-E-DG-2022-003854 y CNE-E-DG-2022-005284, CNE-E-DG-2022-008278, CNE -E-DG-2022-009953, CNE -E-DG2022-009841, con relación a la solicitud de investigación por presunta trashumancia electoral en diferentes municipios del territorio nacional, para posterior reparto con miras a los comicios de autoridades locales que se realizarán en el año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUN ÍQUESE por intermedio de la subsecretarí a de la
Corporación a las siguientes personas:
No. Solicitante Dirección Radicado 1 Miguel Antonio Mateus Bedoya Miguel-mbm@hotmail.com Carrera 3 No. 6 -56 Ulloa – Valle del Cauca.
CNE-E-DG-2022001106 / CNE -EDG-2022-001170
2 Daniel Fernando Espinosa Silva Control.electoral@procuraduria.gov.co CNE-EDG-2022003171 3 Nathalia Vallejo Hernandez Control.electoral@procuraduria.gov.co CNE-E-DG2022-006315 4 Martha Isabel Ordoñez Vera personeria@paramo-santander.gov.co carrera 5 No. 5-40 palacio municipal
Vallejo Hernandez Control.electoral@procuraduria.gov.co CNE-E-DG2022-006315 4 Martha Isabel Ordoñez Vera personeria@paramo-santander.gov.co carrera 5 No. 5-40 palacio municipal Paramo – Santander
CNE-E-DG2022-003854
5 Jairo Alonso Rincón Quintana Jrincon85@yahoo.es y pupoalonso@yahoo.es CNE-E-DG2022-005284 6 Anónimo anonimoelectoral@hotmail.com CNE-E-DG2022-008278 7 Katerin Gisel Duran Pérez personeria@personeriadeoro.gov.co personería.riodeoro@gmail.com
CNE-E-DG2022-009953
8 Carlos Alberto Espinel Muñoz carlos_espinel@hotmail.com trasversal 4 No. 6-36 Rondón - Boyacá
CNE-E-DG2022-009481
9 Maria Inmaculada Joya Caro mariajoyac@hotmail.com carrera 4 No. 7 -25 Villa Maria Sabanagrande – Atlántico CNE-E-DG2022-011876Resolución No. 2769 de 2022 Página 5 de 5
Por la cual se DECIDE sobre las solicitudes de investigación por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en diferentes municipios del territorio nacional para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala virtual del 11 de mayo de 2022
Rad.: CNE-E-DG-2022-001106 / CNE-E-DG-2022-001170, CNE-EDG-2022-003171, CNE-E-DG-2022-006315, CNE-E-DG2022-003854, CNE-E-DG-2022-005284, CNE-E-DG-2022-008278, CNE-E-DG-2022-009953, CNE-E-DG-2022-009481 y
CNE-E-DG-2022-011876.
Revisó: Rafael Antonio Vargas Gonzalez, secretario