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CNE - Resolución 2770 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2770 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2770 DE 2022 (11 de mayo) Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Barranco Minas Departamento del Guainía, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de

2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-003176.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 31 de enero de 2022, el Coordinador Unidad de Vigilancia Electoral Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación doctor José María Sarmiento Ortiz, remitió por competencia, una alarma electoral sobre aumento de inscripción de cedulas para las elecciones de congreso de la Republica del año 2022, en los siguientes términos:

“(…) Atentamente, y por tratarse de un asunto que tiene relación con las funciones superiores otorgadas al Consejo Nacional Electoral, nos permitimos informar a esa Corporación Electoral, que con fundamento en los reportes periódicos remitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el número de inscritos para las elecciones de Congreso de la Republica, y específicamente el remitido con corte a 13 de enero del 2022, la Comisió n Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Vigilancia Electoral, en ejercicio de la

elecciones de Congreso de la Republica, y específicamente el remitido con corte a 13 de enero del 2022, la Comisió n Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Vigilancia Electoral, en ejercicio de la función preventiva otorgada por la Resolución No. 095 del 15 de marzo de 2021 proferida por la señora procuradora G eneral de la Nación, advirtió el aumento inusitado de inscripción de cedulas, correspondiente a siete (7) municipios, diferentes a capitales de departamentos o de aquellos que integran áreas metropolitanas, que presentan incremento superior al 100% frente a las inscripciones realizadas para las elecciones de autoridades locales de oct ubre de 2019, lo mismo que en otros siete (7) municipios el incremento en la inscripción de cédulas fue superior al 50% tal como se detalla en el cuadro que se encuentra a continuación:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL 2019 TOTAL 2022 PORCENTAJE GUAINIA Barranco Minas 396 1.030 160% Cabe aclarar que para este ejercicio, se tomó como documento el informe (39Reporte IDC al día 13 -01-2022) recibido electrónicamente el día 20 de enero del 2022, el cual se cruzó con los datos de inscripción de cédulas para las elecciones de Autoridades Lo cales 2019, información descargada de la pagina publica de la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNCE https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/Elecciones-2019, con corte 27 de agosto de 2019.RESOLUCIÓN No. 2770 DE 2022 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de

de 2019.RESOLUCIÓN No. 2770 DE 2022 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Barranco Minas Departamento del Guainía, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-003176. Teniendo en cuenta lo aquí manifestado, y de conformidad con la competencia otorgada al Consejo NACIONAL Electoral, en especial la consagrada en el artículo 265 de la Constitución Política, así como la facultad preferente de adelantar l as respectivas actuaciones a que haya lugar, se remite la presente comunicación, para los fines pertinentes. (…)”

1.2. Por reparto interno, correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALPOZA, conocer del presente asunto, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2022-003176

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. ” (Resaltado fuera del texto) 2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral” “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionar ios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista no rma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

2.3. JURISPRUDENCIALES.

mientras no exista no rma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. (…)”

2.3. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinadaRESOLUCIÓN No. 2770 DE 2022 Página 3 de 6 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Barranco Minas Departamento del Guainía, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-003176. circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Queja o alerta elevadas por el Coordinador Unidad de Vigilancia Electoral Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación , doctor José María Sarmiento Ortiz.

4. CASO CONCRETO.

Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, el Coordinador Unidad de Vigilancia Electoral Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación doctor José María Sarmiento Ortiz, remitió por competencia, una alarma electoral sobre aumento de inscripción de cedulas para las elecciones de congreso de la Republica del año 2022.

Electoral de la Procuraduría General de la Nación doctor José María Sarmiento Ortiz, remitió por competencia, una alarma electoral sobre aumento de inscripción de cedulas para las elecciones de congreso de la Republica del año 2022.

Al respecto , se hace necesario indicar que en es te momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias a realizarse al Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, y , Presidencia y Vicepresidencia de la República el 29 de mayo de 2022.

Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República ; y, con la Reso lución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

De acuerdo con los citados calendarios electorales , fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 , para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2770 DE 2022 Página 4 de 6

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2770 DE 2022 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Barranco Minas Departamento del Guainía, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-003176. 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. ” (Resalta fuera del texto)

Y en la Ley 163 de 19942, que en su artículo 4º, dispone:

podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. ” (Resalta fuera del texto)

Y en la Ley 163 de 19942, que en su artículo 4º, dispone:

“Artículo 4º. Residencia Electoral. - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

Lo pretendido por el constituyente con la citada norma es evitar que en los comicios locales participen personas ajenas al respectivo municipio, o se zonifique de manera irregular por quienes ostentan poder político, influyendo así en las decisiones que puedan llegar a tomarse, lo anterior en relación a la elección de candidatos locales, esto es, alcaldes, concejales, Diputados, Gobernadores y Ediles.

Ahora bien, no ocurre lo mismo, en la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, que, a diferencia de las elecciones

2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2770 DE 2022 Página 5 de 6 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Barranco Minas Departamento del Guainía, con ocasión de las elecciones llevadas

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Barranco Minas Departamento del Guainía, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-003176. territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional, Senado y Presidencia de la Repú blica, estando , en consecuencia , habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir est é vigente.

Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para investigar la presente denuncia o alerta , no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada, razón por la cual se ordenara a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración, es decir, para las elecciones locales que se llevaran a cabo en el año 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la alerta o denuncia presentada por el Coordinador Unidad de Vigilancia Electoral Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, doctor José María Sarmiento Ortiz , por el incremento en la inscripción de cedulas en el municipio de Barranco Minas Departamento de

Electoral de la Procuraduría General de la Nación, doctor José María Sarmiento Ortiz , por el incremento en la inscripción de cedulas en el municipio de Barranco Minas Departamento de Guainía, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003176, por las razones expuestas en la parte consi derativa del presente proveído, para posterior re parto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría General de la Nación, al email

control.electoral@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.RESOLUCIÓN No. 2770 DE 2022 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Barranco Minas Departamento del Guainía, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-003176.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de 2022.

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del once (11) de mayo del 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyectó: GCR

Revisó: MFRS

Radicado: No. CNE-E-DG-2022-003176

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