CNE - Resolución 2771 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2771 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2771 DE 2022 (11 de MAYO) Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nocaima Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 13 de marzo de
2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-005693.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 24 de febrero de 2022, la Secretaria de Gobierno del Municipio de Nocaima doctora Paula Andrea Velásquez Jimenez, remitió solicitud de verificación de presunta trashumancia en el municipio de Nocaima departamento de Cundinamarca, en donde indicó la inscripción de 220 cédulas para e jercer el derecho al voto que pueden constituirse en una posible trashumancia y la posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del código.
1.2. Por reparto de 28 de febrero de 2022 , correspondió al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2022-005693
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
CNE-E-DG-2022-005693
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)RESOLUCIÓN No. 2771 DE 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nocaima Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-005693.
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto) 2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral” “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionar ios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
(…)”
2.3. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Adjunto a las quejas elevadas por el señor IBRAIL JOSE BARRAGAN CARCAMO, no se allegó ningún elemento probatorio.
manera, alterar los resultados electorales.”1
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Adjunto a las quejas elevadas por el señor IBRAIL JOSE BARRAGAN CARCAMO, no se allegó ningún elemento probatorio.
4. CASO CONCRETO.
4.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 24 de febrero de 2022, la Secretaria de Gobierno del Municipio de Nocaima doctora Paula Andrea Velásquez Jimenez, remitió solicitud de verificación de presunta trashumancia en el municipio de Nocaima departamento de Cundinamarca, en donde indicó la inscripción de 220 cédulas para ejercer el derecho al voto que pueden constituirse en una posib le trashumancia y la posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del código.
Al respecto , se hace necesario indicar que en es te momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias a realizarse al Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, y, Presidencia y Vicepresidencia de la República el 29 de mayo de 2022.
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo
Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2771 DE 2022 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de
Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2771 DE 2022 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nocaima Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-005693.
Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República ; y, con la Reso lución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
De acuerdo con los citados calendarios electorales , fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia
cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando , por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece: “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)
Y en la Ley 163 de 19942, que en su artículo 4º, dispone: “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.
Ahora bien, no ocurre lo mismo, en la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la
cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional, Senado y
2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2771 DE 2022 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nocaima Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-005693.
Presidencia de la República, estando, en consecuencia, habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente.
Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenara a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración.
En relación y la posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del código, este no es de la órbita del Consejo Nacional Electoral, por lo que se correrá traslado para lo de
objeto de consideración.
En relación y la posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del código, este no es de la órbita del Consejo Nacional Electoral, por lo que se correrá traslado para lo de su competencia a la Fiscalía General de la Nación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud de la doctora Paula Andrea Velásquez Jimenez , quien indicó la inscripción de 220 cédulas para ejercer el derecho al voto que pueden constituirse en una posible trashumancia en el municipio de Nocaima departamento de Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado No. CNEE-DG-2022-005693, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación, el oficio radicado en esta Corporación el 24 de febrero de 2022, en donde la Secretaria de Gobierno del Municipio de Nocaima doctora Paula Andrea Velásquez Jimenez, indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado:
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO
Paula Andrea Velásquez Jimenez alcaldia@nocaima-cundinamarca.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, la presente decisión por intermedio de la subsecretaría
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO
Paula Andrea Velásquez Jimenez alcaldia@nocaima-cundinamarca.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, la presente decisión por intermedio de la subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coRESOLUCIÓN No. 2771 DE 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nocaima Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-005693.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 11 de mayo de 2022
Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 11 de mayo de 2022
Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Radicado No. CNE-E-DG-2022-005693