CNE - Resolución 2772 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2772 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2772 DE 2023 12 de Abril
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a cinco (5) excandidatas y excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 04 de Montería - Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecc iones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 01032920, 010330-20, 010331-20, 010332-20 y 010333-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente q ue contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con lasResolución 2772 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a cinco (5) excandidatas y excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 04 de Montería - Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la pr esunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010329-20, 010330-20, 010331-20, 010332-20 y 01033320. obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
20. obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4 Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicació n del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia...
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al
excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“"1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."
1.6 En respuesta al Au to del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución 2772 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a cinco (5) excandidatas y
Auto en mención.Resolución 2772 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a cinco (5) excandidatas y excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 04 de Montería - Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la pr esunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010329-20, 010330-20, 010331-20, 010332-20 y 01033320. 1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitad o en el artículo primero del Auto en mención.
1.8 De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 010329 -20, 010330-20, 010331 -20, 010332 -20 y 010333 -20 en la circunscripción electoral la JAL de la Comuna 04 de Montería - Córdoba avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de
electoral la JAL de la Comuna 04 de Montería - Córdoba avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NÚMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. COLOMBIA RENACIENTE 010329-20 JAL Comuna 04 –
Montería - Córdoba
2. COLOMBIA RENACIENTE 010330-20 JAL Comuna 04 –
Montería - Córdoba
3. COLOMBIA RENACIENTE 010331-20 JAL Comuna 04 –
Montería - Córdoba
4. COLOMBIA RENACIENTE 010332-20 JAL Comuna 04 –
Montería - Córdoba
5. COLOMBIA RENACIENTE 010333-20 JAL Comuna 04 –
Montería - Córdoba
1.9 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
"ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nac ional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"Resolución 2772 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a cinco (5) excandidatas y excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 04 de Montería - Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la pr esunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010329-20, 010330-20, 010331-20, 010332-20 y 01033320. 1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el
Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
"ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARAGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
"ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Politica, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la
cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formu larios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental.”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
"ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue aResolución 2772 de 2023 Página 5 de 15
"ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue aResolución 2772 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a cinco (5) excandidatas y excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 04 de Montería - Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la pr esunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010329-20, 010330-20, 010331-20, 010332-20 y 01033320. este Despacho, en medio digital, los formularios 58 do los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019....
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Politica, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 58 ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Politica para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Politica para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el de ber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019..."
1.14. Mediante auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Politica, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que I relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron e l respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrian incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrian incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019"
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Que mediante Resolución 547 del 13 de enero de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra cinco (05) excandidatos inscritos a la JAL de la Comuna 04 de
de 2019.
1.16. Que mediante Resolución 547 del 13 de enero de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra cinco (05) excandidatos inscritos a la JAL de la Comuna 04 de Montería - Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presuntaResolución 2772 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a cinco (5) excandidatas y excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 04 de Montería - Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la pr esunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010329-20, 010330-20, 010331-20, 010332-20 y 01033320. trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010329-20, 010330-20, 010331-20, 010332-20 y 010333-20.
Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
ROBERTO JOSÉ
ALLESTEROS AGAMEZ
14-03-2022
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
ROBERTO JOSÉ
ALLESTEROS AGAMEZ
14-03-2022 Aviso 05-04-2022 No presentó
DEISY DANIELA
CÁCERES BULA
17-02-2022 Correo electrónico 10-03-2022 No presentó
JOSÉ ANTONIO
HERRERA
CARRASCAL
14-03-2022 Aviso 05-04-2022 No presentó
LIGIA MARÍA PINEDO
PATERNINA
15-03-2022 Cartelera 06-04-2022 No presentó
NORIS DEL CARMEN
BENÍTEZ NIETO
14-03-2022 Aviso 05-04-2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 14-02-2022 07-03-2022 No presentó
1.17. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 010329-20, 010330 -20, 010331-20, 010332-20 y 010333-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
010331-20, 010332-20 y 010333-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.18. Mediante auto de 31 de oct ubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 2772 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a cinco (5) excandidatas y excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 04 de Montería - Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la pr esunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010329-20, 010330-20, 010331-20, 010332-20 y 01033320.
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
ROBERTO JOSÉ
ALLESTEROS AGAMEZ
10-11-2022 Aviso 02-12-2022 No presentó
DEISY DANIELA
CÁCERES BULA
04-11-2022 Correo electrónico 29-11-2022 No presentó
JOSÉ ANTONIO
HERRERA CARRASCAL
18-11-2022 Aviso 12-12-2022 No presentó
CÁCERES BULA
04-11-2022 Correo electrónico 29-11-2022 No presentó
JOSÉ ANTONIO
HERRERA CARRASCAL
18-11-2022 Aviso 12-12-2022 No presentó
LIGIA MARÍA PINEDO
PATERNINA
16-11-2022 Cartelera 07-12-2022 No presentó
NORIS DEL CARMEN
BENÍTEZ NIETO
18-01-2023 Correo electrónico 08-02-2023 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 08-11-2022
Correo electrónico 30-11-2023 No presentó
1.19. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la JAL de la Comuna 04 de Montería - Córdoba con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significa tivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significa tivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.Resolución 2772 de 2023 Página 8 de 15
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a cinco (5) excandidatas y excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 04 de Montería - Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la pr esunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010329-20, 010330-20, 010331-20, 010332-20 y 01033320. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
20. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)” De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Esta n ormatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los p rincipios
De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los p rincipios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 2772 de 2023 Página 9 de 15
004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 2772 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a cinco (5) excandidatas y excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 04 de Montería - Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la pr esunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010329-20, 010330-20, 010331-20, 010332-20 y 01033320. - La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, gara ntizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5: "Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los cas os, son proclamados de manera explícita en los textos
7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los cas os, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener f undamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y
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