CNE - Resolución 2773 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2773 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2773 DE 2023 12 de Abril
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatas y excandidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C., avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 01019720, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecci ones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Ho norable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre losResolución No. 2773 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatas y excandidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C., avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del
presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4 Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia...
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia...
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“"1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."
listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."
1.6 En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No. 2773 de 2023 Página 3 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatas y excandidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C., avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20 en las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C. avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NÚMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. COLOMBIA
RENACIENTE
010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20 JAL Localidades 02, 07, 08 y 19 de Bogotá D.C.
010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20 JAL Localidades 02, 07, 08 y 19 de Bogotá D.C.
1.9 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
"ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de lo s siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"Resolución No. 2773 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatas y excandidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C., avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del
presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
"ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de
que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARAGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
"ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Politica, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental.”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:Resolución No. 2773 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatas y excandidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C., avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
expediente con radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
"ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 do los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019....
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Politica, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 58 ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Politica para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplie ron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 "
habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 "
1.14. Mediante auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
ARTICULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que I relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no pres entaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019"
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí
Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019"
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.16. Que mediante Resolución 2396 del 04 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra diez 10 excandidatas y excandidatos inscritosResolución No. 2773 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatas y excandidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C., avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del
presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
a las las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
Que las y los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso
Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
LUISA FERNANDA
BARRETO VILLALBA
03-06-2022 Correo electrónico 28-06-2022 28-06-2022
JOSE ARTURO
BASTIDAS LUENGAS
03-06-2022 Correo electrónico 28-06-2022 28-06-2022
GLADYS MARIA
BASTIDAS LUENGAS
JOSE ARTURO
BASTIDAS LUENGAS
03-06-2022 Correo electrónico 28-06-2022 28-06-2022
GLADYS MARIA
BASTIDAS LUENGAS
13-06-2022 Cartelera 07-07-2022 28-06-2022
MARIA ANAIS DEL RIO
BARROZO
13-06-2022 Cartelera 07-07-2022 28-06-2022
PEDRO HERNANDEZ
DE ALBA PAVIA
13-06-2022 Cartelera 07-07-2022 No presentó
LUIS ALFONSO
FRONTADO NIETO
13-06-2022 Cartelera 07-07-2022 No presentó
ANA VALENTINA
GOMEZ OLIVERO
03-06-2022 Correo electrónico 28-06-2022 28-06-2022
ROMUALDO OVIEDO 03-06-2022
Correo electrónico 28-06-2022 28-06-2022
HUMBERTO
CARDENAS TOVAR
03-06-2022 Correo electrónico 28-06-2022 No presentó
YOLANDA UNI
JIMENEZ
03-06-2022 Correo electrónico 28-06-2022 28-06-2022
MINISTERIO PÚBLICO 03-06-2022
Correo electrónico 28-06-2022 No presentó
1.17. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada
subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20. PorResolución No. 2773 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatas y excandidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C., avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
010200-20 y 010202-20.
tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.18. Mediante auto de 25 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
Que las y los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso
Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
LUISA FERNANDA
BARRETO VILLALBA
01-12-2022 Correo electrónico
23-12-2022
No presentó
JOSE ARTURO
BASTIDAS LUENGAS
01-12-2022 Correo electrónico
23-12-2022
20-12-2022
GLADYS MARIA
BASTIDAS LUENGAS
09-12-2022 Cartelera
30-12-2022
No presentó
MARIA ANAIS DEL RIO
BARROZO
09-12-2022 Cartelera
30-12-2022
20-12-2022
PEDRO HERNANDEZ
DE ALBA PAVIA
09-12-2022 Cartelera
30-12-2022
No presentó
LUIS ALFONSO
FRONTADO NIETO
09-12-2022 Cartelera
30-12-2022
No presentó
ANA VALENTINA
GOMEZ OLIVERO
01-12-2022 Correo electrónico
LUIS ALFONSO
FRONTADO NIETO
09-12-2022 Cartelera
30-12-2022
No presentó
ANA VALENTINA
GOMEZ OLIVERO
01-12-2022 Correo electrónico
23-12-2022
20-12-2022
ROMUALDO OVIEDO 01-12-2022
Correo electrónico
23-12-2022
23-12-2022
HUMBERTO
CARDENAS TOVAR
01-12-2022 Correo electrónico
23-12-2022
No presentó
YOLANDA UNI JIMENEZ 01-12-2022
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23-12-2022
19-12-2022
MINISTERIO PÚBLICO 01-12-2022
Correo electrónico
23-12-2022
No presentóResolución No. 2773 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatas y excandidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C., avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del
presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los ó rganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.Resolución No. 2773 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatas y excandidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de las
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatas y excandidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades 02, 07, 08 y 19 de la ciudad de Bogotá D.C., avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 010190-20, 010191-20, 010192-20, 010194-20, 010195-20, 010196-20, 010197-20, 010199-20, 010200-20 y 010202-20.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.
constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitu
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