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CNE - Resolución 2774 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2774 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2774 DE 2022 (11 de mayo)

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la existencia de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibio, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Miranda, Morales, Patía (EL BORDO), Piendamó, Santander de Quilichao, Suarez y Toribio, del departamento de CAUCA; los municipios de Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes ( Sotomayor) y Policarpa del departamento de NARIÑO, y los municipios de Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1 , para las elecciones de 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003111.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 265 de la Constitución Política y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 25 de agosto de 2021 fue expedido el Acto Legislativo 02 de 2021, por medio del cual se crean las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes para los períodos 2022-2026 y 2026-2030.

1.2. Las 16 Circunscripciones T ransitorias Especiales de Paz son creadas en desarrollo del punto 2.3.6 del Acuerdo de Paz y están dirigidas a las organizaciones sociales y étnicas,

1.2. Las 16 Circunscripciones T ransitorias Especiales de Paz son creadas en desarrollo del punto 2.3.6 del Acuerdo de Paz y están dirigidas a las organizaciones sociales y étnicas, incluyendo especialmente a víctimas del conflicto y mujeres, que habitan esos territorios. Su naturaleza es ser una medida de satisfacción, reparación y garantía de no repetición a favor de los territorios y poblaciones más afectados por el conflicto armado interno.

1.3. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz, conforme el parágrafo del artículo transitorio segundo del Acto Legislativo 02 de 2021, votaran los ciudadanos de la zona rural de los municipios que componen las 16 Circunscripciones.Resolución 2774 de 2022 Página 2 de 6

Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibio, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Miranda, Morales, Patía (EL BORDO), Piendamó, Santander de Quilichao, Suarez y Toribio, del departament o de CAUCA; los municipios de Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes ( Sotomayor) y Policarpa del departamento de NARIÑO, y los municipios de Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 , dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003111.

correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 , dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003111.

1.4. El 13 de marzo de 2022 se realizarán en el país las elecciones para elegir las curules de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

1.5. Mediante la resolución 7671 de 2021, la Corporación estableció el procedimiento especial, breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de la s cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 26 de enero de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003111, según consta en el acta especial de reparto

CITREP.

2.2. Mediante Auto del 16 de febrero de 2022 se avocó conocimiento y se ordenó la práctica de pruebas.

2.3. En virtud de la Resolución 7671 de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha venido entregando informes al Consejo Nacional Electoral, en los que relacionan las bases de datos de los ciudadanos inscritos para el c ertamen electoral de las circunscripciones transitorias especiales de paz, de 13 de marzo de 2022.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

transitorias especiales de paz, de 13 de marzo de 2022.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vi gilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ello s corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)Resolución 2774 de 2022 Página 3 de 6

Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibio, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Miranda, Morales, Patía (EL BORDO), Piendamó, Santander de Quilichao, Suarez y Toribio, del departament o de CAUCA; los municipios de Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes ( Sotomayor) y Policarpa del departamento de NARIÑO, y los municipios de Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 ,

Sotomayor) y Policarpa del departamento de NARIÑO, y los municipios de Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 , dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003111.

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…) “ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)

3.1.2. DECRETO 2241 DE 1986: Este Decreto, por el cual se adopta el Código Electoral, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

3.2. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que , “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO

YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-201400110-00.Resolución 2774 de 2022 Página 4 de 6

Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibio,

Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Miranda, Morales, Patía (EL BORDO), Piendamó, Santander de Quilichao, Suarez y Toribio, del departament o de CAUCA; los municipios de Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes ( Sotomayor) y Policarpa del departamento de NARIÑO, y los municipios de Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 , dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003111.

4. CASO CONCRETO.

El Consejo Nacional Electoral , mediante la resolución No. 7671 de 2021 , reglamentó el procedimiento breve y sumario a seguir para indagar y dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Al Consejo Nacional Electoral le asignaron facultades para cruzar datos, evaluar y adoptar las necesarias con relación a la inscripción irregular de cédulas en los municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibio, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Merc aderes, Miranda, Morales, Patía (EL BORDO), Piendamó, Santander de Quilichao, Suarez y Toribio, del departamento de CAUCA; Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes ( Sotomayor) y Policarpa del departamento de NARIÑO, y Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1.

Policarpa del departamento de NARIÑO, y Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1.

Al respecto, se debe señalar que para este momento no es posible adelantar las investigaciones por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios mencionados, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1, para las elecciones de 13 de marzo de 2022 para ocupar las curules de Paz para la Cámara de Representantes, con fundamento en las siguientes consideraciones:

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la resolución 2098 de 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República y , con la número 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las de Presidencia y Vicepresidencia de la República.

En atención a esos calendarios electorales se determinó como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las eleccion es al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Al respecto, la Constitución Política establece quem “En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sóloResolución 2774 de 2022 Página 5 de 6

Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibio,

Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibio, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Miranda, Morales, Patía (EL BORDO), Piendamó, Santander de Quilichao, Suarez y Toribio, del departament o de CAUCA; los municipios de Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes ( Sotomayor) y Policarpa del departamento de NARIÑO, y los municipios de Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 , dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003111.

podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)

Ahora bien, de conformidad con lo reglado en la Ley 163 de 1994, “…la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral…” y “…Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

Con relación a la inscripción de cédulas de ciudadanía para participar en las elecciones del Congreso y Presidente de la República, la irregularidad no se configura, en la medida que no está en juego que ciudadanos con vínculos en un municipio puedan participar en otro alterando los resultados electorales en lo que atañe a la elección de alcalde y concejales. De ahí que todos los registrados estén habilitados para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que

los resultados electorales en lo que atañe a la elección de alcalde y concejales. De ahí que todos los registrados estén habilitados para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir no este suspendido.

Por tanto, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna, que, para certámenes electorales del orden local, no sea considerada, razón por la cual se ordenara a la Subsecretaria de la Corporación la conf ormación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cédulas que serán, en su momento, objeto de consideración.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud de investigar la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía realizadas en la zona rural de los municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibio, Caldono , Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Miranda, Morales, Patía (EL BORDO), Piendamó, Santander de Quilichao, Suarez y Toribio, del departamento de CAUCA; los municipios de Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes ( Sotomayor) y Policarpa del depa rtamento de NARIÑO, y los municipios de Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la

circunscripción transitoria especial de paz No. 1 , para las elecciones del 13 de marzo deResolución 2774 de 2022 Página 6 de 6

municipios de Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1 , para las elecciones del 13 de marzo deResolución 2774 de 2022 Página 6 de 6

Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibio, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Miranda, Morales, Patía (EL BORDO), Piendamó, Santander de Quilichao, Suarez y Toribio, del departament o de CAUCA; los municipios de Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes ( Sotomayor) y Policarpa del departamento de NARIÑO, y los municipios de Florida y Pradera del departamento de l VALLE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 1, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 , dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003111.

2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003111, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO : LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el once (11) días de mayo de dos mil veintidós (2022).

CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ S.

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena de 11 de mayo de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Revisó: JEZ/AMGC.

Elaboró: Briceyda Retavisca P y María Mercedes Muñoz Castro.

Radicado: CNE-E-DG-2022-003111.

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