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CNE - Resolución 2775 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2775 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2775 DE 2022 (11 de mayo) Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima y en el municipio de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados No. CNE-E-DG-2022-002688, CNE-E-DG-2022-006004 y CNE-E-DG-2022-003191.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS 1.1. Mediante oficio, con radicado No CNE-E-DG-2022-002688 de 01 de febrero de 2022, el ciudadano CARLOS HERNAN SERNA TREJOS, Diputado de la Asamblea Departamental de Caldas, elevó queja por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palestina, Caldas. 1.2. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DI-2022-003191 de 04 de febrero de 2022, l a Procuraduría Delegada en lo Electoral , remitió la queja presentada por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca.

Procuraduría Delegada en lo Electoral , remitió la queja presentada por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca.

1.3. Mediante escrito de 28 de febrero de 2022, con radicado No. CNE-E-DI-2022-00604, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación remitió queja por l os Miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia del Tolima, de las posibles inconsistencias y riesgo electoral en los municipios (Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima.

1.4. De acuerdo con la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 se estableció el calendario electoral para la realización de las elecciones al Congreso (Senado y Cámara de representantes) fijadas para el 13 de marzo de 2022.Resolución 2775 de 2022 Página 2 de 7

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima y en el municip io de Páez (Belalcázar) en el Departamento

de Cauca, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados No. CNE-E-DG-2022-002688, CNEE-DG-2022-006004 y CNE-E-DG-2022-003191.

1.5. El proceso de inscripciones de cé dulas inició el 13 de marzo de 2021 y terminó el 13 de marzo de 2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 08 de febrero de 2022 se asignó al Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-002688, según consta en el acta de reparto No. 014.

2.2. El 10 de febrero de 2022 se asignó al Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-003191, según consta en el acta de reparto No. 015. 2.3. El 02 de marzo de 2022 se asignó al Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-006004, según consta en el acta de reparto

3.ACERVO PROBATORIO

3.1. Derecho de petición del señor CARLOS HERNAN SERNA TREJOS de fecha 19 de enero de 2022. 3.2 Respuesta al derecho de petición de 24 de enero de 2022, del director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

de 2022. 3.2 Respuesta al derecho de petición de 24 de enero de 2022, del director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.3. Oficio TGET-211-2022 de 21 de febrero de 2022 d e los Miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia del Tolima.

3.4. Oficio UVE-CNCENo. 087 de 31 de enero de 2022 de la Procuraduría Delegada en lo Electoral en el departamento del Cauca.

4.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1 COMPETENCIA

4.1.1 Constitución Política

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:Resolución 2775 de 2022 Página 3 de 7

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima y en el municip io de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados No. CNE-E-DG-2022-002688, CNEE-DG-2022-006004 y CNE-E-DG-2022-003191.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vi gilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vi gilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ello s corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)

4.2. DECRETO 2241 DE 1986: Esta regulación, el Código Electoral, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y

resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

4.3. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que , “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para ef ectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

5. CASO CONCRETO

5.1. Mediante la queja con radicado No. CNE-E-DG-2022-002688 de 01 de febrero de 2022, el ciudadano CARLOS HERNAN SERNA TREJOS, diputado de la Asamblea Departamental de

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.Resolución 2775 de 2022 Página 4 de 7

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.Resolución 2775 de 2022 Página 4 de 7

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima y en el municip io de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados No. CNE-E-DG-2022-002688, CNEE-DG-2022-006004 y CNE-E-DG-2022-003191.

Caldas, dio a conocer presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento del en el Municipio de Palestina, Caldas, estableciendo:

“Con el propósito de propender por la protección del interés público y teniendo en cuenta que la misión del CNE se enmarca en la promoción de la sostenibilidad democrática colombiana, a través del diseño e implementación de mecanismos eficientes y oportunos de vigilancia, inspección y Control total de la actividad electoral, y ad portas del proceso electoral que se llevará para elegir Congreso y Presidente de la República. Atentamente me permito solicitarle realizar una intervención puntual en el Municipio de Palestina, toda vez que en dicho municipio se realizó una inscripción inusual de 1277 nuevos votantes, lo cual preocupa ante la posible configuración de trashumancia electoral y por lo tanto la posibilidad de que se haya llevado a cabo un fraude en inscripción de cédulas.”

inusual de 1277 nuevos votantes, lo cual preocupa ante la posible configuración de trashumancia electoral y por lo tanto la posibilidad de que se haya llevado a cabo un fraude en inscripción de cédulas.”

5.2. Mediante escrito de 28 de febrero de 2022, con radicado No. CNE-E-DI-2022-00604, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación remitió queja de los Miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia del Tolima, por las posibles inconsiste ncias y riesgo electoral en los municipios ( Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima, de la siguiente manera:

“(…) De manera atenta, en atención al radicado CNE -E-DI-2022-000190, me permito dar traslado de la queja allegada por los miembros del TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DEL TOLIMA. Lo anterior, con el propósito de llevar a cabo las ges tiones pertinentes y sea sometido a reparto entre los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, en virtud de lo enunciado en el Art.21 del CPACA.

5.3. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DI-2022-003191 de 04 de febrero de 2022, la Procuraduría Delegada en lo Electoral remitió la queja elevada por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca, así:

“Atentamente, y por tratarse de un asunto que tiene relación con las funciones

en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca, así:

“Atentamente, y por tratarse de un asunto que tiene relación con las funciones superiores otorgadas al Consejo Nacional Electoral, nos permitimos informar a esa Corporación Electoral, que con fundamento en los reportes periódicos remitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el número de i nscritos para las elecciones de Congreso de la República, y específicamente el remitido con corte a 13 de enero de 2022, la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Vigilancia Electoral, en ej ercicio de la función preventiva otorgada por la Resolución No. 095 del 15 de marzo de 2021 proferida por la señora Procuradora General de la Nación, advirtió el aumento inusitado de inscripción de cédulas, correspondiente a siete (7) municipios, diferentes a capitales de departamento o de aquellos que integran áreas metropolitanas, que presentan incremento superior al 100% frente a las inscripciones realizadas para las elecciones de autoridades locales de octubre de 2019, lo mismo que en otros siete (7) municipios el incremento en la inscripción de cédulas fue superior al 50%, tal como se detalla en el cuadro que se encuentra a continuaciónResolución 2775 de 2022 Página 5 de 7

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday,

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima y en el municip io de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados No. CNE-E-DG-2022-002688, CNEE-DG-2022-006004 y CNE-E-DG-2022-003191.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL

2019 TOTAL 2022

PORCENTAJE

CAUCA PAEZ

(BELALCAZAR) 1307 1958 50%

Al respecto, se hace necesario indicar que en este momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias a realizarse al Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022, y la Presidencia y Vicepresidencia de la República , el 29 de mayo de 2022 , con fundamento en las siguientes

consideraciones:

En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República; y, con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

De acuerdo con los citados calendarios electorales, fue dispuesto como periodo para la

electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

De acuerdo con los citados calendarios electorales, fue dispuesto como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Al respecto, la Constitución Política establece que “ En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)

La Ley 163 de 1994 ordena, respecto de la residencia electoral que “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

En el caso específico se señala la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, estando, en consecuencia, habilitados a votar en el lugar donde tengan la residencia, con relación exclusivamente al departamento, no al municipio.

Por tanto, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no será revisada en esta oportunidad, en atención a que los certámenes

Por tanto, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no será revisada en esta oportunidad, en atención a que los certámenes electorales mencionados no tienen relación de manera específica con la escog encia deResolución 2775 de 2022 Página 6 de 7

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima y en el municip io de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados No. CNE-E-DG-2022-002688, CNEE-DG-2022-006004 y CNE-E-DG-2022-003191.

autoridades municipales, razón por la cual se ordenara a la Subsecretaria de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cédulas que serán, en su m omento, objeto de consideración.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima y en el municipio de Páez

Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima y en el municipio de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados No. CNE -E-DG-2022-002688, CNE-E-DG-2022006004 y CNE-E-DG-2022-003191.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

DEPARTAMENTO PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO

Caldas

CARLOS HERNAN SERNA

TREJOS

ventanillaunica@asambleadecaldas.gov.co

Tolima

TRIBUNAL SECCIONAL DE

GARANTÍAS Y VIGILANCIA

ELECTORAL DEL TOLIMA

tribunalgarantiastolima2022@gmail.com

Tolima MISIÓN DE OBSERVACIÓN

ELECTORAL REGIONAL DEL

TOLIMA

tolima@moe.org.co

Cauca DANIEL FERNANDO

ESPINOSA SILVA

(FUNCIONARIO DEL

MINISTERIO PÚBLICO)

control.electoral@procuraduria.gov.co notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución 2775 de 2022 Página 7 de 7

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución 2775 de 2022 Página 7 de 7

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez, en el Departamento de Tolima y en el municip io de Páez (Belalcázar) en el Departamento de Cauca, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados No. CNE-E-DG-2022-002688, CNEE-DG-2022-006004 y CNE-E-DG-2022-003191.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena de 11 de mayo de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría secretaria general

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena de 11 de mayo de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría secretaria general

Proyectó: Briceyda Retavisca P y María Mercedes Muñoz Castro.

Radicados: CNE-E-DG-2022-002688, CNE-E-DG-2022-006004 y CNE-E-DG-2022-003191.

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