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CNE - Resolución 2776 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2776 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2776 DE 2022 11 de mayo Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Apulo, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el e xpediente con radicado No. 2021-00005988.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación con No. 2021-00005988, y con copia del mismo escrito con radicado No. 2021-00006783, el señor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, Presidente del Consejo Municipal de Apulo –Cundinamarca, remitió por competencia queja elevada por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en dicho Municipio, en ella indicó lo siguiente: “(…) De manera atenta y por iniciativa del Honorable Concejal LUIS ALBERTO MAYORGA CANTOR, en la sesión plenaria ordinaria realizada el día martes 04 de mayo del presente año, se les solicita la depuración de los electores inscritos en el municipio de Apulo Cundinamarca que no residen en nuestro municipio, como es de conocimiento solo hacen presencia el día de elecciones electorales. Como habitantes nos vemos perjudicados con las malas acciones que dañan el bienestar del municipio y en todos los aspectos de nue stras vidas cotidianas, por lo

conocimiento solo hacen presencia el día de elecciones electorales. Como habitantes nos vemos perjudicados con las malas acciones que dañan el bienestar del municipio y en todos los aspectos de nue stras vidas cotidianas, por lo tanto, se deben excluir y sancionar por las malas acciones que no conllevan a nada prospero. Bajo las siguientes consideraciones:

1. Se verifique y se tenga en cuenta la Consulta Afiliados BDUA - ADRES como punto de partida de domicilio y se realice depuración de las personas que no tienen una IPS cercana. 2.Que personas que tienen predios e inmuebles logren desarrollar su derecho al voto. 3.Se realice la verificación de las personas fallecidas y se realice una depuración local.

(…).”.

1.2. Por reparto interno de negocios efectuado mediante acta del 20 de mayo de 2021, correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado NO. 2021-00005988.RESOLUCIÓN No. 2776 DE 2022 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Apulo, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. 2021-00005988.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto).

2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funciona rios de la organización electoral del país, en la interpretación y

de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funciona rios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

2.3. JURISPRUDENCIALES

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2776 DE 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Apulo, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. 2021-00005988.

3. ACERVO PROBATORIO

marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. 2021-00005988.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Adjunto a las quejas elevadas por el señor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, no se allegó ningún elemento probatorio.

4. CASO CONCRETO.

Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, el señor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, Presidente del Consejo Municipal de Apulo –Cundinamarca, remitió por competencia queja elevada por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Apulo –Cundinamarca. con ocasión de los procesos electorales a desarrollarse en el año 2022.

Al respecto, se hace necesario indicar que no fue posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias realizadas para el Congreso de la República el 13 de marzo de 2022; así como las elecciones a realizarse para la Presidencia y Vicepresidencia de la República el 29 de mayo de 2022.

Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República ; y, con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

De acuerdo con los citados calendarios electorales , fue dispuesto como p eriodo para la

electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

De acuerdo con los citados calendarios electorales , fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la i nscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anul ando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.RESOLUCIÓN No. 2776 DE 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Apulo, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. 2021-00005988.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. 2021-00005988.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen par a la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto).

Y en la Ley 163 de 19942, que en su artículo 4º, dispone:

“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

Ahora bien, no ocurre lo mismo, en la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional, Se nado y Presidencia de la República, estando, en consecuencia, habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente.

Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de

votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente.

Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenara a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo espe cial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud del señor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO , por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en el Municipio de ApuloCundinamarca, dentro del expediente con Radicado No. 2021-00005988, por las razones expuestas en la parte consi derativa del presente proveído,

2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2776 DE 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Apulo, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. 2021-00005988.

para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.

marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. 2021-00005988.

para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a l solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO

JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO consejo@apulo-cundinamarca.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidos (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena Virtual, el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: GAP.

Revisó: AKM-WGA.

Radicado: No. 2021-00005988.

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