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CNE - Resolución 2777 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2777 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2777 DE 2022 11 de mayo Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Versalles, Valle del Cauca, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-2021-010111.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación con No. CNE-E-2021-010111, el señor OMAR GIL PEREZ , Personero Municipal de Versalles, Valle del Cauca , remitió solicitud de verificación por posible trashumancia electoral atípica, en esta indicó lo siguiente: “En mi calidad de Ministerio Publico en el muni cipio de Versalles (Valle del Cauca), miembro del Comité de Seguimiento Electoral, y habiendo realizado un tr abajo de observación y análisis, sobre la grave inconsistencia entre el censo poblacional DANE, las bases de datos de SISBÉN Y ADRES (estudio adjunto), que dan cuenta de una población total de aproximadamente 7.000 habitantes, resultando que existen más ciudadanos mayores de edad, aptos para votar, que el número total de pobladores del municipio. Lo cual, a nuestro juicio, es completamente atípico, constituye una afrenta para la democracia y un riesgo inminente para el proceso electoral que se avecina. Con base en lo anterior, muy comedidamente solicito que con la mayor brevedad posible se realice el análisis del trabajo de confrontación de bases de datos SISBEN y

para la democracia y un riesgo inminente para el proceso electoral que se avecina. Con base en lo anterior, muy comedidamente solicito que con la mayor brevedad posible se realice el análisis del trabajo de confrontación de bases de datos SISBEN y ADRES elaborado por nuestra cuenta, y adjunto al presente escrito , a fin de establecer una posible trashumancia electoral histórica en el municipio de Versal les (Valle), depurar el censo electoral, anulando las inscripciones de ciudadanos qu e no residen en el municipio y trasladando a la Fiscalía General de la Nación copi a de las piezas procesales pertinentes para investigar los hechos punible s que pudieron haberse presentado.”. (SIC).

1.2. Por reparto interno de negocios efectuado mediante acta No. 039 del 29 de julio de 2021, correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-010111.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…)RESOLUCIÓN No. 2777 DE 2022 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de

siguientes atribuciones especiales:” (…)RESOLUCIÓN No. 2777 DE 2022 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Versalles, Valle del Cauca, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-2021-010111.

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto).

2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

2.3. Ley 136 de 1994(1)

"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia p ara los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.”

2.4. Ley 163 de 1994(2)

"ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.

Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”

Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.

Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”

1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”RESOLUCIÓN No. 2777 DE 2022 Página 3 de 8

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Versalles, Valle del Cauca, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-2021-010111.

2.5. Ley 1475 de 2011(3) “ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada elector al de que se trate.”

2.6. Ley 1437 de 2011(4)

“ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL . Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…),

“ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL . Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…),

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción (…).”

2.7. Ley 599 de 2000(5)

El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, el siguiente tipo penal: “ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habili tadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatori a del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.”6

2.8. JURISPRUDENCIALES

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que

servidor público.”6

2.8. JURISPRUDENCIALES

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento d e los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 “Por la cual se expide el Código Penal” 6 Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017RESOLUCIÓN No. 2777 DE 2022 Página 4 de 8

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Versalles, Valle del Cauca, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-2021-010111.

circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efect os de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”7

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Adjunto a la queja elevada por el señor OMAR GIL PEREZ , se allegó como elemento material probatorio bases de datos de SISBEN y ADRES en formato excel.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Generalidades de la trashumancia electoral

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y el artículo 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento

1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio”. La residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con la localidad donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la ley 136 de 1994.

Cabe advertir que, como quiera que el artículo 4 de la ley 163 de 1994 señala que con la inscripción, el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respectivo municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto al municipio donde reside, podría incurrir, además en el delito de falso testimonio consagrado en el artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autor idad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”

Por otro lado, la jurisprudencia ha calificado esa competencia de esta Corporación como un acto de policía administrativa: “A juicio de la Sala la Sección Quinta no se equivocó cuando consideró que el acto que expide el Consejo Nacional Electoral con fundamento en la última norma transcrita, para dejar sin efectos la inscripción de ciudadanos, después de comprobar mediante un procedimiento breve y sumario,

Consejo Nacional Electoral con fundamento en la última norma transcrita, para dejar sin efectos la inscripción de ciudadanos, después de comprobar mediante un procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, es un acto de policía administrativa, porque está dirigido, como es obvio, a evitar una perturbación de orden público en los aspectos de seguridad y tranquilidad en el res pectivo Municipio, como consecuencia del intento de alterar la voluntad popular mediante el llamado ‘trasteo de votos’. (…) si bien el Consejo Nacional Electoral

7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO

YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001 -03-000-201400110-00.RESOLUCIÓN No. 2777 DE 2022 Página 5 de 8

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Versalles, Valle del Cauca, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-2021-010111.

no es una autoridad de policía, ni un cuerpo uniformado de polcía (sic), ello no determina que la función establecida en el tantas veces citado artículo 4° de la ley 163 de 1994 no tenga esa naturaleza”8.

Además, el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6 del Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 emanado del Ministerio del Interior, señala que:

“El proc edimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo

del Ministerio del Interior, señala que:

“El proc edimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”

Por su parte, el Consejo de Estado a la luz de la interpretación de las normas vigentes sobre el fenómeno de la trashumancia electoral en las circunscripciones departamentales ha considerado que:

“De la Trashumancia Electoral en elecciones de Representantes a la Cámara - Circunscripción Electoral Departamental.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral declarar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudanía que no reúnan la condición de resid encia electoral para participar en las votaciones populares del orden local, entendidas éstas como i) las que se realicen para la decisión de asuntos del orden local en tratándose de mecanismos de participación ciudadana (referendo, revocatoria del mandato, consulta popular) y ii) las que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular (Alcaldes y Gobernadores) y miembros de Corporaciones Públicas (Representantes a la Cámara en el Congreso de la República, Diputados en las Asambleas Departamentales, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales en los Municipios). En efecto, el propósito del Constituyente se centra en garantizar que en las decisiones o elecciones de carácter local (Departamentos, Municipios, Distritos o Loc alidades) solo puedan sufragar aquellas personas que tengan un directo y responsable interés en el resultado y consecuencias que se deriven de su participación.

Ahora bien, en cuanto corresponde a elecciones para miembros del Congreso de la República,

aquellas personas que tengan un directo y responsable interés en el resultado y consecuencias que se deriven de su participación.

Ahora bien, en cuanto corresponde a elecciones para miembros del Congreso de la República, debe reseñarse que las curules para integrar el Senado de la República se eligen por circunscripción nacional y las curules para integrar la Cámara de Representantes por circunscripción departamental, salvo las circunscripciones especiales definidas así por la ley. En este orden de ideas queda claro que en la elección de Representantes a la Cámara por circunscripción territorial del orden departamental, solo deben par ticipar electores residentes en la respectiva circunscripción, pues estos Congresistas se asimilan a los Diputados de las Asambleas o al Gobernador del Departamento, en cuanto comprende la territorialidad definida por el legislador como del “orden local ”. Pronunciamientos jurisprudenciales ratifican lo considerado, tal y como se explica en providencia emanada del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que sentenció:

‘(…). En este orden de ideas, debe distinguirse perfectamente, para comprender de manera adecuada el tema, que existen múltiples circunscripciones, algunas con fines o funciones puramente administrativas, otras con fines electorales. Las que interesan ahora son estas últimas, de las cuales las hay municipales, si se trata de elegir a lcalde o concejales; departamental, si la elección es de gobernadores y diputados, además de representantes a la Cámara; o nacional, si se trata de elegir Presidente de la República o Senadores. Incluso existen circunscripciones más particulares, como acontece con la elección de ediles. (…)’.(9)

(Negrilla propia) 4.2. Trashumancia interdepartamental e histórica

particulares, como acontece con la elección de ediles. (…)’.(9)

(Negrilla propia) 4.2. Trashumancia interdepartamental e histórica

8Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 22 de febrero de 2000, Rad. 2300123-31-000-2000-00107-01. 9 Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Consejero Ponente: Enrique Gil Botero - Bogotá D.C., febrero (15) de dos mil once (2011) Ref.: 11001-03-15-000-2010-01055-00 Acción: Pérdida de investidura.RESOLUCIÓN No. 2777 DE 2022 Página 6 de 8

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Versalles, Valle del Cauca, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-2021-010111.

La trashumancia electoral que se podría investigar para las elecciones a Congreso de la República puede tener dos connotaciones:

 La trashumancia interdepartamental que es aquella que se activa en las elecciones a la Cámara de Representantes, y en las elecciones locales a Gobernaciones y Asambleas departamentales, y se presenta cuando un ciudadano se inscribe en un departamento distinto al de su residencia. Este tipo de trashumancia puede presentarse principalmente en municipios que limitan con otros departamentos.

 La trashumancia histórica, fenómeno que se presenta en las elecciones nacionales cuando los ciudadanos inscriben sus cédulas en municipios diferentes al de su residencia con el fin de votar allí en las posteriores elecciones locales.

5. CASO CONCRETO.

cuando los ciudadanos inscriben sus cédulas en municipios diferentes al de su residencia con el fin de votar allí en las posteriores elecciones locales.

5. CASO CONCRETO.

Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, el señor OMAR GIL PEREZ , Personero Municipal de Versalles, Valle del Cauca , remitió por competencia queja elevada por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía y posible trashumancia electoral en el referido Municipio.

Al respecto, se hace necesario indicar que no fue posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias realizadas para el Congreso de la República el 13 de marzo de 2022; así como las elecciones a realizarse para la Presidencia y Vicepresidencia de la República el 29 de mayo de 2022.

Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calend ario electoral para las elecciones al Congreso de la República ; y, con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

De acuerdo con los citados calend arios electorales , fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene suRESOLUCIÓN No. 2777 DE 2022 Página 7 de 8

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Versalles, Valle del Cauca, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-2021-010111.

ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con a rraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando , por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

De igual manera en elecciones de carácter nacional se presenta el fenómeno de la trashumancia histórica, y es inscribir la cédula de ciudadanía en lugar diferente al lugar de su residencia o donde se tiene el arraigo, sin embargo, la finalidad es que su documento quede inscrito para ejercer el sufragio en elecciones locales en este lugar.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto).

Y en la Ley 163 de 199410, que en su artículo 4º, dispone:

“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

Ahora bien, no ocurre lo mismo, en la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamen to y del territorio nacional, Senado y Presidencia de la República, estando, en consecuencia, habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente.

Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del

Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenara a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes

10 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2777 DE 2022 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Versalles, Valle del Cauca, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-2021-010111.

relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración y atendidas por esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud del señor OMAR GIL PEREZ, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en el Municipio de Versalles, Valle del Cauca, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021-010111, por las razones expuestas en la parte consi derativa del presente proveído, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a l solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a l solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO

OMAR GIL PEREZ personeria@versalles-valle.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidos (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS Magistrado Ponente Aprobado en Sesión de Sala Plena Virtual, el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: GAP.

Revisó: AKM-WGA.

Radicado: CNE-E-2021-010111.

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