CNE - Resolución 2777 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2777 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2777 DE 2023 (12 de abril)
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ , en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022024832.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 28 de la Ley 1909 de 2018 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante la Resolución No. 1069 del 03 de marzo de 2020 del Consejo Nacional Electoral fue inscrita en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.M.P.A.P.) la modificación de la declaración política del PARTIDO CAMBIO RADICAL en sentido de oposición frente a la administración municipal de YUMBO – VALLE DEL CAUCA, declaración que a la fecha se encuentra vigente.
1.2. Mediante la Resolución No. 1586 del 01 de abril de 2020 del Consejo Nacional Electoral, fue inscrita en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.M.P.A.P.) la declaración política del PARTIDO ALIANZA VERDE en sentido de oposición frente a la administración municipal de YUMBO – VALLE DEL CAUCA, declaración que a la fecha se encuentra vigente.
(R.U.P.M.P.A.P.) la declaración política del PARTIDO ALIANZA VERDE en sentido de oposición frente a la administración municipal de YUMBO – VALLE DEL CAUCA, declaración que a la fecha se encuentra vigente.
1.3. Mediante la Resolución No. 2153 del 01 de julio de 2020 del Consejo Nacional Electoral, fue inscrita en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.M.P.A.P.) la declaración política del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI en sentido de oposición frente a la administración municipal de YUMBO – VALLE DEL CAUCA, declaración que a la fecha se encuentra vigente.
1.4. Mediante la Resolución No. 1779 del 05 de abril de 2022 del Consejo Nacional Electoral, fue inscrita en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.M.P.A.P.) la modificación de la declaración política del MOVIMIENTO ALTERNATIVOResolución 2777 de 2023 Página 2 de 23
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ, en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024832.
UINDIGENA Y SOCIAL “MAIS” en sentido de oposición frente a la administración municipal de YUMBO – VALLE DEL CAUCA, declaración que a la fecha se encuentra vigente.
1.5. Con oficio bajo radicado No. CNE -E-DG-2022-024832 del 17 de noviembre de 2022, los
de YUMBO – VALLE DEL CAUCA, declaración que a la fecha se encuentra vigente.
1.5. Con oficio bajo radicado No. CNE -E-DG-2022-024832 del 17 de noviembre de 2022, los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO , WILLIAM HERNAO GARCIA, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO y ANDRÉS EDUARDO CRUZ RAMOS , Concejales del municipio de Yumbo , Valle del Cauca , declarados en oposición presuntamente por las bancadas del PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA VERDE, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL , y MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS ”, instauraron solicitud de protección de los derechos de acceso a medios de comunicación que hacen uso del espectro electromagnético , con fundamento en presuntas irregularidades por parte de la Emisora Local Yumbo Stereo - 107.0 F.M.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 18 de noviembre de 2022 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024832, según consta en acta de reparto No. 81.
2.2. Mediante Auto de 29 de diciembre de 2022 se avocó conocimiento y decretó la pr áctica de pruebas para un mejor proveer dentro de la solicitud de protección de los derechos de oposición instaurada bajo radicado No. CNE-E DG-2022-024832.
2.3. Mediante oficio con radicado CNE -E-DG-2022-0000062 del 02 de enero de 2023, el
oposición instaurada bajo radicado No. CNE-E DG-2022-024832.
2.3. Mediante oficio con radicado CNE -E-DG-2022-0000062 del 02 de enero de 2023, el PARTIDO ALIANZA VERDE dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 29 de diciembre de 2022.
2.4. Mediante oficio con radicado CNE -E-DG-2023-000091 del 03 de enero de 2023, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 29 de diciembre de 2022.
2.5. Con oficio del 03 d e enero de 2023 y radicado CNE -I-2022-008592, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 29 de diciembre de 2022.
2.6. A la fecha, el PARTIDO CAMBIO RADICAL no ha dado respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 29 de diciembre de 2022Resolución 2777 de 2023 Página 3 de 23
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ, en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024832.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente:
calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024832.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente:
3.1. Copia de la Resolución No. 1069 del 03 de marzo de 2020 del Consejo Nacional Electoral “por medio de la cual se ordena inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.
3.2. Copia de la Resolución No. 1586 del 01 de abril de 2020 del Consejo Nacional Electoral “por medio de la cual se ordena inscribir en el Registro Ú nico de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.
3.3. Copia de la Resolución No. 2153 del 01 de julio de 2020 del Consejo Nacional Electoral “por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.
3.4. Copia de la Resolución No. 1779 del 05 de abril de 2022 del Consejo Nacional Electoral “por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos
adoptan otras decisiones”.
3.4. Copia de la Resolución No. 1779 del 05 de abril de 2022 del Consejo Nacional Electoral “por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” frente al Gobierno Municipal de Yumbo – Valle del Cauca”.
3.5. Formulario E -26 de 08 de noviembre de 2019, con la declaratoria de elección de FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ, como concejales del municipio de Yumbo , Valle del Cauca, para el periodo 2020-2023.
3.6. Resolución 2894 de 17 de mayo de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral “RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social (…) dentro del Radicado N° 6847-2”.Resolución 2777 de 2023 Página 4 de 23
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO
Radicado N° 6847-2”.Resolución 2777 de 2023 Página 4 de 23
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ, en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024832.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1. Artículo 265 de la Constitución.
La Constitución Política le atribuye competencia al Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y mov imientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minoría s, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
4.2. DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DECLARADAS EN OPOSICIÓN Y DE LOS
derechos de la oposición y de las minoría s, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
4.2. DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DECLARADAS EN OPOSICIÓN Y DE LOS
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.
4.2.1. Artículo 112 de la Constitución.
La norma constitucional determina el marco constitucional para que las organizaciones políticas ejerzan posiciones críticas frente al gobierno de turno, así:
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, co n las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteri ores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos (…)”.
4.2.2. Estatuto de oposición - Ley 1909 de 2018.
Esta ley estatutaria obliga a las organizaciones políticas, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, optar por declararse en oposición, independencia u organización de gobierno, así:
“ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍ TICA. Dentro del mes siguiente al inicio del
Gobierno, optar por declararse en oposición, independencia u organización de gobierno, así:
“ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍ TICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011Resolución 2777 de 2023 Página 5 de 23
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ, en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024832.
y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno (…)”
La misma normatividad regula la declaración política, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán mo dificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.
A su vez, la mencionada ley estatutaria determina quienes están legitimados para el ejercicio
estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.
A su vez, la mencionada ley estatutaria determina quienes están legitimados para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración política, entre ellos el de protección, así:
“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
El mismo Estatuto prevé una acción especial para la protección de derechos de la oposición, así:
“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN . Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho (…)”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA COMO OBLIGACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS CON PERSONERÍA JURÍDICA.
5. CONSIDERACIONES
5.1. DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA COMO OBLIGACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS CON PERSONERÍA JURÍDICA.
El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de julio de 2018, en desarrollo de la Carta Política, reglamentó lo relativo a la declaratoria de oposición, independencia y apoyo al gobierno en su circunscripción que realicen lasResolución 2777 de 2023 Página 6 de 23
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ, en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024832.
organizaciones políticas con personería, la oportunidad, la autoridad de registro y la publicidad, entre otras.
Los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 señalan que la declaratoria política solo la pueden hacer los Partidos y Movimiento Políticos con pe rsonería jurídica, quienes deben declararse en oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del periodo de gobierno, en su respectiva circunscripción.
La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas. Así lo señaló la honorable Corte
gobierno, en su respectiva circunscripción.
La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas. Así lo señaló la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-018/19, M.P. Alejandro Linares Cantillo:
“En conjunto, las ventajas que genera la impos ición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalecen y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sistema pluralista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garantizando el principio democrático y permitiendo el ejerci cio de la participación política de forma organizada y transparente”.
Dicha declaratoria política no solo otorga derechos a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, sino también, límites en pro de garantizar el principio democrático y la participación política de las organizaciones políticas.
5.2. DE LOS DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DECLARADAS EN
OPOSICIÓN:
El artículo 3 de la Ley 1909 de 2018 establece el derecho fundamental a la oposición política. Este lo cataloga como un derecho autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. A su turno, el artículo 6 establece que aquellas organizaciones políticas que no hacen parte del gobierno deben declararse en oposición o como independientes. La posibilidad de declararse en oposición constituye “…una condición esencial
las autoridades públicas. A su turno, el artículo 6 establece que aquellas organizaciones políticas que no hacen parte del gobierno deben declararse en oposición o como independientes. La posibilidad de declararse en oposición constituye “…una condición esencial de la democracia participativa…”, la cual debe desarrollarse “…reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias”.
Con respecto al uso de los medios de comunicación, el literal b del artículo 11 del Estatuto de la Oposición establece que aquellas organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán, entre otr os derechos, “ el acceso a los medios de comunicación del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético”
Complementando la prerrogativa anterior, el Artículo 13 establece:Resolución 2777 de 2023 Página 7 de 23
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ, en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024832.
“ARTÍCULO 13. ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ESTADO Y LOS QUE HACEN USO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con pers onería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones
perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con pers onería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los qu e hacen uso del espectro electromagnético. Para radio y televisión, se hará de la siguiente manera:
a) Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía.
b) Determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios, con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso.
c) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asignarán solamente en medios de comunicación con cobertura nacional. Para el ejercicio de la oposición a nivel territorial, se asignarán espacios de acuerdo a la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial.
d) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo se asignará en partes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda.
e) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.
f) Para las concesiones o títulos que se asignen, renueven o prorroguen a partir de la
Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.
f) Para las concesiones o títulos que se asignen, renueven o prorroguen a partir de la vigencia de esta ley, los tiempos necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado constituye una obligación especial del servicio a cargo de los concesionarios u operadores.
g) En los espacios otorgados para divulgación política en los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, las organizaciones políticas deberán garantizar la participación paritaria entre hombres y mujeres”
Así, el artículo 1 3 del Estatuto de la Oposición reconoce el derecho de las organizaciones declaradas en oposición de participar de manera activa en las emisoras radiales del Estado para ejercer sus derechos políticos como Oposición , así como también les permite a sus representantes legales presentar ante el Consejo Nacional Electoral acción de protección para amparar este derecho.
5.3. DE LA LEGITIMACIÓN PARA ACTIVAR LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL
ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.
Los artículos 6, 8, 10, y 28 de la Ley 1909 de 2018 determinan quien, en representación de las organizaciones políticas con personería jurídica pueden efectuar la declaratoria política y ejercer los mecanismos de protección previstos en la regulación, así:Resolución 2777 de 2023 Página 8 de 23
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO
DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ, en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024832.
“ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLITICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
(…) PARÁGRAFO. Las organizaciones polí ticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA.
En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos”.
(…) ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE L OS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
(...) “ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las
a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
(...) “ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
(…) b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará co ntra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.”
La norma señala que, quien tiene la represen tación de las organizaciones políticas con personería jurídica es la persona que puede comprometer a la colectividad en la activación de los mecanismos de protección para el ejercicio del derecho a la oposición. Así lo prevé el artículo 10 de la Ley 1909 de 2018 al señalar que, “para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
Bajo estos lineamie ntos, tratándose del derecho previsto en el artículo 1 3 del Estatuto de la oposición, el ejercicio de los mecanismos de protección de los derechos de oposición en cuanto a la garantía al acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético , presupone una legitimación por activa, que solo las organizaciones políticas con personería jurídica tienen, a través de su representante legal y de
cuanto a la garantía al acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético , presupone una legitimación por activa, que solo las organizaciones políticas con personería jurídica tienen, a través de su representante legal y de los directivos a nivel nacional y territorial que los estatutos señalen.
6. CASO CONCRETO.
Los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM HENAO GARCIA, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO y ANDRÉS EDUARDO CRUZ RAMOS , concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, declarados en oposición por las bancadas del PARTIDO CAMBIOResolución 2777 de 2023 Página 9 de 23
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ, en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024832.
RADICAL, PARTIDO ALIANZA VERDE , MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL, y MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, instauraron solicitud de protección de los derechos de acceso a medios de comunicación que hacen uso del espectro el ectromagnético, con fundamento en presuntas irregularidades por parte de la Emisora Local Yumbo Stereo - 107.0 F.M.
Así lo señalaron en la petición de protección:
“(…) Con base en lo anteriormente expuesto, solicitamos de la manera más cordial y
Emisora Local Yumbo Stereo - 107.0 F.M.
Así lo señalaron en la petición de protección:
“(…) Con base en lo anteriormente expuesto, solicitamos de la manera más cordial y respetuosa la intervención del Consejo Nacional Electoral para que se nos permita y garantice en el único espacio radial que tiene el Municipio de Yumbo (V.), que es la emisora local Yumbo Stereo 107.0 FM, la cual utiliza el espectro electromagnético público, un espacio para los concejales de oposición del municipio, pues hace dos años y medio aproximadamente hicimos una solicitud a la referida emisora, de la cual a la fecha NO se ha tenido respuesta de fondo; solamente se nos hizo saber que se hizo una con sulta al MINTIC, quien a su vez remitió comunicación al CNE, pero no conocemos pronunciamiento alguno al respecto, lo cual motiva ésta solicitud directamente ante dicha Corporación (…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto)
6.1. Toda vez que la solicitud de acción de protección debía ser subsanada, en atención a que en virtud de lo establecido en el artículo 10 y literal b del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 , la misma debió suscribirse por el representante de la organización política autorizado para ello, mediante auto de 29 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento y decretó la práctica de las siguientes pruebas para un mejor proveer:
- Se requirió al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, a fin de subsanar la solicitud de acción de protección instaurada por el señor FERNANDO DAVID
MURGUEITIO.
- Se requirió al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, a fin de subsanar la
la solicitud de acción de protección instaurada por el señor FERNANDO DAVID
MURGUEITIO.
- Se requirió al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, a fin de subsanar la solicitud de acción de protección instaurada por el señor WILLIAM HENAO GARCIA.
- Se requirió al representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, a fin de subsanar la solicitud de acción de protección instaurada por
el señor WILLIAM JARAMILLO BEJARANO.
- Se requirió al representante legal de la EMISORA LOCAL YUMBO STEREO 107.0
F.M., para que rindiera versión libre respecto a la presunta vulneración del derecho de las organizaciones políticas declaradas en oposición, a tener acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético.
- Se requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que informara si las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO CAMBIO RADICAL , PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI yResolución 2777 de 2023 Página 10 de 23
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores FERNANDO DAVID MURGUEITIO, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, WILLIAM HENAO GARCIA y ANDRÉS EDUARDO CRUZ, en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del
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