CNE - Resolución 2778 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2778 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2778 DE 2022 11 de mayo Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Concepción, Santander, bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003190.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito enviado a esta Corporación con radicado CNE-E-DG-2022-003190, el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA, funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, remitió alarma sobre el aumento inusitado de inscripción de cédulas para las elecciones de Congreso de la Rep ública del presente año en relación con el municipio de Concepción, Santander, en esta indicó lo siguiente: “Atentamente, y por tratarse de un asunto que tiene relación con las funciones superiores otorgadas al Consejo Nacional Electoral, nos permitimos informar a esa Corporación Electoral, que con fundamento en los reportes periódicos remitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el número de inscritos para las elecciones de Congreso de la República, y específicamente el remitido con corte a 13 de enero de 2022, la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Vigilancia Electoral, en ejercicio de la función preventiva otorgada por la Resolución No. 095 del 15 de marzo de 2021
de enero de 2022, la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Vigilancia Electoral, en ejercicio de la función preventiva otorgada por la Resolución No. 095 del 15 de marzo de 2021 proferida por la señora Procuradora General de la Nación, advirtió el aumento inusitado de inscripción de cedulas, correspondiente a siete (7) municipios, diferentes a capitales de departamento o de aquellos que integran áreas metropolitanas, que presentan incremento superior al 100% frente a las inscripciones realizadas para las elecciones de autoridades locales de octubre de 2019, lo mismo que en otros siete (7) municipios el incremento en la inscripción de cedulas fue superior al 50%, (…) Cabe aclarar que para este ejercicio, se tomó como documento el informe ( 39-Reporte IDC al día 13-01-2022) recibido electrónicamente el día 20 de enero de 2022, el cual se cruzó con los datos de inscripción de cedulas para las elecciones de Autoridades Locales 2019, información descargada de la página publica de la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC https://wapp.reqistraduria.qov.co/electoral/Elecciones-2019/. con corte 27 de agosto de 2019. Teniendo en cuenta lo aquí manifestad o, y de conformidad con la competencia otorgada al Consejo Nacional Electoral, en especial la consagrada en el artículo 265 de la Constitución Política, así como la facultad preferente de adelantar las respectivas actuaciones a que haya lugar, se remite la presente comunicación, para los fines pertinentes.”. (SIC).RESOLUCIÓN No. 2778 DE 2022 Página 2 de 8
actuaciones a que haya lugar, se remite la presente comunicación, para los fines pertinentes.”. (SIC).RESOLUCIÓN No. 2778 DE 2022 Página 2 de 8
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Concepción, Santander, bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003190.
1.2. Por reparto interno de negocios efectuado mediante acta No. 015 del 10 de febrero de 2022, correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003190.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto).
2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los fu ncionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
(…)”
2.3. Ley 136 de 1994(1)
"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una
2.3. Ley 136 de 1994(1)
"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.”
2.4. Ley 163 de 1994(2)
"ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”RESOLUCIÓN No. 2778 DE 2022 Página 3 de 8
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Concepción, Santander, bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003190.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.
Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”
municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.
Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”
2.5. Ley 1475 de 2011(3) “ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.”
2.6. Ley 1437 de 2011(4)
“ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL . Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…),
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción (…).”
2.7. Ley 599 de 2000(5)
El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, el siguiente tipo penal: “ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de
participación ciudadana, el siguiente tipo penal: “ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revo catoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.”6
2.8. JURISPRUDENCIALES
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo” 5 “Por la cual se expide el Código Penal” 6 Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017RESOLUCIÓN No. 2778 DE 2022 Página 4 de 8
5 “Por la cual se expide el Código Penal” 6 Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017RESOLUCIÓN No. 2778 DE 2022 Página 4 de 8
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circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efect os de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”7
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Adjunto a la queja elevada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA , funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público , no se alleg aron elementos materiales probatorios.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Generalidades de la trashumancia electoral
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y el artículo 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio”. La residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con la localidad donde pretende e jercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la ley 136 de 1994.
de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con la localidad donde pretende e jercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la ley 136 de 1994.
Cabe advertir que, como quiera que el artículo 4 de la ley 163 de 1994 señala que con la inscripción, el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respect ivo municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto al municipio donde reside, podría incurrir, además en el delito de falso testimonio consagrado en el artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”
Por otro lado, la jurisprudencia ha calificado esa competencia de esta Corporación como un acto de policía administrativa: “A juicio de la Sala la Sección Quinta no se equivocó cuando consideró que el acto que expide el Consejo Nacional Electoral con fundamento en la última norma transcrita, para dejar sin efectos la inscripción de ciudadanos, después de comprobar mediante un procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, es un acto de policía administrativa, porque está dirigido, como es obvio, a evitar una perturbación de orden público en los aspectos de
7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO
está dirigido, como es obvio, a evitar una perturbación de orden público en los aspectos de
7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO
YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001 -03-000-201400110-00.RESOLUCIÓN No. 2778 DE 2022 Página 5 de 8
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Concepción, Santander, bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003190.
seguridad y tranquilidad en el res pectivo Municipio, como consecuencia del intento de alterar la voluntad popular mediante el llamado ‘trasteo de votos’. (…) si bien el Consejo Nacional Electoral no es una autoridad de policía, ni un cuerpo uniformado de polcía (sic), ello no determina que la función establecida en el tantas veces citado artículo 4° de la ley 163 de 1994 no tenga esa naturaleza”8.
Además, el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6 del Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 emanado del Ministerio del Interior, señala que:
“El proc edimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”
Por su parte, el Consejo de Estado a la luz de la interpretación de las normas vigentes sobre el fenómeno de la trashumancia electoral en las circunscripciones departamentales ha considerado que:
legalmente procedan.”
Por su parte, el Consejo de Estado a la luz de la interpretación de las normas vigentes sobre el fenómeno de la trashumancia electoral en las circunscripciones departamentales ha considerado que:
“De la Trashumancia Electoral en elecciones de Representantes a la Cámara - Circunscripción Electoral Departamental.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral declarar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudanía que no reúnan la condición de resid encia electoral para participar en las votaciones populares del orden local, entendidas éstas como i) las que se realicen para la decisión de asuntos del orden local en tratándose de mecanismos de participación ciudadana (referendo, revocatoria del mandato, consulta popular) y ii) las que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular (Alcaldes y Gobernadores) y miembros de Corporaciones Públicas (Representantes a la Cámara en el Congreso de la República, Diputados en las Asambleas Departamentales, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales en los Municipios). En efecto, el propósito del Constituyente se centra en garantizar que en las decisiones o elecciones de carácter local (Departamentos, Municipios, Distritos o Loc alidades) solo puedan sufragar aquellas personas que tengan un directo y responsable interés en el resultado y consecuencias que se deriven de su participación.
Ahora bien, en cuanto corresponde a elecciones para miembros del Congreso de la República, debe reseñarse que las curules para integrar el Senado de la República se eligen por circunscripción nacional y las curules para integrar la Cámara de Representantes por circunscripción departamental, salvo las circunscripciones especiales definidas así por la ley. En
debe reseñarse que las curules para integrar el Senado de la República se eligen por circunscripción nacional y las curules para integrar la Cámara de Representantes por circunscripción departamental, salvo las circunscripciones especiales definidas así por la ley. En este orden de ideas queda claro que en la elección de Representantes a la Cámara por circunscripción territorial del orden departamental, solo deben participar electores residentes en la respectiva circunscripción, pues estos Congresistas se asi milan a los Diputados de las Asambleas o al Gobernador del Departamento, en cuanto comprende la territorialidad definida por el legislador como del “orden local ”. Pronunciamientos jurisprudenciales ratifican lo considerado, tal y como se explica en provide ncia emanada del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que sentenció:
‘(…). En este orden de ideas, debe distinguirse perfectamente, para comprender de manera adecuada el tema, que existen múltiples circunscripciones, algunas con fines o funciones puramente administrativas, otras con fines electorales. Las que interesan ahora son estas últimas, de las cuales las hay municipales, si se trata de elegir alcalde o concejales; departamental, si la elección es de gobernadores y diputados, además de representantes a la Cámara; o nacional, si se trata de elegir Presidente de la República o Senadores. Incluso existen circunscripciones más particulares, como acontece con la elección de ediles. (…)’.(9)
(Negrilla propia)
8Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 22 de febrero de 2000, Rad. 2300123-31-000-2000-00107-01.
(Negrilla propia)
8Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 22 de febrero de 2000, Rad. 2300123-31-000-2000-00107-01. 9 Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Consejero Ponente: Enrique Gil Botero - Bogotá D.C., febrero (15) de dos mil once (2011) Ref.: 11001-03-15-000-2010-01055-00 Acción: Pérdida de investidura.RESOLUCIÓN No. 2778 DE 2022 Página 6 de 8
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Concepción, Santander, bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003190.
4.2. Trashumancia interdepartamental e histórica
La trashumancia electoral que se podría investigar para las elecciones a Congreso de la República puede tener dos connotaciones:
La trashumancia interdepartamental que es aquella que se activa en las elecciones a la Cámara de Representantes, y en las elecciones locales a Gobernaciones y Asambleas departamentales, y se presenta cuando un ciudadano se inscribe en un departamento distinto al de su residencia. Este tipo de trashumancia puede presentarse principalmente en municipios que limitan con otros departamentos.
La trashumancia histórica, fenómeno que se presenta en las elecciones nacionales cuando los ciudadanos inscriben sus cédulas en municipios diferentes al de su residencia con el fin de votar allí en las posteriores elecciones locales.
5. CASO CONCRETO.
Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente
con el fin de votar allí en las posteriores elecciones locales.
5. CASO CONCRETO.
Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA, funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público , remitió por competencia alarma sobre el aumento inusitado de inscripción de cédulas para las elecciones de Congreso de la República del presente año en relación con el municipio de Concepción, Santander.
Al respecto, se hace necesario indicar que no fue posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias realizadas para el Congreso de la República el 13 de marzo de 2022; así como las elecciones a realizarse para la Presidencia y Vicepresidencia de la República el 29 de mayo de 2022.
Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República ; y, con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
De acuerdo con los citados calendarios electorales, fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021
inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.RESOLUCIÓN No. 2778 DE 2022 Página 7 de 8
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Concepción, Santander, bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003190.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando , por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto).
Y en la Ley 163 de 199410, que en su artículo 4º, dispone:
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto).
Y en la Ley 163 de 199410, que en su artículo 4º, dispone:
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.
Ahora bien, no ocurre lo mismo, en la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional, Senado y Presidencia de la República, estando, en consecuencia, habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente.
Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenara a la Subs ecretaria de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes
ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenara a la Subs ecretaria de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración y atendidas por esta Corporación.
10 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2778 DE 2022 Página 8 de 8
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender una solicitud de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Concepción, Santander, bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003190.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud del señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA , funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, sobre el aumento inusitado de inscripción de cédulas para las elecciones de Congreso de la República del presente año en relación con el municipio de Concepción, Santander, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003190, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a l solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el
los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a l solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO
DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA control.electoral@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidos (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS Magistrado Ponente Aprobado en Sesión de Sala Plena Virtual, el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyectó: GAP.
Revisó: AKM-WGA.
Radicado: CNE-E-DG-2022-003190.