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CNE - Resolución 2779 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2779 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N o. 2779 de 2023 (12 de abril)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de actualización y registro de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-E-DG-2023-006026.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 16 de septiembre de 2022, la Secretaria General del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción allegó oficio en el cual comunicó que med iante Acta Extraordinaria de Comité Directivo No. 0 03 del 02 de septiembre de 2022 , se resolvió remover de los cargos de veedor y de tesorero a los ciudadanos OSCAR JAHIR HERNÁNDEZ RUGELES y ALID MARÍA LINDARTE RINCÓN y nombrar a los señores JORGE ALBERTO FIGUEROA CLAUSEN , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.237.829, como veedor y ADELIA CHACÓN PEDRAZA , identificada con cédula de ciudadanía No. 63.297.166, en el cargo de Tesorero del Partido.

Como anexos, el Partido allegó Acta de Reunión Extraordinaria del Comité Directivo No. 003

ciudadanía No. 63.297.166, en el cargo de Tesorero del Partido.

Como anexos, el Partido allegó Acta de Reunión Extraordinaria del Comité Directivo No. 003 de 2022, carta de aceptación de cargo firmada por JORGE ALBERTO FIGUEROA CLAUSEN y carta de aceptación de cargo firmada por ADELIA CHACÓN PEDRAZA.

1.2. Que, el 21 de septiembre de 2022, con Oficio CNE-S-2022-005100-DVIE-700, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral trasladó la petición CNE-EDI-2022-001495 a la Subsecretaria de la Corporación para que la misma fuese sometida a estudio de análisis por parte de los Magistrados. Tal traslado, se le asi gnó los números de radicados CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-S-2022-005100.

1.3. Que, el 09 de noviembre de 2022, por medio de oficio CNE-ACM-084-2022, este Despacho requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para que informara si el señor OSCAR JAHIR HERNÁN DEZ RUGELES y la señora ALID MARÍA LINDARTE RINCÓN se encuentran inscritos en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOSResolución No. 2779 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de actualización y registro de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y

tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-E-DG2023-006026.

Y AGRUPACIONES POLÍTICAS y si así fuere, la calidad en la que se encuentran inscritos respecto del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción.

Así mismo, se solicitó copia de los estatutos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y aquel acto administrativo de inscripción, así como sus últimas modificaciones y/o adiciones.

1.4. Que, el 17 de noviembre de 2022, a través de ofi cio CNE-S-2022-005668-DVIE-700 y Radicado CNE-S-2022-005668, la Asesoría de Inspección y Vigilancia informó que mediante R.U.P.M.P.A.P. No. 89 -22, se realizó el respectivo registro del señor OSCAR JAHIR HERNÁNDEZ RUGELES , identificado con cédula de ciudada nía No. 13.542.794, en calidad de Veedor y la señora ALID MARÍA LINDARTE RINCÓN , identificada con cédula de ciudadanía No. 27.705.665 en calidad de Tesorera; además, remitió copia de los Estatutos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y constancia del registro de los mencionados directivos junto con la Resolución No. 3750 de 2022.

También, la mencionada Asesoría informó que mediante Auto del 19 de octubre de 2022, proferido por el Despacho del Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, e n el

También, la mencionada Asesoría informó que mediante Auto del 19 de octubre de 2022, proferido por el Despacho del Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, e n el Artículo Quinto ordenó registrar en el Registro Único de Partidos y Movimiento Políticos – RUPYMla decisión tomada con el fin de dejar en suspenso los efectos de la Resolución 3750 de 2022, así como los derechos y deberes surgidos de las decisiones e n ella contenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del CPACA, hasta tanto la Sala emita pronunciamiento de fondo sobre recurso de reposición que conocen.

1.5. Que, el 30 de noviembre de 2022, por medio de Auto CNE-ACM-072-2022 del Despacho Sustanciador el despacho resolvió AVOCAR CONOCIMIENTO sobre la solicitud de actualización de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777, y REQUERIR al Despacho del Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero para que una vez resuelto el recurso de reposición que conoce bajo el expediente CNE-E-DG-2022017968, comuni cara la decisión al Despacho Sustanciador para resolver la solicitud de actualización de nombramientos de cargos estatuarios.

1.6. Que, el 23 de febrero de 2023, se profirió la Resolución No. 1449 de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición en contra de la Resolución 3750 de 2022 y una solicitud de impugnación de actua ciones al interior de la agrupación política en el marco

de la cual se DECIDE el recurso de reposición en contra de la Resolución 3750 de 2022 y una solicitud de impugnación de actua ciones al interior de la agrupación política en el marco del reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTESResolución No. 2779 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de actualización y registro de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-E-DG2023-006026.

ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2022-017968.”

El citado a cto administrativo orden ó en su Artículo Décimo comunicar al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ para efectos de resolver las solicitudes surtidas bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-021777, de conformidad con lo establecido en el artículo segund o del AUTO-CNE-ACM-072-2022.

1.7. Que, el 24 de febrero de 2023, con oficio CNE-I-2023-001463-CRQ-DGC y radicado CNE-I-2023-001463, la Subsecretaria de la Corporación comunicó y adjuntó al Despacho Sustanciador la Resolución No. 1449 de 2023 “Por medio de la c ual se DECIDE el recurso de reposición en contra de la Resolución 3750 de 2022 y una solicitud de impugnación de actuaciones al interior de la agrupación política en el marco del reconocimiento de la

de reposición en contra de la Resolución 3750 de 2022 y una solicitud de impugnación de actuaciones al interior de la agrupación política en el marco del reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICOR RUPCIÓN – LIGA, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-017968.”.

1.8. Que, el 03 de marzo de 2023, mediante correo electrónico ra dicado bajo el No. CNEE-DG-2023-006026, la señora ADRIANA VARGAS URIBE, en calidad de Secretaria General del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, remitió a esta Corporación la solicitud en la indicó que el partido resolvió remover de los cargos de veedor y tesorero al señor JORGE ALBERTO FIGUEROA CLAUSEN y a la señora ADELIA CHACÓN PEDRAZA respectivamente y registrar en el cargo de veedor y tesorero del partido en mención, a los ciudadanos JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.840.235, como veedor y JENNY SÁNCHEZ GÓMEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.862.378, en el cargo de tesorera.

Como anexos, el partido allegó Acta de Reunión Extraordinaria del Comité Directivo No. 006 de 2023, carta de aceptación de cargo firmada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES y carta de aceptación de cargo firmada por JENNY SÁNCHEZ GÓMEZ .

de 2023, carta de aceptación de cargo firmada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES y carta de aceptación de cargo firmada por JENNY SÁNCHEZ GÓMEZ .

1.9. Que, por reparto interno de la Corporación y mediante Acta de Reparto No. 016 del 10 de marzo de 2023, le correspondió conocer del expediente bajo el No. CNE-E-DG-2023006026, al despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.10. Que, el 22 de marzo de 2023, mediante correo electrónico, la señora ADRIANA VARGAS URIBE, elevó solicitud en el mismo sentido del radicado CNE-E-DG-2023-006026.Resolución No. 2779 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de actualización y registro de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-E-DG2023-006026.

1.11. Que, en virtud de lo anterior, el Magistrado QUIROZ ROMERO profirió Auto de fecha 23 de marzo de 2023, en el cual resolvió trasladar el expediente CNE-E-DG-2023-006026 para que sea acumulado al expediente No. CNE-E-DG-2022-021777.

Lo anterior, toda vez que se aprecia que los radicados CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-EDG-2023-006026 se encuentran relacionados entre sí por los mismos hechos y en ambos se pretende sean registrados el Veedor y el Tesorero del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE

DG-2023-006026 se encuentran relacionados entre sí por los mismos hechos y en ambos se pretende sean registrados el Veedor y el Tesorero del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, situación que permite su acumulación.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Que, el artículo 265 de la Constitución Política indica respecto de las facultades del Consejo Nacional Electoral, las siguientes:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente :> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. Que, el artículo 7º de la Ley 130 de 1994 se refiere a la obligatoriedad de los estatutos, así:

“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y

2.2. Que, el artículo 7º de la Ley 130 de 1994 se refiere a la obligatoriedad de los estatutos, así:

“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y m ovimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguient es a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que seResolución No. 2779 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de actualización y registro de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-E-DG2023-006026.

verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano p odrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes

2023-006026.

verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano p odrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral só lo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

2.3. Que, el artículo 3º y 9º de la Ley 1475 de 2011 señala en materia de registro único de partidos y movimientos políticos y de directivos, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes l egales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Correspo nde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimien tos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presenta da ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas

siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”.Resolución No. 2779 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de actualización y registro de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-E-DG2023-006026.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Acta Extraordinaria de Comité Directivo No. 003 del 02 de septiembre de 2022 del

PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN .

3.2. Carta de aceptación de cargo firmada por JORGE ALBERTO FIGUEROA CLAUSEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.237.829.

3.3. Carta de aceptación de cargo firmada por ADELIA CHACÓN PEDRAZA , identificada

identificado con cédula de ciudadanía No. 91.237.829.

3.3. Carta de aceptación de cargo firmada por ADELIA CHACÓN PEDRAZA , identificada con cédula de ciudadanía No. 63.297.166.

3.4. Oficio CNE-S-2022-005668-DVIE-700 a través del cual la Asesoría de Inspección y Vigilancia informó que mediante R.U.P.M.P.A.P. No. 89 -22, se realiz ó el respectivo registro del señor OSCAR JAHIR HERNÁNDEZ RUGELES , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.542.794, en calidad de Veedor y la señora ALID MA RÍA LINDARTE RINCÓN , identificada con cédula de ciudadanía No. 27. 705.665 en calidad de Tesorera.

3.5. Copia de los Estatutos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN .

3.6. Constancia del registro de los directivos , señor OSCAR JAHIR HERNÁNDEZ RUGELES, en calidad de Veedor, y la señora ALID MARÍA LINDARTE RINCÓN , en calidad de Tesorera.

3.7. Copia de la Resolución No. 3750 de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídic a del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, presentada por el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968.”

ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968.”

3.8. Auto del 19 de octubre de 2022, proferido por el Despacho del Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-017968.

3.9. Copia de la Resolución No. 1449 de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición en contra de la Resoluc ión 3750 de 2022 y una solicitud de impugnación de actuaciones al interior de la agrupación política en el marco del reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-017968.”Resolución No. 2779 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de actualización y registro de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-E-DG2023-006026.

3.10. Acta Extraordinaria de Comité Directivo No. 006 del 01 de marzo de 2023 del

PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN .

3.11. Carta de aceptación de cargo firmada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , identificado con cédu la de ciudadanía No. 1.095.840.235.

3.11. Carta de aceptación de cargo firmada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , identificado con cédu la de ciudadanía No. 1.095.840.235.

3.12. Carta de aceptación de cargo firmada por JENNY SANCHEZ GOMEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.862.378.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 265 de la Constitución P olítica el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, ga rantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, además, tendrá como funciones especiales ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partid os y Movimientos Políticos, por los derechos de la oposición y de las minorías y las demás que le confiera la ley.

En desarrollo de l o dispuesto en la Constitución, e l artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 indica que a esta Corporación puede verificar la ins cripción de las designaciones y remociones de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas , así como el registro de sus afiliados.

Por su parte, el artículo 9º de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como “aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el

“Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como “aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control.”.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, la Corporación estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS , que para el caso en particular señaló:Resolución No. 2779 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de actualización y registro de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-E-DG2023-006026.

“(...) ARTÍCULO QUINTO. SOBRE DESIGNACION Y REMOCION DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas. (...)”.

También, la r esolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.

También, la r esolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.

4.2. CASO CONCRETO

Frente al caso concreto, el 16 de septiembre de 2022, la Secretaria General d el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN –LIGAallegó oficio en el cual comunicó que mediante Acta Extraordinaria de Comité Directivo No. 003 del 02 de septiembre de 2022, resolvieron remover de los cargos de veedor y de tesorero a los señores OSCAR JAHIR HERNÁNDEZ RUGELES y ALID MARÍA LINDARTE RINCÓN y nombrar a los señores JORGE ALBERTO FIGUEROA CLAUSEN , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.237.829, c omo veedor y ADELIA CHACÓN PEDRAZA , identificada con cédula de ciudadanía No. 63.2 97.166, en el cargo de Tesorera del partido.

Como anexos, el p artido allegó Acta de Reunión Extraordinaria del Comité Directivo No. 003 de 2022, carta de aceptación de cargo firmada por JORGE ALBERTO FIGUEROA CLAUSEN y carta de aceptación de cargo firmada por ADELIA CHACÓN PEDRAZA.

Con el fin se resolver tal solicitud, el Despacho Sustanciador requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para que informara si el señor OSCAR JAHIR HERNÁNDEZ RUGELES y la señora ALID MARÍA LINDARTE RINCÓN se encuentran inscritos en

Inspección y Vigilancia para que informara si el señor OSCAR JAHIR HERNÁNDEZ RUGELES y la señora ALID MARÍA LINDARTE RINCÓN se encuentran inscritos en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS y si así fuere, la calidad en la que se encuentran inscritos respecto del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción; así mismo, se solicitó copia de los estatutos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y aquel acto administrativo de inscripción, así como sus últimas modificaciones y/o adiciones.

En la respuesta dada por la Ase soría de Inspección y Vigilancia, se informó que mediante R.U.P.M.P.A.P. No. 89 -22, se realizó el respectivo registro del señor OSCAR JAHIR HERNÁNDEZ RUGELES , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.542.794, en calidad de Veedor y de la señora ALID MA RÍA LINDARTE RINCÓN , identificada con cédula deResolución No. 2779 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de actualización y registro de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-E-DG2023-006026.

ciudadanía No. 27.705.665 , en calidad de Tesorera; a demás, remitió copia de los Estatutos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , constancia del registro de los

2023-006026.

ciudadanía No. 27.705.665 , en calidad de Tesorera; a demás, remitió copia de los Estatutos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , constancia del registro de los mencionados directivos y copia de la Resolución No. 3750 de 2022 por medio de la cual se reconoció personería jurídica al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y se efectuó de manera provisional registro del Presidente, Representante Legal y Directivos de la organización, entre otras decisiones.

No obstante, la mencionada Asesoría advirtió que mediante Auto del 19 de octubre de 2022, proferido por el Despacho del Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, el Artículo Quinto ordenó registrar en el Registro Único de Partidos y Mov imiento Políticos – RUPYMla decisión tomada con el fin de dejar en suspenso los efectos de la Resolución 3750 de 2022, así como los derechos y deberes surgidos de las decisiones en ella contenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del CPAC A, hasta tanto la Sala emitiría pronunciamiento de fondo sobre el recurso de reposición que conocieron.

En este orden ideas y en vista de que tanto la personería jurídica del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN así como sus derechos y deberes surgi dos de la misma se encuentran suspendidos, se orden ó avocar conocimiento de la solicitud y requerir al Despacho del Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, para que una vez resuelto el recurso de reposición que conoce bajo el expediente CNE-E-DG-2022-017968,

al Despacho del Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, para que una vez resuelto el recurso de reposición que conoce bajo el expediente CNE-E-DG-2022-017968, comunicara la decisión al Despacho Sustanciador con el fin de surtir la decisión del presente asunto.

El 23 de febrero de 2023, se profirió la Resolución No. 1449 de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición en contra d e la Resolución 3750 de 2022 y una solicitud de impugnación de actuaciones al interior de la agrupación política en el marco del reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro de la actuación administrat iva surtida bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2022-017968.”

El 03 y 22 de marzo de 2023, mediante correo electrónico radicado bajo el No. CNE-E-DG2023-006026, la señora ADRIANA VARGAS URIBE , en calidad de Secretaria General del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBE RNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, remitió a esta Corporación la solicitud en la indicó que el partido resolvió remover de los cargos de veedor y tesorero al señor JORGE ALBERTO FIGUEROA CLAUSEN y a la señora ADELIA CHACÓN PEDRAZA respectivamente y registrar en el cargo de veedor y tesorero del partido en mención, a los ciudadanos JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , identificado con cédulaResolución No. 2779 de 2023 Página 10 de 16

en mención, a los ciudadanos JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , identificado con cédulaResolución No. 2779 de 2023 Página 10 de 16

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de actualización y registro de nombramientos de cargos estatuarios de veedor y tesorero del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-E-DG2023-006026.

de ciudadanía No. 1.095.840.235, como veedor y JENNY SÁNCHEZ GÓMEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.862.378, en el car go de tesorera.

Como anexos, el partido allegó Acta de Reunión Extraordinaria del Comité Directivo No. 006 de 2023, carta de aceptación de cargo firmada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES y carta de aceptación de cargo firmada por JENNY SÁNCHEZ GÓMEZ .

En vir tud de lo anterior, el Magistrado QUIROZ ROMERO , a quien le fue asignado el radicado No. CNE-E-DG-2023-006026, profirió Auto de fecha 23 de marzo de 2023, en el cual resolvió trasladar el expediente CNE-E-DG-2023-006026 para que sea acumulado al expediente No. CNE-E-DG-2022-021777.

Lo anterior, toda vez que se aprecia que los radicados CNE-E-DG-2022-021777 y CNE-EDG-2023-006026 se encuentran relacionados entre sí por los mismos hechos y en ambos se pretende sean registrad

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