CNE - Resolución 2780 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2780 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2780 de 2022 (11 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Wilson Augusto Zapata Gil por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 1 de abril del 2022 mediante escrito el concejal Wilson Augusto Zapata Gil , eleva solicitud de impugnación de cedulas inscritas en el municipio de Carolina del Príncipe en el departamento de Antioquia, en los siguientes términos:
“Con base en la normatividad vigente, y las resoluciones emitidas por el CNE; de la manera más atenta y respetuosa, me permito presentar ante su despacho, en la oportunidad establecida para tal fin, la impugnación y solicitud de nulidad de la inscripción de las cedulas detalladas a continuación, por considerar que no cumplen los parámetros establecidos en la norma, basados en los conceptos de residencia electoral. Lo anterior, para que sea evaluado por parte del CNE, y se tomen las medidas del caso, para anular el censo electoral municipal de Carolina del Príncipe dichas cedulas, o para
parámetros establecidos en la norma, basados en los conceptos de residencia electoral. Lo anterior, para que sea evaluado por parte del CNE, y se tomen las medidas del caso, para anular el censo electoral municipal de Carolina del Príncipe dichas cedulas, o para que se establezcan los mecanismos legales correspondientes(...)”
1.2. La solicitud se encuentra acompañada con una relación de las cedulas que realizaron inscripción en el municipio y que actualmente se considera son de ciudadanos que no viven dentro del área limítrofe de Carolina del Príncipe como se muestra a continuación:Resolución No. 2780 de 2022 Página 2 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Wilson Augusto Zapata Gil por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.Resolución No. 2780 de 2022 Página 3 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Wilson Augusto Zapata Gil por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.
1.3. Por reparto efectuado el día 08 de abril de 2022, le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, actuar como ponente del radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, actuar como ponente del radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE LA COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
El artículo 265 numeral 6, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 1 de 2009, señala:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movim ientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.1.2. Ley 163 de 1994
El inciso tercero del artículo 4 de la Ley 163 de 1994, consagra:
“(…) Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORALResolución No. 2780 de 2022 Página 4 de 9
Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORALResolución No. 2780 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Wilson Augusto Zapata Gil por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.
2.2.1. Disposiciones Constitucionales
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial local, tenemos la siguiente norma:
“ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”.
2.2.2. Disposiciones Legales y Reglamentarias:
2.2.2.1. Código Electoral
“ARTÍCULO 76 . A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar
2.2.2.2. El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos:
inscriban en otro lugar
2.2.2.2. El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.”
2.2.2.3. Ley 163 de 1994
El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral:
“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el i nscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”
2.2.2.4. Ley 1475 de 2011.
Dispone el artículo 49:
“ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR . La inscripción para votar se llevará a cabo aut omáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará
Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.
2.2.2.5. Resolución No. 2857 de 2018.
“Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 2780 de 2022 Página 5 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Wilson Augusto Zapata Gil por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.
3. ACERVO PROBATORIO
Ténganse en cuenta e incorpórense, el siguiente material probatorio:
3.1. Escrito con Radicado CNE-E-DG-2022-009722 de fecha 01 de abril de 2022, a través del cual, el señor Wilson Augusto Zapata Gil, instaura queja aportado listado que consta de 60 números de cedula, que según el quejoso no cumplen con los requisitos de residencia electoral en el municipio.
4. CONSIDERACIONES
Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política dieron la atribución al Consejo
números de cedula, que según el quejoso no cumplen con los requisitos de residencia electoral en el municipio.
4. CONSIDERACIONES
Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política dieron la atribución al Consejo Nacional Electoral de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, así como de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Así mismo en su artículo 316 constitucional establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en los re spectivos municipios del Departamento , lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con los mismos, vulneran el precepto Superior, dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio en el que se inscribieron.
Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:
"El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuand o se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de
autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejer cer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.".
En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una práctica reprochable, contraria al ordenamiento jurídico, en el cual ciudadanos que, sin residir en un municipio, y por tanto sin unResolución No. 2780 de 2022 Página 6 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Wilson Augusto Zapata Gil por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.
interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos electorales en una determinada municipalidad a la cual no tienen interés legítimo y terminan por elegir o inf luir en la elección de los mandatarios que gobernaran.
interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos electorales en una determinada municipalidad a la cual no tienen interés legítimo y terminan por elegir o inf luir en la elección de los mandatarios que gobernaran.
4.1. Requisitos para la presentación de quejas por Inscripción Irregular de Cédulas
El Consejo Nacional Electoral, con fundamento en la Constitución Política, la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 de 2018, es competente para conocer y llevar a cabo las investigaciones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía o trashumancia electoral. Es por ello, que la Resolución ibídem, reglamentó el procedimiento breve y sumario, dejando consignado en su artículo cuarto los requisitos mínimos que debe contener, por ello el Consejo de Estado en su Sentencia Número de Radicado 11001-03-28-000-2018-00049-00 del catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), de la Magistrada Ponente ROCÍO ARAÚJO OÑATE, anotando los requisitos que deben contener las quejas sobre trashumancia electoral, son: “(i) nombres, apellidos, documento de identidad e identificación del solicitante o su apoderado; (ii) el objeto de la queja; (iii) una narración de los hechos y razones que sustenta ésta; (iv) relación de los nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio en el que se encuentra inscrito su documento de identidad; (v) la indicación de las pruebas que se pretenden hacer valer; (vi) y la firma del peticionario.”. 1
Por otro lado, en el inciso del artículo tercero de la 2Resolución ibídem, manifiesta el término en
se pretenden hacer valer; (vi) y la firma del peticionario.”. 1
Por otro lado, en el inciso del artículo tercero de la 2Resolución ibídem, manifiesta el término en el cual los ciudadanos pueden presentar las quejas por trashumancia electoral, el cual finaliza a los tres días calendarios siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas de ciudadanía.
5. CASO CONCRETO
Acoplando lo explicado en el acápite anterior al caso particular que nos compete, mediante el cual el ciudadano y concejal Wilson Augusto Zapata Gil, pone en conocimiento del Con sejo Nacional Electoral la inscripción de 60 números de cedula en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia, para participar en los certamenes electorales correspondientes al año 2022, y que según el escrito allegado al correo electrónico de atenciónalciudadano @cne.gov.co, no cumplen con los requisitos de residencia electoral estipulados en el artículo 275 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo que nos dice:
1 el Consejo de Estado en su Sentencia N° 11001-03-28-000-2018-00049-00, Magistrada Ponente ROCÍO ARAÚJO OÑATE 2 Artículo 3 de la Resolución No. 2857 de 2018. La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.Resolución No. 2780 de 2022 Página 7 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Wilson Augusto
vencimiento de dicho plazo.Resolución No. 2780 de 2022 Página 7 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Wilson Augusto Zapata Gil por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.
“Artículo 275: Causales de anulación electoral Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
(…)
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
(…).”3
Motivo por el cual solicita la exclusión del listado de los documentos de identificación aportados por el accionante de la presente acción, arguyendo que dicha conducta puede alterar el sano flujo de la democracia al interferir en la eje cución de las elecciones, ahora bien, en el marco de las elecciones se debe precisar que el análisis de los factores que influyen en el concepto de residencia electoral se hacen más laxos ya que el estudio de conceptos como : el lugar donde una persona habita de manera regular, o está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo s, no afectan el desarrollo de las elecciones sino que por el contrario garantiza en el acceso y participación de los ciudadanos en los procesos democráticos dentro de todo el territorio nacional, derecho y deber del que se habla desde el preámbulo de la
contrario garantiza en el acceso y participación de los ciudadanos en los procesos democráticos dentro de todo el territorio nacional, derecho y deber del que se habla desde el preámbulo de la constitución política de 1991, pero que se encuentra desarrollado en el artículo 258 de la misma y que nos dice:
“Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.”4
En ese orden de ideas, concluimos que la trashumancia el ectoral principalmente se da para las elecciones de autoridades locales, razón por la cual la solicitud interpuesta por el señor Concejal Wilson Augusto Zapata Gil , en la cual solicita al Consejo Nacional Electoral realizar un estudio por posible trashumancia en el Municipio de Carolina del Príncipe - Antioquia, no es posible que sea acogida por esta Corporación, en el entendido que nos encontramos en un proceso electoral de carácter nacional. La norma y la jurisprudencia han sido muy enfáticas en precisar que únicamente opera la trashumancia electoral en las elecciones regionales o locales, lo anterior
sea acogida por esta Corporación, en el entendido que nos encontramos en un proceso electoral de carácter nacional. La norma y la jurisprudencia han sido muy enfáticas en precisar que únicamente opera la trashumancia electoral en las elecciones regionales o locales, lo anterior atendiendo la complejidad del asunto y lo que implica llevar a cab o el desarrollo de un proceso de investigación administrativa para dejar sin efecto las cédulas inscritas de manera irregular en determinado municipio.
3 Constitución Política de 1991, Articulo 275 causales de anulación electoral 4 Constitución Política colombiana de 1991.Resolución No. 2780 de 2022 Página 8 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Wilson Augusto Zapata Gil por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.
De todas formas, la Corporación analizará en su debido momento, si hay lugar o no a adelantar las investigaciones por inscripción irregular de cedulas o trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe – Antioquia, para tal efecto, se ordena a la S ubsecretaria del Consejo Nacional electoral realizar un archivo donde se evidencie el presente asunto y a su vez ponerlo a disposición con ocasión a las investigaciones que se adelanten frente a los fenómenos mencionados con anterioridad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud presentada por el Concejal Wilson Augusto Zapata Gil por presunta trashumancia electoral en
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud presentada por el Concejal Wilson Augusto Zapata Gil por presunta trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente No. 2022-009722, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, a la Subsecretaria de la Corporación el expediente con radicado No. 2022-009722, en ocasión a las quejas recibidas por inscripción irregular de cedulas de ciudadanía en atención a las elecciones del año 2022, para posterior reparto con miras a los comicios de autoridades locales que se realizan en el año 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: REITÉRESE la solicitud contenida en el expediente con numero de radicado No. 2022-009722, y ordénese a la Registradur ía Nacional del Estado Civil el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 1294 del 17 de junio del 2015, conforme a lo dispuesto en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al denunciante Wilson Augusto Zapata Gil, al correo electrónico wilsonz1971@hotmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las
conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.Resolución No. 2780 de 2022 Página 9 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Wilson Augusto Zapata Gil por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009722.
ARTICULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto de ntro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022)
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Ponente
Aprobada en Sala del 11 de mayo de 2022
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría
Proyectó: JYAH
Revisó: DMR
Rad. No. 2022-009722.