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CNE - Resolución 2780 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2780 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2780 de 2023 (12 de abril) Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación , dentro del e xpediente de radicado No.

CNE-E-DG-2023-003319/003655.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 14 de febrero de 2023, el señor CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁ LEZ, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitó ante esta Corporación el registro como nuevo miembro del Directorio Nacional Conservador de la ciudadana JULIANA ARAY FRANCO, identificada con cedula de ciudadanía 45.564.617 de conformidad con el Acta de posesión No. 001 de fecha 07 de febrero de 2023. 1.2. El día 16 de febrero de 2023, la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, en su calidad de Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, solicitó ante esta Corporación , obrando poder para tal fin, el registro de la designación de los ciudadanos, para los cargos directivos de: Presidente y Representante Legal; Secretario General; y Gerente Administrativo y

de Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, solicitó ante esta Corporación , obrando poder para tal fin, el registro de la designación de los ciudadanos, para los cargos directivos de: Presidente y Representante Legal; Secretario General; y Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico de la mentada colectividad. 1.3. Por reparto efectuado el día 21 de febrero de 2023 , le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003355. 1.4. El día 27 de febrero de 2023, la doctora ORFA PATRICIA MOROY GARCÍA, en su calidad de Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, allegó , vía correo electrónico , un alcance al escrito allegado el día 16 de febrero de 2023, solicitando el registro de la designación del señor HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.658.572, para el cargo de segundo vicepresidente del Partido Conservador Colombiano. 1.5. El día 27 de febrero de 2023, el despacho sustanciador, profirió el Auto No. 020, donde se requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que remitiera un certificado identificando a la persona se encuentra actualmente registrada en el cargo de Segundo Vicepresidente del Partido Conservador Colo mbiano, en el Registro Único de la mencionada Colectividad Política, o en su defecto, informara si el cargo se encuentra vacante.Resolución No. 2780 de 2023 Página 2 de 9

Segundo Vicepresidente del Partido Conservador Colo mbiano, en el Registro Único de la mencionada Colectividad Política, o en su defecto, informara si el cargo se encuentra vacante.Resolución No. 2780 de 2023 Página 2 de 9

Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003655.

1.6. El día 28 de febrero de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, dio respuesta al Auto No. 020 de 2023. 1.7. Mediante la Resolución No. 1550 del 01 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó la inscripción de algunos ciudadanos para los cargos de Presidente y Representante Legal; Secretario General; y Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano. 1.8. Que mediante Auto No. 019 del 03 de marzo de 2023, el Despacho sustanciador solicitó al Partido Conservador Colombiano , que certificara o aclarara la designación y posesión de la señora JULIANA ARAY FRANCO; además, que certificara el cargo para el cual fue postulado, designado y posesionado el señor HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON. 1.9. Mediante oficio PCC/SJ -035-2023, la señora ORFA PATRICIA MO NROY GARCIA, Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano dio respuesta en lo concerniente a la

1.9. Mediante oficio PCC/SJ -035-2023, la señora ORFA PATRICIA MO NROY GARCIA, Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano dio respuesta en lo concerniente a la señora JULIANA ARAY FRANCO; sin embargo, frente al señor HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON guardó silencio.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposició n y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Naciona l Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designació n de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridadesResolución No. 2780 de 2023 Página 3 de 9

Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003655.

de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma

Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, admi nistración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas

movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)” 2.1.4. Estatutos del Partido Conservador Colombiano “ARTÍCULO 36: (No modificado) El Directorio Nacional del Partido tendrá la siguiente composición: (…)

C. Cuatro (4) Representantes a la Cámara Conservadores, en ejercicio. (…)” “ARTICULO 45. (Modificado por la Conferencia de Directorios Regionales) Son

funciones del Directorio Nacional Conservador: (…)

5. Elegir Presidente del Directorio Nacional Conservador.

(…)

13. Elegir y remover libremente al Secretario del Directorio Nacional.

(…)

15. Designar y remover al Gerente Adm inistrativo, que será el representante legal del

Fondo Nacional Económico. (…)

16. Designar a los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional Económico. (…)Resolución No. 2780 de 2023 Página 4 de 9

Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003655.

“ARTICULO 52: (No modificado) Quórum de liberatorio de los directorios. Para deliberar sobre cualquier asunto, se requiere la presencia en las reuniones de los directorios de

“ARTICULO 52: (No modificado) Quórum de liberatorio de los directorios. Para deliberar sobre cualquier asunto, se requiere la presencia en las reuniones de los directorios de cualquier orden, de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del respectivo Directorio. (…) “ARTICULO 53: (No modificado) Quórum decisorio de los directorios. Las d ecisiones en los Directorios sólo podrán tomarse con el voto de la mitad más uno de los asistentes a las respectivas reuniones, siempre y cuando se configure el requisito del quórum de liberatorio. (…) ARTICULO 94. (No modificado) El Directorio Nacional elegirá y removerá libremente al Secretario del Directorio Nacional Conservador. (…)”

2.1.5. Resolución No. 4872 del 19 de octubre de 2022

“RESUELVE

ARTICULO SEGUNDO: INSCRIBIR en el registro único de partidos y movimientos políticos a los cuatro (04) representantes a la cámara que, por razón a su mayor votación obtenida en las tres categorías de departamentos en las elecciones del 13 de marzo de 2022, de acuerdo a los artículos 37 y 38 estatutario, tienen el derecho de pertenecer al DIRECTORIO NACIONAL DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el periodo de dos años contados a partir del 20 de julio de 2022 y hasta el 19 de julio de 2024 y consideraciones del presente proveído: Representante a la cámara

Departamento Votación Categoría

YAMIL HERNANDO

ARANA PADAUI Bolivar 120.909 Grandes departamentos

3. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente, los siguientes:

cámara Departamento Votación Categoría

YAMIL HERNANDO

ARANA PADAUI Bolivar 120.909 Grandes departamentos

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes: 3.1. Allegados por el señor CARLOS ANDR ÉS TRUJILLO GONZ ÁLEZ, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano: 3.1.1. Copia de la renuncia del señor YAMIL HERNANDO ARANA PADAUI como Representante a la Cámara y miembro del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano. 3.1.2. Copia de la posesión de la señora JULIANA ARAY FRANCO en el Acta No. 001 del 07 de febrero de 2023, como miembro del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano. 3.2. Allegados por la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA en su calidad de secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano:Resolución No. 2780 de 2023 Página 5 de 9

Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003655.

3.2.1. Copia poder conferido donde se faculta a la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano para realizar la presente solicitud ante esta corporación. 3.2.2. Copia del Acta No. 001 del 15 de febrero de 2 023, proferida por el Directorio Nacional del Partido Conservador , donde se postuló, se designó y se posesiono Certificación de la

3.2.2. Copia del Acta No. 001 del 15 de febrero de 2 023, proferida por el Directorio Nacional del Partido Conservador , donde se postuló, se designó y se posesiono Certificación de la posesión de HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON allegada por ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA. 3.3 Allegados por la Asesoría de Inspección y Vigilancia: 3.2.3. Copia de los Estatutos del Partido Conservador 3.2.4. Copia de la Resolución Interna No. 4872 del 19 de octubre de 2022

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros , la designación y remoción de sus dir ectivos, quien verificará que dicho

de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros , la designación y remoción de sus dir ectivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su parte, el artículo 9° de la misma L ey, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al manda to legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para casos como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de lasResolución No. 2780 de 2023 Página 6 de 9

Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003655.

organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la Resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. 4.2. CASO EN CONCRETO El día 14 de febrer o de 2023, el señor CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁ LEZ, quien ostentaba la calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitó ante esta Corporación el registro como nuevo miembro del Directorio Nacional Conservador de la ciudadana JULIANA ARAY FRANCO, identificada con cedula de ciudadanía 45.564.617 de conformidad con el Acta de posesión No. 001 de fecha 07 de febrero de 2023. Seguidamente, la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, en su calidad de Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, solicitó ante esta Corporación, obrando poder para tal fin, el registro de la designación de algunos ciudadanos, para los cargos directivos de: Presidente y Representante Legal; Secretario General; y Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico, de la mentada Agrupación Política.

tal fin, el registro de la designación de algunos ciudadanos, para los cargos directivos de: Presidente y Representante Legal; Secretario General; y Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico, de la mentada Agrupación Política. A la solicitud mencionada en precedencia, la Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, allegó, vía correo electrónico, un alcance, solicitando el registro de la designación del señor HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.658.572, para el cargo de Segundo Vicepresidente del Partido Conservador Colombiano. Esta Corporación, mediante la Resolución No. 1550 del 01 de marzo de 2023, ordenó la inscripción de algunos ciudadanos para los cargos de Presidente y Representante Legal; Secretario General; y Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Ec onómico del Partido Conservador Colombiano. Ahora bien, para poder tomar una decisión frente a los registros de la señora JULIANA ARAY FRANCO y del señor HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON, a los cargos correspondientes, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 019 del 03 de marzo de 2023, en donde le solicitó al Partido Conservador Colombiano, que certificara o aclarara la postulación, designación y posesión de los mentados ciudadanos.Resolución No. 2780 de 2023 Página 7 de 9

Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003655.

Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003655.

Consecuentemente, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, Secretaria J urídica del Partido Conservador Colombiano, contestó el citado Auto en precedencia, en donde expuso: “(…) “El título III de los estatutos establece los órganos del Partido dentro de los cuales se encuentra el Directorio Nacional Conservador el cual de conformidad con la sección tres de este título, articulo 36 define la composición de este directorio de la siguiente manera: El Directorio Nacional del Partido dentro de los cuales se encuentra el Directorio Nacional Conservador el cual de conformidad con la sección tres de este título, Articulo 36 define la composición de este directorio de la siguiente manera: A) Los expresidentes de la republica conservadores. B) Cuatro (4) Senadores Conservadores en ejercicio. C) Cuatro (4) Representantes a la Cámara de Conservadores en ejercicio. D) Al menos tres (3) jóvenes menores de 30 años. E) Al menos (3) mujeres. F) Cuatro (4) cupos para representantes de sectores específicos de la población preferiblemente de sectores de academia, trabajadores y empresarios, elegidos estos de entre los militantes conservadores que se hubieren acreditado para participar en la convención como delegados. G) Un representante en las minorías étnicas. H) Un representante de los directorios departamentales I) Un representante de los directorios distritales Luego en el artículo 37 define como se proveerán los cupos correspondientes a los senadores y representantes a la cámara estableciendo lo siguiente: “Articulo 37. El cupo

  1. Un representante de los directorios distritales Luego en el artículo 37 define como se proveerán los cupos correspondientes a los senadores y representantes a la cámara estableciendo lo siguiente: “Articulo 37. El cupo de los cuatro senadores que integran el Directorio Nacional, será asignado de la siguiente manera: para el primer periodo de dos años harán parte del Directorio Nacional los senadores que hubieren obtenido las cuatro mayores en las elecciones de congreso según los resultados declarados por el Consejo Nacional Electoral. Para los segundos dos años del periodo de Directorio, harán parte del mismo los senadores en ejercicio que hubieran obtenido las siguientes votaciones.

Atendiendo a que el Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar YAMIL ARANA PADAUI presento renuncia a su curul como representante a la cámara, se entiende que el espacio ocupado en el Directorio N acional Conservador por derecho propio como uno de los cuatro representantes más votados pierde vigencia, razón por la cu al se procedió a revisar cuál de los representantes le sigue en votación correspondiéndole ocupar el asiento en el Directorio Nacional en reemplazo del renunciado a la representante JULIANA ARAY FRANCO.” (…)”

4.2.1. RESPECTO A LA SEÑORA JULIANA ARAY FRANCO.

De lo enunciado anteriormente, y de los documentos obrantes en el dossier, esta Corporación observa, que: i) La solicitud del registro deprecada, fue incoada por el ciudadano que en su momento ejercía como Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, y además, fue reiterado, por la Secretaría Jurídica de esa Agrupación Política, quien, mediante poder, fue facultada para realizar la presente solicitud ante esta Corporación.

ejercía como Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, y además, fue reiterado, por la Secretaría Jurídica de esa Agrupación Política, quien, mediante poder, fue facultada para realizar la presente solicitud ante esta Corporación. ii) Junto a las solicitudes, se allegaron los documentos la posesión de la señora JULIANA ARAY FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía 45.564.617 como Representante a la Cámara y miembro del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, como consecuencia de la renuncia del señor YAMIL ARANA quien ostentaba los cargos enunciados, de conformidad con el literal c del artículo 36 y 37 de los Estatutos vigentes de la Colectividad Política que nos convoca.Resolución No. 2780 de 2023 Página 8 de 9

Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003655.

  1. Obra en el expediente la carta de aceptación de la ciudadana JULIANA ARAY FRANCO, para el cargo de miembro del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano.

Por lo hasta aquí argüido , esta Sala considera que la solicitud del registro de la ciudadana JULIANA ARAY FRANCO, para el cargo de miembro del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia y en los Estatutos de la mencionada Colectividad Política, razón por la cual se ordenará la inscripción de la mis ma, en el Registro

constitucionales y legales que regulan la materia y en los Estatutos de la mencionada Colectividad Política, razón por la cual se ordenará la inscripción de la mis ma, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

4.2.2. RESPECTO AL SEÑOR HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON.

El Despacho sustanciador profirió el Auto No. 020 del 27 de febrero de 2023, donde requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Cor poración, para que remitiera un certificado donde constara , que persona se encuentra actualmente registrada en el cargo de Segundo Vicepresidente del Partido Conservador Colombiano, en el Registro Único de la mencionada agrupación política, o si en su defecto, el cargo se encontraba vacante. En contestación del Auto en precedencia, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió al Despacho sustanciador un certificado en los siguientes términos: “De acuerdo a lo requerido mediante Auto 020 del 27 de feb rero de 2023, me permito informarle que en los estatutos registrados en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas "R.U.P.M.P.A.P" por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO no se encuentra inscrito el cargo de Segundo Vicepresidente”. (subrayado fuera del texto original)

Por lo anterior, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 019 del 03 de marzo de 2023, en donde le solicitó al Partido Conservador Colombiano, que certificara o aclarara p ara que cargo fue postulado, des ignado y posesionado el señor HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON,

donde le solicitó al Partido Conservador Colombiano, que certificara o aclarara p ara que cargo fue postulado, des ignado y posesionado el señor HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON, teniendo en cuenta la certificación de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación; sin embargo, frente a esta solicitud la agrupación política no se pronunció. Por lo expuesto, esta Corporación negará la inscripción del señor HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, toda vez, que el cargo de Segundo Vicepresidente del Partido Conservador Colombiano, NO se encuentra estipulado dentro de los Estatutos de la mentada Colectividad Política. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a la ciudadana JULIANA ARAY FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía 45.564.617 como miembro del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.Resolución No. 2780 de 2023 Página 9 de 9

Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003655.

ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a l señor HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON identificado con cedula de

ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a l señor HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON identificado con cedula de ciudadanía 17.658.572, para el cargo de Segundo Vicepresidente del Partido Conservador Colombiano, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución al Partido Conservador Colombiano de conformidad con lo expuesto en el artículo 70 de l Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la señora ORFA PATRICIA MONROY GARC ÍA, en su calidad de Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico autorizado:

secretariageneral@partidoconservador.org.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el c

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