CNE - Resolución 2781 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2781 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2781 DE 2022 (11 de mayo) Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Riofrío, Departamento de Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-009634 y CNE-E-DG-2022-009694.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 04 de abril de 2022, el señor Tulio Enrique Ramírez Cruz, remitió queja por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Riofrío, Valle del Cauca, la cual, en síntesis, indicó lo siguiente: “(…) 1) Que de acuerdo al calendario electoral se inició proceso de inscripción de cedulas para elección de congreso de la república y presidencia respectivamente desde el mes de marzo de 2021, con fecha de cierre el 13 de marzo de 2022. 2) Que el municipio de Riofrio durante el mes de marzo de 2022 se evidencio largas filas de personas que no están identificadas como habitantes permanentes o trabajadores en el Municipio, esta afirmación la hago teniendo en cuenta que soy residente de dicho municipio desde hace mas de 30 años. 3) Que de acuerdo a lo anterior se solicito mediante oficio fechado el 25 de marzo al
trabajadores en el Municipio, esta afirmación la hago teniendo en cuenta que soy residente de dicho municipio desde hace mas de 30 años. 3) Que de acuerdo a lo anterior se solicito mediante oficio fechado el 25 de marzo al registrador Municipal el doctor Carlos Gilberto Franco copia del listado de cedulas inscritas para la votación de congreso y presidente del presente año. 4) Que el día 31 de marzo se realizo copia manual de los datos de las cedulas inscritas, obtenido base de datos y contabilizando un total parala vigencia 2021 -022 de 837 cedulas nuevas hábiles para votar en los próximos comicios electorales 5) Que históri camente en el Municipio de Riofrío ha sido objeto de trashumancia de votos como se demostró en las elecciones a realizarse en la vigencia 2019, donde el CNE dio de baja un gran numero de cedulas denunciadas y donde se iniciaron igualmente investigaciones de tipo penal. 6) Que una vez obtenida la base de datos se realizó cruce de información con bases de datos del ADRES para identificar la IPS asignada para la prestación de los servicios de salud, e igualmente se realizo cruce en la pagina el DNP con el SISBEN. 7) Que dicho cruce arrojo como resultado un total de 416 cedulas a las cuales no se les identifico ninguna relación con el Municipio de Riofrio, por lo cual no serian objeto de inscripción en el Municipio. Que, de acuerdo a los hechos anteriores, me permito realizar las siguientes peticiones PETICIONESResolución No. 2781 de 2022 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de
PETICIONESResolución No. 2781 de 2022 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Riofrío, Departamento de Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-009634 y CNE-E-DG-2022-009694.
- Que se revoque la inscripción de 416 cedulas inscritas por presunta trashumancia de personas que no residen en el Municipio ni tiene vinculo laboral o comercial con el Municipio, se adjunta base de datos de las 416 cedulas que solicito sean revocadas. 2) Que se compuse copia a la fiscalía general de la Nación si se halla merito para el mismo de conformidad con las normas del código penal.
Que se tenga en cuenta el registro histórico de trashumancia para decretar la revocatoria de las cedulas denunciadas y se inicie con la Unidad de Delitos contra los Mecanismos de Participación electorales de la Fiscalía las investigaciones a que halla lugar. (sic) (…)” Adjunto al escrito se allegó listado de 416 cédulas de ciudadanía cruzadas con la base de datos del ADRES y el SISBEN, junto con registro fotográfico de l lugar de inscripción en el Municipio de Riofrío, Valle del Cauca. 1.2. Por reparto interno de negocios efectuado el día 08 de abril de 2022, correspondió al Magistrado JOSÉ NELSON POLAN ÍA TAMAYO actuar como ponente del presente asunto,
de Riofrío, Valle del Cauca. 1.2. Por reparto interno de negocios efectuado el día 08 de abril de 2022, correspondió al Magistrado JOSÉ NELSON POLAN ÍA TAMAYO actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente de radicados Nos. CNE-E-DG-2022-009634 y CNE-E-DG-2022-009694.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
14. Las demás que le confiera la ley”. (…) (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto) 2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral” “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización
2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral” “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionar ios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista no rma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.Resolución No. 2781 de 2022 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Riofrío, Departamento de Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-009634 y CNE-E-DG-2022-009694.
(…)”
2.3. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1
“…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Adjunto a las quejas elevadas por el señor Tulio Enrique Ramírez Cruz, se allegó:
3.1.1. Listado de 416 cédulas de ciudadanía cruzadas con la base de datos del A DRES y el SISBEN. 3.1.2. Registro fotográfico de lugar de votación en el Municipio de Riofrío, Valle del Cauca:
4. CASO CONCRETO
Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, la presente actuación administrativa se originó en la queja elevada por el señor Tulio
1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-201400110-00.Resolución No. 2781 de 2022 Página 4 de 6 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Riofrío, Departamento de Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-009634 y CNE-E-DG-2022-009694.
Enrique Ramírez Cruz, en la cual se dieron a conocer presuntas irregularidades en la inscripción
en el año 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-009634 y CNE-E-DG-2022-009694.
Enrique Ramírez Cruz, en la cual se dieron a conocer presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Riofrío, Valle del Cauca , con ocasión de los procesos electorales a desarrollarse en el año 2022.
Al respecto, se hace necesario indicar que en el estado actual de cosas no le es dable a esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones ordinarias al Congreso de la República del pasado 13 de marzo de 2022, y, para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República a realizarse el 29 de mayo de 2022.
Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República periodo 2022-2026; y, con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República que tendrán lugar el 29 de mayo hogaño.
De acuerdo con los citados calendarios electorales , fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene , efectivamente, la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
La precitada i nterpretación jurídica encuentra sustento en el artículo 316 de la Constitución Política, que establece: “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)
Adicionalmente se soporta en la Ley 163 de 19942, que, en su artículo 4º, dispone:
2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 2781 de 2022 Página 5 de 6 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Riofrío, Departamento de Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Riofrío, Departamento de Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-009634 y CNE-E-DG-2022-009694.
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.
Ahora bien, no ocurre lo mismo en la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma estaba destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, donde la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional, para Senado y P residencia de la República, estando, en consecuencia, habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente.
Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenar á a la Subsecretar ia de la
ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenar á a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integ rado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud del señor
Tulio Enrique Ramírez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.429.815, relacionado con la presunta inscripción irregular de cédulas en el Municipio de Riofrío, Departamento del Valle del Cauca, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-009634 y CNE -EDG-2022-009694, por las razones expuestas en la parte consi derativa del presente proveído, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO Tulio Enrique Ramírez Cruz ramirezjulio2019@hotmail.comResolución No. 2781 de 2022 Página 6 de 6 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de
Tulio Enrique Ramírez Cruz ramirezjulio2019@hotmail.comResolución No. 2781 de 2022 Página 6 de 6 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Riofrío, Departamento de Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado Nos. CNE-E-DG-2022-009634 y CNE-E-DG-2022-009694.
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de 2022.
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Magistrado Ponente
Aprobada Sala Plena Virtual del 11 de mayo de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyectó: MRB
Revisó: MAPP/SZCC
Radicado: No. CNE-E-DG-2022-009634 y CNE-E-DG-2022-009694.