CNE - Resolución 2781 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2781 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCION No. 2781 de 2023 (12 de abril)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de inclusión de las tendencias políticas al interior del Partido Político Polo Democrático Alternativo, impetrada por el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002988.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 7 de febrero de 2023, mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-002988, el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, en calidad de coordinador de la tendencia política MOVIMIENTO SOCIAL, CULTURA L Y AMBIENTAL “MOSCA” , inscrita el 10 de agosto de 2010 ante el Partido Político Polo Democrático Alternativo, radicó derecho de petición ante esta corporación solicitando que se incluyeran las tendencias políticas inscritas al interior del partido en mención , dentro de la reforma de sus estatutos y, de la coordinaciones departamentales, distritales y municipales, al tenor de lo siguiente:
“Me dirijo ustedes para solicitarle como coordinador la tendencia política Movimiento social cultural y ambiental inscrita ante el polo democrático alternativo en agosto 10 del 2010 como tendencia política M .o.s.c.a para que le solicite la inclusión de la
“Me dirijo ustedes para solicitarle como coordinador la tendencia política Movimiento social cultural y ambiental inscrita ante el polo democrático alternativo en agosto 10 del 2010 como tendencia política M .o.s.c.a para que le solicite la inclusión de la tendencia política inscrita ante el polo democrático alternativo en su estatutos, en su reglamentos, en toda la resolución que expida, ya que, la Resolución 089 que modifica la 088 ''Por la cual se modifica, ampliando la fecha límite de las asambleas territoriales para la conformación de los organismos de coordinación de los departamentos y del Distrito Capital de Bogotá, así como los distritos, municipios, localid ades, comunas, zonas y corregimientos, durante el periodo 2022 – 2024” que reglamenta el parágrafo primero del artículo 49 de los Estatutos del PDA, esta resolución no tuvo en cuenta las tendencias políticas al interior del partido a pesar que de lo reglam entado por la
LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011”.
1.2. En virtud de lo anterior, el peticionario solicitó que se reglamentara internamente y se incluyeran las tendencias políticas ante las coordinaciones departamentales, distritales y municipales, en las resoluciones y circulares emitidas, así como en la estructura orgánica del partido político PDA.Res. 2781 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de inclusión de las tendencias políticas al interior del Partido Político Polo Democrático Alternativo, impetrada por el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002988.
interior del Partido Político Polo Democrático Alternativo, impetrada por el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002988.
1.3. Adicionalmente, solicitó que se les informe lo:
“Actuado durante tiempo de su creación o se indague la actuación de los miembros de la comisión de ética de nuestro partido polo democrático alternativo porque no hemos tenido información que algún miembros haya sido sancionado disciplinariamente por la comisión de ética o suspendido de su cargo hasta que se indague su actuación como miembro, directivo y afiliado y por lo contrario muchas de estas denuncias han prescrito por negligencia por inoperante por omisión de los miembros la comisión de tética artículo 53 -5480-6970-71 del PDA”.
1.4. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación efectuado el día 15 de febrero de 2023 le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA sustanciar el radicado No. CNE-E-DG-2023-002988.
1.5. El 17 de marzo de 2023, con el fin de dar respuesta al derecho de petición interpuesto por el señor Rodolfo Pontón, este Despacho solicitó mediante correo electrónico a la Oficina de Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral , la remisión del Código de Ética y Régimen Disciplinario vigente del Partido Polo Democrático Alternativo, el cual, fue remitido mediante Oficio CNE-I-2023-002217-DVIE-700 del 21 de marzo de 2023, a través del gestor documental de la Corporación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
a través del gestor documental de la Corporación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1, 6, y 14 del artículo 265 Constitucional, que señalan: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)Res. 2781 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de inclusión de las tendencias políticas al interior del Partido Político Polo Democrático Alternativo, impetrada por el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002988.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electo rales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley”.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electo rales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. Artículo 13 del CPACA, en concordancia a lo establecido por la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Obra en el expediente, el siguiente material probatorio: 3.1.1. Resolución No. 089 de 2023 , “Por la cual se modifica, ampliando la fecha límite de las asambleas territoriales para la conformación de los organismos de coordinación de los Departamentos y del Distrito Capital de Bogotá, así como los distritos, municipios, localidades, comunas, zonas y corregimientos, durante el periodo 2022 - 2024 de la Resolución 088 de 2022 que reglamenta el parágrafo primero del artículo 49 de los Estatutos del PDA”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. SOBRE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 256 dispone que el Consejo Nacional Electoral es la máxima autoridad de la Organización Electoral. En ese sentido, a esta
4.1. SOBRE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 256 dispone que el Consejo Nacional Electoral es la máxima autoridad de la Organización Electoral. En ese sentido, a esta Corporación le corresponde regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas, de sus representantes legales, directivos y candidatos, para garantizar la observancia de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, la norma en cita, establece la atribución de velar por el cumplimiento de las normas y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Res. 2781 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de inclusión de las tendencias políticas al interior del Partido Político Polo Democrático Alternativo, impetrada por el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002988.
Por tal motivo, a esta Corporación le corresponde dar trámite y respuesta a todas las solicitudes y/o peticiones realizadas en ocasión al des arrollo de las actividades electorales de las organizaciones políticas, tal como dispone el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4.2. SOBRE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece que:
“El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece que:
“El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados . Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”. (Subrayado fuera de texto original).
En concordancia, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 dispone que en aquellos casos de que se adopte una reforma:
“Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional El ectoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas”.
Por tanto, es menester recordar que las reformas estatutarias se adoptan al interior de cada partido político, motivo por el cual, corresponde a cada institución conocer de las peticiones y/o solicitudes realizadas en torno a dicho tema.
4.3. SOBRE EL RECHAZO DE LAS PETICIONES POR FALTA DE COMPETENCIA.
El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades,
El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, (…) y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”.
Ahora bien, el artículo 21 del CPACA establece que, si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente , se informará al peticionario, al mismo tiempo que el artículo 25 señala que, en caso de que se rechace la petición de documentos o información, “se indicará en formaRes. 2781 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de inclusión de las tendencias políticas al interior del Partido Político Polo Democrático Alternativo, impetrada por el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002988.
precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario”.
5. CASO CONCRETO
Mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-002988, el 7 de febrero de 2023 el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, en calidad de coordinador de la tendencia política MOVIMIENTO SOCIAL, CULTURA L Y AMBIENTAL “MOSCA” , inscrita el 10 de agosto de 2010 ante el Partido Político Polo Democrático Alternativo, radicó derecho de petición ante esta corporación, solicitando que se incluyeran las tendencias políticas inscritas al interior del partido en mención dentro de la refor ma de sus estatutos y de la coordinaciones departamentales, distritales y municipales.
esta corporación, solicitando que se incluyeran las tendencias políticas inscritas al interior del partido en mención dentro de la refor ma de sus estatutos y de la coordinaciones departamentales, distritales y municipales. Sobre dicha petición, es menester recordar que como dispone el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 , el trámite de reforma a los estatutos de los partidos políticos se lleva a cabo al interior de los mismos, razón por la cual, el Consejo Nacional Electoral únicamente conocerá de ellos cuando los respectivos representantes legales los registren para su aprobación o en caso de que:
“Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, impugne ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas” (Art. 7 de la Ley 130 de 1994).
5.1. Referente a su solicitud de inclusión de las tendencias políticas en la estructura orgánica, la s coordinaciones departamental es, distritales, municipales y las Resoluciones u otros documentos del Partido Político Polo Democrático y, la solicitud de reglamentación interna de las mismas al tenor del artículo 1 de la Ley 1475 de 2011: Haciendo un estudio detallado del caso concreto y teniendo en cuenta lo expuesto a lo largo de este acto administrativo, se concluye que el Consejo Nacional Electoral no es la entidad competente para brindar una respuesta a las solicitudes enervadas por el peticionario y por
Haciendo un estudio detallado del caso concreto y teniendo en cuenta lo expuesto a lo largo de este acto administrativo, se concluye que el Consejo Nacional Electoral no es la entidad competente para brindar una respuesta a las solicitudes enervadas por el peticionario y por ende se rechaza rán las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Res. 2781 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de inclusión de las tendencias políticas al interior del Partido Político Polo Democrático Alternativo, impetrada por el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002988.
Lo anterior teniendo en cuenta que, como ya se explicó, es el Partido Político Polo Democrático Alternativo el encargado de llevar a cabo todo el proceso de adopción de reforma estatutaria de su partido. En ese sentido, el conducto re gular es interponer la solicitud de registro de las tendencias en las instalaciones o a través de los medio s dispuestos para tal fin por dicho organismo. Ahora bien, en caso de que la organización adopte una reforma de estatutos organismo sin tener en cuenta dicha solicitud y/o vulnerando lo dispuesto por el ordenamiento jurídico colombiano, los solicitantes, en uso de la prerrogativa dada por el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, podrán impugnar ante esta Corporación la adopción de la reforma a los estatutos dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la misma. 5.2. Referente a su solicitud de información sobre la actuado durante tiempo de su
1994, podrán impugnar ante esta Corporación la adopción de la reforma a los estatutos dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la misma. 5.2. Referente a su solicitud de información sobre la actuado durante tiempo de su creación o se indague “la actuación de los miembros de la comisión de ética de nuestro partido polo democrático alternativo porque no hemos tenido información que algún miembro, haya sido sancionado disciplinariamente por la comisión de ética o suspendido de su cargo hasta que se indague su actuación como miembro, directivo y afiliado y por lo contrario muchas de estas denuncias han prescrito por negligencia por inoperante por omisión de los miembros la comisión de ética artículo 53-54-80-6970-71 del parido polo democrático”. El Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Político Polo Democrático Alternativo1 dispone que:
“Artículo 6.- Potestad Disciplinaria. Se entiende por potestad disciplinaria la capacidad del Polo Democrático Alternativo para investigar, juzgar y sancionar a sus militantes por la comisión de conductas violatorias del Ideario de Unidad, los Estatutos del Partido, el presente Código, la Constitución Política y la Ley. Artículo 7.- Titularidad. El ejercicio de la potestad disciplinaria está en cabeza de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, las Comisiones de Ética Departamentales, el Comité Ejecutivo Nacional y la Veeduría Nacional del PDA ”. (Subrayado fuera de texto original)
En ese sentido, corresponde a los organismos mencionados en el artículo 7 del Código en mención, informar al peticionario sobre los procesos disciplinarios llevados a cabo al interior
texto original)
En ese sentido, corresponde a los organismos mencionados en el artículo 7 del Código en mención, informar al peticionario sobre los procesos disciplinarios llevados a cabo al interior
1Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Polo Democrático Alternativo remitido mediante Oficio CNE-I-2023-002217-DVIE-700 a este despacho, por parte del Asesor de Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.Res. 2781 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de
inclusión de las tendencias políticas al interior del Partido Político Polo Democrático Alternativo, impetrada por el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002988.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y/o 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al señor RODOLFO PONTÓN TORRES al correo electrónico suministrado por el mismo para tal fin: moscapolo@hotmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico:
atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en cualquiera de las siguientes direcciones:
Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral – CAN – Bogotá DC o, en laRes. 2781 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de inclusión de las tendencias políticas al
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de inclusión de las tendencias políticas al interior del Partido Político Polo Democrático Alternativo, impetrada por el ciudadano RODOLFO PONTÓN TORRES, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002988.
Sede alterna del CNE, Carrera 7 # 32-42 Edifico San Martín Centro Comercial Piso 4 Zona Sur Oriental.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 12 de abril del 2023.
V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General
Revisó: David Reynel De la Rosa – Auxiliar administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor -Mora Proyectó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – profesional universitario 1
Radicado No. CNE-E-DG-2023-002988.