🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2782 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2782 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2782 DE 2023 (12 de abril)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, de retiro de la personería jurídica del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-026559.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio con radicado No. CNE-E-DG-2022-026559 de 15 de diciembre de 202 2, la ciudadana DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, solicitó el retiro de la personería jurídica

del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 16 de diciembre de 2022 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-026559, según consta en acta de reparto 87.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

Con fundamento en la atribución que le atribuye la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos. Al respecto, así está prevista la facultad:

Con fundamento en la atribución que le atribuye la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos. Al respecto, así está prevista la facultad:

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y go zará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.Resolución 2782 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, de retiro de la personería jurídica del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-026559.

Para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, la misma Carta

Política dispone:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.”

3.2. LEY 1475 DE 2011

Esa regulación estatutaria determina los requisitos formales para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible>1 El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

(…) PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimient os políticos y solicitar la correspondiente personería.

La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será present ada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será present ada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán (…)”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LINEAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL POLÍTICO.

En el Preámbulo de la Constitución Política se señalan los principios y propósitos de Colombia como Estado Social de Derecho y se determinan los lineamientos estructurales del Estado que dan sentido a las normas constitucionales. Al respecto, el Preámbulo ordena:

1 Mediante Sentencia C-490-11 de 23 de junio de 2011, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte Constitucional efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este artículo, 'en el entendido que la administración que realiza el Consejo Nacional Electoral del registro de afiliados de partidos y movimientos políticos, deberá sujetarse a los principios derivados del derecho fundamental al hábeas data'.Resolución 2782 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, de retiro de la personería

derecho fundamental al hábeas data'.Resolución 2782 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, de retiro de la personería jurídica del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-026559.

“…EL PUEBLO DE COLOMBIA…con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia (…) la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco (…) democrático y participativo que garantice un orden político , (…) decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN

POLÍTICA…”.

La regulación transcrita determina los propósitos del Pueblo de Colombia, bajo los lineamientos de un marco democrático y participativo que se manifiesta, a título de ejemplo, con la elección popular de las autoridades y con el reconocimiento de la persone ría jurídica a las organizaciones políticas que obtengan el apoyo suficiente en el debate electoral para la conformación del Congreso de la República. El carácter de Estado democrático y participativo es reiterado en el artículo 1º de la Constitución Política, así:

“…Colombia es un-Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

A su vez, el artículo 3 de la Constitución Política le reconoce al pueblo la titularidad d e la

y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

A su vez, el artículo 3 de la Constitución Política le reconoce al pueblo la titularidad d e la soberanía, así:

“…La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes , en los términos y que la Constitución establece.”

La Constitución Política le atribuye al pueblo como Soberano, la capacidad de constituirse en Estado y de darse su propio sistema de gobierno. En ejercicio de esas atribuciones ejerce el poder público directamente o a través de sus representantes, eligiendo a los gobernantes y escogiendo por los próximos cuatro año s, en la elección de Congreso de la República, a las organizaciones políticas que gozaran del privilegio de las personerías jurídicas.

Como se ha venido señalando, la democracia participativa permite al pueblo mayor participación, no solo en la elección d e sus gobernantes, sino también en plebiscitos, referendos, consultas populares y en el reconocimiento de las personerías jurídicas a las organizaciones políticas.

Así resulta que, la democracia participativa permite a los titulares de los derechos polít icos la participación “…en las decisiones que los afecta, no solo mediante la conformación del poder, sino también a través del ejercicio y control, unas veces por medio de sus representantes y, otras, de manera directa, favoreciendo a las organizaciones p olíticas con el privilegio de las personerías jurídicas”2.

2 Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 12., La participación democrática en Colombia: un derecho en evoluciónResolución 2782 de 2023 Página 4 de 6

personerías jurídicas”2.

2 Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 12., La participación democrática en Colombia: un derecho en evoluciónResolución 2782 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, de retiro de la personería jurídica del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-026559.

4.2. DE LA PERDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA

El artículo 4 de la Ley 130 de 1994 señala las causales de perdida de personería jurídica reconocida a los partidos políticos y movimientos políticos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4o. PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica cuando se encuentren incursos en una de las siguientes causas:

1. Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso, conforme al artículo anterior;

2. Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y

3. Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la presente Ley”.

Al respecto, la Sentencia SU -257 de 2021 de la Corte Constitucional en desarrollo de ese planteamiento, precisó:

“Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento , el artículo 108 de la Constitución no puede

planteamiento, precisó:

“Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento , el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte o tros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza.

De acuerdo con el pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional, la interpretación del artículo 108 constitucional sobre el reconocimiento, perdida o cancelación de la personería de los partidos y movimientos políticos debe realizarse a la luz de los principios que conforman el Estado Social y Democrático de Derecho.

4.3. DEL CASO CONCRETO

Mediante el oficio, con r adicado CNE -E-DG-2022-026559 de 15 de diciembre de 202 2, la ciudadana DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, solicitó el retiro de la personería jurídica del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, bajo los siguientes argumentos:

“(…) Se solicita quitar personería jurídica al movimiento político nuevo liberalismo de Juan Manuel Galán Pachón porque es un movimiento político terrorista que mantiene proyecto nazi en Colombia que se inició desde finalizada la segunda guerra mundial, proyecto que lleva ejecutándose hace más de 70 años de forma silenciosa. Luis Carlos galán sarmiento fue integrante del cartel de Medellín que fue una organización

proyecto nazi en Colombia que se inició desde finalizada la segunda guerra mundial, proyecto que lleva ejecutándose hace más de 70 años de forma silenciosa. Luis Carlos galán sarmiento fue integrante del cartel de Medellín que fue una organización delincuencial sistematizada en las que estuvieron todos los integrantes del cartel de chicago de los estados unidos, cúpula del tercer Reich ocultos en Colombia y todos los comandantes y guardianas nazis ocultos en Colombia entre ellos Adolf Hitler con identidad como Gustavo residente en la carrera 41 calle 79 n 79-24 en el barrio Manrique en Medellín, Irma greese.Resolución 2782 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, de retiro de la personería jurídica del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-026559.

A Luis Carlos galán se le creo una imagen en medios de comunicación de hombre honesto, no corrupto que iba a cambiar el país porque luchaba en contra del narcotráfico, pero él hacía parte del cartel de Medellín y su homicidio fue algo creado, la persona que asesinaron en Soacha fue otra persona con su mismo rostro después de procedimiento quirúrgico y así se inmortalizo en Colombia como un hombre que murió por luchar por el bienestar de un país. Luis Carlos Galán Sarmiento fue Vinculado en política por el mismo cartel de Medellín y desde su vinculación sabia la fecha en que iban a crear el homicidio. Sus supuestos hijos participan en política que, porque tienen los mismos ideales de su padre, no hay ningunos ideales todos los hijos

Vinculado en política por el mismo cartel de Medellín y desde su vinculación sabia la fecha en que iban a crear el homicidio. Sus supuestos hijos participan en política que, porque tienen los mismos ideales de su padre, no hay ningunos ideales todos los hijos de galán son integrantes de organización sistematizada banda la terraza que es la organización actual donde están todos los nazis ocultos en Colombia. Juan Manuel galán sabe que el homicidio de su padre fue algo planeado que asesinaron a un doble, Gloria Pachón sabe que Luis Carlos galán sarmiento no está muerto y maruja pachón miente que tuvo hijos con Luis Carlos galán porque ella porta documentos con identidad femenina, pero es un hombre mujer con total apariencia femenina y también pertenece a la organización sistematizada banda la terraza de Medell ín, al no ser mujer hay imposibilidad física de ser madre.

Juan Fernando galán hizo solicitud de personería jurídica al movimiento de su padre nuevo liberalismo como hijo cuando no es hijo y como víctima cuando no es víctima porque fue un homicidio creado. En los años que lleva en cargos públicos nunca ha denunciado la delincuencia como una estructura organizada de forma sistematizada es decir que todo se controla a partir de un software. En los años que lleva en cargos públicos nunca ha denunciado la presencia de integrantes del cartel de chicago de los estados unidos y los nazis ocultos en Colombia que por la circulación de falsos libros se creen están muertos y que representan un problema de seguridad para el mundo. Es una persona peligrosa oculto en un perfil de político honesto y oculto en la imagen de que es hijo de un padre que fue asesinado por ser honesto. Juan Manuel

libros se creen están muertos y que representan un problema de seguridad para el mundo. Es una persona peligrosa oculto en un perfil de político honesto y oculto en la imagen de que es hijo de un padre que fue asesinado por ser honesto. Juan Manuel galán ejecuta proyecto nazi con Joachim Peiper un comandante nazi que reside en la carrera 41 calle 79 n79 -24 en el barrio Manrique en Medellín y con el cual mantuvo relación homosexual, no se puede permitir que una persona integrante de organización sistematizada tenga un movimiento político con personería jurídica que facilita se mantenga la imagen de Luis Carlos Galán Sarmiento como una víctima del cartel de Medellín cuando fue un homicidio creado en el parque de Soacha y el era un delincuente, un sicario, un mercenario.”

Respecto a la solicitud de retiro de la personería jurídica del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO presentada por la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo señalado por el artículo 4 ° de la Ley 130 de 1994, “ Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica (…) 1. Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso, conforme al artículo anterior; 2. Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y 3. Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la presente Ley.

Es decir que, el legislador plasmo taxativamente en la Ley las causa les de perdida de personería jurídica, por ende, desconocerlas implicaría desconocer en paralelo la aquiescencia

los casos previstos por la presente Ley.

Es decir que, el legislador plasmo taxativamente en la Ley las causa les de perdida de personería jurídica, por ende, desconocerlas implicaría desconocer en paralelo la aquiescencia ciudadana, el sistema democrático y participativo que nos gobierna. En el caso en estudio, los argumentos expuestos por la actora para solicitar la perdida de la personería del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , no encuadran en las causales plasmadas por el legislador, ni configuran razón suficiente para su retiro, por lo tanto, esta Corporación negará la solicitud.Resolución 2782 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, de retiro de la personería jurídica del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-026559.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, de retiro de la personería jurídica del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-026559.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por conductor de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de la presente Resolución a la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, en el correo electrónico milegomez@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

contenido de la presente Resolución a la señora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, en el correo electrónico milegomez@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del doce (12) de abril de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Fredy Castro

Revisó: Karem Mendez

Radicado CNE-E-DG-2022-026559

Consultar sobre este documento ...