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CNE - Resolución 2783 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2783 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2783 DE 2022 (11 de mayo) Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14, conformada por los Municipios del departamento del Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano , con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003145.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través reparto especial del 26 de enero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciu dadanía, en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – en adelante CITREPNo. 14.

1.2. Mediante Auto No. 18 del 10 de febrero de 2022, el Magistrado Sustanciador decidió ASUMIR conocimiento y ORDENÓ INICIAR, DE OFICIO, el procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CITREP No. 14, conformada por los Municipios del departamento del Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.

determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CITREP No. 14, conformada por los Municipios del departamento del Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.

1.3. En el artículo 2º del mencionado Auto, se ordenó incorporar el cruce de información entre las cédulas inscritas para las elecciones del 13 de marzo de 2022 en los Municipios conforman la CITREP No. 14, conformada por los Municipios del departamento del Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano . con las bases de datos correspondientes al Censo Electoral utilizado en las justas de Autoridades Locales 2019, Censo Electoral utilizado en Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2018; bases de datos de SISBEN, ADRES y, UNIDOS antes ANSPE, entregadas a la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacion al Electoral por parte de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el oficio RDE-DCE-1349 del 9 de febrero de 2022.

1.4. Mediante Auto No. 26 del 24 de febrero de 2022, el Magistrado Sustanciador dec retó unas pruebas para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía que no tienen registro en las bases de datos del SISBEN, ADRES y UNIDOS, por lo cual solicitóResolución No. 2783 de 2022 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14, conformada por los Municipios del

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14, conformada por los Municipios del departamento del Có rdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003145. la base de datos de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE

VICTIMAS “UARIV”

1.5. Mediante el Oficio 20225005565891 del 03 de marzo de 2022, el doctor Emilio Hernández Díaz, Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral de Victimas, allego el archivo de Excel titulado “Cruce RUVUARIV-Corte28022022_CITREP14”.

1.6. A través del Auto No. 33 del 03 de marzo de 2022, el Magistrado Sustanciador solicitó a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil el cotejo del listado de cédulas de ciudadanía de las personas inscritas para votar en la CITREP N° 14 con la base de datos del Archivo Nacional de Identificación, a fin de establecer la vigencia de las referidas cedulas de ciudadanía.

1.7. Mediante el radicado CNE -E-DG-2022-007309, el ingeniero Javier Antonio Sánchez Roldan, coordinador del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos, el día 9 de marzo de la presente anualidad, allegó lo solicitando.

Roldan, coordinador del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos, el día 9 de marzo de la presente anualidad, allegó lo solicitando.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto) 2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral” “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionar ios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)Resolución No. 2783 de 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14, conformada por los Municipios del departamento del Có rdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003145.

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista no rma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

2.3. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

“…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Base de datos del SISBEN. 3.2. Base de datos del ADRES. 3.3. Base de datos de UNIDOS, antes ANSPE. 3.4. Base de datos UNIDAD PARA LA ATENCION Y LA REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS “UARIV”. 3.5. Base de datos Archivo Nacional de Identificación.

4. CASO CONCRETO.

Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, mediante el sorteo de asignación de verificación de inscripción irregular de cedulas de ciudadanía para las CITREP, realizado el 26 de enero de la presente anua lidad, le correspondió al despacho del HM José Nelson Polanía Tamayo conocer de las investigaciones de las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 , con ocasión de los procesos electorales a desarrollarse en el año 2022.

Al respecto, se hace necesario indicar que en el estado actual de cosas no le es dable a esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones al Congreso de la República del pasado 13 de marzo de 2022, y, para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República a realizarse el 29 de mayo de 2022.

Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República a realizarse el 29 de mayo de 2022.

Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-201400110-00.Resolución No. 2783 de 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14, conformada por los Municipios del departamento del Có rdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003145. En primer lugar, en efect o, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República, periodo 2022-2026; y, con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las venideras elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

De acuerdo con los citados calendarios electorales, fue dispuesto como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021

inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha s eñalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de auto ridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece: “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)

Adicionalmente, en la Ley 163 de 19942, que en su artículo 4º, dispone: “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento,

la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenara a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración.

2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 2783 de 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14, conformada por los Municipios del departamento del Có rdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003145. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, el conocimiento de las investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Espec ial de Paz No. 14, conformada por los Municipios del

investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Espec ial de Paz No. 14, conformada por los Municipios del departamento del Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003145, por las razones expuestas en la parte consi derativa del presente proveído, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de 2022.

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena Virtual del 11 de mayo de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: MRB

Revisó: SZCC

Radicado: No. CNE-E-DG-2022-003145.

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