CNE - Resolución 2783 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2783 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2783 de 2023 (12 de abril)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO , en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y le gales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de correos electrónicos allegados al gestor documental ePx, radicados CNE -EDG-2023-006024 y CNE -E-DG-2023-006069 de fecha del 06 de marzo de 2023 por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO , se remitió la siguiente queja:Resolución 2783 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO, en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO, en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069Resolución 2783 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO, en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069
1.2. Por acta de reparto Nro. 16 del 10 de marzo de 2023, el presente asunto correspondió al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, actuar como ponente de los radicados Nros. CNEE-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069Resolución 2783 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO, en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías .
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO CONCRETO.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 107. se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidat os elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculac ión a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sist ema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.Resolución 2783 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE
en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.Resolución 2783 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO, en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069 Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo
nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cu alquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. ”
2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 4º. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos .
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos
sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos .
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos. (…).”
2.2.4. Estatutos del movimiento político Colombia Humana .
Artículo 38. Funciones del consejo nacional de control étic o.
Son funciones del Consejo Nacional de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Cód igo de Control Ético, desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. El Consejo Nacional de Control Ético debe:Resolución 2783 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO, en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069 Interpretar las normas estatutarias, tanto en su contenido doctrinario como en su aspecto procedimental, con fundamento en los principios y disposiciones consagrados en las mismas.
Conocer de l as impugnaciones que se presenten contra las reglamentaciones que expedidos por alguna instancia Nacional y demás documentos básicos del
aspecto procedimental, con fundamento en los principios y disposiciones consagrados en las mismas.
Conocer de l as impugnaciones que se presenten contra las reglamentaciones que expedidos por alguna instancia Nacional y demás documentos básicos del Movimiento.
Artículo 45. Funciones de los consejos consejo municipal y distrital de control ético .
Son funciones de los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones c ontempladas en el Código de Control Ético, desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético deben:
1. Resolver los reclamos que presenten los afiliados del Movimiento en relación con violaciones, omisiones o desconocimiento de los derechos garantizados en estos Estatutos y en la Ley, en su jurisdicción.
2.Someter a la consideración del Consejo Nacional de Control Ético vigilar u otras instancia las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos, fallas u omisiones de los Estatutos y de los reglamentos especiales.
3.Expedir la resolución que determine la lista de miembros de la Asamblea de su jurisdicción que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento, conocer y tramitar las reclamaciones que al respecto se formulen.
3.Expedir la resolución que determine la lista de miembros de la Asamblea de su jurisdicción que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento, conocer y tramitar las reclamaciones que al respecto se formulen.
4.Decidir, en única instancia, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas estatutarias en la elección de delegados a la Asamblea Nacional del Movimiento y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos Estatutos.
5.Difundir en tre los miembros de la Asamblea de su jurisdicción informe de sus gestiones y actividades de manera permanente.
6.Aplicar el régimen disciplinario a los miembros del Movimiento y a sus afiliados, en los ámbitos de su competencia.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo de la norma constitucional (Art. 265-6), entre otros, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, atribuye a la Corporación la competencia para resolver las impugnaciones que se presenten dentro de los veinte (20) días siguientes a la s decisiones que a dopten las colectividades políticas y contraríen la Constitución Política, la Leyes o los reglamentos , o cuando ellas afecten los estatutos propios del partido o movimiento político.Resolución 2783 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE
cuando ellas afecten los estatutos propios del partido o movimiento político.Resolución 2783 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO, en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069 En el caso en estudio , se presentan dos quejas por parte de los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO , más exactamente una impugnación en contra de la asamblea municipal que decidió el día 26 de febrero de 2023 la elección de los “dignatarios” a la asamblea nacional de la Junta Coordinación Municipa l Colombia Humana “Girardot”.
Básicamente se denuncian irregularidades en la conformación de los miembros de las planchas en donde se iban a elegir a dichos “dignatarios” para la asamblea nacional de la Junta Coordinación Municipal Colombia Humana “Girardot”.
Es decir, a criterio de los impugnantes, los “ dignatarios” debían ser elegidos dentro de la Asamblea Municipal por postulación de los miembros asambleístas, o sea, por los militantes de Colombia Humana participativos de Girardot, aplicando el 10% so bre los votos obtenido para elegir o designar los delegados o dignatarios a la Asamblea Nacional.
Sobre el particular, sea lo primero señalar que en el expediente no obra prueba de que l os impugnantes, haya agotado primero los mecanismos de impugnación establecidos por sus
Sobre el particular, sea lo primero señalar que en el expediente no obra prueba de que l os impugnantes, haya agotado primero los mecanismos de impugnación establecidos por sus propios estatutos para controvertir las decisiones de su colectividad; en efecto, los artículos 38 y 45 de los estatutos movimiento político Colombia Humana .
Especialmente, el artículo 45 ibidem, establece las funciones de los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas e n el Código de Control Ético, desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. Los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético deben:
1. Resolver los reclamos que presenten los afiliados del Movimiento en relación con violaciones, omisiones o desconocimiento de los derechos garantizados en estos Estatutos y en la Ley, en su jurisdicción.
2.Someter a la consideración del Consejo Nacional de Control Ético vigilar u otras instancia las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos, fallas u omisiones de los Estatutos y de los reglamentos especiales.
3.Expedir la resolución que determine la lista de miembros de la Asamblea de su jurisdicción que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento, conocer y tramitar las reclamaciones que al respecto se formulen.
3.Expedir la resolución que determine la lista de miembros de la Asamblea de su jurisdicción que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento, conocer y tramitar las reclamaciones que al respecto se formulen.
4.Decidir, en única instancia, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas estatutarias en la elección de delegados a la Asamblea Nacional del Movimiento y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos Estatutos.Resolución 2783 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO, en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069 5.Difundir entre los miemb ros de la Asamblea de su jurisdicción informe de sus gestiones y actividades de manera permanente.
6.Aplicar el régimen disciplinario a los miembros del Movimiento y a sus afiliados, en los ámbitos de su competencia.
En tal sentir, como no se encuentra demostrado en el sub lite el agotamiento de la reclamación ante la misma organización política, mal haría el Consejo Nacional Electoral proceder a entrar a desovillar un escenario de fuente real de queja que no está acorde con el principio de autonomía de las colectividades políticas, prescrito en el artículo 6° de la Ley 130 de 1994, máxime cuando la misma queja se radicó a Colombia Humana el 06 de marzo de 2023, sin
autonomía de las colectividades políticas, prescrito en el artículo 6° de la Ley 130 de 1994, máxime cuando la misma queja se radicó a Colombia Humana el 06 de marzo de 2023, sin que a la fecha del presente acto administrativo no haya pronunciamiento que erradique la puesta en conocimiento de este conflicto.
Sobre el particular, preciso es traer a colación lo resuelto por esta corporación mediante Resolución No. 0825 del 06 de marzo de 2019 con ponencia del doctor Renato Rafael Contreras Ortega, en la cual, se aseguró:
“(…) No obstante, y en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la impugnación ante el Consejo Nacional Electoral, puede versar además sobre cualquier decisión de las autoridades de los partidos y movimientos políticos, pero el ejercicio de este derecho no puede desconocer el agotamiento de los recursos internos que los partidos y movimientos políticos deben establecer en sus Estatutos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011.
En el caso concreto, no se observa que los peticionarios frente a las decisiones adoptadas en el marco de la Convención Departamental, Seccional CESAR, la cual de acuerdo con sus normas internas es el órgano de dirección de los departamentos, es ante quien se debe ejercer los recursos que resultan procedentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de los Estatutos que dispone:
"Artículo 45. - MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN A LAS DECISIONES
ADOPTADAS POR LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, CONTROL Y BANCADAS".
Contra las decisiones ado ptadas por los órganos de dirección, control, y bancadas
"Artículo 45. - MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN A LAS DECISIONES
ADOPTADAS POR LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, CONTROL Y BANCADAS".
Contra las decisiones ado ptadas por los órganos de dirección, control, y bancadas del MAIS, procederán los recursos de reposición y de apelación, según sea el caso. La Dirección Nacional del MAIS reglamentará el procedimiento, los requisitos, los términos y la oportunidad para re solver los recursos. El consejo de Control Ético será garante de los mecanismos de impugnación (…)
Así las cosas, la solicitud presentada por los ciudadanos HELEN ESTHER CARRILLO LUQUEZ, PEDRO MANUEL LOPERENA, EDILMA LOPERENA PLATA, MARTHA CECILIA CLAVIJO FRANCO, DANILO OSPINO, EURIPIDES AREVALO, ANUAR MINDIOLA contra las decisiones adoptadas en la Convención Departamental del Movimiento Alternativo Indígena Social - MAIS, Seccional CESAR el 04 de agosto de 2018 resulta improcedente, pues el Consejo Nacional Electoral no puede desconocer las instancias y los mecanismos internos que la organización, en este caso el MAIS, ha previsto para mantener la observancia de las normas constitucionales, legales y Estatutarias, y que como se anotó no han sido agotados por el peticionario. (…) ”.
Esta posición fue reiterada en la Resolución No. 7273 del 26 de noviembre de 2019, donde en este sentido, se indicó:Resolución 2783 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE
este sentido, se indicó:Resolución 2783 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO, en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069
“(…) Sobre el particular, sea lo primero señalar que en el expediente no obra prueba de que los impugnantes h ayan agotado primero los mecanismos de impugnación establecidos por sus propios estatutos para controvertir las decisiones de su colectividad; en efecto, el artículo 46 de los estatutos del Partido Conservador Colombiano dispone que contra las decisiones a doptadas por los órganos de dirección, administración y control del partido, serán susceptibles de los recursos de reposición y apelación.
En tal sentir, como no se encuentra demostrado en el sub lite el agotamiento de dicho requisito de procedibilidad, mal haría la corporación en pronunciarse de fondo sobre dichas impugnaciones, pues repetimos, estas deben en primera medida ser controvertidas internamente anta la propia colectividad política.
(…)
En tal sentido, como no se demostró la interposición de los recursos que internamente tiene consagrados el partido Conservador Colombiano para controvertir sus decisiones, y en la actualidad ya se llevó a cabo la votación sobre el plebiscito para la paz del año 2017, en la actualidad carece de objeto pronunciarnos de fondo sobre las impugnaciones presentadas en el sub lite. (…)”.
sus decisiones, y en la actualidad ya se llevó a cabo la votación sobre el plebiscito para la paz del año 2017, en la actualidad carece de objeto pronunciarnos de fondo sobre las impugnaciones presentadas en el sub lite. (…)”.
En tal sentido, como no se demostró que con la interposición de la queja el Movimiento Político Colombia Humana haya tomado decisión alguna con fundamento en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación obrando con respeto a dicho ámbito normativo procederá a rechazar de plano la impugnación deprecada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y
JOSE BENICIO CRUZ MURILLO.
Por tal razón, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la impugnación presentada por l os ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por subsecretaría de la corporación, notifíquese de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente Resolución a los impugnantes EFRAIN DIAZ TORRES (efradelirio@yahoo.es) y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO (benycruz06@gmail.com).
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR personalmente la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Representante Legal Dagoberto Quiroga Collazos del Movimiento Político Colombia Humana de acuerdo con lo establecido en el
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR personalmente la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Representante Legal Dagoberto Quiroga Collazos del Movimiento Político Colombia Humana de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 2783 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por los ciudadanos EFRAIN DIAZ TORRES y JOSE BENICIO CRUZ MURILLO, en lo relacionado con el acto impugnación de asamblea de la Junta Municipal de Coordinación Giradot, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición, el cual deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada Sala Plena del doce (12) de abril de 2023.
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General.
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada Sala Plena del doce (12) de abril de 2023.
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Luis Alfonso López Hernández
Radicado No. CNE-E-DG-2023-006024 y CNE-E-DG-2023-006069