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CNE - Resolución 2785 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2785 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2785 DE 2022 (11 de mayo)

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nimaima – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009530.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 02 de abril de 2022, la Registradora Municipal de Nimaima – Cundinamarca, doctora María Angelica Rivera Luna , solicita se realice la verificación correspondiente al proceso de Inscripción de cédulas que se llevó a cabo en dicho municipio, desde el 13 de enero de 2021 hasta el 29 de marzo de 2 022, por cuanto se aumentaron significativamente al igual que se evidencian las siguientes situaciones:

El total de inscritos a la fecha (29 de marzo de 2022) es de trecientos doce (312).

Al preguntar al ciudadano Dirección de Residencia y número telefónico, dudaban en suministrarla, no tenían clara la información, preguntaban a los que estaban esperando en la fila o realizaban llamadas para preguntar el nombre de la vereda o del barrio que hace parte del municipio de Nimaima, etc.

En otros casos, al ingresar a la oficina realizaban comentarios como: “en este

esperando en la fila o realizaban llamadas para preguntar el nombre de la vereda o del barrio que hace parte del municipio de Nimaima, etc.

En otros casos, al ingresar a la oficina realizaban comentarios como: “en este pueblo sí que hace calor”, ¿Dónde queda la iglesia?, ¿Dónde está ubicada la Alcaldía Municipal?, “Nimaima es un pueblo muy bonito, pero el transporte si es muy regular”, los nom bres de una misma de una misma vereda y finca eran reiterativos, etc.

1.2 Por reparto el 5 de abril de 2022, correspondió al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2022-009530.

1.3 Mediante abonos con número de radicado CNE-E-DG-2022-009888 y CNE-E-DG-2022009802, los ciudadanos Josué Ortiz Moreno, Miguel Fernando Bernal Coca y María Angelica Rivera Luna en calidad de Alcalde Municipal, Personero Municipal y Registradora Municipal respectivamente reiteran la petición al Consejo Nacional Electoral de la revisión y cotejo de los ciudadanos que realizaron inscripción del documento de identidad en el Municipio de Nimaima.RESOLUCIÓN No. 2785 DE 2022 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nimaima – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009530.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009530.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)

(…)

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)

2.2. DECRETO 2241 DE 19861: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integran el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.

ARTÍCULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.

1 “Por el cual se adopta el Código Electoral”RESOLUCIÓN No. 2785 DE 2022 Página 3 de 6

constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.

1 “Por el cual se adopta el Código Electoral”RESOLUCIÓN No. 2785 DE 2022 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nimaima – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009530.

La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.

No surtirán efecto las inscripcio nes que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades penales.

2.3. LEY136 DE 19942

Artículo 183 Definición de Residencia: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular esta de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleos.

2.4. LEY163 DE 19943

ARTÍCULO 4 RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de los dispuesto en el artículo 316 de la constitución política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

ARTÍCULO 4 RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de los dispuesto en el artículo 316 de la constitución política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad de juramento residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el r espectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción

Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.

2.5. LEY 1475 DE 20114

ARTÍCULO 49 INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de las cédulas de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos nece sarios de publicidad y logística para la actuación de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerra rá dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

2.6. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada

2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”

“…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada

2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 3 “Por el cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 4 “Por la cual se adoptan las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”RESOLUCIÓN No. 2785 DE 2022 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nimaima – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009530.

circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”5

3. CASO CONCRETO.

Mediante escrito radicado en esta Corporación el 02 de abril de 2022, la Registradora Municipal de Nimaima – Cundinamarca, doctora María Angélica Rivera Luna, solicita se realice la verificación correspondiente al proceso de Inscripción de cédulas que se llevó a cabo en dicho municipio, desde el 13 de enero de 2021 hasta el 29 de marzo de 2022, por cuanto se aumentaron significativamente al igual que se pone en conocimiento de comportamientos atípicos de los votantes dando como resultado una posible trashumancia electoral.

Al respecto, advierte la Sala Plena que en este momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias

atípicos de los votantes dando como resultado una posible trashumancia electoral.

Al respecto, advierte la Sala Plena que en este momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022; l o anterior, teniendo en cuenta las siguientes situaciones.

En primer lugar, es claro que, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República ; en tal acto administrativo se determinó como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 , para las elecciones al Congreso de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando , por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

En estos términos , la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidencia de la República, certámenes de carácter departamental

se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidencia de la República, certámenes de carácter departamental en cuanto a las Cámaras de Representantes y nacional respecto de Senado y Presidencia de

5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2785 DE 2022 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nimaima – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009530.

la República , que, a diferencia de las elecciones territoriales , la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional en cuanto a Senado y Presidencia de la República, estando , en consecuencia , habilitados todos los ciudadan os para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente.

Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenará a la Subsecretar ia de la

ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenará a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares d e cé dulas que serán , en su momento , objeto de valoración y verificación.

Por otra parte, respecto de la posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del código, este no es de la órbita del Consejo Nacional Electoral, por lo que se correrá traslado para lo de su competencia a la Fiscalía General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud de la Registradora Municipal de Nimaima – Cundinamarca, doctora María Angelica Rivera Luna , quien indicó una supuesta inscripción irregular de cédulas en el municipio de Nimaima– Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado No. CNE -E-DG-2022-009530, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación, el oficio radicado en esta Corporación el 02 de abril de 2022 , en donde la Registradora Municipal de Nimaima – Cundinamarca, Doctora María Angelica Rivera Luna , indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal; para lo de su competencia.

Cundinamarca, Doctora María Angelica Rivera Luna , indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal; para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación a la Registradora Municipal de Nimaima – Cundinamarca, Doctora María Angelica Rivera Luna y al Ministerio Público que actúa ante la Corporación a través de los correos electrónicos, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la misma norma:RESOLUCIÓN No. 2785 DE 2022 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nimaima – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009530.

CIUDADANO DIRECCIÓN

María Angelica Rivera Luna nimaimacundinamarca@registraduria.gov.co Ministerio Público notificaciones.cne@procuraduria.gov.co .

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintidos (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 11 de mayo de 2022

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Camilo Hernández Quintero.

Radicado CNE-E-DG-2022-009530

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