CNE - Resolución 2787 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2787 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2787 DE 2022 (11 de mayo)
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Guataquí - Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003154.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 02 de febrero de 2022, el señor CESAR AUGUSTO JARAMILLO VALENCIA, interpone queja con el propósito de que se deje sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Guataquí – Cundinamarca por cuanto algunos de los ciudadanos inscritos no tienen residencia en dicho municipio.
1.2. Por reparto interno de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2022-003154.
1.3. a través de traslado radicado en el Consejo Nacional Electoral CNE-E-DG-2022-005569 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, traslad ó por competencia, queja por supuesta trashumancia electoral en el Municipio de Guataquí
la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, traslad ó por competencia, queja por supuesta trashumancia electoral en el Municipio de Guataquí – Cundinamarca, interpuesta por el señor Fructuoso Dussan.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
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Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Guataquí - Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003154
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)
(…)
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)
(…)
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)
2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
(…)
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
(…)”
2.3. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada
(…)”
2.3. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1
3. CASO CONCRETO.
Mediante escritos allegados a esta Corporación, los señores CESAR AUGUSTO JARAMILLO VALENCIA y FRUCTUOSO DUSSAN interponen queja con el propósito de que se investigue y se deje sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Guataquí – Cundinamarca, con ocasión a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República, por cuanto algunos de los ciudadan os que pretenden ejercer su derecho al voto en dicha circunscripción no tienen residencia en la misma.
Al respecto, advierte la Sala Plena que en este momento no es posible para esta Corporación
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES
BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2787 DE 2022 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Guataquí - Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Guataquí - Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003154
atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y Presidencia y Vi cepresidencia de la República del próximo 29 de mayo de 2022; l o anterior , teniendo en cue nta las siguientes situaciones.
En primer lugar, es claro que, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República y con Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021 estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; en tales actos administrativos se determinó como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 , para las eleccio nes al Congreso de la República y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
Ahora bien, esta Corporac ión ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para
cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando , por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Esta Interpretación jurídica encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)
Por otro lado, la Ley 163 de 19942 en su artículo 4º dispone:
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.
En estos términos , n o ocurre lo mismo en la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se prete nde, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidencia de la República, certámenes de
ciudadanía cuya anulación se prete nde, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidencia de la República, certámenes de
2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2787 DE 2022 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Guataquí - Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003154
carácter departamental en cuanto a las Cámaras de Representantes y nacional respecto de Senado y Presidencia de la República , que, a diferencia de las elecciones territoriales , la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departa mento y del territorio nacion al en cuanto a Senado y Presidencia de la República, estando , en consecuencia , habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir est é vigente.
Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenará a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de valoración y verificación.
Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de valoración y verificación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, las solicitudes de los señores CESAR AUGUSTO JARAMILLO VALENCIA y FRUCTUOSO DUSSAN , quienes indican una supuesta inscripción irregular de cédulas en el municipio de Guataquí - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado No. CNE -E-DG-2022-003154, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporaci ón, el
contenido de la presente así:
✓ Al señor CESAR AUGUSTO JARAMILLO VALENCIA en la Carrera 6 No. 11 – 54 oficina 210 de Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
✓ Al señor FRUCTUOSO DUSSAN en la Calle 46G Sur No. 16A – 20E Barrio Quindío de de Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
✓ Al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento
Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
✓ Al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN No. 2787 DE 2022 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Guataquí - Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003154
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintidos (2022)
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 11 de mayo de 2022
Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Proyectó: Jhon Fauder Malaver Amaya
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 11 de mayo de 2022
Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Proyectó: Jhon Fauder Malaver Amaya
Radicado No. CNE-E-DG-2022-003154