🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2787 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2787 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2787 DE 2023 (12 de abril)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓ NIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA ”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédula s de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito radicado en esta Corporación el día 16 de marzo de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-007049, un grupo denominado “VEEDURÍA ” de VILLAGÓMEZ – CUNDINAMARCA interpuso queja de manera anónima , a través de la cual se pone en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de VILLAGÓMEZ – CUNDINAMARCA, en los siguientes términos:

“(…) Manifestamos que como es de conocimiento propio el fenómeno de TRASHUMANCIA en el Municipio de Villagomez Cundinamarca, no queremos ser victimas de la misma situación propiciada por el alcalde actual Misael duarte sanchez, quien siempre ha demostrado en llevar personas de otros lados para que voten por el o por su candidato, pero adicional a eso al Municipio nos

ser victimas de la misma situación propiciada por el alcalde actual Misael duarte sanchez, quien siempre ha demostrado en llevar personas de otros lados para que voten por el o por su candidato, pero adicional a eso al Municipio nos preocupa el grave fenómeno del trafico de influencias dentro de la registraduría de villagomez, en el sentido que una auxiliar quien se encuentra l aborando en la registraduría cuyo nombre es MARICELA CASTAÑO y propiamente es la esposa de un contratista que labora en la alcaldía quien es pensionado de las fuerzas militares y es primo del candidato a la alcaldía de villagomez, por esta razón exigimos total respet y que se revise esas hojas de vida, pues se conoce que en el municipio hay personas que ya han venido trabajando con la registraduría y son personas que solo laboran y hacen lo que deben hacer pero no tienen ningún vinculo con alcaldía ni con candidatos a la alcaldía.

Ahora bien si este perfil de la señora MARICELA CASTAÑO Cumple y tiene suficiente experiencia es de conocimiento que pueden trasladarla a otras registradurías de la zona o estudiar bien esa situación pues es claro que queremos e l proceso de inscripción y demás que sea netamente transparente.

Solicitamos se de respuesta a esta solicitud de igual manera al correo de la veeduría quienes son nuestros garantes en el municipio de villagomez.

Fotografía tomada el día 15 de marzo de 2023 desde el mismo móvil del alcalde y fue compartida como estado de whatssap.Resolución No. 2787 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”,

y fue compartida como estado de whatssap.Resolución No. 2787 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. .

El señor que se encuentra señalado se llama RAMIRO DIAZ labora en la administración municipal de villagomez y es contratista conductor entre otras actividades que realiza y es de mucha confianza del alcalde, también el señor Ramiro es primo del señor YOHANY DIAZ BUITRAGO quien es candidato a la alcaldia.

La Señora MARICELA CASTAÑO que se encuentra señalada es la esposa del Señor RAMIRO DIAZ quien es la que actualmente se encuentra laborando en la registraduría y puedes que para la registradora o para el personero o para la alcaldía haga un trabajo transparente pero NO LO ES, además si paso algún tipo de concurso o algo similar no decimos que la saquen, pero lo transparente e s que la saquen del municipio donde sus familiares se encuentran haciendo campaña apoyada por la alacaldia municipal.

Señores veeduría les copiamos a uds el correo con copia para que también hagan lo pertinente junto con los entes que vigilan o controla n la democracia, hay un antecedente y se sabe que VILLAGOMEZ esta en un alto riesgo de trashumancia de ustedes veedores también depende que se limpie esa corrupción y que denuncien ya todas las cedulas parlamentarias y para la alcaldía 2023 (…)”.

antecedente y se sabe que VILLAGOMEZ esta en un alto riesgo de trashumancia de ustedes veedores también depende que se limpie esa corrupción y que denuncien ya todas las cedulas parlamentarias y para la alcaldía 2023 (…)”.

1.2. Que, por reparto, correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023007049.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías ”

(…)Resolución No. 2787 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA,

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. .

14. Las demás que le confiera la ley”.

(…).

ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resaltado fuera del texto)

2.2. LEY 163 DE 19941

“(…) ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción (…)”.

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

“(…) ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo

“(…) ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. (…)”.

2.4. JURISPRUDENCIALES

El Con sejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”2

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.Resolución No. 2787 de 2023 Página 4 de 9

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.Resolución No. 2787 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . 2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 2018 3

Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2018, dispuso:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera ofici osa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁ GRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o A uxiliares del respectivo municipio,

(…)

ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o A uxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO . - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su famili a, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

3 Por la cual se establece el pr ocedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2787 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . (…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposició n, en los términos previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación.

previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto los numerales 6° y 14° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y las demás que le confiera la ley . En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el ar tículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado qu e el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridade s territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados

la elección de autoridade s territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“(…) Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resalta fuera del texto)Resolución No. 2787 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º , dispone:

“(…) Artículo 4º. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)” (Resalta fuera del texto)

En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional

residir en el respectivo municipio. (...)” (Resalta fuera del texto)

En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía ; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indico: “(…) PARAGRAFO. Las inscripciones de cé dulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo (…)”.

Adicionalmente, determinó los requisitos que debe n contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No . 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

3.1. CASO CONCRETO

Mediante escrito radicado en esta Corporación el 16 de marzo de 2023, un grupo de ciudadanos ANÓNIMO denominado “VEEDURÍA” expresaron que en el municipio de VILLAGÓMEZ – CUNDINAMARCA, son víctimas de la misma situación propiciada por el alcalde actual, Misael Duarte Sánchez, quien presuntamente, en palabras de los quejosos, siempre ha demostrado en llevar personas de otros la dos para que voten por él o por su candidato, pero adicional a eso, se presenta un grave fenómeno de tráfico de influencias entre una funcionaria de la Registraduría Municipal, en el sentido a que presuntamente mantiene un vínculo matrimonial

en llevar personas de otros la dos para que voten por él o por su candidato, pero adicional a eso, se presenta un grave fenómeno de tráfico de influencias entre una funcionaria de la Registraduría Municipal, en el sentido a que presuntamente mantiene un vínculo matrimonial con un contratista de la Alcaldía Municipal, el cual presuntamente es primo del candidato a la Alcaldía.

De lo anterior, c abe resaltar que, junto con la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cé dulas de ciudadanía o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.

En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando 4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 2787 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:

“(…) Artículo c uarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…)

de ciudadanías, a saber:

“(…) Artículo c uarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…)

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético ”. (…)”

Así las cosas, emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente es rechazar de plano, a partir de éste acto administrativo, la queja presentada por el, la o los ciudadanos, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos exigidos. Aunado a lo anterior, se indica que m ediante AUTO CNE-ACM-086 DEL 14 DE MARZO DE 2023, se inició de oficio el procedimiento de investigación administrativa breve y sumario, tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los ciento dieciséis (116) Municipios del Departamento de Cundinamarca, para las ele cciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

Por último, y en atención a que los hechos denunciados puedan considerarse, a la luz de la normatividad penal y disciplinaria como un delito electoral y/o conductas disciplinables, se dará

autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

Por último, y en atención a que los hechos denunciados puedan considerarse, a la luz de la normatividad penal y disciplinaria como un delito electoral y/o conductas disciplinables, se dará traslado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ – CUNDINAMARCA, presentada de manera ANÓNIMA por un grupo denominado “VEEDURÍA”, no obstante, se asumirá de oficio los procedimientos administrativos por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías.Resolución No. 2787 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. .

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación , a través de la Subsecretaría de la Corporación , la queja presentada en la cual se indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 38 9 del Código Penal5, para lo de su competencia, al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

Subsecretaría de la Corporación , la queja presentada en la cual se indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 38 9 del Código Penal5, para lo de su competencia, al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos Veeduriavillagomez@gmail.com y rojasmauro101@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación,

  • A la Asesoría de Comunicaciones y Prensa de la Corporación, a través del medio más expedito, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo séptimo del presente proveído.
  • A la Procuraduría Regional del Departamento de Cundinamarca, al correo electró nico

regional.cundinamarca@procuraduria.gov.co y al correo procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Corporación, como garantía de transpar encia y acceso a la información, al tratarse de una

ordenado en la presente Resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Corporación, como garantía de transpar encia y acceso a la información, al tratarse de una solicitud presentada de manera anónima. 5 EL artículo 389 del Código Penal Colombiano enseña: “ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, pl ebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documen to o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho i lícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea rea lizada por un servidor público”Resolución No. 2787 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA,

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “VEEDURÍA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. .

ARTÍCULO OCTAVO : Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023 )

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 12 de abril de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó y revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Manuel Felipe Parra Fandiño.

Radicado: CNE-E-DG-2023-007049.

Consultar sobre este documento ...