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CNE - Resolución 2788 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2788 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2788 DE 2022 (11 de mayo)

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Aguada – Santander, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año

2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-000894.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 18 de enero de 2022, el Personero Municipal de La Aguada – Santander, doctor David Steven Corena Quintero , solicita se realice el estudio e investigación por posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en dicho municipio, señala que, del total de 45 inscrip ciones realizadas por la Registraduria Municipal a corte de 14 de enero de 2022, de consulta en la base de datos en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRESS se logra evidenciar que la mayoría de estas pers onas no están zonificadas en ese municipio, motivo por el cual podrían incurrir en el delito de trashumancia electoral tipificado en el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017.

1.2. Por reparto de 08 de febrero de 2022 , correspondió al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-000894.

1.2. Por reparto de 08 de febrero de 2022 , correspondió al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-000894.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)RESOLUCIÓN No. 2788 DE 2022 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Aguada – Santander, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-000894.

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)

(…)

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)

(…)

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)

2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

2.3. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada

(…)”

2.3. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

3. CASO CONCRETO.

Mediante escrito radicado en esta Corporación el 18 de enero de 2022, el Personero Municipal de La Aguada – Santander, doctor David Steven Corena Quintero, solicita se realice el estudio e investigación por posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en dicho municipio, señala que, del total de 45 inscripciones ef ectuadas por la Registraduria Municipal a corte de 14 de enero de 2022, revisado el sistema ADRESS se logra evidenciar que la mayoría de estas personas no están zonificadas en el municipio, motivo por el cual podrían incurrir en el delito de trashumancia electoral tipificado en el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017.

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2788 DE 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Aguada – Santander, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Aguada – Santander, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-000894.

Al respecto, advierte la Sala Plena que en este momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y Presidencia y Vi cepresidencia de la República del próximo 29 de mayo de 2022; l o anterior , teniendo en cue nta las siguientes situaciones.

En primer lugar, es claro que, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República y con Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021 estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; en tales actos administrativos se determinó como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 , para las eleccio nes al Congreso de la República y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su

elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando , por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Esta Interpretación jurídica encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)

Por otro lado, la Ley 163 de 19942 en su artículo 4º dispone:

“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2788 DE 2022 Página 4 de 5

residir en el respectivo municipio. (...)”.

2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2788 DE 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Aguada – Santander, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-000894.

En estos términos , n o ocurre lo mismo en la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidencia de la República, certámenes de carácter departamental en cuanto a las Cámaras de Representantes y nacional respecto de Senado y Presidencia de la República , que, a diferencia de las elecciones territoriales , la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territ orio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departa mento y del territorio nacional en cuanto a Senado y Presidencia de la República, estando , en consecuencia , habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir est é vigente.

Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden l ocal, no sea considerada , razón por la cual se ordenará a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes

orden l ocal, no sea considerada , razón por la cual se ordenará a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de valoración y verificación.

Por otra parte, respecto de la posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del código, este no es de la órbita del Consejo Nacional Electoral, por lo que se correrá traslado para lo de su competencia a la Fiscalía General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud del Personero Municipal de La Aguada – Santander, doctor David Steven Corena Quintero, quien indicó una supuesta inscripción irregular de cédulas en el municipio de La Aguada – Santander, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-000894, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación, el oficio radicado en esta Corporación el 18 de enero de 2022, en donde el Personero Municipal de La Aguada – Santander, doctor David Steven Corena Quintero, indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal; para lo de su competencia.RESOLUCIÓN No. 2788 DE 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de

consagrado en el artículo 389 del Código Penal; para lo de su competencia.RESOLUCIÓN No. 2788 DE 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Aguada – Santander, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia del año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-000894.

ARTÍCULO TERCERO NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporaci ón, el contenido de la presente, al doctor DAVID STEVEN CORENA QUINTERO al correo electrónico personeria@aguada-santander.gov.co y al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintidos (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 11 de mayo de 2022

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Proyectó: Jhon Fauder Malaver Amaya

Radicado No. CNE-E-DG-2022-000894

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