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CNE - Resolución 2790 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2790 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2790 DE 2022 (11 de mayo) Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Pandi, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-010973.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito, radicado en esta Corporación el 19 de abril de 2022, el señor Diego Arley Arenas Manrique, en calidad de Alcalde Municipal de Pandi - Cundinamarca, remitió queja por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el citado Municipio, la cual, en síntesis, indicó lo siguiente: “(…) En atención a las facultades otorgadas por la Constitución Política, siendo competencia de su entidad el amparo de los procesos electorales, teniendo en cuenta que el día 11 de abril del presente, se llevó a cabo el Comité de Seguimiento y Coordinación ele ctoral, la Registraduría Municipal a cargo de la Dra. ALBA ROSA RAMOS, puso en conocimiento de los integrantes el registro de inscripción de cedulas en el territorio nacional para las elecciones de Congreso y Senado que se cumplieron el domingo 13 de marzo de 2022 conforme a la certificación la inscripción fue de 181 cédulas y para Presidenciales fueron 500 cedulas, por tanto en un municipio tan

en el territorio nacional para las elecciones de Congreso y Senado que se cumplieron el domingo 13 de marzo de 2022 conforme a la certificación la inscripción fue de 181 cédulas y para Presidenciales fueron 500 cedulas, por tanto en un municipio tan pequeño, como se certifica por el censo población de sisben, y certificación Dane, es necesario poner de manifiesto dicho precedente. Por lo que se hace necesario como garantía de los principios y deberes frente a los procesos electorales, poner en conocimiento de esta autoridad a fin de adelantar las investigaciones a que haya lugar, por la presunta irregularidad e n la inscripción de cédulas. (sic) (…)”

1.2. Por reparto interno de negocios efectuado el día 25 de abril de 2022, correspondió al Magistrado José Nelson Polanía Tamayo actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente de radicado No. CNE CNE-E-DG-2022-010973.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosRESOLUCIÓN No. 2790 DE 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Pandi, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Pandi, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-010973. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

14. Las demás que le confiera la ley”. (…) (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto) 2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral” “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

2.3. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Escrito del quejoso acerca de la presunta inscripción irregular de cédulas en el Municipio de Pandi-Cundinamarca radicado No. CNE CNE-E-DG-2022-010973.

3.2. Certificación poblacional conforme al SISBEN expedida el 19 de abril de 2022, por la señora Yineth Cruz Rodriguez, Administradora del Sisben en el Municipio de PandiCundinamarca.

3.3. Certificación poblacional conforme al DANE expedida el 19 de abril de 2022, por el señor William Mauricio Paez Ramos, Secretario de Planeación y Obras Públicas en el Municipio de Pandi-Cundinamarca.

1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta Consejero Ponente: Alberto Yepes

William Mauricio Paez Ramos, Secretario de Planeación y Obras Públicas en el Municipio de Pandi-Cundinamarca.

1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-201400110-00.RESOLUCIÓN No. 2790 DE 2022 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Pandi, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-010973. 3.4. Acta No. 1 de la Registraduría Mu nicipal de Pandi-Cundinamarca, mediante la cual se consolidó en dicho municipio el resultado del cierre de inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones al Congreso de la República año 2022.

3.5. Acta No. 9 de la Registraduría Municipal de Pandi-Cundinamarca, mediante la cual se consolidó en dicho municipio el resultado del cierre de inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones a Presidente y Vicipresidente de la República (primera vuelta) año 2022.

4. CASO CONCRETO

Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, la presente actuación administrativa se originó en el escrito elevado por el señor Diego Arley Arenas Manrique, en calidad de Alcalde Municipal en la cual se dieron a conocer

Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, la presente actuación administrativa se originó en el escrito elevado por el señor Diego Arley Arenas Manrique, en calidad de Alcalde Municipal en la cual se dieron a conocer presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Pandi, Cundinamarca, con ocasión de los procesos electorales a desarrollarse en el año 2022.

Al respecto, se hace necesario indicar que en el estado actual de cosas no le es dable a esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones ordinarias al Congreso de la República del pasado 13 de marzo de 2022, y, para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República a realizarse el 29 de mayo de 2022.

Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República periodo 2022-2026; y, con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República que tendrán lugar el 29 de mayo hogaño.

De acuerdo con los citados calendarios electorales , fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021

inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene , efectivamente, la intención de incidir en sus resultados en favor deRESOLUCIÓN No. 2790 DE 2022 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Pandi, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-010973. determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

La precitada i nterpretación jurídica encuentra sustento en el artículo 316 de la Constitución Política, que establece: “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)

Adicionalmente se soporta en la Ley 163 de 19942, que, en su artículo 4º, dispone: “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma estaba destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, donde la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional, para Senado y Presidencia de la República, estando, en consecuencia, habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente.

Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenar á a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes

ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenar á a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud del señor Diego Arley Arenas Manrique, en calidad de Alcalde Municipal , relacionado con la presunta inscripción irregular de cédulas en el Municipio de Pandi, Departamento de Cundinamarca , dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-010973, por las razones expuestas

2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2790 DE 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Pandi, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones a realizarse en el año 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-010973. en la parte considerativa del presente proveído, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con lo dispuesto

de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO

Diego Arley Arenas Manrique alcaldia@pandi-cundinamarca.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de 2022.

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena virtual del 11 de mayo de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: MRB

Revisó: MAPP/SZCC

Radicado: No. CNE-E-DG-2022-010973

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