🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2790 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2790 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2790 DE 2023 (12 de abril) Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cota Cundinamarca , el ciudadano NESTOR ORLANDO BALSERO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.707 y su gerente de campaña , el ciudadano EDGAR ALEJANDRO TIBAQUICHA CORREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.842, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Po lítica, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante Resolución 3354 del 19 de julio del 2022 “Por medio de la cual se adoptan las decisiones contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por Movimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de

Movimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.” , se sanciono a los ciudadanos NESTOR ORLANDO BALSERO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.707 excandidato a la Alcaldía de Cota Cundinamarca y su gerente de campaña, el ciudadano EDGAR ALEJANDRO TIBAQUICHA CORREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.842, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, a cada uno por no manejar los recursos en la cuenta bancaria de la campaña referenciada anteriormente, violando el artículo 25 de la ley n1475 del 2011.

1.2. Que, dicha resolución les fue notificada a los ciudadanos mencionados de la siguiente manera:Resolución No. 2790 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al

excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cota Cundinamarca, el ciudadano NESTOR ORLANDO BALSERO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.707 y su gerente de campaña, el ciudadano EDGAR ALEJANDRO TIBAQUICHA CORREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.842, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020

NOMBRE FECHA NOTIFICACION FECHA PRESENTACION

RECURSO JOSE VICENTE SANCHEZ apoderado especial de los investigados de acuerdo a poder allegado al expediente y reconocido personería jurídica 01 de agosto del 2022 05 de agosto del 2022

1.3. Que, mediante oficio de fecha 05 de agosto del 2022 y estando dentro del término para presentarlos, el apoderado especial de los aquí inves tigados, el Abogado JOSE VICENTE SANCHEZ, presenta el Recurso de reposición en contra de la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022.

2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorio s, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días s iguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recur sos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)Resolución No. 2790 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al

excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cota Cundinamarca, el ciudadano NESTOR ORLANDO BALSERO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.707 y su gerente de campaña, el ciudadano EDGAR ALEJANDRO TIBAQUICHA CORREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.842, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo l os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 3340 del 19 de julio del 2022 –

Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación al artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por los ciudadanos ya mencionados, en ocasión al no manejo y administración de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019; una vez analizad os los escritos de descargos y de alegatos de conclusión aportados al plenario, donde aportan unos extractos bancarios no legibles, pues se encuentran borrosos, y no se observa claramente el número de cuenta ni tampoco a nombre de quien se encuentra dicha cuenta bancaria, como tampoco la fecha de los mismos, esta Corporación procede a imponer la sanción descrita anteriormente.

4. CASO CONCRETO

Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el Recurso de Reposición impetrado, en procura deResolución No. 2790 de 2023 Página 4 de 7

Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el Recurso de Reposición impetrado, en procura deResolución No. 2790 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cota Cundinamarca, el ciudadano NESTOR ORLANDO BALSERO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.707 y su gerente de campaña, el ciudadano EDGAR ALEJANDRO TIBAQUICHA CORREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.842, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020

variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022. El recurso de Reposición impetrado por el apoderado especial de los ciuda danos investigados, señala en el escrito de reposición que el excandidato a través de su exgerente de campaña si abrió y manejo los recursos a través de la cuenta única bancaria, pues dicha documentación fue remitida en los escritos de descargos así co mo los de alegatos de conclusión y que son i legibles, pues cuando se escaneo los extractos estos era imposible observar su contenido, y en dicho recurso aporta los extractos bancario que corresponden a la cuenta No. 82714032085, sucursal Cota, a nombre de l exgerente de campaña, el ciudadano

observar su contenido, y en dicho recurso aporta los extractos bancario que corresponden a la cuenta No. 82714032085, sucursal Cota, a nombre de l exgerente de campaña, el ciudadano EDGAR ALEJABDRO TIBAQUICHA CORREAL, de la entidad financiera Bancolombia, dichos extractos datan de los meses Agosto, septiembre y octubre del año 2019, tal y como se muestra a continuación:Resolución No. 2790 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cota Cundinamarca, el ciudadano NESTOR ORLANDO BALSERO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.707 y su gerente de campaña, el ciudadano EDGAR ALEJANDRO TIBAQUICHA CORREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.842, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020

De acuerdo al informe remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde señala que el excandidato ya señalado abrió la cuenta bancaria pero no manejo los recursos de su campaña en la misma; pues de acuerdo a las pruebas aportadas en el recurso de reposición, se evidencia el cumplimiento de excandidato y su exgerente de campaña mencionados de la norma electoral, más exactamente el artículo 25, inciso segundo de la ley 1475 del 2011, pues

se evidencia el cumplimiento de excandidato y su exgerente de campaña mencionados de la norma electoral, más exactamente el artículo 25, inciso segundo de la ley 1475 del 2011, pues los extractos aportados dan cuenta del cumplimiento a la norma señalada, pues se evidencia el manejo y administración de los recursos de la campaña en la cuenta única bancaria, igualmente, en dichos extractos se evidencia que los recursos fueron administrados en los meses de agosto, septiembre y octubre del 2019, fecha en que se encontraba en plena campaña electoral

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a las pruebas que aportan los recurrentes, se evidencia que estos cumplieron a cabalidad la ley electoral, más exactamente con la apertura de la cuenta bancaria así como el manejo y administración de los recursos de la campaña a través de la misma, desvirtuando los hechos que en la presente actuación administrativa se investigan, pues como se dijo anteriormente, los extractos dan cuenta de que si se administró por parte del exgerente y del excandidato los dineros en efectivo que entraron en la campaña en la cuenta única bancaria y estos extractos tiene la fecha de agosto, septiembre y octubreResolución No. 2790 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cota Cundinamarca, el ciudadano NESTOR ORLANDO BALSERO GARCIA

identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.707 y su gerente de campaña, el ciudadano EDGAR ALEJANDRO TIBAQUICHA CORREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.842, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020

del 2019, fecha en la cual se encontraban en plena campaña electoral, igualmente, desvirtuando las acusaciones que esta corporación hace a los investigados; en consecuencia, en Consejo Nacional Electoral procederá a reponer la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2019 , absolver de los cargos y en consecuencia dar por terminada la investigación

administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cota Cundinamarca, el ciudadano NESTOR ORLANDO BALSERO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.707 y su gerente de campaña , el ciudadano EDGAR ALEJANDRO TIBAQUICHA CORREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.842, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR conforme a las disposiciones del Articulo 56 , 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011 , por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la presente resolución, a los ciudadanos JOSÉ VICENTE SANCHEZ al correo ele ctrónico

jvsb2002@yahoo.ecom , a NESTOR ORLANDO BALSERO GARCIA y a EDGAR ALEJANDRO TIBAQUICHA CORREAL a la Dirección: Calle 15 No. 2 b-21-casa 25 en CotaCundinamarca y al movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS en la Dirección: C alle 37 No. 28-11 en Bogotá D.C.

ARTICULO TERCERO: COMUNÍQUESE a la Asesoría del Fondo Nacional de

Financiación Política.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE al Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , así como Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para los fines pertinentes.Resolución No. 2790 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cota Cundinamarca, el ciudadano NESTOR ORLANDO BALSERO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.707 y su gerente de campaña, el ciudadano EDGAR ALEJANDRO TIBAQUICHA CORREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.664.842, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020

ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los o ficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍ NEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala plena del doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Vo Bo: Adriana Chararí Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Vo Bo: Adriana Chararí Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyecto: Gerardo Cepeda Rubiano

Radicado: 9179-2020

Consultar sobre este documento ...