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CNE - Resolución 2791 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2791 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2791 DE 2023 (12 de abril) Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre de 2022, frente a la sanción impuesta al ciudadano JULIO CESAR SERNA GÓMEZ y su exgerente de campaña el ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadaní a No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352 ., dentro del expediente 3174-2022

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las co nferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante Resolució n 5682 del 15 de diciembre del 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de Marinilla Departamento de ANTIOQUIA señor JULIO CESAR SERNA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y a su gerente de campaña el ciudadano CARLOS MARIO GÓMEZ

ANTIOQUIA señor JULIO CESAR SERNA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y a su gerente de campaña el ciudadano CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.907.805, por la omisión en administrar y manejar sus recurso de campaña en la cuenta única bancaria, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos den ominado “AVANCEMOS”, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula d e ciudadanía No. 32.310.352, por la omisión al deber de diligencia, dispuesto en el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 3174-2022.

1.2. Que, dicha resolución les fue notificada a los ciudadanos mencionados el 22 de diciembre del 2022 conforme a la dispuesto en el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, a los correos electrónicos: avancemosmarinilla@gmail.com

1.3. Que, mediante oficio de fecha 05 de enero del 2023 y estando dentro del término para presentarlos, los ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de

1.3. Que, mediante oficio de fecha 05 de enero del 2023 y estando dentro del término para presentarlos, los ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, NANCYResolución No. 2791 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre de 2022, frente a la sanción impuesta al ciudadano JULIO CESAR SERNA GÓMEZ y su exgerente de campaña el ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciud adanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352. , dentro del expediente 3174-2022

PIZA GALEANO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352, presentan recurso de reposición en contra de la Resolución N° 5682 del 15 de diciembre del 2022.

ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352, presentan recurso de reposición en contra de la Resolución N° 5682 del 15 de diciembre del 2022.

2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCU LO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y ape lación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos pr esuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere re cibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal,

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere re cibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recurs os se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución No. 2791 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre de 2022, frente a la sanción impuesta al ciudadano JULIO CESAR SERNA GÓMEZ y su exgerente de campaña el ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciud adanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352. , dentro del expediente 3174-2022

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352. , dentro del expediente 3174-2022

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nomb re y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercic io, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recur so el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre del 2022 –

Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación al artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por el ciudadano y los miembros del Grupo Significativo ya mencionados, en ocasión a la no apertura, manejo y administración de los recursos de su campaña en la cuenta bancaria, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019; una

mencionados, en ocasión a la no apertura, manejo y administración de los recursos de su campaña en la cuenta bancaria, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019; una vez analizados los escritos de descargos y de alegatos de conclusión aportados al plenario, esta Corporac ión concluye que los investigados no manejaron la cuenta bancaria para la administración y manejo de los recursos en la misma y se les impone la sanción descrita anteriormente.

4. CASO CONCRETO Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el Recurso de Reposición impetrado, en procura de variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución N° 5682 del 2022.

El recurso de Reposición impetrado p or los ciudadanos JULIO CESAR SERNA GÓMEZ excandidato a la Alcaldía de Marinilla - Antioquia y su exgerente de campaña el ciudadano CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS,Resolución No. 2791 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre de 2022, frente a la sanción impuesta al ciudadano JULIO CESAR SERNA GÓMEZ y su exgerente de campaña el ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, los

ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciud adanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352. , dentro del expediente 3174-2022

los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352 , de fecha 05 de enero del 2023 y estando dentro del té rmino legal para presentarlo, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida se le notificó vía correo electrónico el 22 de diciembre del 2022, previa autorización , se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos: I) que el gerente y excandidato si abrieron la cuenta bancaria y le dieron manejo, es decir, administraron los recursos utilizados en su campaña en la cuenta bancaria que abrieron en la entidad financiera Bancolombia, para su campaña a la Alcaldía del Municipio de Marinilla Depa rtamento de Antioquia, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, II) que los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO

octubre del 2019, II) que los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con céd ula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352, no violaron lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la ley 1475 del 2011, pues fueron diligentes en la capacitación de l os excandidatos avalados por este Grupo Significativo en las diferentes etapas de la contienda electoral a la cual participaron.

Una vez realizado la síntesis del recurso en comento, el Despacho entrará a analizar los puntos que fundamentan el presente recurso de reposición, de la siguiente manera:

Sobre el punto número uno: En el recurso de reposición interpuesto por lo s investigados aportaron los extractos bancarios de la cuenta bancaria No. 647 -000132-36 a nombre del ciudadano JULIO CESAR SERNA GÓMEZ excandidato a la Alcaldía de Marinilla - Antioquia y su exgerente de campaña el ciudadano CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA , extractos que reposan en el expediente.

Se puede evidenciar en los extractos las fechas y los valores que coinciden con la fecha de la campaña electoral y los valores reportados en el informe individual de gastos de la campaña referenciada.

En cuanto al Punto numero dos: se tiene que, en la Resolución 5682 del 2022 se sanciona al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado AVANCEMOS , por la violación del numeral

referenciada.

En cuanto al Punto numero dos: se tiene que, en la Resolución 5682 del 2022 se sanciona al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado AVANCEMOS , por la violación del numeral primero del artículo 1 del artículo 10 de la ley 1475 del 2011, en cuanto que dicho movimiento no fue diligente frente a sus avalado; dentro del escrito de l recurso de reposición impetrado, aportan el instructivo que el movim iento entregó a sus avalados, donde se indica el paso aResolución No. 2791 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre de 2022, frente a la sanción impuesta al ciudadano JULIO CESAR SERNA GÓMEZ y su exgerente de campaña el ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciud adanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352. , dentro del expediente 3174-2022

paso de como nombrar gerente de campaña, de cuando y como debe abrir la cuenta única bancaria para el manejo y administración de los recursos utilizados en la campaña en la misma, igualmente anexan fotografías de las diferentes capacitaciones que este Grupo Significativo de ciudadanos realizó con lo diferentes candidatos donde explican de cuando y

bancaria para el manejo y administración de los recursos utilizados en la campaña en la misma, igualmente anexan fotografías de las diferentes capacitaciones que este Grupo Significativo de ciudadanos realizó con lo diferentes candidatos donde explican de cuando y como deben presentar los informe de ingresos y gastos ante la autoridad electoral como ante el movimi ento o grupo político que avaló sus candidaturas, evidenciando la diligencia que tuvieron frente a sus avalados, fotografías e instructivo que se relacionan continuación:Resolución No. 2791 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre de 2022, frente a la sanción impuesta al

ciudadano JULIO CESAR SERNA GÓMEZ y su exgerente de campaña el ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciud adanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352. , dentro del expediente 3174-2022Resolución No. 2791 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre de 2022, frente a la sanción impuesta al ciudadano JULIO CESAR SERNA GÓMEZ y su exgerente de campaña el ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciud adanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352. , dentro del expediente 3174-2022

Como se puede evidenciar, los extractos bancarios dan cuenta de la fec ha en que manejaron

identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352. , dentro del expediente 3174-2022

Como se puede evidenciar, los extractos bancarios dan cuenta de la fec ha en que manejaron y administraron los recursos, pues estos datan del mes de septiembre y octubre del 2019, es decir, en plena campaña electoral, igualmente, reflejan los valores que se manejaron en la cuenta bancaria y una vez realizado el cotejo con el informe individual de ingresos y gastos de campaña, se pudo constatar que coinciden con los valores reportados en el formulario 5B.

Teniendo en cuenta los argumentos expuestos y las pruebas que aportan los recurrentes, se evidencia que estos cumplieron a cabalidad la ley electoral, más exactamente con la apertura de la cuenta bancaria así como el manejo y administración de los recursos de la campaña en la misma, y el deber de diligencia que se tuvo frente a las diferentes obligaciones de sus avalados, desvirtuando los hechos que en la presente actuación administrativa se investigan , pues como se dijo anteriormente, los extractos dan cuenta de que si se administró por parte del gerente y del candidato los dineros en efectivo que entraron en la campaña en la cuenta corriente bancaria y estos extractos tiene la fecha de septiembre y octubre del 2019, fecha en la cual se encontraban en plena campaña electoral, desvirtuando las acusaciones que esta corporación hace a los investigados; en consecuencia, en Consejo Nacional ElectoralResolución No. 2791 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre de 2022, frente a la sanción impuesta al

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre de 2022, frente a la sanción impuesta al ciudadano JULIO CESAR SERNA GÓMEZ y su exgerente de campaña el ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciud adanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352. , dentro del expediente 3174-2022

procederá a reponer la Resolución N° 5682 del 2022 , absolver de los cargos y en consecuencia dar por terminada la investigación administrativa en contra de los ciudadanos JULIO CESAR SERNA GÓMEZ excandidato a la Alcaldía de Marinilla - Antioquia y su exgerente de campaña el ciudadano CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352 , con fundamento en los argumentos esbozados,

ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352 , con fundamento en los argumentos esbozados,

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución N° 5682 del 15 de diciembre del 2022 y en consecuencia ABSOLVER de los cargos formulados y dar por terminada la investigación administrativa en contra de los ciudadanos JULIO CESAR SERNA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.038.412.039 excandidato a la Alcaldía de Marinilla - Antioquia y su exgerente de campaña el ciudadano CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.907.805 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos AVANCEMOS, los señores NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.35 2, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución conforme a las disposiciones del Articulo 56 de la ley 1437 de 2011, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a los

siguientes ciudadanos:

No. NOMBRE CORREO

Articulo 56 de la ley 1437 de 2011, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRE CORREO

1 JULIO CESAR SERNA GOMEZ

avancemosmarinilla@gmail.com

2 CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILA carlosmariogoma@gmail.com

3 NANCY PIZA GALEANO nancypizagaleano@gmail.com 4 JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ juan.ramirez14@udea.edu.co

5 MARTHA ESPERANZA QUINTERO

CIFUENTES

mares65@yahoo.esResolución No. 2791 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 5682 del 15 de diciembre de 2022, frente a la sanción impuesta al ciudadano JULIO CESAR SERNA GÓMEZ y su exgerente de campaña el ciudadanos CARLOS MARIO GÓMEZ ARCILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.412.039 y los miembros del Grupo Significativo AVANCEMOS, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cédula de ciud adanía No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 32.310.352. , dentro del expediente 3174-2022

ARTICULO TERCERO: COMUNÍQUESE a la Asesoría del Fondo Nacional de

Financiación Política .

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE al Ministerio Público al correo electrónico

ARTICULO TERCERO: COMUNÍQUESE a la Asesoría del Fondo Nacional de

Financiación Política .

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE al Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , así como Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días de l mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍ NEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala plena del doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Vo.Bo: Adriana Milena Charari, Secretaría General

Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano

Rad. 3174-2022

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