CNE - Resolución 2792 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2792 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2792 DE 2023 12 de abril
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9678-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente de los asuntos en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, entre las cuales se encuentran las de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en
relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, entre las cuales se encuentran las de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER, cuyo expediente se tramitara bajo el radicado No. 9678-20.
1.2. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los excandidatos que se relacionan a continuación , como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos, mientras que se absolvió de los cargos formulados al PARTIDO ALIANZA VERDE:Resolución No.2792 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9678-20”.
de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9678-20”.
CANDIDATO CÉDULA MULTA LUZ MARINA OSPINO RANGEL 37.922.691 $ 14.963.603
LUIS ENRIQUE CAÑAS 91.431.249 $ 14.963.603
TOMAS LAGARES CADENA 91.448.640 $ 14.963.603
MARTHA LUCIA PINZON ESTEBAN 60.317.407 $ 14.963.603
YULLY MARCELA DELGADO GUERRERO 1.098.221.457 $ 14.963.603
MILLER FERNANDO TARAZONA JAIMES 1.098.640.143 $ 14.963.603
CAYETANO BOHORQUEZ DELGADO 91.268.380 $ 14.963.603
KAREN LORENA ATUESTA ARIZA 1.005.206.042 $ 14.963.603
ELVER PARRA MEDINA 1.096.618.977 $ 14.963.603
SANDRA MARLESVI SILVA LEON 47.434.291 $ 14.963.603
ANGIE KATERINE ARDILA LOZANO 1.101.049.468 $ 14.963.603
JUAN CARLOS GOMEZ OTERO 1.102.549.077 $ 14.963.603
MARCELENA LUNA QUINTERO 28.496.895 $ 14.963.603
El citado acto administrativo fue notificado a los sujetos de la sanción a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
CANDIDATO Notificación Término del recurso LUZ MARINA OSPINO RANGEL Notificado por cartelera por Art. 68
Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
CANDIDATO Notificación Término del recurso LUZ MARINA OSPINO RANGEL Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 01 de julio de 2022. 19 de julio de 2022 LUIS ENRIQUE CAÑAS Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 29 de julio de 2022 16 de agosto de 2022 TOMAS LAGARES CADENA Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 01 de julio de 2022. 19 de julio de 2022 MARTHA LUCIA PINZON ESTEBAN Notificado por Art. 56 del CPACA, el 15 de junio de 2022 01 de julio de 2022
YULLY MARCELA
DELGADO GUERRERO Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 01 de julio de 2022. 19 de julio de 2022 MILLER FERNANDO TARAZONA JAIMES Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 01 de julio de 2022. 19 de julio de 2022
CAYETANO
BOHORQUEZ DELGADO Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 01 de julio de 2022. 19 de julio de 2022 KAREN LORENA ATUESTA ARIZA Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 01 de julio de 2022. 19 de julio de 2022 ELVER PARRA MEDINA Notificado por cartelera por Art. 68
ATUESTA ARIZA Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 01 de julio de 2022. 19 de julio de 2022 ELVER PARRA MEDINA Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 01 de julio de 2022. 19 de julio de 2022 SANDRA MARLESVI SILVA LEON Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 01 de julio de 2022. 19 de julio de 2022 ANGIE KATERINE ARDILA LOZANO Notificado por Art. 56 del CPACA, el 15 de junio de 2022 01 de julio de 2022 JUAN CARLOS GOMEZ OTERO Notificado por Art. 56 del CPACA, el 15 de junio de 2022 01 de julio de 2022 MARCELENA LUNA QUINTERO Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, 29 de julio de 2022 16 de agosto de 2022Resolución No.2792 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración
cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9678-20”.
1.3. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 30 de junio de 2022, fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-016948 recurso de reposición contra la Resolución N° 3142 de 8 de junio de 2022, por parte de ANGIE KATERINE ARDILA LOZANO, identificada con la Cédula de Ciudadanía 1.101.049.468, ex candidata sancionada.
1.4. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.5. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9678-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
radicado No. 9678-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El
deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,Resolución No.2792 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9678-20”.
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cu yo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que
los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo d e dichas cuentas ” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales” 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No.2792 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración
cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9678-20”.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no
recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.Resolución No.2792 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8
la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9678-20”.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de ac to que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidat os, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos po r la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el me canismo por medio del cual se busca que el funcionarioResolución No.2792 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9678-20”.
que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por ANGIE KATERINE ARDILA LOZANO contra la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, cumple con las exigencias legales para
desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por ANGIE KATERINE ARDILA LOZANO contra la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 30 de junio de 2022, dentro del término que para ello tenía el interesado, ya que el mismo fenecía el día 01 de julio de la misma anualidad.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No 3142, el día 8 de junio de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió a través de Resolución No. 3142 de 8 de juni o de 2022 decidióResolución No.2792 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración
cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9678-20”.
sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a 13 ex candidatos, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la ciudadana ANGIE KATERINE ARDILA LOZANO , identificada con la Cédula de Ciudadanía 1.101.049.468, el 15 de junio de 2022, través de correo electrónico.
Posteriormente, mediante correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 30 de junio de 2022, fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-016948 recurso de reposición en el término legal c ontra la Resolución N° 3142 de 8 de junio de 2022 por parte de la ciud adana ANGIE KATERINE ARDILA LOZANO , a través de l cual solicita revocar la sanción impuesta en el acto administrativo en razón que presentó el libro de contabilidad en ceros a los integrantes del PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes le informaron que dicha labor
sanción impuesta en el acto administrativo en razón que presentó el libro de contabilidad en ceros a los integrantes del PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes le informaron que dicha labor sería realizada por el área jurídica y administrativa del partido. En el mismo escrito anexa los siguientes documentos:
1. Pantallazo capacitación de fecha 06 de agosto de 2019.
2. Copia de la Resolución No. 3142 del 08 de junio de 2022 y notificada al correo electrónico 15 de junio de 2022.
3. Captura de pantalla del correo electrónico con Referencia: Activar plataforma CUENTAS
CLARAS.
4. Llamada grabada con la secretaria del Dr. CRISTIAN QUIROZ, director jurídico para la
época del PARTIDO ALIANZA VERDE
Revisada la plataforma de CUENTAS CLARAS, se evidencia que el día 11 de diciembre de 2019, el PARTIDO ALIANZA VERDE radicó el formulario correspondiente a “RELACIÓN DE CANDIDATOS QUE NO RINDIERON EL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE SUS CAMPAÑAS”, con N° 02F7ACO131501, en el cual aparece relacionada la recurrente como la única que no presento informe individual de ingresos y gastos. Esto corrobora que no entrego el informe correspondiente.
Ahora bien, pese a que la ex candidata menciona que trato de tener comunicación con el Partido y que por motivos personales no fue posible revisar el correo electrónico o estarResolución No.2792 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3142 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SANTANDER para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9678-20”.
pendiente del proceso, también lo es que los términos de la investigación administrativas fueron agotados en debida forma. Ahora bien, en los anexos presentados en el recurso de reposición no se evidencia prueba que permita vislumbrar que cumplió a cabalidad con sus obligaciones como candidata, ni que existieran circunstancias eximentes de responsabilidad.
Advertidos los argumentos de defensa, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral no repondrá la decisión adoptada en la resolución No. 3142 del 8 de junio 2022, en virtud de que se encuentra más que acreditada la ausencia de presentación de informe de ingresos y gastos individual de la campaña de la excandidata ANGIE KATERINE ARDILA LOZANO.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR EL RECURSO interpuesto por la ciudadana ANGIE
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR EL RECURSO interpuesto por la ciudadana ANGIE KATERINE ARDILA LOZANO, identificada con la Cédula de Ciudadanía 1.101.049.468 , en contra de la Resolución No. 3142 del 8 de junio de 2022, y, por lo anterior, CONFIRMAR en todas sus partes el citado acto administrativo, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:
a) A ANGIE KATERINE ARDILA
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