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CNE - Resolución 2793 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2793 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2793 DE 2022 (11 de mayo)

Por medio del cual se DECIDE el trámite administrativo tendiente a verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5, en el marco de las elecciones de la Cámara de Representantes de dichas circunscripciones a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, surtida dentro del expediente con radicado No.

CNE–E DG–2022-003125.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las concedidas por los artículos 265 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 02 de 2021, el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015, la Resolución No. 7671 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 13 de marzo de 2022 se realizarán en el país las elecciones de de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

1.2. Por medio de Acta de Reparto Especial en Sala Plena del 26 de enero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ Nro. 5 – constituida por 16 municipios del departamento de Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita,

constituida por 16 municipios del departamento de Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia. Puerto Rico, San Jo sé de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.

1.3. Mediante Resolucion No. 7671 del 21 de octubre de 2021 (1), el Consejo Nacional

Electoral ordenó lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CON OCASIÓN A LA INSCRIPCIÓN IRREGFULAR DE CÉDULAS. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral en la elección de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz.

1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento especial, breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de l as cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Especiales de Paz.”Resolución 2793 de 2022 Página 2 de 28

Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ Nro. 5 – DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ y Algeciras del departamento del Huila, para las elecciones de los representantes a la Cámara de la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz a realizarse el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022).

la Cámara de la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz a realizarse el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía por parte de los Tribunales Electorales Tran sitorios de Paz, así como de otras entidades.

Que el Consejo Nacional Electoral realizará un cruce con las bases de datos asignadas en coordinación interinstitucional para verificar si los electores pertenecen a los municipios asignados a la circunscripción de acuerdo con e artículo transitorio 2° del Acto Legislativo 02 de 2021.

1.4. Mediante AUTO -CNE-JLLP-033-20222, el magistrado sustanciador Jaime Luis Lacouture Peñaloza estableció un cúmulo de disposiciones, entre las que se destacan:

“(…)

ARTÍCULO TERCERO: INICIAR el procedimiento de investigac ión, por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los siguientes Departamentos y municipios que conforman las Circunscripciones Transitoria Especiales de paz – CITREP – números 4,5 y 10 (…)

CITREP 5 (DEPARTAMENTO Caquetá) constituida por 16 municipios: Albania, Belén de los andaquíes, Cartagena de chaira, currillo, El Doncello, El Paujil, Florencia, La Montañita, Morelia, Puerto Milán, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso. Y Algeciras de l departamento del Huila.

Florencia, La Montañita, Morelia, Puerto Milán, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso. Y Algeciras de l departamento del Huila.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a los Registradores del Estado Civil de los departamentos y municipios que conforman las Circunscripciones Transitoria Especiales de Paz – CITREP – números 4, 5 y 10 , la fijación de un AVISO en la Secretaría de la Registraduría Municipal, mediante el cual informe a LOS CIUDADANOS que inscribieron su cédula de ciudadanía para la elección de los representantes a la Cámara de Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 marzo de 2022, sobre la presente investigación.

El citado aviso deberá ser fijado por el término de cinco (5) días calendario. El Registrador enviará a este Despacho, de manera inmediata, la fecha y hora de fijación y desfijación del avi so al correo: atencionalciudadano@cne.gov.co y jllacouture@cne.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Dirección Nacional de Censo Electoral, el cruce de las bases de datos de toda la inscripción de cédulas de ciudadanía que se lleva a cabo para las próximas elecciones de Congreso de la República 2022 en las Circunscripciones

Especiales de Paz No. 4, 5 y 10. Para este propósito sírvase tener en consideración las siguientes bases de datos:

  • Archivo Nacional de Identificación
  • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

Especiales de Paz No. 4, 5 y 10. Para este propósito sírvase tener en consideración las siguientes bases de datos:

  • Archivo Nacional de Identificación • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. • Sistema de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE.

2 “Por medio del cual se asume conocimiento y se inicia el procedimiento de investigación, por la presunta inscripción irregular de cédula s de ciudadanía en los municipios que conforman a Circunscripciones Transitoria Especiales de Paz CITREPO – NÚMEROS 4,5 Y 10.”Resolución 2793 de 2022 Página 3 de 28

Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ Nro. 5 – DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ y Algeciras del departamento del Huila, para las elecciones de los representantes a la Cámara de la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz a realizarse el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022).

  • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. • De todos los empleados y contratistas de instituciones públicas y privadas, que serán suministradas por el Registrador Municipal. • De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de Notariado y Registro.
  • De la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi.
  • Censo Electoral

serán suministradas por el Registrador Municipal. • De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de Notariado y Registro.

  • De la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi. • Censo Electoral • Así como todas aquellas que, en virtud de la Ley 1712 de 2014 y la Resolución No. 7671 de 2021 antes citada, hayan sido solicitadas por la Registraduría

Nacional del Estado Civil.

PARÁGRAFO PRIMERO : Las estructuras de las anteriores bases de datos

requeridas se describen a continuación:

  • INSCRIPCIÓN 20 22: Nombre del departamento; Código del departamento; Nombre del municipio; Código del municipio; Fecha de inscripción; Cédula de

ciudadanía; Primer Nombre; Segundo Nombre; Primer Apellido; Segundo Apellido; Dirección; Teléfono; Celular; E-mail.

  • ANI según la siguiente estructura: Cédula de ciudadanía; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Código del departamento de nacimiento; Nombre del departamento de nacimiento; Código del municipio de nacimiento; Nombre del municipio de nacimiento, Estado de vigencia.
  • SISBEN según la siguiente estructura: Cédula de ciudadanía ; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apellido; Segund o apellido; Código del departamento; Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio ; Fecha de afiliación (dd/mm/aa); Fecha de retiro (dd/mm/aa); Estado de vigencia
  • ADRES según la siguiente estructura: Cédula de ciudadanía; Primer no mbre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Código del departamento; Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio ; Tipo de
  • ADRES según la siguiente estructura: Cédula de ciudadanía; Primer no mbre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Código del departamento; Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio ; Tipo de régimen afiliado; Fecha de afiliación (dd/mm/aa); Fecha de retiro (dd/mm/aa); Estado de vigencia
  • ANSPE-DPS según la siguiente estructura: Cédula de ciudadanía; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Código del departamento; Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio; Fecha de afiliación (dd/mm/aa); Fecha de retiro (dd/mm/aa); Estado de vigencia
  • DATOS DE LOS EMPLEADOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS según la siguiente estructura: Cédula de ciudadanía; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Código del departamento; N ombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio , Dirección, -Cargo desempeñado, -fecha de posesión en el cargo.

 Para la Base de datos de la Oficina Instituto Georgráfico de Agustín Codazzi para establecer si la existencia de la nomenclatura suministrada por los ciudadanos en el momento de su inscripción

1.5. Por medio de oficios CNE -SS-KMQ/17653/JLLP/TRASHUMANCIACITREP; 176561; 17659; 17658; 17656; 17655; 17660; 17652, 17661, 17657, 17654 todos con fecha del 07 de febrero de 20 22, emitidos por parte de Subsecretaría de la Entidad, en cumplimiento del

17659; 17658; 17656; 17655; 17660; 17652, 17661, 17657, 17654 todos con fecha del 07 de febrero de 20 22, emitidos por parte de Subsecretaría de la Entidad, en cumplimiento del artículo cuarto del AUTO -CNE-JLLP-033-2022, comunicaron dicho acto administrativo a lasResolución 2793 de 2022 Página 4 de 28

Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ Nro. 5 – DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ y Algeciras del departamento del Huila, para las elecciones de los representantes a la Cámara de la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz a realizarse el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Registradurías Municipales de los municipios que componen la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 (CITREP – 5.)

1.6. A través de oficios CNE -SS-KMQ/17695/TRASHUMANCIACITREP; 17694 , 17692, 17691, 17689, 176887, 17701, 17696, 17693, 17690, 17688 Y 17697 todos con fecha del 07 de febrero de la presente anualidad, emitidos por la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de los artículos octavo y noveno del AUTO -CNE-JLLP-033-2022, comunicaron dicho acto administrativo a las Alcaldías de los municipios de las CITREP – 5 y, a la Gobernación.

cumplimiento de los artículos octavo y noveno del AUTO -CNE-JLLP-033-2022, comunicaron dicho acto administrativo a las Alcaldías de los municipios de las CITREP – 5 y, a la Gobernación.

1.7. Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuarto del AUTO -CNE-JLLP-0332022, las Registradurías Municipales de los municipios de las CITREP – 5 remitieron a esta entidad constancia de fijación y desfijación del AUTO – CNE – JLLP – 033 – 2022, en las respectivas Registradurías que conforman la CITREP No. 5.

1.8. Que por medio de AUTO -CNE-JLLP-050-2022 del 18 de febrero de 2022 se decretó la práctica de unas pruebas, ellas fueron:

“(…) OFICIAR al Departamento para la Prosperidad Social, para que, dentro de los tres ( 03) días a partir de la comunicación de presenta Auto, allegue a este despacho sustanciador, la base de datos, en un archivo en Microsoft Excel, con nombres y apellidos, numero de Cédulas de Ciudadanía de las víctimas por desplazamiento forzado, de los municipios de los departamentos que conforman el CITREPnúmeros 4, 5 y 10, esto es, Norte de Santander Nariño y Caquetá y a que programa estatal pertenecen.

PARAGRAFO: Dicha información deberá ser remitida a la Corporación por medio electrónico al correo destinado para tal fin jllacouture@cne.gov.co y,

gcepedar@cne.gov.co

ARTICULO SEGUNDO: OFICIAR a La Unidad para la Atención y Rep aración Integral a las Víctimas, para que, dentro de los tres ( 03) días a partir de la

gcepedar@cne.gov.co

ARTICULO SEGUNDO: OFICIAR a La Unidad para la Atención y Rep aración Integral a las Víctimas, para que, dentro de los tres ( 03) días a partir de la comunicación de presenta Auto, allegue a este despacho sustanciador, la base de datos, en un archivo en Microsoft Excel, con nombres y apellidos, número de Cédulas de C iudadanía de las víctimas por desplazamiento forzado, de los municipios de los departamentos que conforman el CITREP - números 4, 5 y 10, esto es, Norte de Santander Nariño y Caquetá y a que programa estatal pertenecen.

PARAGRAFO: Dicha información deberá ser remitida a la Corporación por medio electrónico al correo destinado para tal fin jllacouture@cne.gov.co y,

gcepedar@cne.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR a la Defensoría del Pueblo, para que, dentro de los t res ( 03) días a partir de la comunicación de presenta Auto, allegue a este despacho sustanciador, la base de datos, en un archivo en Microsoft Excel, con nombres y apellidos, número de Cédulas de Ciudadanía de las víctimas por desplazamiento forzado, de l os municipios de los departamentos que conforman elResolución 2793 de 2022 Página 5 de 28

Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ Nro. 5 – DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ y Algeciras del departamento del Huila, para las elecciones de los representantes a

presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ Nro. 5 – DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ y Algeciras del departamento del Huila, para las elecciones de los representantes a la Cámara de la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz a realizarse el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022).

CITREPnúmeros 4, 5 y 10, esto es, Norte de Santander Nariño y Caquetá y a que programa estatal pertenecen.

PARAGRAFO: Dicha información deberá ser remitida a la Corporación por medio electrónico al cor reo destinado para tal fin jllacouture@cne.gov.co y,

gcepedar@cne.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los tres ( 03) días a partir de la comunicación de pre senta Auto, allegue a este despacho sustanciador, la base de datos, en un archivo en Microsoft Excel, con nombres y apellidos, número de Cédulas de Ciudadanía de las víctimas por desplazamiento forzado, de Auto CNE-JLLP-050-2022 Página 8 de 8 Trashumancia CITREP-4,5 y 10 los municipios de los departamentos que conforman el CITREPnúmeros 4, 5 y 10, esto es, Norte de Santander Nariño y Caquetá y a que programa estatal pertenecen.

PARAGRAFO: Dicha información deberá ser remitida a la Corporación por medio electrónico al correo destinado para tal fin jllacouture@cne.gov.co y,

gcepedar@cne.gov.co

estatal pertenecen.

PARAGRAFO: Dicha información deberá ser remitida a la Corporación por medio electrónico al correo destinado para tal fin jllacouture@cne.gov.co y,

gcepedar@cne.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR a la Unidad de Restitución de Tierras para que, dentro de los tres ( 03) días a partir de la co municación de presenta Auto, allegue a este despacho sustanciador, la base de datos, en un archivo en Microsoft Excel, con nombres y apellidos, número de Cédulas de Ciudadanía de las víctimas por desplazamiento forzado, de los municipios de los departament os que conforman el CITREPnúmeros 4, 5 y 10, esto es, Norte de Santander Nariño y Caquetá y a que programa estatal pertenecen.

PARAGRAFO: Dicha información deberá ser remitida a la Corporación por medio electrónico al correo destinado para tal fin jlla couture@cne.gov.co y,

gcepedar@cne.gov.co (…)”

1.9. Que, mediante oficio E -2022-2203-034977 del 23 de febrero del 2022, el Departamento de la Prosperidad Social, remite respuesta al auto a que se refiere el numeral anterior, del presente acto administrativo, donde señala lo siguiente:

“(…) En respuesta a la solicitud de apoyo para contrarrestar el requerimiento del Consejo Nacional Electoral (AUTO -CNE-JLLP-050-2022), en lo relacionado con el punto:

“OFICIAR al Departamento para la Prosperidad Social, para que, dentro de los tres ( 03) días a partir de la comunicación de presenta Auto, allegue a este despacho sustanciador, la base de datos, en un archivo en Microsoft Excel, con nombres y

punto:

“OFICIAR al Departamento para la Prosperidad Social, para que, dentro de los tres ( 03) días a partir de la comunicación de presenta Auto, allegue a este despacho sustanciador, la base de datos, en un archivo en Microsoft Excel, con nombres y apellidos, num ero de Cédulas de Ciudadanía de las víctimas por desplazamiento forzado, de los municipios de los departamentos que conforman el CITREPnúmeros 4, 5 y 10, esto es, Norte de Santander Nariño y Caquetá y a que programa estatal pertenecen. “

A continuación, informamos el vínculo donde están disponibles los archivos resultado del cruce entre beneficiarios del programa activos de la entidad y Registro único de Victimas, para los los (sic) departamentos del Norte de Santander, Nariño y

Caquetá: https://dpscomy. sharepoint.com/:f:/g/personal/informacionoficial_prosperidadsocial_gov_co/EgOwEw

3Tt4NHumSakciiGResolución 2793 de 2022 Página 6 de 28

Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ Nro. 5 – DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ y Algeciras del departamento del Huila, para las elecciones de los representantes a la Cámara de la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz a realizarse el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022).

rgBwZYdwu9mcwLvSIfNiSzgqw?e=JzjcZc

Los archivos incluidos son:

(2022).

rgBwZYdwu9mcwLvSIfNiSzgqw?e=JzjcZc

Los archivos incluidos son: - Compensación de IVA con corte a noviembre de 2021 en el archivo CIVA202111.xls -Colombia Mayor con corte a noviembre de 2021 en el archivo CM 202111.xls -Programas de la Dirección de Inclusión Productivo con corte a enero de 2022 en el archivo DIP202201 -Familias en Acción con corte a enero de 2022 en el archivo FeA202201 -Jóvenes en Acción con corte a enero de 2022 en el archivo JeA202201 -Ingreso Solidario con corte a noviembre de 2021 en el archivo IS202111 -Unidos con corte a diciembre de 2021 en el archivo Unidos202112

Con el objetivo de garantizar la seguridad y confidencialidad de la info rmación entregada, la autorización para acceder a los archivos solo incluye su usuario y los correos que aparece registrados en el parágrafo del artículo 1 del AUTO-CNE-JLLP050-2022. (…)”

1.10. Que por medio de AUTO-CNE-JLLP-052-2022 del 23 de febrero de 2022 se decretó la práctica de unas pruebas dentro del expediente CNE-E-DG-2022-003125, ellas fueron:

“(…)

1. SOLICÍTESE AL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE, REALIZAR UN CRUCE DE DATOS, de los 2. 614 ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de cara a las elecciones congregacionales de 2022 contra la base de datos del CENSO POBLACIONAL de los municipios que conforman la

REALIZAR UN CRUCE DE DATOS, de los 2. 614 ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de cara a las elecciones congregacionales de 2022 contra la base de datos del CENSO POBLACIONAL de los municipios que conforman la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREPNo. 5, para efectos que se indique por parte de esa Departamento, el lugar donde dichos individuos se hallan censados (País, Departamento, Municipio y si su empadronamiento se hizo en zona urbana o rural.

1.1. ALLÉGUESE AL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE archivo en formato Excel contentivo de los 2.614 registros que corresponden a los ciudadanos que no registran información en las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, o bien presentan información en alguna de dichas bases de datos pero en municipios que no se corresponden con las zonas que conf ormar la circunscripción especial número 5.

1.2. CONCÉDASE AL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE dos (2) días para la práctica y remisión de la información aquí solicitada.

2. SOLICÍTESE A LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, REALIZAR UN CRUCE DE DATOS, de los 2.614 ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de cara a las elecciones congregacionales de 2022 contra la base de datos del REGISTRO DE VÍCTIMAS, para efectos que se indique

A LAS VÍCTIMAS, REALIZAR UN CRUCE DE DATOS, de los 2.614 ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de cara a las elecciones congregacionales de 2022 contra la base de datos del REGISTRO DE VÍCTIMAS, para efectos que se indique por parte de esa Unidad cuáles de esos ciudadanos detentan la calidad de víctimas e igualmente el lugar donde dichos individuos se hallan matriculados (País, Departamento, Municipio).

2.1. ALLÉGUESE A LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS archivo en formato Excel contentivo de los 2.614Resolución 2793 de 2022 Página 7 de 28

Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ Nro. 5 – DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ y Algeciras del departamento del Huila, para las elecciones de los representantes a la Cámara de la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz a realizarse el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022).

registros que corresponden a los ciudadanos que no registran información en las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, o bien presentan información en alguna de dichas bases de datos pero en municipios que no se corresponden con las zonas que conformar la circunscripción especial número 5.

(…)”

Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, o bien presentan información en alguna de dichas bases de datos pero en municipios que no se corresponden con las zonas que conformar la circunscripción especial número 5.

(…)”

1.11. Que, mediante oficio de fecha 01 de marzo del 2022 y en respuesta a lo ordenado en los autos 050 y 052 del 18 y 23 de febrero respectivamente, el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información Unidad para la atención y Reparación Integral a las Victimas, remite respuesta en los siguientes términos:

“(…) Al respecto, es oportuno señalar que de co nformidad con el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el artículo 2.2.2.1.2. del Decreto 1084 de 2015, se estableció que la Unidad para las Víctimas es la entidad encargada de la administración, operación y funcionamiento del Registro Únic o de Víctimas - RUV, garantizando la integridad de la información allí consignada.

Dicha herramienta se encuentra integrada por los diferentes sistemas de información derivados de los marcos normativos que anteceden a la Ley 1448 de 2011, tales como la Le y 387 de 1997, la Ley 418 de 1997 y el Decreto 1290 de 2008, así como las declaraciones que a partir de su implementación son recibidas diariamente por las entidades que conforman el Ministerio Público o consulados, según sea el caso, y los ingresos realiz ados en cumplimiento de una sentencia judicial.

En este sentido, se procede a remitir el cruce solicitado en tres archivos Excel

diariamente por las entidades que conforman el Ministerio Público o consulados, según sea el caso, y los ingresos realiz ados en cumplimiento de una sentencia judicial.

En este sentido, se procede a remitir el cruce solicitado en tres archivos Excel adjuntos, titulados “Cruce RUV_UARIV_Corte 25022022_CITREP 4, Cruce RUV_UARIV_Corte 25022022_CITREP 5 y Cruce RUV_UARIV_Corte 25022022_CITREP 10” ,a través de los cuales es posible identificar las personas que cruzaron con el Registro Único de Víctimas - RUV y se encuentran incluidas a corte 25 de febrero de 2002 00:00, siendo necesario advertir que, dada la estructura y diseño del Registro, el cual cumple el propósito de identificar a la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, a partir de la información que estamos proporcionando, resulta factible identificar los hechos victimizantes a los cuales se encuentran asociadas, la fecha y el lugar de ocurrencia de estos, así como el marco normativo en el que se presentaron las solicitudes, y la fecha y lugar en que se rindieron estas declaraciones.

Así las cosas, esta Dirección enfatiza su compromiso con la gestión que adelanta el Consejo Nacional Electoral en la consolidación de la democracia de este país, así como la importancia de dar protección al Derecho de Habeas Data de la población víctima, por lo cual se reiter a la necesidad de dar aplicación al parágrafo 1 del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, el cual reza:

víctima, por lo cual se reiter a la necesidad de dar aplicación al parágrafo 1 del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, el cual reza:

Parágrafo 1º. De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las víctimas y su seg uridad, toda la información suministrada por la víctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de carácter reservado.Resolución 2793 de 2022 Página 8 de 28

Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ Nro. 5 – DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ y Algeciras del departamento del Huila, para las elecciones de los representantes a la Cámara de la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz a realizarse el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Finalmente, dado que la Unidad para las Víctimas ha propendido siempre por brindar una atención adecuada y eficaz de cara al reconocimiento y dignificación de las víctimas, ratificamos nuestro compromiso con la protección de sus derechos y nos encontramos atentos a absolver cualquier solicitud adicional. (…)”

1.12. Que, mediante oficio de fecha 25 de febrero del 2022, suscrito por el Director Jurídico de la Unidad de Restitución de Tierras, donde remite respuesta a lo ordenado mediante Auto 050 del 18 de febrero del 2022, donde señala lo siguiente:

“(…) …Es importante resaltar que la ley 1448 de 2011, cuyo termino de vigencia fue

mediante Auto 050 del 18 de febrero del 2022, donde señala lo siguiente:

“(…) …Es importante resaltar que la ley 1448 de 2011, cuyo termino de vigencia fue modificado por la Ley 2078 de 2021, creó la UAEGRTD como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería Jurídica y Patrimonio Independiente, cuyo objeto consiste en servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a que se refiere dicha ley. Así mismo, en el artículo 105 de esta norma se establecieron las funciones a desempeñar. Dentro de las cuales se destaca el diseño, administración y conservación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en adelante RTDAF. Para tal fin, la legislación referida estableció un procedimiento especial de carácter mixto para acceder a la información y a la informalización de los predios despojados y abandonados Forzosamente, en adelante RTDAF…. Así las cosas, se pone de presente que la UAEGRTD de acuerdo con las funciones determina das en el artículo 105 de la ley 1448 de 2011, no tiene a su c argo la definición de la calidad de víctimas del desplazamiento forzado, cuestión que le corresponde a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a la Victimas (sic) , por ser la entidad encargada de administrar el registro único de Victimas, conforme a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 168 de la citada norma….(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

Victimas, conforme a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 168 de la citada norma….(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política La Carta F

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