CNE - Resolución 2793 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2793 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2793 DE 2023 12 de abril
Por medio de la cual RECHAZA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4342 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9675-20” y se toman otras decisiones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política , relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
1.3. A través de documento identificado como OFICIO-VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074-20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan enResolución No. 2793 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual RECHAZA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4342 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9675-20” y se toman otras decisiones.
actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.
1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de fecha 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 202000009675-00, surtiéndose bajo ella lo relacionado con los excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
1.5. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4342 de 18 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a excandidatos al Concejo Municipal de
de 18 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a excandidatos al Concejo Municipal de San Martin de los Llano s del departamento del META, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, mientras que se absolvió al PARTIDO ALIANZA VERDE.
1.6. El contenido de la R esolución No. 4342 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:
No CIUDADANO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURS
O INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
1 BRAYAN ALEJANDRO GUTIERREZ ARANGO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
2 JOSE TITO LOAIZA VIÑA Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 12/10/2022 14/10/202 2 28/10/2022 NO
PRESENTÓ
3
EDID JOHANA
GARZÓN HERNÁNDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
4
DARLEY PATRICIA
HERNANDEZ CORREAL Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 12/10/2022 14/10/202
PRESENTÓ
4
DARLEY PATRICIA
HERNANDEZ CORREAL Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 12/10/2022 14/10/202 2 28/10/2022 NO
PRESENTÓ
5 DEYA YANETH VARELA MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
6 JEISON ALEJANDRO RODRIGUEZ MORA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓResolución No. 2793 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual RECHAZA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4342 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9675-20” y se toman otras decisiones.
7
LUZ MARINA
GUTIERREZ MORALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022
7
LUZ MARINA
GUTIERREZ MORALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
8 MARIA LUISA GUTIERREZ PEÑA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
9 PEDRO ANTONIO TUNJANO RAMOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 10 CARLOS MORA DIAZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
11 WILLIAM ALEJANDRO FIERRO RIVEROS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 SI
PRESENTÓ
23/09/2022 30/09/2022 12 RUTH MERY SALAZAR LUNA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
13 HENRY GIOVANNY TRUJILLO MARIN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
14 RAMIRO ENRIQUE
BELTRAN SILVA Correo electrónico por Art.
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
14 RAMIRO ENRIQUE BELTRAN SILVA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
15 ANGIE VIVIANA GONZALEZ GALAN Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
16 ELIECER SUAREZ RAMIREZ Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
17 MONICA FALLA BARRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
18
YURANY MAYLUBA
GONZALEZ CASTILLO Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
19 ADOLFO RODRIGUEZ IRIARTE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
20
KELLY LORENA
PUENTES RESTREPO Aviso de notificación por
56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
20
KELLY LORENA
PUENTES RESTREPO Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
21 ADRIANA MILENA MENSA LEON Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
22 ALONSO ACEVEDO MARTINEZ Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
23 PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ LEON Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 12/10/2022 14/10/202 2 28/10/2022 NO PRESENTÓResolución No. 2793 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual RECHAZA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4342 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9675-20” y se toman otras decisiones.
1.7. A través de escrito radicado con número CNE-E-DG-2022-021922 de fecha 23 de septiembre de 2022, e l ciudadano WILLIAM ALEJANDRO FIERRO RIVEROS presentó escrito a través del cual solicita se declare la nulidad de lo actuado, dada la indebida notificación del acto administrativo por el cual se abrió investigación administrativa y se le formularon cargos. Así mismo presenta escrito de defensa, indicando la entrega del informe de los gastos a la agrupación política que a való su candidatura.
1.8. Posteriormente mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-022470 del 30 de septiembre de 2022, el ciudadano referido en el numeral anterior aporta elementos documentales para sustentar escrito enviado previamente.
1.9. Con ocasión a la finaliza ción de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.10. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del
correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.10. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9675-21, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Resolución No. 2793 de 2023 Página 5 de 13
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Resolución No. 2793 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual RECHAZA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4342 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9675-20” y se toman otras decisiones.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se suj etarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso , formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas qu e serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones adm inistrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones adm inistrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)
ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electróni cos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.
(…)
ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificaciónResolución No. 2793 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual RECHAZA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4342 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por
de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9675-20” y se toman otras decisiones.
personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
(…)
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, s egún el caso. Los recursos contra los
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, s egún el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en eje rcicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.Resolución No. 2793 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual RECHAZA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4342 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9675-20” y se toman otras decisiones.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el
de la misma, surtida bajo el radicado No. 9675-20” y se toman otras decisiones.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisito s previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no m ayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposicio nes sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.Resolución No. 2793 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual RECHAZA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4342 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9675-20” y se toman otras decisiones.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD
En el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se surte bajo el radicado No. 9675 -20, el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO FIERRO RIVEROS , en su calidad de excandidato al Concejo Municipal de San Martin de los Llanos del departamento del Meta , presentó escrito solicitando la nulidad de todo lo actuado, argumentando que la Resolución No. 4342 de 2022 no le fue notificada en debida forma según lo dispuesto en el artículo 29 del
presentó escrito solicitando la nulidad de todo lo actuado, argumentando que la Resolución No. 4342 de 2022 no le fue notificada en debida forma según lo dispuesto en el artículo 29 del Código General del Proceso y el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, dado que, el correo al que se le notificó dicho acto administrativo fue el de campaña, el cual ya no se encuentra en uso.
Sea lo primero precisar , que las causales de nulidad procesal son concebidas como aquellas irregularidades o vicios procedimentales que se presentan en el marco de un proceso jurisdiccional y poseen el alcance de invalidar las actuaciones surtidas dentro del mismo. En este orden de ideas, se trata de un mecanismo incidental durante la instrucción del proceso, que tiene como fin garantizar la validez de las actuaciones procesales y los derechos fundamentales de las partes y demás intervinientes.
Las nulidades procesales, se encuentran reguladas por el Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en forma subsidiaria, por el Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en ese orden de ideas, la normativa que regula las nulidades procesales establece los requisitos para alegarlas; las causales de nulidad; la oportunidad y el trámite; y la forma en que opera su saneamiento.
Ahora bien, en lo relacionado con el procedimiento administrativo sancionatorio desarrollado en la Primera Parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
saneamiento.
Ahora bien, en lo relacionado con el procedimiento administrativo sancionatorio desarrollado en la Primera Parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, aplicable a las actuaciones administrativa que adelanta elResolución No. 2793 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual RECHAZA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4342 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9675-20” y se toman otras decisiones.
Consejo Nacional Electoral1, respecto la potestad que tienen las autoridades
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