CNE - Resolución 2794 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2794 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2794 DE 2023 12 de Abril Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9670-20” y se toman otras decisiones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. 9670-20, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción
1.1. Mediante radicado No. 9670-20, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante reparto del día 17 de junio de 2020, se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. 9670-20.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos , mientras que por su parte se absolvió a la organización política del cargo formulado:Resolución No. 2794 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma re ferida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9670-20” y se toman otras decisiones.
CANDIDATO CÉDULA MULTA
ZALATIEL SORIANO CLAVIJO 19.288.875
$ 14.963.603
JAVIER MAURICIO LINARES GONZALEZ 1.069.740.440
$ 14.963.603
RODIN ARNULFO ARENAS
HERNANDEZ
192.473 $ 14.963.603
MARTHA NIYIRETH RAMIREZ ENCISO 1.033.726.479
$ 14.963.603
JOSE DEL CARMEN AVILA CASTRO 19.216.307
$ 14.963.603
YADIR CELIS RAMIREZ 79.885.611
$ 14.963.603
LUIS FERNANDO MUÑOZ RIAÑO 80.312.744
$ 14.963.603
$ 14.963.603
YADIR CELIS RAMIREZ 79.885.611
$ 14.963.603
LUIS FERNANDO MUÑOZ RIAÑO 80.312.744
$ 14.963.603
CARLOS MARIO LOPEZ JEREZ 1.072.641.529
$ 14.963.603
NIXON EDUARDO MORA CAICEDO 1.085.255.167
$ 14.963.603
NESTOR ARIEL CASTRO SARMIENTO 11.325.120
$ 14.963.603
RICARDO ALVAREZ GARCIA 19.325.065
$ 14.963.603
CRISTIAN JAVIER RINCON RODRIGUEZ 1.070.306.121
$ 14.963.603
TERESA BETANCOURT MAYORGA 51.576.147
$ 14.963.603
RAFAEL HURTADO PINZON 19.133.091
$ 14.963.603
LIDIA IRENE CHITIVA RICO 20.532.796
$ 14.963.603
ALFONSO LAMPREA PEDRAZA 79.189.092
$ 14.963.603
GINA PAOLA ROCHA MURCIA 1.076.651.820
$ 14.963.603
LUZ HELENA GARCIA SOLER 51.675.419
$ 14.963.603 JOSE MARDOQUEO PINEDA VARGAS 80.499.460 $ 14.963.603Resolución No. 2794 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma re ferida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9670-20” y se toman otras decisiones.
1.4. Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN RECURSOS Y/O
REVOCATORIAS
ZALATIEL SORIANO CLAVIJO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022.
SI PRESENTÓ RECURSO
20-09-2022 En termino JAVIER MAURICIO LINARES GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022.
SI PRESENTÓ RECURSO
22-09-2022
EN TÉRMINO
RODIN ARNULFO ARENAS
LINARES GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022.
SI PRESENTÓ RECURSO
22-09-2022
EN TÉRMINO
RODIN ARNULFO ARENAS
HERNANDEZ Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 29-09-2022
SI PRESENTÓ
Revocatoria 24-01-2023 MARTHA NIYIRETH RAMIREZ ENCISO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022. NO PRESENTÓ JOSE DEL CARMEN AVILA CASTRO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022.
SI PRESENTÓ
Revocatoria 24-01-2023 YADIR CELIS RAMIREZ Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 2909-2022
NO PRESENTÓ
LUIS FERNANDO MUÑOZ RIAÑO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022. NO PRESENTÓ
CARLOS MARIO LOPEZ
JEREZ Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 2909-2022
NO PRESENTÓ
NIXON EDUARDO MORA
CAICEDO Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 2909-2022
NO PRESENTÓ
NESTOR ARIEL CASTRO
SARMIENTO Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 0710-2022 .
NO PRESENTÓ
RICARDO ALVAREZ GARCIA Correo electrónico por Art. 56
SARMIENTO Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 0710-2022 .
NO PRESENTÓ
RICARDO ALVAREZ GARCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022. NO PRESENTÓ CRISTIAN JAVIER RINCON RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022. NO PRESENTÓ
TERESA BETANCOURT
MAYORGA Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 2909-2022
NO PRESENTÓ
RAFAEL HURTADO PINZON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022. NO PRESENTÓ LIDIA IRENE CHITIVA RICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022. NO PRESENTÓ
ALFONSO LAMPREA
PEDRAZA Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 2909-2022
NO PRESENTÓ
GINA PAOLA ROCHA
MURCIA Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 2909-2022
NO PRESENTÓ
LUZ HELENA GARCIA SOLER Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022. NO PRESENTÓ JOSE MARDOQUEO PINEDA VARGAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022. NO PRESENTÓResolución No. 2794 de 2023 Página 4 de 18
JOSE MARDOQUEO PINEDA VARGAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8-09-2022. NO PRESENTÓResolución No. 2794 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma re ferida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9670-20” y se toman otras decisiones.
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, algunos ciudadanos presentaron recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3141 de 8 de junio de 2022, en los términos señalados en el acápite anterior.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucio nal 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucio nal 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fun dado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9670-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los gruposResolución No. 2794 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma re ferida, de conformidad con la responsabilidad
el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma re ferida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9670-20” y se toman otras decisiones.
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley. (…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cu yo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales” 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2794 de 2023 Página 6 de 18 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma re ferida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9670-20” y se toman otras decisiones.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podr án ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.Resolución No. 2794 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma re ferida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9670-20” y se toman otras decisiones.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
(30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferi rse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiemp o.” (Negrita y Subrayas fuera del texto)
(…)
ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN . Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA . La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. (…)
solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.Resolución No. 2794 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el
27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma re ferida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9670-20” y se toman otras decisiones.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos polí ticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia de los recursos interpuestos.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie
que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por los señores ZALATIEL SORIANO CLAVIJO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.288.875 y JAVIER MAURICIO LINARES GONZALEZ , identificad o con la cédula de ciudadanía número 1.069.740.440, contra la Resolución No 3550 del 27 de julio de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fueron radicados, días antes de que feneciera el término que para ello tenía n los interesados, encontrándose por lo tanto dentro del término.Resolución No. 2794 de 2023 Página 9 de 18
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de
interesados, encontrándose por lo tanto dentro del término.Resolución No. 2794 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3550 de 27 de julio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma re ferida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9670-20” y se toman otras decisiones.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. De la procedencia de la solicitud de revocatoria directa:
El Código de Procedimiento Administrativo y d
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